1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02825-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por medio del presente se pone conocimiento de la Tercero Civil Responsable ALICIA LIZARRAGA GARCIA, las siguientes resoluciones: I. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, trece de julio de dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, con el dictamen penal que antecede, agréguese a los autos, y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que mediante resolución numero dieciocho, se remite los autos al Ministerio Público a efecto actúe conforme a sus atribuciones; SEGUNDO.- Que el Ministerio Publico, remite los autos con el dictamen penal N° 141-2016, por el cual solicita, se amplíe el auto apertorio de instrucción precisándose que se comprenda como tercero civil responsable a ALICIA LIZARRAGA GARCIA; a razón que el vehículo motocar de placa L2-9805 utilizado por los imputados para cometer el delito era de propiedad de la antes mencionada, TERCERO.- Que el tercero civil es la persona natural o jurídica que sin haber participado en la comisión del delito ni causado el daño, sin embargo resulta obligado al pago de las consecuencias económicas. Dicha responsabilidad nace de la ley. Los terceros civilmente responsables no han realizado una acción penalmente relevante, ni son causantes directos del daño al no haber al no haber una relación de causalidad. No siendo necesario acreditar que obró con dolo o culpa, pues se trata de una responsabilidad objetiva, correspondiendo recibirse su declaración. en consecuencia, a fin de evitar la nulidad posterior que podría conllevarse, SE RESUELVE.- AMPLIAR el autoapertorio de instrucción en el extremo de comprender como tercero civil responsable a ALICIA LIZARRAGA GARCIA, dejándose subsistente lo demás que contiene, poniéndose a conocimiento de las partes procesales por el termino de cinco días, a fin que presenten sus alegatos de defensa que crean convenientes, y FECHO VUELVAN LOS AUTOS A LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS a afecto emita el dictamen correspondiente, así mismo RECÍBASE LA DECLARACIÓN DE LA TERCERO CIVIL RESPONSABLE ALICIA LIZARRAGA GARCIA el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CATORCE HORAS, en el local del juzgado sito en Urb. Jardín N° 8, cruce de calle Brasil con Fanning, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración de instructiva, en caso de inconcurrencia, avocándose a conocimiento del presente proceso a la señora juez que suscribe por disposición superior, notifíquese. II. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, conforme se verifica del cargo de notificación N° 104039-2016, destinado a la tercero civilmente responsable ALICIA LIZARRAGA GARCIA, estando a la razón del notificador no habiéndose notificado válidamente, procédase a notificar por edicto de ley, reprogramándose la diligencia de declaración de la tercero civilmente responsable ALICIA LIZARRAGA GARCIA, para el día DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISISTE A LAS NUEVE HORAS, en el local del juzgado sito en Urb. Jardín N° 08 calle Brasil con calle Fanning, notifíquese.
Iquitos, 12 de marzo de 2017
V-3(16,17 y 20)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01986-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: JHONY IVAN IMAÑA URIARTE
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de Antonio Maytahuari Camacho, que en la causa 1986-2011 seguido contra NESTOR RAUL GOMEZ MORENO por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, ocho de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 183 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un nuevo defensor Público que asumirá la defensa del procesado toda vez que el referido defensor público a la fecha ya o trabaja en la Defensoría Pública. Avocándose al conocimiento de la presente causa el secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 08 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00879-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0879-2011, seguido contra ROGER CHOTA AHUNARI por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de KARYL JORDY MANZUR MOZOMBITE, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, uno de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al procesado ROGER CHOTA AHUANARI, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado ROGER CHOTA AHUANARI con la resolución trece, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / Resolución Número Trece. Iquitos, catorce de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 528-2016-MP-1FPPCM-MAYNAS, agréguese y téngase presente, estando a lo que expone; Al Principal: TENGASE POR ACLARADO el Dictamen Penal N° 171-2012-MP-1FPPC.MAYNAS, obrante a folios 83/897, atribuida al procesado como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y penado en el Articulo 185°(tipo base) concordante con el numeral 2° (durante la noche) del primer párrafo y numeral 8° (si el hurto es cometido sobre vehículo automotor) del segundo párrafo del artículo 186° (forma agravada) del código penal; en consecuencia: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar, debiendo el asistente judicial notificar a las partes con copia simple del presente dictamen. Al Primer otrosí digo: Téngase presente. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público del procesado así como el Ministerio Público, señale su Casilla Electrónica. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 01 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02837-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 02837-2010, seguido contra JORGE HANDERSON REYES MACEDO por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARIA LUCIA AMASIFUEN LLERENA, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, dos de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte que la sentencia no ha sido notificada al procesado ni al agraviado, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado y agraviado con la sentencia, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / SENTENCIA CONDENATORIA. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, veintinueve de abril del dos mil dieciséis. VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal número dos mil ochocientos treinta y siete guión dos mil diez seguida contra JORGE HANDERSON REYES MACEDO, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 3) del artículo 186° del Código Penal concordante con el artículo 185° del mismo cuerpo normativo vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de MARIA LUCIA AMASIFUEN LLERENA. Y CONSIDERANDO (…) Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los Artículos II, V, VIII del Título Preliminar, Artículos 1°, 11°,12°, 16°, 23°, 29, 45°, 46°, 57°, 58°, 92°, 93°, numeral 3) del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal concordante con el artículo 185° del mismo cuerpo normativo vigente al momento de cometido los hechos; 280°, 283° y 285° del Código de Procedimientos Penales, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: CONDENANDO a JORGE HANDERSON REYES MACEDO, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 3) del artículo 186° del Código Penal concordante con el artículo 185° del mismo cuerpo normativo vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de MARIA LUCIA AMASIFUEN LLERENA; y como tal le impongo TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR PLAZO DE DOS AÑOS, y sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No volver a cometer nuevo delito especialmente similar al que es materia de sanción. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Fijo por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del representante del Ministerio Público. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley.
Iquitos, 02 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03259-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3259-2009, seguido contra CARLOS ENRIQUE FLORES SEVILLANO y CHRISTIAN VÁSQUEZ CACHIQUE por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARIA PATRICIA JANY BICERRA LOZANO, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO. Iquitos, dos de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente a los procesados Carlos enrique Flores Sevillano y Christian Vásquez Cachique, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar a los procesados CARLOS ENRIQUE FLORES SEVILLANO y CHRISTIAN VÁSQUEZ CACHIQUE con la sentencia, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y TRES (SENTENCIA). Iquitos, treinta de marzo del dos mil quince. VISTOS: La instrucción seguida contra CARLOS ENRIQUE FLORES ASEVILLANO y CHRISTIAN VÁSQUEZ CACHIQUE por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de MARIA PATRICIA JANY BICERRA LOZANO. (…) RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO. En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, el suscrito Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, con el criterio de conciencia que la Ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación. F A L L A: CONDENANDO a los acusados CARLOS ENRIQUE FLORES ASEVILLANO y CHRISTIAN VÁSQUEZ CACHIQUE, por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de MARIA PATRICIA JANY BICERRA LOZANO; y, como tal se les impone CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de TRES AÑOS, durante el cual estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, esto es: A) No variar de domicilio sin autorización del Juzgado. B) No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado. C) Comparecer al local del Juzgado el primer día de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo. D) No volver a cometer nuevo delito doloso. Todo ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. FIJO: En QUINIENTOS Nuevos Soles (S/. 500.00) el monto que por Concepto de Reparación Civil deberá pagar cada uno de los sentenciados en favor de la agraviada. En consecuencia, DISPONGO: Que se de lectura a la presente sentencia de acuerdos a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea. Hágase saber.
Iquitos, 02 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03560-2011-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 3560-2011, que se sigue contra JHON HENNRY PANDURO VASQUEZ, y MELITA YAHUARCANI MONTES, por DELITO DE HURTO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de JOSE LUIS SANCHEZ LOPEZ. Se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, siete de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 262 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas. HAGASE SABER y cítese a los acusados JHON HENNRY PANDURO VASQUEZ, GILDER VASQUEZ CAPINOA, y MELITA YAHUARCANI MONTES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. NOTIFÍQUESE al defensor público JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS quien asume la defensa del procesado, subrogándose a sus anteriores abogados del procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 07 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01744-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1744-2012, seguido contra EDUARDO BOCANEGRA NOLORBE Y OTROS por el DELITO DE HURTO AGRAVADO Y OTROS, en agravio de CHINA INTERNACIONAL WATER ELECTRIC CORP PERU, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, uno de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al procesado MAXIMO ISUIZA SINTI, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado MAXIMO ISUIZA SINTI con la ocho, nueve, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO OCHO. Iquitos, veintiuno de Setiembre del Año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°552-2016-1°FPPC-MAYNAS; de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis, al principal; el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado ; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo para ello el Asistente Judicial notificar a las partes procesales con copia simple del presente dictamen y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer y Segundo otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. Notifíquese. / / RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, diecinueve de enero del dos mil diecisiete.DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y atendiendo el escrito N° 44325-2016, presentado con fecha cinco de octubre del dos mil dieciséis, por Ermenegildo Sarmiento Cárdenas, Nicolas Bocanegra Nolorbe y Eduardo Bocanegra Nolorbe, estando a lo que indica, al principal: Téngase presente su informe escrito en lo que fuera de ley, la que se manda agregar a los autos, al otrosí digo: Téngase por señalado domicilio en la CALLE FANING N° 222 (ENTRE LAS CALLES PUTUMAYO Y CALVO DE ARAUJO), lugar donde se les deberá notificar. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriatrte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. Y habiendo vencido los plazos de disposición: PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO para sentenciar. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.
Iquitos, 16 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01532-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1532-2011, seguido contra VICTOR JESUS CORREA COLLANTES Y OTROS por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de FACUNDO CHAVEZ CHUMBE Y OTROS, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA. Iquitos, dos de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, y los escritos que anteceden a la sentencia, se advierte la devolución de cédula de notificación de los procesados, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar a los sentenciados con la sentencia, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / S E N T E N C I A. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE. Iquitos, trece de octubre Del dos mil quince. VISTA: La instrucción seguida contra VICTOR JESUS CORREA COLLANTES, ESTEBAN ILANIS MACEDO ASPAJO y EDER VELA SHUPINGAHUA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de FACUNDO CHAVEZ CHUMBE, MARGARITA TERAN DE VALLES y JHONATAN VALLES ECHEVARRIA. (…) RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO. En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, la suscrita Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, con el criterio de conciencia que la Ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación RESUELVE : CONDENANDO a VICTOR JESUS CORREA COLLANTES, ESTEBAN ILANIS MACEDO ASPAJO y EDER VELA SHUPINGAHUA, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el articulo 185° (Tipo Base) con la agravante del articulo 186 ° incisos 2) y 6) del Código Penal en agravio de FACUNDO CHAVEZ CHUMBE, MARGARITA TERAN DE VALLES y JHONATAN VALLES ECHEVARRIA, y como tal se le impone CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de TRES AÑOS, durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: No variar de domicilio sin autorización del Juzgado. No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado. Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo. Depositar en las arcas del Banco de la Nación, el pago integro de la reparación civil, que se fija, en el plazo de ley. No cometer nuevo delito. Todo ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. FIJO: En OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 800.00) el monto que por Concepto de Reparación Civil deberán pagar cada uno de los sentenciados a favor de los agraviados. En consecuencia, DISPONGO: Que, se de lectura a la presente sentencia de acuerdo a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea archívese en el modo y forma de ley. Notifíquese –
Iquitos, 02 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02147-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2147-2011, seguido contra SAMUEL GUEVARA RUIZ Y OTROS por el DELITO DE USURPACION AGRAVADA, en agravio de ASOCIACION IGLESIA EVANGELICA MISIONAERA BETHEL SHADAI, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, uno de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al procesado Jorge Olórtegui Chum, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado Jorge Olórtegui Chum, y demás partes con la veinticinco, veintiséis, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, quince de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Estando los autos en Despacho. Y CONSIDERANDO: 1.- De la revisión de los actuados, se aprecia la devolución de las cédulas de los procesados LADISLADO ROMERO ORBE, GUILLERMO CHUMBE GOMEZ y TITO VILLACORTA MAÑANA por parte del abogado Jose N. Jara Martel, donde indica que no patrocina a los referidos procesados, en ese sentido, observando de la revisión del sistema informático se advierte que la resolución veintidós su fecha tres de mayo del dos mil dieciséis, fue también notificada a dichos sujetos procesales al referido domicilio del abogado en mención, por tanto se aprecia que los referidos procesados no se encuentran plenamente emplazados con el dictamen acusatorio, muy aparte de ello se aprecia también que el referido procesado HUGO RUITER SIMA MANUYAMA, tampoco se le fue notificada la referida resolución y el dictamen acusatorio, por lo tanto se le debe emplazar válidamente. 2.- En ese sentido, a fin de no generar indefensión se debe declarar nulo la resolución número veintitrés su fecha veinte de junio del dos mil dieciséis la misma que cita a lectura de sentencia para el día diecinueve de los corrientes; por lo que debe salir los autos de despacho a secretaría a fin de que subsanen lo pertinente; a parte de ello, es pertinente también remitir los actuados al Ministerio Público, a fin de que precise si el comportamiento de los procesados se trata de un concurso real o ideal de delitos, debiendo además, precisar la forma como realizó su análisis de cada uno de cómo llegó a solicitar la pena y la reparación civil y en ese sentido, también precisar con exactitud, la forma, modo en las actuaciones de cada uno de los procesados, a fin de garantizar la debida imputación necesaria. 3.- Ello se fundamenta, en que no se puede negar al procesado o a la persona investigado por un Delito que pueda conocer la imputación sobre los hechos que el Represente del Ministerio Público lo atribuye, por lo tanto el Magistrado no puede pasar por alto esta falta de requisito procesal existente en el presente proceso penal, cumpliéndose de esta manera con el diseño constitucional estatuido en el artículo 138° de la Constitución Política de 1993, donde se prescribe que la función del Juez es juzgar y no investigar, al señalarse que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”, 4.- Que, en ese orden ideas, la Norma Suprema consagra la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir, garantiza al justificable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales. Este enunciado es recogido por el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, al establecer que “(se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, DE DEFENSA, AL CONTRADICTORIO E IGUALDAD SUSTANCIAL EN EL PROCESO, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. Por consiguiente, se debe declarar nulidad de poner los autos a despacho ´para sentenciar y las fechas de lectura de sentencia, porque a criterio de este Juzgador no corresponde, por estas consideraciones: SE RESUELVE: Uno) SALGA LOS AUTOS DE DESPACHO a secretaría para dicho fin, dejándose sin efecto leal el poner a despacho para sentenciar, y conforme a su estado. Dos) NOTIFIQUESE A LOS PROCESADOS LADISLADO ROMERO ORBE, GUILLERMO CHUMBE GOMEZ, TITO VILLACORTA MAÑANA, y HUGO RUITER SIMA MANUYAMA (y otros si se detectase que faltaran ser notificados), con el dictamen acusatorio, resolución veintidós a su domicilio real brindado por el Ministerio Público, señalado en autos, sin perjuicio de hacerlo en su domicilio señalado en la ficha RENIEC, si es que lo tuviera, y por edicto, y en mérito al inciso 1 del artículo 121 –A del Código de Procedimientos Penales, incorporado mediante el Decreto legislativo N° 1206 publicado con fecha 23 de setiembre del dos mil quince: Tres) SE REQUIERE al Ministerio Público, a fin de que brinde a este juzgado el domicilio actual de los procesados LADISLADO ROMERO ORBE, GUILLERMO CHUMBE GOMEZ, TITO VILLACORTA MAÑANA, y HUGO RUITER SIMA MANUYAMA, a fin de realizar el apercibimiento y apremios personales correspondiente conforme a lo previsto en el inciso 2 y/o 3 del referido artículo en mención, y fecho:. Cuatro) REMITASE a FISCALIA para que se pronuncie conforme a lo afirmado líneas arriba. Notificándose. / / Resolución Número Veintiséis. Iquitos, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°697-2016-MP-1FPPC-MAYNAS; de fecha 30.09.2016: al principal; Agréguese a los autos, y estando a lo que solicita; previamente al ADVERTIRSE que los procesados se han notificado conforme a lo ordenado mediante resolución número veinticinco de fecha 15.09.2016, CARECE DE EFECTO atender dicha solicitud, y siendo su estado PONGASE los autos a despacho a fin de emitir la Sentencia del caso. Al Otrosí digo. Téngase presente. Interviniendo el Especialista Judicial por disposición superior. Sin perjuicio de que sus Abogados Defensores, sea particular o público de los procesados así como el Ministerio Público, señale su Casilla Electrónica. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 01 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01226-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1226-2012, seguido contra GELBER RIOS LOPEZ por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de R.C.T.M., se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al agraviado y procesado, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado GELBER RIOS LOPEZ y agraviado de menor de iniciales R.C.T.M. con la resolución número siete, y la presente resolución, por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, treinta de Setiembre del Año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°618-2016-1°FPPC-MAYNAS; Al Principal; el mismo que formaliza acusación contra el procesado GILBER RIOS LOPEZ; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo para ello el Asistente Judicial notificar a las partes procesales con copia simple del presente dictamen y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00026-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0026-2011, seguido contra WILLY AREVALO SAQUIRAY por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de ROSA ERCILIA DEL AGUILA GOMEZ, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al agraviado Rosa Ercilia Del Águila Gómez, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al agraviado ROSA ERCILIA DEL ÁGUILA GÓMEZ con la resolución once, y la presente resolución, por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / Resolución Número Once. Iquitos, veintisiete de septiembre Del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 569-2016-MP-1FPPCM-MAYNAS, agréguese y téngase presente, estando a lo que expone; Al Principal: TENGASE POR ACLARADO el nombre de la agraviada, la misma que se tiene por consignado como ROSA HERCILIA DEL ÁGUILA GOMEZ, y por consiguiente ACLARADO el Dictamen N° 167-2012-MP-FPM-MAYNAS de fecha 29.03.20121 a fojas 95 al 101; en consecuencia: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público señale su Casilla Electrónica. A los Otrosí digo: Téngase presente. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01847-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: JHONY IVAN IMAÑA URIARTE
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO PENAL
Por el presente, en la causa Expediente 1847-2012 seguido por ELY MOZOMBITE MURAYARI, por el delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio PJ XX, se ha dispuesto notificar las Resoluciones siguientes: RESOLUCION NÚMERO TRECE. DADO CUENTA de la revisión del Sistema Informático se aprecia que la persona de ELY MOZOMBITE MURAYARI, no ha sido notificado en la Resolución N° 12, en consecuencia: NOTIFÍQUESE al procesado ELY MOZOMBITE MURAYARI con la Resolución N°12 por Edicto Penal, así como la presente resolución. / / RESOLUCION NÚMERO DOCE. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta los autos a Despacho. Y CONSIDERANDO: 1.- Con resolución número once su fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se cita a lectura de sentencia para el veinticuatro de los corrientes, sin embargo, de la revisión de los actuados, se aprecia que el Representante del Ministerio Público a folios 25, hace como referencia a la persona de Ely Mozombite Murayari, la persona marcada con una X, sin embargo de la revisión de autos, se advierte que esta foto lo sacaron de la proporcionada por la RENIEC, conforme es de verse la ficha RENIEC que se adjunta, donde se advierte a la persona como Eli Mozombite Murayari con DNI N° 05273809, persona distinta al procesado, ya que la referida a quien se le imputa la acusación y/o denuncia penal es contra ELY Mozombite Murayari y no ha ELY Mozombite Murayari, por lo tanto, a fin de evitar futuras nulidades, es pertinente que identifique válidamente al procesado ahora acusado. 2.- Ello se fundamenta, en la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Es decir, garantiza al justificable, ante su pedido de tutela, el deber del órgano jurisdiccional de observar el debido proceso y de impartir justicia dentro de los estándares mínimos establecidos por los instrumentos internacionales. Este enunciado es recogido por el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, al establecer que “(se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, DE DEFENSA, AL CONTRADICTORIO E IGUALDAD SUSTANCIAL EN EL PROCESO, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. Por consiguiente se debe declarar nulidad de poner los autos a despacho ´para sentenciar y las fechas de lectura de sentencia, porque a criterio de este Juzgador no corresponde, por estas consideraciones: SE RESUELVE: Uno) SALGA LOS AUTOS DE DESPACHO a secretaría para dicho fin, dejándose sin efecto leal el poner a despacho para sentenciar, y conforme a su estado. Dos) NULO la resolución número once su fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis la misma que cita a lectura de sentencia para el día veinticuatro de octubre de los corrientes, y. Tres) REMITASE a la Fiscalía a fin de que cumpla con subsanar lo advertido líneas arriba.
Iquitos, veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.-
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00722-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0722-2010, seguido contra SILVIA MARGARITA PINCHE CUÑAÑAY Y OTRA por el DELITO DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de ESTADO, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente a la procesada SILVIA MARGARITA PINCHE CUÑAÑAY, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar a la procesada SILVIA MARGARITA PINCHE CUÑAÑAY con la resolución catorce, y la presente resolución por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, cinco de Octubre del Año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°522-2016-1°FPPC-MAYNAS; Al Principal; el mismo que formaliza acusación contra los procesados; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo para ello el Asistente Judicial notificar a las partes procesales con copia simple del presente dictamen y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer otrosí digo: Téngase presente; Con el escrito y recaudos presentado por LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA, Procuradora Público Adjunta del Gobierno Regional de Loreto, y estando a lo solicitado: Al Principal: Téngase por apersonado al proceso; Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegada representación a favor de los letrados SILVIA ZUMAETA ARISTA, GINO FRANCO GONZALES SANGAMA, EGO HUGO PEÑA WONG, OTTO CARLOS OMAR CARDENAS VARGAS, LUIS ENRIQUE PÉREZ ROJAS, LUIS RICARDO ROJAS GARCIA, LUIS MIGUEL PAREDES PÉREZ y MARÍA ISABEL VASQUEZ VILLACORTA, quienes asumirán a partir de la fecha conjuntamente o indistintamente con la recurrente la defensa de los intereses del Gobierno Regional de Loreto en el presente proceso. Al Otrosí Digo: TENGASE por constituido en PARTE CIVIL a la recurrente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01341-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO PENAL
Por la presente, en la causa Expediente 01341-2012 seguido por LUIS ANTONIO RUCIMAN VELASQUEZ, por el delito HURTO AGRAVADO, en agravio JOSE AQUITUARI ARICARI, se ha dispuesto notificar las Resoluciones siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.DADO CUENTA, de la revisión del Sistema Informático se aprecia que la persona de LUIS ANTONIO RUCIMAN VELASQUEZ, no ha sido notificado en la Resolución N°09, en consecuencia: NOTIFIQUESE al procesado LUIS ANTONIO RUCIMAN VELASQUEZ con la Resolución N°09 por Edicto Penal, así como la presente resolución. / / RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 515-2016-1FPPC-Maynas, agréguese y téngase presente, estando a lo que expone; Al Principal: TENGASE POR ACLARADO LA DENUNCIA PENAL N° 356-2012 de fecha 31.05.2012 de fojas 20/28, en el sentido de denunciar a LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ, como autor del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de JOSE EDGAR AQUITUARI y DENIS CAHUACHI SONBRILLA, y encontrándose el Juzgado en Liquidación y señalando que es prioridad del juzgado depurar la carga procesal, CORRESPONDE remitir los actuados al Ministerio Público a fin de que emita según corresponda su Dictamen Acusatorio o Sobreseimiento; En consecuencia: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan; sin perjuicio de VOLVERSE REMITIR LOS ACTUADOS al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Al Otrosí digo: Téngase presente. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público del procesado así como el Ministerio Público, señale su Casilla Electrónica. Interviniendo el Especialista Judicial que da cuenta.
Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.-
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01210-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1210-2012, seguido contra DANTE FLORES RENFIGO, WENCESLAU YUYARIMA HUIÑAPI, y MOISÉS ORDOÑEZ GONZALES por el DELITO DE DEPREDACION DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS, en agravio de El estado, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente a los procesados Dante flores Renfigo, Wenceslau Yuyarima Huiñapi, Moisés Ordoñez Gonzales, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar a los procesados DANTE FLORES RENFIGO, WENCESLAU YUYARIMA HUIÑAPI, y MOISÉS ORDOÑEZ GONZALES y al PROCURADOR PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL con la resolución cinco, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal las referidas resoluciones. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO CINCO. Iquitos, veintiséis de Agosto del Año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°12-2016-FEMA-LORETO-MAYNAS-MP-FN; de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, al principal; el mismo que formaliza acusación contra los procesados, DANTE FLORES RENGIFO, WENCESLAU YUYARIMA HUIÑAPI y MOISES ORDOÑEZ GONZALES; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo el Asistente Judicial notificar con copia del presente dictamen y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer otrosí digo: Al amparo del numeral 1)del artículo 124 del Código Procesal Penal, el cual prescribe: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución (…) en ese sentido que de la revisión de los actuados se advierte: y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la Denuncia Penal, de fojas 139/144, de fecha diecisiete de mayo del dos mil doce, por resolución número uno de fecha veintiséis de Setiembre del año dos mil doce de fojas 145/151, en la vía sumaria, se abrió proceso penal contra WENCESLAO YUYARIMA HUIÑAPI y otros, por delito ambientales – Delito contra los recursos naturales en la modalidad de delitos contra los bosques o Formaciones boscosas y en su forma agravada previsto y penado en el artículo 310° del Código Penal, concordante con el articulo 310°C inciso 6 del Código Penal en agravio de la Sociedad y el Estado Peruano; habiéndose dictado orden de comparecencia simple; Segundo.- Que, como aparece en el Acta de Entrevista de fojas 10 en donde señala su como su número de DNI N°05700998, debidamente corroborado con la Ficha de RENIEC, de fojas 174, dicho procesado tiene como nombre “WENCESLAU”, motivo por el cual debe corregirse en forma inmediata. En consecuencia y estando a lo expuesto, y estando a lo solicitado por el señor representante del Ministerio Público en el aludido dictamen, en aplicación supletoria del artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido el nombre correcto del procesado WENCESLAO , YUYARIMA HUIÑAPI como WENCESLAU YUYARIMA HUIÑAPI, subsistiendo en todo lo demás del aludido auto, debiéndose corregir en el Sistema Integrado Judicial; Al Segundo Otrosí Digo: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02208-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2208-2010, seguido contra AUGUSTO RUIZ TAMANI por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de KILBET GONZALES RUIZ, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al procesado Augusto Ruiz Tamani, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado AUGUSTO RUIZ TAMANI con la resolución dieciocho, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC sito en VITARTE Mza. H, LOTE 25-VIV LOS CLAVELES-ATE-LIMA-LIMA y en PASAJE ITAYA LOTE 17-BELENE-IQUITOS-MAYNAS-LORETO, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal la referida resolución. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / Resolución Número Dieciocho. Iquitos, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N°716-2016-MP-1FPPCM-MAYNAS, agréguese y téngase presente, estando a lo que expone; Al Principal: TENGASE POR ADECUADO la Denuncia Penal N° 431-2010, obrante a folios 34/37, en tal sentido se tiene como tipo penal seguido contra AUGUSTO RUIZ TAMANI como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de Hurto Agravado, ilícito penal previsto y penado en el Artículo 185° (tipo base), con la agravante del primer párrafo inciso 2) y segundo párrafo inciso 8) del Articulo 186° del Código Penal, quedando subsistente en lo demás que contiene; en consecuencia: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar, debiendo el asistente judicial notificar a las partes con copia simple del presente dictamen, en su domicilio que figura en autos, debiendo recabar y pegar todas las cedulas de notificación bajo responsabilidad. Al Primer otrosí digo, notifíquese a las partes en sus domicilios según ficha RENIEC, para el procesado Augusto Ruiz Tamani es en la Asociación Civil Los Claveles H-25 – Distrito de Ate – Provincia de Lima – Departamento de Lima, y para la agraviada Kilbet Gonzales Ruiz, en la calle Las Rosas S/N Distrito de San Juan Bautista – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto. Al escrito N° 36713-2016, téngase presente en lo que fuera de ley. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público del procesado y agraviada, así como el Ministerio Público, señale su Casilla Electrónica. Interviniendo el Secretaria Judicial que da cuenta. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00581-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0581-2012, seguido contra WILLY VASCONES RIOS Y OTROS por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARIA ELENA TAMINCHI CHUMBICO Y OTROS, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente a las partes, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar a las partes procesales con la quince, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, diez de noviembre del dos mil quince. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que se REPRODUCE en el Dictamen N° 911-2013; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose. / / Resolución Número 20. Iquitos, doce de julio Del dos mil dieciséis. Dado cuenta de autos, con la razón de la secretaria cursor, téngase presente y estando a lo que informa DEJESE SIN EFECTO la resolución número diecisiete en el extremo que se requiere al Ministerio Público el domicilio actual del sentenciado WILLY VASCONES RÍOS, así como la resolución diecinueve que dispone notificar al mencionado sentenciado en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, llamándose la atención al secretario Gamaniel, a fin de que ponga mayor celo en la realización de sus funciones; Y al ADVERTIRSE que las partes procesales CRISTIAN JHAMPIER GONZALES SILVANO y a los agraviados Michel Gutierrez Flores y Maria Elena Taminche Chumbico, no han sido válidamente notificados con el DICTAMEN ACUSATORIO; Se Dispone Notificar la presente resolución con copia del mencionado dictamen acusatorio de fojas 131 al 145, por el plazo de diez días a fin d que presente su alegatos de Ley, y vencido el mismo PONGASE los autos a despacho para emitir la resolución del caso; Notificandose a dichas partes procesales, en sus domicilio que figuras en autos y su ficha RENIEC. Hagase Saber.-
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03054-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3054-2011, seguido contra LIALIANA RAMOS GEAN por el DELITO DE EXPOSICION AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ, en agravio de JOSE CARLOS SOUZA RAMOS, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al agraviado y procesado, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al agraviado JOSE CARLOS SOUZA RAMOS, y procesado LILIANA RAMOS GEAN con la resolución número once, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, catorce de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 479-2016-MP-1FPPCM-MAYNAS, agréguese y téngase presente, estando a lo que expone; Al Principal: TENGASE POR CORREGIDA el Dictamen Penal N° 454-2014-MP-2FPPC.MAYNAS, en el extremo que se tiene por consignado el nombre correcto del procesado como JOSE CARLOS SOUZA RAMOS, quedando subsistente en todo lo demás; en consecuencia: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE TRES DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar, debiendo el asistente judicial notificar a las partes con copia simple del presente dictamen. Al Primer otrosí digo: Téngase presente. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público del procesado así como el Ministerio Público, señale su Casilla Electrónica. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00028-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0028-2011, seguido contra JUAN JOSE PUERTAS GUERRA por el DELITO DE HURTO SIMPLE, en agravio de NELLY TANCHIVA FLORES, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al procesado JUAN JOSE PUERTAS GUERRA, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado JUAN JOSE PUERTAS GUERRA con la resolución once, y la presente resolución, por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. / / Resolución Número Once. Iquitos, trece de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°531-2016-1°FPPC-MAYNAS; de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, al principal; el mismo que formaliza acusación contra el procesado JUAN JOSE PUERTAS GUERRA; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo para ello el Asistente Judicial notificar a las partes procesales con copia simple del presente dictamen y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. Notificándose.-
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03123-2008-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3123-2008, seguido contra JOSE RAMIREZ RUIZ por el DELITO DE ESTAFA GENERICA, en agravio de ELTER CLAVER GARCÍA ROJAS, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al procesado José Ramírez Ruiz, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado JOSÉ RAMÍREZ RUIZ con la resolución catorce, quince y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal las referidas resoluciones. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / Resolución Número Catorce. Iquitos, trece de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°600-2016-FPPC-MAYNAS; de fecha 29 de agosto del año dos mil dieciséis: al principal; el mismo que se RATIFICA en su Dictamen Acusatorio de fojas 57 al 58 corregixdo la misma en fojas 167 al 169; Agréguese a los Autos y siendo su estado PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE TRES DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo para ello el Asistente Judicial notificar a las partes procesales con copia simple del presente dictamen y fecho PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público del procesado así como el Ministerio Público, señale su Casilla Electrónica. Al Otrosí digo: Téngase presente, interviniendo la Secretaria Judicial encargada, por disposición superior. NOTIFIQUESE. / / Resolución Número Quince. Iquitos, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. Dado cuenta con el escrito N° 31566-2016, el mismo que adjunta el Oficio 1357-2016-DINOP, de fecha 18.04.2016; Agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuera de ley. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior. Llamándose la atención a la anterior Secretaria Judicial, por no dar providencia del escrito en su oportunidad. Notificándose.-
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01045-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
En la presente causa N° 1045-2011, seguida contra ALEXIS CÓRDOVA HUANAQUIRI y ABEL HUAMAN NAPUCHI por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MANUEL ALFONSO ALEGRIA MORENO. Se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SEIS. Iquitos, seis de marzo del dos mil diecisiete. Dado cuenta, conforme a su estado, a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEITE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas. HAGASE SABER y cítese al acusado ALEXIS CÓRDOVA HUANAQUIRI y ABEL HUAMAN NAPUCHI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; así como al Defensor Público Carlos Enrique Tuesta Rivera, quien se encuentra asignado al caso, y asuma la defensa de los procesados, subrogándose a los anteriores abogados de los procesados. Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta Notificando por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01154-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1154-2011, que se sigue contra GABRIEL GONGORA GUERRA, por el DELITO DE RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de GUIDO PEÑA AHUANARI. Se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, seis de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, de autos, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas,. HAGASE SABER y cítese a la acusada GABRIEL GONGORA GUERRA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Al escrito presentado por Carlos Encinas Ojanama, estando a lo que indica: Expídase copias de la sentencia y resolución que confirma por triplicado. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose por cédula y edicto.
Iquitos, 06 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01488-2006-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 01488-2006, seguido contra RUISTER GUBER COQUINCHE MENDOZA por el DELITO DE LESIONES GRAVES, en agravio de JUAN CARLOS AMARINGO LOPEZ, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al agraviado y procesado, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al agraviado y procesado con la resolución número doce, y la presente resolución, por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / Resolución Número Doce. Iquitos, catorce de octubre del dos mil dieciséis.DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 595-2016-MP-1FPPCM-MAYNAS, agréguese y téngase presente, estando a lo que expone; Al Principal: TENGASE POR CORREJIDA el Dictamen Penal Acusatorio N° 70-2007-MP-1°FPM.MAYNAS, obrante a folios 67/69, debiendo de tenerse por consignado como el nombre correcto del procesado como RUISTER GUBER COQUINCHE MENDOZA, quedando subsistente en todo lo demás; en consecuencia: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE TRES DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar, debiendo el asistente judicial notificar a las partes con copia simple del presente dictamen. Al Otrosí digo: Téngase presente. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público del procesado así como el Ministerio Público, señale su Casilla Electrónica. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01979-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa n° 1979-2012, que se sigue contra CLAUDIO LOPEZ HUAYABAN por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR C.I.E.A.. se ha dispuesto notificar la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, seis de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 253 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en. HAGASE SABER y cítese al acusado CLAUDIO LOPEZ HUAYABAN, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. Y notifíquese al Defensor Público LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO, quien asume la defensa del procesado, subrogándose a sus anteriores abogados designado por el procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 06 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01979-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa n° 1979-2012, que se sigue contra CLAUDIO LOPEZ HUAYABAN por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR C.I.E.A.. se ha dispuesto notificar la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, seis de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 253 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en. HAGASE SABER y cítese al acusado CLAUDIO LOPEZ HUAYABAN, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. Y notifíquese al Defensor Público LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO, quien asume la defensa del procesado, subrogándose a sus anteriores abogados designado por el procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 06 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03429-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3429-2011, que se sigue contra ROSSANA DEL PILAR ARBOCCO FLORES por DELITO DE RECEPTACION, en agravio de VICTOR CLEBER ABREU RODRIGUEZ. Se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, seis de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 115 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese a la acusada ROSSANA DEL PILAR ARBOCCO FLORES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; así como al Defensor Público JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, quien asume la defensa técnica del procesado, y se da por subrogado a los anteriores abogados del procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de marzo del 2017.
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03389-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 3389-2011, que se le sigue a PERCY HERNDEZ ROMAYNA, por DELITO DE EJERCICIO ILEGAL Y OTROS, en agravio de EL ESTADO. Se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, siete de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 516 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA , diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado PERCY HERNDEZ ROMAYNA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. NOTIFICÁNDOSE al defensor público JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, quien asume la defensa del procesado, subrogándose a los abogados anteriores del procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 07 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03672-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3672-2011, seguido contra ROY MARLON GUEVARA PELAEZ, que se le sigue, por DELITO DE EXTORSION, en agravio de PATRICIA DEL PILAR RENGIFO VELA. Se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE Iquitos, siete de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 166 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, HAGASE SABER y cítese al acusado ROY MARLON GUEVARA OELAEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. Notificándose al Defensor público JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, quien asume la defensa del procesado, subrogándose a sus anteriores abogados. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 07 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02264-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 2264-2012, que se le sigue a HOMERO FERNANDEZ ESTELA por el DELITO DE PRODUCCIÓN, COMERIALIZACION O TRAFICO ILICITO DE ALIMENTOS, en agravio de EL ESTADO; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, siete de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 147 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado HOMERO FERNANDEZ ESTELA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. NOTIFIQUESE al defensor público Abog. MARISELA LOURDES CABRERA BURGA, a quien se tiene por designado su domicilio procesal que indica, subrogándose a los anteriores abogados del procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 07 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 00112-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 112-2012, que se sigue contra LISTER PANDURO VALLES, por DELITO DE VIOLACION DE PERSONA CON DISCAPACIDAD, en agravio de iniciales M. L.P.A. se ha dispuesto la notificación siguiente RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, siete de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 516 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIUNO DE MARZO EL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado LISTER PANDURO VALLES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar, al oficio remitido por la Defensoría Pública, estando a lo que indica, NOTIFIQUESE al defensor público LUIS CARLOS PAREDES ARBILDO, quien asume la defensa del procesado, subrogándose a los anteriores abogados del procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 07 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01947-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por la presente causa N° 1947-2011, que se sigue contra MILTON ANTONIO GUTIERREZ FLORESpor DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de SHIAJANA MORAYMA DEL AGUILA CAMPOS. Se ha dispuesto la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, seis de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 132 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEITE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, HAGASE SABER y cítese al acusado MILTON ANTONIO GUTIERREZ FLORES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; así como al Defensor Público JUAN CARLOS ROJAS CAMPOS, quien asume la defensa pública del procesado, quedando subrogado los anteriores abogados del procesado. Avocándose al señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 06 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02156-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2156-2011, seguido contra JOSE ABEL ROJAS PADILLA por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales A.S.M., se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, uno de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al agraviado de iniciales A.S.M., en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al agraviado menor de iniciales A.S.M., al domicilio de su padre EFRAIN SANCHEZ GIL, señalado en la ficha RENIEC con la nueve, y la presente resolución, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / Resolución Número Nueve. Iquitos, diecisiete de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N° 694-2016-MP-1FPPCM-MAYNAS, agréguese y téngase presente, estando a lo que expone; Al Principal: TENGASE POR CORREJIDA el Dictamen Penal N° 519-2015-MP-2°FPM.MAYNAS, obrante a folios 109/126, debiendo de tenerse por tipificado el hecho delictivo en el INCISO 3° DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 176-A del Código Penal, así como la imposición de la pena de CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA D ELA LIBERTAD y al pago de reparación civil por la suma de S/. 2.000.00 (Dos Mil Soles), quedando subsistente en todo lo demás que se sigue al procesado JOSE ABEL ROJAS PADILLA; en consecuencia: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar, debiendo el asistente judicial notificar a las partes con copia simple del presente dictamen. Al Primer y Segundo otrosí digo: Téngase presente. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público del procesado así como el Ministerio Público, señale su Casilla Electrónica. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 01 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01270-2007-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1270-2007, seguido contra IGOR ALEXANDER VEGA DA SILVA por el DELITO DE LESIONES LEVES FORMAS AGRAVADAS, en agravio de ROCIO DEL FATIMA FLORES COLLANTES, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, dos de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al agraviado y procesado, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al agraviado y procesado, con la sentencia, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / S E N T E N C I A. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS. Iquitos, treinta de marzo del dos mil quince. VISTA: La instrucción seguida contra IGOR ALEXANDER VEGA DA SILVA, por la comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES – FORMAS AGRAVADAS, en agravio de Rocío del Fátima Flores Collantes. (…) RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO.En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, el suscrito Juez del CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE MAYNAS, con el criterio de conciencia que la Ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación FALLA: CONDENANDO al acusado IGOR ALEXANDER VEGA DA SILVA, por la comisión del delito Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES – FORMAS AGRAVADAS, en agravio de Rocío del Fátima Flores Collantes; y, como tal se le impone TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de UN AÑO, durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, esto es, No variar de domicilio sin autorización del Juzgado. No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado. Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo. No volver a incurrir en este tipo de delito en agravio de ROCIO DE FATIMA FLORES COLLANTES. Todo ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. FIJO: En TRESCIENTOS Nuevos Soles (S/. 300.00) el monto que por Concepto de Reparación Civil deberá pagar el sentenciado, en favor del agraviado. En consecuencia, DISPONGO: Que se de lectura a la presente sentencia de acuerdos a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea, Tómese razón y hágase saber.
Iquitos, 02 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02687-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2687-2011, seguido contra RICARDO NAVARRO LOJA por el DELITO DE LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ESTEFITA GONZALES TANANTA, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, dos de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al agraviado y procesado, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al agraviado y procesado con la sentencia, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, quince de setiembre Del año dos mil quince. VISTA: La instrucción seguida contra RICARDO NAVARRO LOJA, como presunto autor del Delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES AGRAVADAS LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ESTEFITA GONZALES TANANTA./ / RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO.- En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, el Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, con el criterio de conciencia que la Ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación: (…)RESUELVE: CONDENANDO a RICARDO NAVARRO LOJA como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° – B primer párrafo del código penal, concordante con el artículo 122° del mismo cuerpo legal, en agravio de ESTEFITA GONZALES TANANTA, imponiéndole CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD cuya ejecución se suspende por el plazo de DOS AÑOS, y sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:a). No variar de domicilio sin autorización del Juzgado. b). No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado. c). Comparecer al local del Juzgado el primer día hábil de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo. d) No volver a cometer el mismo delito por violencia familiar. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 500.00), que deberán abonar el sentenciado a favor de la agraviada ESTEFITA GONZALES TANANTA; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley y remítase los boletines de condena al Registro Central de Condenas oficiándose para tal fin.
Iquitos, 02 DE MARZO del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02102-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2102-2010, seguido contra ALANA THOMAS SHOEMAKER por el DELITO DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SHOEMAKER NORIEGA, GLYN LIAM LOUIS, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS. Iquitos, uno de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al agraviado SHOEMAKER NORIEGA, GLYN LIAM LOUIS, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al agraviado SHOEMAKER NORIEGA, GLYN LIAM LOUIS, a través de su representante legal MARIELA NORIEGA PIÑA DE SHOEMAKERcon la sentencia, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIUNO. Iquitos, Treinta de Junio de Dos Mil Catorce. (SENTENCIA ABSOLUTORIA). VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal DOS MIL CIENTO DOS – DOS MIL DIEZ contra ALAN THOMAS SHOEMAKER como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del código penal vigente en agravio del menor GLYN LIAM LOUIS SHOEMAKER NORIEGA, debidamente representada por MARIELA NORIEGA PIÑA DE SHOEMAKER y CONSIDERANDO: (…) Fundamentado en los considerandos que anteceden y estando a lo dispuesto por los artículos 280°, 283° y 284° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Ley 25579 y el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; la señora juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio De Maynas, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, deducida por ALAN THOMAS SHOEMAKER; y FALLA: ABSOLVIENDO A ALAN THOMAS SHOEMAKER, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 149° del código penal vigente, en agravio de GLYN LIAM LOUIS SHOEMAKER NORIEGA, debidamente representada por MARIELA NORIEGA PIÑA DE SHOEMAKER; que consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa la anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal; Hágase Saber, Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 01 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00729-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0729-2012, seguido contra DARWIN JONHNY SALDAÑA JIMENEZ y otros por el DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de EL ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES Iquitos, tres de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el escrito presentado por Javier Francisco Cavero Florez, estando a lo que indica que devuelve la cédula de notificación de Darwin Jonhny Saldaña Jiménez por cuanto lo dejó de patrocinar, en consecuencia: NOTIFIQUESE al procesado DARWIN JONHNY SALDAÑA JIMENEZ, en su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, la resolución número veintidós y dictamen fiscal, sin perjuicio de notificar por edicto la referido resolución veintidós y la presente resolución. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS. Iquitos, dieciséis de Setiembre Del año dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal N°15-2012-FPM-LM-MP-FN; que obra a fojas 132/139 de autos, el señor representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal contra DARWIN JONHNY SALDAÑA JIMENEZ- “Jonhny” y otros, y mediante resolución número uno, de fecha trece de abril del dos mil doce, de fojas 140/155, se abrió proceso penal contra DARWIN JONHNY SALDAÑA JIMENES y otros, por delito CONTRA LA LIBERTAD – TRATA DE PERSONAS EN SU MODALIDAD AGRAVADA; en agravio de las menores Marialita Capiona Ramírez y Martha Estefany Sandiego Papa; Segundo.- Qué, mediante Dictamen Penal N°473-2014-MP-2FPPC-MAYNAS; que obra a fojas 510/527, el Ministerio Público acusa a DARWIN JONHNY SALDAÑA JIMENES, siendo que dicho procesado tiene como nombre “DARWIN JONHNY SALDAÑA JIMENEZ”, conforme a la denuncia penal y a la Ficha de RENIEC, que obra a fojas 398/404 y 385 de autos motivo por el cual debe corregirse en forma inmediata. En consecuencia y estando a lo solicitado por el señor representante del Ministerio Público en el aludido dictamen, en aplicación supletoria del artículo cuatrocientos cuatro del Código Procesal Civil: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción a fin de dejar establecido el nombre correcto del encausado DARWIN JONHNY SALDAÑA JIMENES, como DARWIN JONHNY SALDAÑA JIMENEZ, subsistiendo en todo lo demás del aludido auto, asimismo téngase por corregido el Dictamen Penal Acusatorio N°473-2016-2FPPC-MAYNAS; en el sentido de considerar al acusado DARWIN JONHNY SALDAÑA JIMENEZ, agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo para ello el Asistente Judicial notificar a las partes procesales con copia simple del presente dictamen y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer y Segundo Otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 03 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00860-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0860-2012, seguido contra JEAN CARLOS PORTOCARRERO BENITES que se le sigue, por DELITO DE HOMICIDIO Y OTRO, en agravio de RUSBEL SALDAÑA CAHUAZA. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, seis de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 150 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas. HAGASE SABER y cítese a la acusada JEAN CARLOS PORTOCARRERO BENITES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; así como al Defensor Público MARISELA LOURDES CABRERA BURGA, quien asume la defensa del procesado, subrogándose a sus anteriores abogados designado del procesado Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03211-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3211-2011, que se sigue contra TEDY MARIN NAVARRO, por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR, en agravio de N.S.T.P.. se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, seis de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 172 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, HAGASE SABER y cítese a la acusada TEDY MARIN NAVARRO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; así como al defensor público MARISELA LOURDES CABRERA BURGA, a quien se le asignado la defensa del procesado, y por subrogado a los anteriores abogados del procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario que da cuenta. Notificándose por cédula y edicto. Iquitos, 06 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03004-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3004-2008, seguido contra HERNAN MACA TANANTA Y OTRO, por el Delito de Hurt6o Agravado, en agravio de Silvia Liliana Novoa Flores, se dispuso notificar al sentenciado HERNAN MACA TANANTA, la siguiente resolución: SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis. (…) IV.- DECISIÓN: Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, dieciséis, veintitrés, veintinueve, cuarenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, inciso 2, 3 y 6 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185, y artículo 16° del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del Artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el Inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. FALLA: UNO) CONDENAR a CARLOS MANUEL NASCIMENTO PAREDES, y HERNAN MACA TANANTA, como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en grado de tentativa, ilícito previsto y penado en los incisos 2, 3 y 6 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de SILVIA LILIANA NOVOA FLORES; y por tal se le IMPONE DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el MISMO PLAZO; sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No volver a incurrir en este tipo de delitos; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: OCHOCIENTOS SOLES, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de la agraviada. TRES) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. // RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, veinticinco de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando al oficio remitido por la Defensoría Pública, estando a lo que informa: Téngase presente, y estando a la revisión de ato, se aprecia del sistema informático que el sentenciado Hernan Maca Tananta, no ha sido notificado válidamente y por ello, devolución de cédula, siendo esto así, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, es pertinente: NOTIFICAR al sentenciado HERNAN MACA TANANTA, con la sentencia, en su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, y otra señalado a nivel policial, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose.
Iquitos, 25 de enero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01146-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1146-2012, seguido contra JUSTO NUÑEZ MASHACURI por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de iniciales A.N.K., se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente a la menor agraviada y procesado, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado JUSTO NUÑEZ MASHACURI y agraviada de iniciales A.N.K. con la resolución doce, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en cuanto a la menor de la madre, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que aclara el Dictamen Acusatorio N° 231-2016, a fin de consignarse que se formula acusación contra JUSTO NUÑEZ MASHACURI, como autor del Delito contra la Libertad Sexual – Actos contra el Pudor en menores de edad, ilícito penal previsto en el último párrafo del artículo 176° A, del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del citado cuerpo normativo, en agravio de la menor de iniciales K.A.N. (12)en consecuencia; Agréguese y téngase presente; en ese sentido. PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí digo: Téngase presente.- AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01193-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1193-2012, seguido contra SALVADOR GHILOB VALERA MAGIN por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de JHON CHARLES CHOTA MAZANETT, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte que la Oficina de Notificaciones no devuelve las cédulas de notificación de la resolución once del procesado Salvador Ghilob Valera Magin, y del agraviado Jhon Charles Chota Mazanett, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado SALVADOR GHILOB VALERA MAGIN y agraviado JHON CHARLES CHOTA MAZANETT con la resolución once, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal. En cuanto a la devolución de cédula de Helen Castro Manzanares no siendo parte en el proceso: Carece de objeto pronunciarse, Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / Resolución Número Once. Iquitos, diecisiete de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal N°681-2016-MP-1FPPCM-MAYNAS, agréguese y téngase presente, estando a lo que expone; Al Principal: TENGASE POR ACLARADO el nombre del procesado el mismo que se tiene como: SALVADOR GHILHOB VALERA MAGIN por tanto CORREJIDA el Dictamen Acusatorio en dicho extremo; en consecuencia: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE TRES DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar, debiendo el asistente judicial notificar a las partes con copia simple del presente dictamen. Al Primer y Segundo otrosí digo: Téngase presente. Sin perjuicio de que su Abogado Defensor, sea particular o público del procesado así como el Ministerio Público, señale su Casilla Electrónica. NOTIFIQUESE.-
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03101-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 3101-2010, seguido contra BENITO MARTIN CACHIQUE GUERRA por el DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de iniciales G.P.P., se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente a la menor agraviada de iniciales G.P.P., en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar a la menor a la menor agraviada de iniciales G.P.P. con la resolución veintiséis, y la presente resolución, a su domicilio de ROXANA PINEDO TANCHIVA, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal las referidas resoluciones. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, veintiséis de Agosto del Año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°576-20016-1°FPPC-MAYNAS; de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, al principal; el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado BENITO MARTIN CACHIQUE GUERRA; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo el asistente judicial notificar a las partes procesales con copia del presente dictamen penal, y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 28 de febrero del 2017
V-3(16,17 y 20)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00753-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 753-2012, seguido contra JULIO CABRERA YAY, seguido por el DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE en agravio de JULIO ELISBAN ALMEIDA SIAS; se dispuso notificar al procesado JULIO CABRERA YAY, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, veintiséis de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando al oficio de devolución de cédula de notificación, la misma que no ha sido provista por el secretario anterior, el Juez de Paz Letrado De Las Amazonas, informa que la persona de Julio Cabrera Yay, no es morador de la localidad del Caserío Oran-Bajo, en tal sentido: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al procesado JULIO CABRERA YAY, por edicto penal, el informe final, la resolución número veinte y la presente resolución, sin perjuicio a ello, en mérito al inciso 1 del artículo 121 –A del Código de Procedimientos Penales, incorporado mediante el Decreto legislativo N° 1206 publicado con fecha 23 de setiembre del dos mil quince: SE REQUIERE al Ministerio Público, a fin de que brinde a este juzgado el domicilio actual del procesado JULIO CABRERA YAY, a fin de realizar el apercibimiento y apremios personales correspondiente conforme a lo previsto en el inciso 2 y/o 3 del referido artículo en mención; fecho: ELEVESE A SALA PENAL LIQUIDADORA PARA LOS FINES DE LEY. Y recomendándose al asistente judicial que en lo sucesivo estos tipos de devoluciones de cédulas del Juez de Paz o razones de dicho de la oficina de Notificaciones, de cuenta al secretario para que resuelva conforme a ley, asimismo, que cumpla con elevar a Sala Penal a la mayor brevedad posible una vez recabado todas las cédulas de notificación o edicto penales, bajo apercibimiento de darse cuenta a ODECMA en caso de incumplimiento. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. // RESOLUCION NÚMERO VEINTE. Iquitos, treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis. Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE ESTE PROCESO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES, por el término de TRES DÍAS, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, previo recabar todas las cédulas de notificación debidamente diligenciadas; Notifíquese a todas las partes procesales. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. // INFORME FINAL // SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra JULIO CABRERA YAY, ya que mediante RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha veinte de abril del dos mil doce se resuelve ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA SUMARIA contra JULIO CABRERA YAY, como autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio del occiso JULIO ELISBAN ALMEIDA SIAS; la misma que fuera ordinarizado mediante resolución número dieciocho, de fecha dos de noviembre del dos mil quince, teniendo como tipo penal el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO – ASESINATO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 108° inciso 3 (con alevosía) del Código Penal, teniendo como tipo base el artículo 106° del mismo cuerpo normativo; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas uno y siguientes, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 237/242, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 243 a 250, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final con fecha siete de enero del dos mil dieciséis de fojas 373/377, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley. (…) DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Se reciba la declaración instructiva del denunciado Julio Cabrera Yay. Se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales del denunciado. Se reciba la declaración preventiva de los integrantes de la sucesión intestada del occiso Julio Elisban Almeida Sías. Se reciba la declaración testimonial de Flor Irene Almeida Sías, Marco Bruno Almeida Rengifo, Mersi Aspajo Tangoa, Luz Almeida Vilcarromero, Néstor Vílchez Olórtegui, Llimi Raúl Solsol Benavides, Manuel Ruiz Loayza, Randi Yaicate Cahuachi, Joel Huanaquiri Sandoval, Ana María Armas Malafaya, Anthony James Giardenelli, Segundo La Torre Trujillo, Miguel Olórtegui Rengifo, Zulmira Laulate Torres y Julio Pipa Vela. Se realice una inspección ocular en el lugar de los hechos. Se practique la ratificación de los dictámenes periciales obrantes en autos, por los peritos que lo expidieron. Se practique la ratificación del Informe de Necropsia Médico Legal practicado al cadáver del occiso, por el médico que le expidió. Se practique un examen psicológico y psiquiátrico al denunciado a fin de determinarse su personalidad. Se lleve a cabo las respectivas confrontaciones de ser necesario. Se oficie a los Registros Públicos y entidades financieras a fin de que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes inmuebles. Se oficie a la Comisaría de Francisco de Orellana, a fin de que prosigan con las investigaciones tendientes a la identificación de los demás sujetos que habrían participado en el ilícito. Se trabe embargo preventivo en los bienes del procesado. Las demás diligencias que el A Quo crea sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. (…) DILIGENCIAS PRACTICADAS: A fojas 262 consta el Dictamen Pericial de Biología Forense N° 4640-4642/11 practicado a una botella descartable, un machete y un tronco vegetal. A fojas 266 a 267 obra la declaración testimonial de Flor Irene Almeida Sías. A fojas 268-270 obra la declaración de Marco Bruno Almeida Rengifo. A fojas 272-275 obra la declaración de Mersi Aspajo Tangoa. A fojas 276-277 obra la declaración de Luz Almeida Vilcarromero. A fojas 278-279 obra la declaración de Manuel Ruiz Loayza. A fojas 280-281 obra la declaración de Anthony James Giardenelli. A fojas 282-284 obra la declaración de Segundo La Torre Trujillo. A fojas 293, obra el Certificado Judicial de Antecedentes Penales de Julio Cabrera Yay. A fojas 294, consta el Certificado de Antecedentes Judiciales de Julio Cabrera Yay. A fojas 311, consta el Oficio de la PNP indicando los Antecedentes Policiales de Julio Cabrera Yay. A fojas 314-316, la declaración de Ana María Armas Malafaya. A fojas 317-318, la declaración de Julio Pipa Vela.(…) INCIDENTES PROMOVIDOS: En autos se ha promovido el siguiente incidente: Cuaderno de Embargo Preventivo. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: EL procesado JULIO CABRERA YAY, se encuentra internado en calidad de REO LIBRE, al haberse dictado Mandado de Comparecencia restringida. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que no se cumplió los plazos procesales. NO HAY REO EN CÁRCEL. Iquitos, 30 de marzo del 2016.
Iquitos, 26 de enero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00115-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0115-2012, seguido contra DENYS FABABA MACEDO Y OTROS por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de INTERNACIONAL MILLENIUM SAC, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, uno de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina de Notificaciones correspondiente al agraviado Internacional Millenium SAC, y procesado DENYS FABABA MACEDO, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al agraviado Internacional Millenium SAC, y procesado DENYS FABABA MACEDO con la resolución número once, y la presente resolución, por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, seis de Octubre del Año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°542-2016-1°FPPC-MAYNAS; al principal; el mismo que formaliza acusación contra los procesados; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo para ello el Asistente Judicial notificar a las partes procesales con copia simple del presente dictamen y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. Notificándose.-
Iquitos, 01 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00002-2000-0-1903-SP-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 002-2000, seguido contra EDINSON DEL AGUILA FLORES por el DELITO DE VIOLACION SEXUAL, en agravio de M.D.N.I., se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, siete de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte que no ha sido notificado a las partes procesales la resolución número treinta, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar a las partes procesales con la resolución treinta, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, en caso de devolución de la misma. Dese cuenta al cursor para que emita la resolución correspondiente, sin perjuicio a ello, notifíquese por edicto penal la referida sentencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / AUTO DE PRESCRIPCION. RESOLUCION NÚMERO TREINTA. Iquitos, veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS;Dado cuenta los autos en despacho y estando a la revisión de autos. Y CONSIDERANDO: (…) Por los fundamentos expuestos y de conformidad con las disposiciones legales glosadas; el SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, RESUELVE: UNO) DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN LA ACCION PENAL, a favor de EDINSON DEL AGUILA FLORES, como presuntos autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL de menor de edad, ilícito penal previsto y penado en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 173 del Código Penal; en agravio de menor de iniciales M.D.N.I. DOS) SE DISPONE LEVANTAR LAS ORDENES DE CAPTURA CONTRA EL REFERIDO PROCESADO, oficiándose para tal fin. TRES) NULO la resolución número veintinueve su fecha siete de junio del dos mil dieciséis, en el extremo de poner los autos a despacho y de renovar las ordenes de captura contra el referido procesado. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta. Notificándose. –
Iquitos, 07 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01404-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1404-2010, seguido contra SABINO TRAUCO TANGOA por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MARY LUZ TRAUCO PACHECO, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, siete de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático, se advierte que la la Oficina de Notificaciones no devuelve la cédula de notificación de la agraviada Mary Luz Trauco Pacheco, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con requerir al Jefe de Notificaciones que devuelva la referida cedula del agraviado , sin perjuicio de notificarlo por edicto la sentencia, y la presente resolución. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / SENTENCIA ABSOLUTORIA. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE. Iquitos, cinco de agosto del dos mil dieciséis. VISTA.- La instrucción penal número dos mil diez–mil cuatrocientos cuatro, seguida contra SABINO TRAUCO TANGOA, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR, en agravio de la menor de iniciales R.M.T.P. RESULTA de autos que, de fojas treinta a treinta y cuatro, el Señor Fiscal Provincial Formaliza Denuncia Penal contra el acusado por el delito antes mencionado; que denunciados los hechos se dictó el correspondiente Auto que Abre Instrucción de fojas treinta y cinco a treinta y ocho, contra el hoy acusado, dictándose Mandato de Comparecencia Restringida sujeto a reglas de conducta y al pago de caución; en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso penal y vencidos los plazos procesales previstos en el Decreto Legislativo ciento veinticuatro, la causa es remitida al Representante del Ministerio Público, quien de fojas noventa y tres a noventa y siete, formula Acusación y habiéndose puesto los autos a fojas noventa y ocho a Disposición de las Partes para que éstas formulen sus alegatos correspondientes, encontrándose la presente causa penal en estado de expedirse Sentencia; tal es el caso que en fecha 14.06.2012 mediante resolución número once (Sentencia Absolutorio), el juzgado Absuelve al acusado, la misma que ha sido apelada y la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto, mediante resolución dieciocho de fojas 263 al 266, la Declara Nula, ordenando que el plazo de amplié extraordinariamente por el espacio de cuarenta y cinco días y ordenando que se lleven a cabo las ampliaciones de las declaraciones referencias de las menores de iníciales RMTP y MLTP, solicitando que se practique una pericia psicológica a la agraviada; Y CONSIDERANDO: (…) Fundamentado en los considerandos que anteceden y estando a lo dispuesto por los artículos 280°, 283° y 284° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Ley 25579 y el Art. 176-A, primer párrafo – inciso 3° del Código Penal; EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 187° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; FALLA: Uno) ABSOLVIENDO a SABINO TRAUCO TANGOA por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el Art. 176-A primer párrafo, inciso 3° del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales R.MT.P.. Que CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente Resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa anulación de los antecedentes a que hubiere dado lugar el presente proceso penal. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 07 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01374-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1374-2011, seguido contra Carlos Manuel Salas Vásquez por el Delito contra la Fe Pública – Uso de Documento Falso (Documento Público – licencia de conducir), en agravio del Estado peruano – Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta; se dispuso notificar a Carlos Manuel Salas Vásquez, la siguiente resolución: SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal seguido contra CARLOS MANUEL SALAS VASQUEZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO FALSO (DOCUMENTO PÚBLICO – LICENCIA DE CONDUCIR), previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° concordante con el primer párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAUTA. (…) IV.- DECISIÓN. Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, dieciséis, veintitrés, veintinueve, cuarenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, del segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del Artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el Inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. FALLA: UNO) CONDENANDO a CARLOS MANUEL SALAS VASQUEZ, como autor del delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO FALSO (DOCUMENTO PÚBLICO – LICENCIA DE CONDUCIR), previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° concordante con el primer párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NAUTA; y por tal se le impone a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la cual SE SUSPENDE EN SU EJECUCION POR EL MISMO PLAZO, sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C) No cometer delitos similares; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo 59° del Código Penal. DOS) SE IMPONE TREINTA DÍAS MULTA, la misma que asciende a CIENTO DOCE CON 50/100 SOLES (S/. 112.50), la que será pagada a favor del Estado por el sentenciado, el cual debe de ser pagado en un plazo perentorio de treinta días hábiles, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento. TRES) FIJO el pago por concepto de reparación civil la suma de TRESCIENTOS SOLES que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO- NAUTA en la forma y modo de ley. CUATRO) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, debiendo REMITIRSE los boletines de Condena al registro Nacional y Distrital de Condenas. Avocándose la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. // RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión del sistema informático se aprecia que existe una devolución de cédula de notificación del sentenciado Carlos Manuel Salas Vásquez, siendo esto así, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa: CUMPLA CON NOTIFICARSE AL SENTENCIADO en mención en su domicilio señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Por otro lado al escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, estando a lo que indica, al principal: Téngase por apersonado al presente proceso y por señalado domicilio procesal sito en CALLE MANUEL PACAYA S/N, (EX HOTEL IRAN UKA), OFICINA 19-2DO PISO-LORETO-NAUTA, lugar donde se le deberá notificar, al primer otrosí digo: Téngase presente, al segundo otrosí digo: Pídase en su oportunidad. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. Al oficio de Defensoría Pública: Agréguese a los autos. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose pro cédula y por edicto.
Iquitos, 24 de enero del 2017
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01455-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1455-2012, que se sigue contra FRANCISCO PANDURO INUMA por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor de iniciales EMCN, se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, nueve de marzo del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREITA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Itinerante de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado FRANCISCO PANDURO INUMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 09 de marzo del 2017
V-3(16,17 y 20)
EDICTO
Exp. N° 2053-2010
Sec. Díaz Díaz
Por medio de la presente se notifica al sentenciado JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO con la parte resolutiva de la resolución número 23 de fecha 25 de octubre de 2016, que contiene la sentencia: FALLO: 1.- CONDENANDO a JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo ciento noventa y cuatro, con la agravantes del artículo ciento noventa y cinco del Código Penal, en agravio de ROBERTO AMPUERO ZEVALLOS Y MARIELA MANUYAMA AQUITUARI, y como tal le impongo la TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No cometer nuevo delito contra el Patrimonio. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada, monto que deberán ser cancelados en el plazo de ley.
Iquitos, 08 de marzo de 2017
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00003-2011-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de la menor de edad de iniciales L.E.G.S. (14) contra GROVER PINCHI CAINAMARI, sobre VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 14 Y MENOR DE 17 AÑOS DE EDAD), se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que mediante Oficio N° 015-2017-JDPB-JMM, el Juez de Paz de la localidad Bretaña, hace de conocimiento que la persona de iniciales L.E.G.S., se encuentra en la ciudad de Iquitos por lo que no se pudo notificar la resolucion número dieciséis, debiéndose volver a notificar dicha resolucion y las siguientes Vía Edicto. Es lo que informo a usted, para los fines pertinentes. Requena 07 de marzo del 2017. RESOLUCION NUMERO: DIECISIETE; Requena; siete de marzo Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA; Con la razón del secretario cursor y con el Oficio N° 015-2017-JDPB-JMM, de fecha seis de marzo del presente año, presentado por el Juez de Paz de la localidad de Bretaña – Distrito de Puinahua, agréguese a los autos; Y A LO QUE EXPONE: VUELVASE A NOTIFICAR a las parte Agraviada de iniciales L.E.G.S. la resolucion número dieciséis obrantes a fojas 126 y 127 de autos, y las subsiguientes resoluciones que emanen de este Juzgado Vía Edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS; Requena, trece de febrero Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con la razón de secretaría, téngase presente y siendo el estado del presente proceso; CORRIJASE, el Auto Apertorio de Instrucción de fojas 43 y siguientes de autos, en el extremo del apellido signado como PICHI, siendo lo correcto el de PINCHI, y las ordenes de captura advertida de autos, en el extremo del nombre del inculpado signado con el de GLOVER, siendo lo correcto el de GROVER, tal como se acredita mediante Dictamen Penal N° 45-2011 de fojas 75 y siguientes de autos y con la ficha reniec que obra a fojas 22 de autos; así mismo, RENUÉVESE la orden de captura en contra del procesado GROVER PINCHI CAINAMARI, y siendo ello, cúrsense los respectivos oficios a las autoridades correspondientes, disponiéndose la BUSQUEDA a nivel nacional, ORDENANDO SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN ante este Juzgado Mixto De Requena, para su internamiento en el Penal de Inculpados y Sentenciados de Maynas. Interviniendo el Secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Hágase Saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00033-2012-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental en defensa de la Sociedad – Estado contra NORIEGA MONTERO, VICTOR RAUL, COSENTINO ALTAMORE, FELICE, LAGUNAS PILCO, HENRY MARTIN, HOYOS TRIGOSO, ROY ROBIN, BARDALES FLORES, CESAR AUGUSTO sobre ALTERACIÓN DEL AMBIENTE O PAISAJE, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que el suscrito asumió labores de secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; así mismo se advierte que mediante resolucion Treinta y Seis de fecha cinco de enero del presente año, se reprogramó audiencia de lectura de sentencia para el día dos de marzo del año dos mil diecisiete, la cual no se llevó a cabo debido a que su señoría se encontraba de vacaciones en merito a la Resolución Administrativa N° 0295-2017-PJ/CSJLO-P, de fecha dieciséis de febrero del presente año, por lo que se tendrá que reprogramar dicha diligencia. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 07 de marzo del 2017. RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y SIETE; Requena, siete de marzo Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor y, siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ la AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los acusados CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES Y ROY ROBIN HOYOS TRIGOSO, esto es para el día VIERNES VEINTICUATRO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes Vía cedula y Vía Edicto para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inconcurrencia; Así mismo NOTIFÍQUESE a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL, sito en MARISCAL CACERES N°558-IQUITOS, a fin de que esté presente en la mencionada diligencia, bajo apercibimiento de ser informado a su órgano de control de su Institución en caso de inasistencia. Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00042-2004-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de la CORNEJO CHAVEZ, PERCY contra PACAYA AHUANARI, ALEJANDRO, sobre APROPIACIÓN ILÍCITA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que conforme al estado del presente expediente, se tiene que no se han notificado válidamente la resolución número Treinta y Tres, obrantes a fojas 195 de autos, a las personas de Percy Cornejo Chávez y Alejandro Pacaya Ahuanari, tal como se corrobora con las razones de dicho obrantes a fojas 198 y 199 de autos, las que indican que dichas personas no viven en el domicilio consignado y que los vecinos refieren no conocer a las referidas personas, por lo que se deberá volver a notificar Vía Cedula Y Vía Edicto la resolucion numero Treinta y Tres. Lo que informo y hago de su conocimiento para los fines de ley. Requena, 06 de marzo del 2017. RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y CUATRO; Requena, seis de marzo Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del secretario cursor, téngase presente, y, de la razón de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, devolviendo la cedula de notificación de la resolución TREINTA Y TRES, dirigido a las personas de Percy Cornejo Chávez y Alejandro Pacaya Ahuanari, agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR VIA CEDULA Y VIA EDICTO, con la resolución número TREINTA Y TRES a las personas de PERCY CORNEJO CHÁVEZ Y ALEJANDRO PACAYA AHUANARI. AUTO FINAL DE PRESCRIPCIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTAY TRES; Requena, veinticuatro de enero Del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; En la fecha, con la razón de secretaría y siendo su estado de la causa, se resuelve lo que estima pertinente y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, en base a la denuncia fiscal que obra a fojas treinta y tres y treinta y cuatro de autos, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, mediante resolución número Dos apertura instrucción contra ALEJANDRO PACAYA AHUANARI, como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA, en agravio de PERCY CORNEJO CHAVEZ, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 190° del Código Penal. SEGUNDO: De la revisión de autos tenemos que el delito instruido al procesado, tal como se menciona líneas arriba, es el delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA, en agravio de PERCY CORNEJO CHAVEZ, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 190° del Código Penal, la que señala en su primer párrafo: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Referente al procesado ALEJANDRO PACAYA AHUANARI, como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA, en agravio de PERCY CORNEJO CHAVEZ, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 190° del Código Penal, y se sustenta en hechos investigados que se han producido con fecha veinte de diciembre del año dos mil tres; TERCERO: Conforme el artículo 78° del Código Penal provee que “La acción penal se extingue, Inc. 1) prescripción,…”, concordante con los artículos 80° “la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley…” y 83° del código sustantivo el cual establece “La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido (…). Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. CUARTO: Así mismo la prescripción implica la cesación de la potestad punitiva del Estado, al transcurrir un tiempo determinado, en virtud de que el propio Estado abdica su potestad punitiva, por razón de que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del evento delictivo, la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente. QUINTO: Que, desde la fecha en que presumiblemente se cometió el hecho delictivo por parte del procesado, siendo ello el veinte de diciembre del año dos mil tres, a la fecha han transcurrido trece años, un mes y cuatro días, por lo que en aplicación de la prescripción extraordinaria, la acción penal ha prescrito. Estando a lo expuesto; SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra ALEJANDRO PACAYA AHUANARI, como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA, en agravio de PERCY CORNEJO CHAVEZ, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 190° del Código Penal. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente Resolución, archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiere generado. Avocándose al conocimiento de la presente causa al Señor Juez que dispone por disposición superior e interviniendo el secretario cursor que da cuenta. Hágase Saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00065-2004-75-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa del ESTADO – DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LORETO, contra ESTRADA VILLACREZ, VICTOR ROMAN y VILCHERRES CAVERO, ORLANDO RICARDO, sobre PECULADO DOLOSO, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que el suscrito asumió labores como secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; advirtiéndose que, no existen cargos de cedula de notificación de los imputados Victor Román Estrada Villacrez y de Orlando Ricardo Vilcherres Cavero, desde la resolucion número Seis, hasta la resolucion número Doce, por lo que se tendrá que notificar a los referidos imputados en lo sucesivo Vía Edicto; así mismo señor Juez, hago de conocimiento que los escritos número 222-2017 y 224-2017, fueron recepcionados por mesa de partes el día 24-02-2017 y ambos tienen la misma pretensión, por lo que se tendrá que tener presente. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 07 de marzo del 2017. RESOLUCION NUMERO: TRECE; Requena, veintiocho de febrero Del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Con la razón del secretario cursor y con los escritos que anteceden 222-2017, 223-2017 y 224-2017, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, agréguense a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 7° del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe: “En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso. Es deber del Estado, facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito”; SEGUNDO: Que mediante escrito 222-2017, que se provee, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, solicita Pago de Reparación Civil por la suma de S/. 300.00 (Trescientos 00/100 y Nuevos Soles) que fue fijada a los sentenciados en el presente proceso; así mismo señala domicilio procesal sito en la: Calle: Huallaga N° 311, Oficina N°201 del Distrito de Iquitos, y solicita además que se le notifique vía telefónica al número (065) 234915; TERCERO: Que, con escrito 223-2017 que se provee, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, hace de conocimiento sobre el Procedimiento del Pago de la Reparación Civil a favor del Estado en casos de procesos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos; CUARTO: Que, con escrito 224-2017 que se provee, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, el Procurador Público antes mencionado, reitera lo solicitado mediante escrito 222-2017, en lo que refiere al pago de la reparación civil por parte de los sentenciados, así mismo señala nuevo domicilio procesal sito en la: Calle: Huallaga N° 132B – Segundo Piso, Oficina N°04, del Distrito de Iquitos, y señalando casilla electrónica N° 72720; QUINTO: Que con razón de secretaría, se advierte que, no existen cargos de cedula de notificación de los imputados Victor Román Estrada Villacrez y de Orlando Ricardo Vilcherres Cavero, desde la resolucion número Seis, hasta la resolucion número Doce, por lo que se tendrá que notificar a los referidos imputados en lo sucesivo Vía Edicto; Por lo que estando a lo expuesto, SE DISPONE: 1) En cuanto al escrito numero 222-2017, presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, REQUIERASE a los Imputados VICTOR ROMÁN ESTRADA VILLACREZ Y ORLANDO RICARDO VILCHERRES CAVERO, cumplan con el Pago de la Reparación Civil por la suma de S/. 300.00 (Trescientos 00/100 y Nuevos Soles) que fue fijada a los sentenciados en el presente proceso, en el plazo de 72 horas de haber sido notificados con la presente resolucion; y conforme al Tercer Otro Si Digo del presente escrito con respecto a la notificación vía telefónica, No ha lugar, puesto que se realizará las notificaciones respectivas conforme a ley. 2) En cuanto al escrito 223-2017, presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, TENGASE PRESENTE EN SU OPORTUNIDAD. 3) En cuanto al escrito numero 224-2017, presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, ESTESE a lo resuelto en el numeral 1. de la parte resolutiva de la presente resolucion; y conforme al Tercer Otro Si Digo del presente escrito, Téngase por señalado su nuevo domicilio Procesal sito en la: Calle: Huallaga N° 132B – Segundo Piso, Oficina N°04, del Distrito de Iquitos, lugar donde se le notificará todas las resoluciones ulteriores que emanen del presente proceso, téngase presente. Notifíquese a los imputados VICTOR ROMÁN ESTRADA VILLACREZ Y DE ORLANDO RICARDO VILCHERRES CAVERO, la presente y sucesivas resoluciones VÍA EDICTO; Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(16,17 y 20)





