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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 03896-2016-22-1903-JR-PE-05, se notifica por EDICTO a la persona de GERMAN SERRUBIO RÍOS, por estar así ordenado en el Acta de Audiencia de fecha 12/04/2017; por tales consideraciones SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, debiendo ser reprogramada para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE DEL MEDIO DÍA, debiendo el imputado asistir a la presente audiencia debidamente asistido con su abogado defensor.
Iquitos, 21 de Abril del año 2017.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00081-2012-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de TAPULLIMA GARCIA, EMILIANO contra CUEVA CARDENAS, SEGUNDO LINORIO y otros, sobre USURPACIÓN, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION: S/N; Requena, cinco de abril Del año, dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, y con el estado del presente proceso, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR vía cedula y vía edicto a las partes procesales la RESOLUCION S/N, de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, obrantes a fojas 213 de autos, y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. Llámese severamente a atención a los secretarios judiciales que me antecedieron Jorge Andrés Diéguez Tacanga y David Ríos Vasquez, a que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. RESOLUCION S/N; Requena, dieciocho de abril De dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; con la razón del secretario cursor; téngase presente y de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución SIN NUMERO sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION SIN NUMERO expedida el cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, que obra a fojas doscientos y siguientes de autos. 2) REQUERIR al sentenciado cumpla con el pago de la Reparación Civil, ordenado en sentencia en el plazo de VEINTE DIAS de ser notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ley. 3) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia. Debiendo de formar el cuaderno de Ejecución de Sentencia para los fines del artículo 337° del Código de Procedimiento Penales, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y edicto.  Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(25, 26, 27)

EDICTO PENAL
Por ante el juzgado penal liquidador transitorio del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendivez, asistido por el secretario judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N°  00042-2004-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, en defensa de  CORNEJO CHAVEZ, PERCY contra PACAYA AHUANARI, ALEJANDRO sobre APROPIACIÓN ILÍCITA, se ha ordenado publicar el siguiente edicto penal: RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y CINCO: Requena, dieciocho de abril De año, dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS; con la razón del secretario cursor y de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número y Treinta Y Tres Y Treinta Y Cuatro vía cedula y vía edicto, tal como se corrobora de fojas 202 y siguientes de autos; sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de las resoluciones antes mencionadas; SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO TREINTA Y TRES, expedida el veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, que obra a fojas ciento noventa y cinco y siguientes de autos; NOTIFIQUESE, VIA EDICTO, la presente resolución y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Oficiándose a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior.- Notifíquese Y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(25, 26, 27)

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