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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° EXPEDIENTE 00034-2011-PE, seguida contra el acusado JOHNY ULISES NEIRA GARCÍA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de ADELINO RIVERA PEREZ; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. Chiang Li Cruz Ramos, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado, esto es, JOHNY ULISES NEIRA GARCÍA, en la presente causa, con la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO: San Lorenzo, dos de Noviembre del año dos mil dieciséis.- Dado cuenta: Con la constancia y la razón que anteceden: Téngase presente y agréguese a los autos. En consecuencia: Reprográmese la diligencia de lectura de sentencia del procesado JOHNY ULISES NEIRA GARCÍA, para el día Martes seis de Diciembre del dos mil dieciséis, a partir de las once horas de la mañana, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón. Desígnese al letrado Emilio Maca Uceda como abogado defensor del procesado JOHNY ULISES NEIRA GARCÍA, a fin de que lo asista en la diligencia de lectura de sentencia a realizarse el día Martes seis de Diciembre del dos mil dieciséis, a partir de las once horas de la mañana, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón. NOTIFÍQUESE complementariamente por edicto penal al procesado JOHNY ULISES NEIRA GARCIA, la presente resolución. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 097-2012-PE, seguido contra ISMAEL PADILLA SHINKIKAT, por el presunto delito de EVASIÓN DE DETENIDO MEDANTE VIOLENCIA O AMENAZA EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del ESTADO PERUANO; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. CHIANG LI CRUZ RAMOS, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al procesado ISMAEL PADILLA SHINKIKAT; con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE: San Lorenzo, veintiocho de Octubre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón de secretaria que antecede, emitida por el secretario judicial cursor: Téngase presente y agréguese a los autos. Y atendiendo a lo señalado: Primero.- Declárese Reo Contumaz al procesado Ismael Padilla Shinkikat. Segundo.- Desígnese al letrado Emilio Maca Uceda  como abogado defensor del procesado Ismael Padilla Shinkikat. Tercero.- Reprográmese la diligencia de lectura de sentencia del procesado Ismael Padilla Shinkikat, para el día Jueves primero de Diciembre del dos mil dieciséis, a partir de las tres horas de la tarde, en el local del juzgado Mixto del Datem del Marañón. Bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Público se comunicara al Órgano de Control Interno del Ministerio Público. Cuarto.- Notifíquese complementariamente por edicto penal al imputado Ismael Padilla Shinkikat, a fin de salvaguardar el Debido proceso y no vulnerar su Derecho de Defensa. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(17,18 y 21)
   
EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 056-2010-PE, seguido contra FRANCISCO CUBAS CHUJANDAMA Y OTRO, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE Y OTRO, en agravio de CARLOS MIGUEL CHUQUIVAL MARIN; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. CHIANG LI CRUZ RAMOS, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Ignacio Chanchari Celis; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SEIS: San Lorenzo, treinta y uno de Octubre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón de secretaria que antecede: Téngase presente. Y atendiendo: Primero.- En aplicación del Artículo 285-B, inciso 2, del Código de Procedimientos Penales, el cual dispone: “(…) 2. En los procesos sumarios, la citación se realizará en el último domicilio procesal señalado por las partes en el proceso. Asimismo, al acusado se le citará en su domicilio en su domicilio real señalado en el proceso. 3. La condición jurídica del contumaz no impedirá la citación al acto de lectura de sentencia condenatoria, siempre que el proceso se encuentre expedito para sentenciar (…)”. Segundo.-  Y pese a los constantes oficios cursados a la Oficina Distrital de la Defensoría Pública y Acceso a la justicia con sede en Iquitos, a fin de que designen Defensor Público para que asuma la defensa técnica de los procesados que no cuentan con abogado en los distintos procesos sumarios del Juzgado Penal Liquidador que se encuentran expeditos para sentenciar, hasta la actualidad no se obtiene respuesta satisfactoria, es decir, en esta provincia no se cuenta con Defensor Público. Tercero.- En ese sentido, correspondería programar lectura de sentencia del procesado Ignacio Chanchari Celis, notificándole no edicto penal, sin perjuicio de hacerlo vía cédula, asimismo, de solicitar el apoyo de algún abogado de la zona a fin de llevar a cabo la diligencia de lectura de sentencia. En consecuencia: Primero.- Desígnese al letrado Emilio Maca Uceda como abogado defensor del procesado  Ignacio Chanchari Celis. Segundo.- Reprográmese la diligencia de lectura de sentencia del procesado Ignacio Chanchari Celis, para el día Martes seis de Diciembre del dos mil dieciséis, a partir de las tres horas de la tarde, en el local del juzgado Mixto del Datem del Marañón. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal al imputado Ignacio Chanchari Celis, a fin de salvaguardar el Debido proceso y no vulnerar su Derecho de Defensa. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 088-2012-PE, seguido contra EDSON RODRIGUEZ ASPAJO Y OTROS, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio de ROMAN CHUANZA CURICO Y OTROS; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón, Dr. CHIANG LI CRUZ RAMOS ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a EDSON RODRIGUEZ ASPAJO, CAMILA BEDOYA CROSSETI, MENCI RODRIGUEZ ASPAJO, MERCEDES ASPAJO RODRIGUEZ, NIEVES RODRIGUEZ ASPAJO, ANA PIZANGO CHANCHARI, ENITH CAHUAZA PIZANGO, ROMAN CAHUAZA CURICO, sin perjuicio de cursar los cargo de notificación por conducto regular: con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO: San Lorenzo, diez de Noviembre Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la constancia de inconcurrencia y la razón de secretaria que anteceden: Téngase presente y agréguese a los autos. Y atendiendo a lo señalado: Primero.- Pese a los constantes oficios cursados a la Oficina Distrital de la Defensoría Pública y Acceso a la justicia con sede en Iquitos, a fin de que designen Defensor Público para que asuma la defensa técnica de los procesados que no cuentan con abogado en los distintos procesos sumarios del Juzgado Penal Liquidador que se encuentran expeditos para sentenciar, hasta la actualidad no se obtiene respuesta satisfactoria, es decir, en esta provincia no se cuenta con Defensor Público. Segundo.- En ese sentido, correspondería solicitar el apoyo de algún abogado de la zona a fin de llevar a cabo la diligencia de lectura de sentencia de los procesados  Edson Rodríguez Aspajo, Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango. En consecuencia: Primero.- Desígnese al letrado Emilio Maca Uceda como abogado defensor de los procesados  de los procesados:  Edson Rodríguez Aspajo, Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango. Segundo.- Reprográmese la diligencia de lectura de sentencia de los procesados:  Edson Rodríguez Aspajo, Camila Bedoya Crossetti, Menci Rodríguez Aspajo, Ana Pizango Chanchari, Enith Cahuaza Pizango, para el día Viernes dieciséis de Diciembre del dos mil dieciséis, a partir de las once horas de la tarde, en el local del juzgado Mixto del Datem del Marañón. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal la presente resolución a las siguientes personas: EDSON RODRIGUEZ ASPAJO, CAMILA BEDOYA CROSSETI, MENCI RODRIGUEZ ASPAJO, MERCEDES ASPAJO RODRIGUEZ, NIEVES RODRIGUEZ ASPAJO, ANA PIZANGO CHANCHARI, ENITH CAHUAZA PIZANGO, ROMAN CAHUAZA CURICO. Sin perjuicio de cursar la notificación por conducto regular. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 066-2012-PE, seguida contra el acusado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la MENOR DE INICIALES L.A.F; el Juez Supernumerario Dr. Chiang Li Cruz Ramos, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, y a la parte agraviada, esto es, a la menor de iníciales L.A.F por intermedio de su madre la señora KELLY FLORES ROMAYNA, en la presente causa, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, siete de Noviembre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Con la constancia de inconcurrencia y la razón, que anteceden: Téngase presente y agréguese a los autos, y atendiendo a lo señalado: Primero.- Se tiene que el procesado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, tiene la condición de reo ausente, sin embargo, se le notificó debidamente la resolución número veintiséis de fecha doce de Julio del presente año, vía edicto penal. Segundo.- Asimismo, en la actualidad las audiencias de lectura de sentencia se vienen frustrando por falta de defensor público en esta provincia, pese a los constantes oficios cursados a la Oficina Distrital de la Defensoría Pública y Acceso a la justicia con sede en Iquitos, en ese sentido, correspondería solicitar el apoyo de algún abogado de la zona a fin de garantizar el Derecho de Defensa del procesado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, y el Debido Proceso, en consecuencia, se dispone: REPROGRÁMESE la diligencia de Lectura de Sentencia del procesado Jair Romeo Iglesias Ayachi, para el día Martes trece de Diciembre del año dos mil dieciséis, a las tres horas de la tarde, en el local del Juzgado Mixto. DESÍGNESE al letrado Emilio Maca Uceda, a fin de que asuma la Defensa del procesado Jair Romeo Iglesias Ayachi, para el día Martes trece de Diciembre del año dos mil dieciséis, a las tres horas de la tarde, en el local del Juzgado Mixto. NOTIFÍQUESE complementariamente por edicto penal al imputado JAIR ROMEO IGLESIAS AYACHI, y a la parte agraviada, esto es, a la menor de iníciales L.A.F por intermedio de su madre la señora KELLY FLORES ROMAYNA. Notifíquese y ofíciese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil. – Abg. EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR – Secretario Judicial del juzgado Penal Liquidador del Datem del Marañón.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 018-2012-PE, seguida contra los acusados TEDIN NOTENO TANGOA Y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI; el Juez Supernumerario Abog. Chiang Li Cruz Ramos, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte agraviada, esto es, SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, así como a los imputados TEDIN NOTENO TANGOA y NOTENO TANGOA JARMOELOY, con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y UNO: San Lorenzo, veintisiete de Octubre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Al oficio N° 3215-2016-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, y la razón de secretaria que anteceden: Agréguese a los autos y téngase presente. Y atendiendo a lo señalado: Primero.-  Reprográmese la diligencia de lectura de sentencia, para el día Jueves primero de Diciembre del dos mil dieciséis, a partir de las once horas de la mañana, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón. Segundo.- Desígnese al letrado Emilio Maca Uceda, a fin de que asuma la Defensa Técnica de los procesados Tedin Noteno Tangoa y Jarmo Eloy Noteno Tangoa, para el día Jueves primero de Diciembre del dos mil dieciséis, a partir de las once horas de la mañana, en el local del juzgado Mixto de Datem del Marañón. Debiendo los procesados concurrir a la fecha y hora señalada bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces. Tercero.- Notifíquese complementariamente por edicto penal tanto a la parte agraviada, esto es, SEGUNDO JOEL ALVAN CHANCHARI, así como a los imputados TEDIN NOTENO TANGOA y JARMO ELOY NOTENO TANGOA, a fin de salvaguardar el Debido proceso y no vulnerar su Derecho de Defensa. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(17,18 y 21)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 0006-2006-PE, seguido contra FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, por el presunto delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de MAURO CAHUAPANAS CARIAJANO; el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dr. CHIANG LI CRUZ RAMOS, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante edicto penal tanto a la parte imputada, esto es, FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, así como a los familiares de la parte agraviada, es decir, MAURO CAHUAPANAS CARIAJANO; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS: San Lorenzo, veinte de Octubre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón de secretaria, que antecede: Téngase presente y Agréguese a los autos. Y atendiendo a lo señalado: Reitérese la notificación de la resolución numero veinticinco de fecha once de Julio del presente año, vía edicto penal tanto a la parte imputada, esto es, FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, así como a los familiares de la parte agraviada, es decir, MAURO CAHUAPANAS CARIAJANO. Hágase saber. RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO: San Lorenzo, once de Julio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón de secretaria y el Dictamen N° 007-2016-FPM-DM-MP-LORETO, que antecede: Téngase presente y Agréguese a los autos. Y atendiendo: Primero.- Se advierte de autos a fojas doce y siguientes, se interpone la denuncia penal N° 178-2006-FPM-LN-MP-FN, por el representante de la Fiscalía Provincial de Nauta – Loreto: I) Contra FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Homicidio en grado de tentativa, II) Contra FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Graves y, III) Contra FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, como presunto autor del delito Exposición a Peligro o Abandono de Personas en peligro – Omisión de socorro y exposición a peligro, en todos los casos en agravio de MAURO CAHUAPANAS CARIAJANO, en la misma se solicita a esta judicatura, se reciba la declaración instructiva del denunciado FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, se recaben los certificados de antecedentes penales y judiciales del denunciado, se trabe embargo preventivo sobre los bienes del denunciado, se reciban las declaraciones testimoniales de los familiares de la victima que han presenciado los hechos, se recabe la historia clínica del Centro de Salud de San Lorenzo y Hospital de Yurimaguas, donde ha sido atendido el agraviado, se reciba la declaración preventiva del agraviado, se lleve a cabo la diligencia de inspección ocular en el lugar de los hechos, se lleve a cabo la diligencia de reconstrucción de los hechos, se lleve a cabo la diligencia de ratificación del informe médico por el profesional emitente del mismo, entre otros, para efectos de su exacta identidad se curso el oficio N° 031-2006-JMPDM-XKHS-LGV-PJ, al Jefe de la Reniec – Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, sin embargo, tal y como aparece a fojas cuarenta y dos, el ciudadano FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS no existe, pues no se encontraron registros del procesado, a fojas diecisiete obra la resolución numero uno (auto apertorio de instrucción) de fecha treinta de Octubre del dos mi seis, a fojas sesenta y uno aparece la resolución número diez (vista fiscal) de fecha nueve de Marzo del dos mil siete, a fojas sesenta y dos aparece el Dictamen Penal N° 016-2007-FPM-LN-MP-FN, solicitando se amplíe el plazo de instrucción, a fojas noventa y seis aparece la resolución numero quince de fecha dieciocho de Marzo del año dos mil ocho, donde se declara reo ausente al procesado FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, entre otros extremos, a fojas ciento siete aparece la resolución número diecisiete (remítase los autos a vista fiscal), a fojas ciento ocho y siguientes aparece la acusación fiscal. Segundo.- En ese orden de ideas, puede advertirse que la presente causa penal es un proceso aperturado, donde ya existe acusación fiscal, es decir ha superado varias etapas procesales y no es una mera denuncia que se encuentra en investigación preliminar. Asimismo se advierte que desde iniciado el proceso, con respecto al procesado, no se tuvo la su plena identificación, no se recabo su declaración instructiva, no se adjunto su ficha de Reniec, no se recabo su partida de nacimiento, fue declarado reo ausente, con respecto al agraviado no se recabo su declaración preventiva, asimismo la Responsable del Registro Distrital Judicial Rediju – Distrito Judicial de Loreto, mediante oficio N° 562-2016-REDIJU-CSJLO-AVV-PJ, refiere que es necesario indicar  la fecha y lugar de nacimiento, características físicas, talla y contextura, a fin de uniformizar y mejorar la calidad de información de los oficios de Requisitorias, siendo que en el presente caso no se cuenta con datos suficientes. Tercero.- A tenor de lo señalado en el artículo 4° del Título Preliminar del Código de Procedimientos Penales, sobre Cuestiones previas y cuestiones prejudiciales, en su primer párrafo, prescribe lo siguiente: “(…) Las cuestiones previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulara lo actuado dándose por no presentada la denuncia (…)”, resultando por ende la cuestión previa un óbice procesal el cual hay que superar previamente para poner expedita la vía del ejercicio de la acción penal y de la Potestad Jurisdiccional. Cuarto.- Que, analizando los autos del presente proceso se tiene que, la presente investigación ha sido promovida por el Representante del Ministerio Público, en razón de que el agraviado MAURO CAHUAPANAS CARIAJANO, el día de los hechos, eso es, veintitrés de Marzo del dos mil seis, siendo las quince horas aproximadamente, se encontraba en su domicilio sito en Caserío Puerto Alegre – Distrito de Pastaza, comprensión de la provincia de Datem del Marañón – Loreto, acompañado de su conviviente e hijos, hizo su aparición el denunciado, a quien hicieron participar del dialogo, expresando que quería recoger a su sobrina Exilda Castro Maynas (09), para tenerla como conviviente, oponiéndose el agraviado por tratarse de una niña, originándose una discusión entre ambos (denunciado y agraviado), motivando que el denunciado cogiera el arma de fuego para dispararle un tiro que lo impacto en el hombro izquierdo, siendo evacuado de emergencia por sus familiares al Centro de Salud de San Lorenzo para su atención medica, en tanto que el denunciado se dio a la fuga, ocultándose por la espesura de la selva, todo ello según lo acreditado en fojas trece, y con el informe médico que obra a fojas sesenta y cuatro y siguientes. Dejándose constancia que desde que el procesado huyo del lugar no se conoce su paradero ni su domicilio actual. Quinto.- En ese sentido, a criterio del Juzgador puede promoverse contra la acción penal, las cuestiones previas, como lo señala el artículo 4° del Título Preliminar del Código de Procedimientos Penales, en su primer párrafo, cuando no concurre un requisito de procedibilidad, como es el caso de la exacta identidad del procesado, contra quien recae la acción penal, siendo oportuno su planteamiento. Por estas consideraciones, se resuelve: DECLARAR FUNDADO DE OFICIO LA CUESTION PREVIA, en la investigación seguida: I) Contra FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Homicidio en grado de tentativa, II) Contra FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, como presunto autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Graves y, III) Contra FRANCISCO CAHUAPANAS MAYNAS, como presunto autor del delito Exposición a Peligro o Abandono de Personas en peligro – Omisión de socorro y exposición a peligro, en todos los casos en agravio de MAURO CAHUAPANAS CARIAJANO; y Nulo lo actuado; Archívese en el modo y forma de ley. Hágase saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(17,18 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01414-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Dispuesto así en la Instrucción N° 1414-2011, que se le sigue JULIO TERCERO ROJAS GIL, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de IGLESIA DE DIOS. Se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, catorce de noviembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso – Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JULIO TERCERO ROJAS GIL, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar CUATRO) NOTIFÍQUESE al Defensor Público LLOMER OMAR SALINAS RIOS, a fin de que concurra a la diligencia de lectura de sentencia, debiendo notificarse al domicilio procesal que indica en el oficio remitido por la Defensoría Pública, quien comunica la designación del defensor público quien asumirá la defensa del procesado, el mismo que se manda agregar a los autos. Estando a que el asistente judicial Johans Igor Meléndez Díaz, no ha cumplido con pegar las cédulas de notificación, y los edictos penales: Llámese severamente la atención para que en lo sucesivo cumpla con hacerlo, ante su incumplimiento se dará cuenta a ODECMA. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 14 de noviembre de 2016
V-3(17,18 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02098-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por la presente, en la causa N° 2098-2012, que se sigue contra YURGUI PANAIFO GARATE, MARIA LUISA NOA SIQUIHUA, ANGEL JESUS GUERRERO VELA, por DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGASMICROCOMERCIALIZACION, en agravio de EL ESTADO. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, catorce de noviembre del dos mil dieciséis. (…) RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA DENOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas.- DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados YURGUI PANAIFO GARATE, y ANGEL JESUS GUERRERO VELA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) NOTIFIQUESE válidamente al procesado ANGEL JESUS GUERRERO VELA, en su domicilio brindado en su declaración instructiva, obrante en autos, bajo responsabilidad, que en caso de incumplimiento, darse cuenta a ODECMA. Y NOTIFIQUESE al Defensor Público ALVARO EDWIN SANCHEZ AGUILAR, al domicilio procesal Sargento Lores 702, quien asumirá la defensa de los tres acusados, en mérito al oficio remitido por la Defensoría Pública, la misma que se manda agregar a los autos- Llámese severamente la atención al secretario judicial y asistente judicial Johhans Igor Meléndez, por el hecho de o notificar válidamente al procesado Ángel Jesús Guerrero Vela, y por el hecho de consignar dirección de persona ajena al proceso. Notificándose por edicto y por cédula.
Iquitos, 14 de noviembre del 2016
V-3(17,18 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01986-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de Antonio Maytahuari Camacho, que en la causa 1986-2011 seguido contra NESTOR RAUL GOMEZ MORENO por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTE. Iquitos, catorce de noviembre del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS. (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso–Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Por otro lado, estando a que no existe los cargos de notificación ni los edictos penales, estando al incumplimiento reiterado: Llámese severamente la atención al asistente judicial Johans Igor Meléndez Díaz, y recomendando al secretario judicial que tenga más control sobre su asistente judicial, de lo contrario ante la reiteración en otro proceso o en el mismo, se dará cuenta a ODECMA. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 14 de noviembre del 2016
V-3(17,18 y 21)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2016-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO: MUKUIM SACARIAS, ELIO WILMER Y OTROS
DELITO    : AGRUPACIÓN ILÍCITA
DELITO    : PECULADO DOLOSO
DELITO    : AGRUPACIÓN ILÍCITA.
DELITO    : COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO PENAL SE NOTIFICA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION NUMERO CINCO DE FECHA 20/10/2016 A LOS PROCESADOS, MOZOMBITE SOUZA, LUVIE PEGGI;  NAVARRO DEL AGUILA, ANGEL DAVID;   TANANTA MANUYAMA, ROBERTO;  ESPINOZA PADILLA, REINER; TELLO GATICA, CARLOS ALBERTO;  RADO RUIZ, NILCER; CHINO CAHUAZA, NEMIAS;  GOMEZ ROCA, EDGAR ALCIDES; LOPEZ PEDRAZA, ODAR; OJEDA PACHECO, RAMON WALTER; RIVAS GOMEZ, JOSE AUGUSTO; TELLO ROJAS, JORGE ALBERTO; CARIHUASARIO GIMENEZ, GITZON NAMBER; GARCIA RAMIREZ, OSCAR OMAR; IBAÑEZ PEDROZA, RHONY JESUS; MANUIN ROSALES, JUAN CARLOS; MUKUIM SACARIAS, ELIO WILMER; TAMAYO PEREZ, GEORGE;  TORRES RAMIREZ, SAMUEL; TUNJAR ALEGRIA, MANUEL GUSTAVO;  CALAMPA GUERRA, DOMINGO GLORIOSO; NAVARRO DEL AGUILA, ANGEL DAVID;  QUICAÑO SILVANO, MANUEL PATRICK; RENGIFO HUALINGA, WILSON;  VASQUEZ CAPINOA, WALTER; BARDALES DIAZ, BRIAN;  DE LA CRUZ VILCHEZ, RAFAEL; CARIHUASARIO GIMENEZ, GITZON NAMBER Y JARAMILLO FERNANDEZ, VALENTIN AVELINO, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE SEÑALAR FECHA PARA EL DIA JUEVES VEINTICUATRO DE NOVIEMBE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, PARA QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR  DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, LA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, SITO EN LA CALLE TARAPACA N° 617 – NAUTA, CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL SEÑOR FISCAL DE REMITIR LAS COPIAS PERTINENTES A SU ORGANOR DE CONTROL INTERNO PARA LOS FINES PERTINENTES.
V -3(17,18 y 21)

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