2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03597-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente en la causa N° 3597-2010, que se sigue contra AMADOR ESPINOZA CLEMENTE, por DELITO AMBIENTALES-DEPREDACION, en agravio de LA SOCIEDAD. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTE. Iquitos, cinco de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puestos a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: RESUELVE: (…) UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados AMADOR ESPINOZA CLEMENTE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. Notificándose.
Iquitos, 05 de agosto del 2016
V-3(10,11 y 12)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01380-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1380-2011, seguido contra VICTOR RODOLFO MOZOMBITE RIOS, SEGUNDO ZUMBA MACUYAMA y MARCO PERSEO RIVERA CHARPENTIER, por DELITO DE RECEPTACION Y EXTORSION, en agravio de FIDEL APUERO CORAL Y OTROS. se ha dispuesto la notificación siguiente: AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados VICTOR RODOLFO MOZOMBITE RIOS, SEGUNDO ZUMBA MACUYAMA y MARCO PERSEO RIVERA CHARPENTIER, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. (…). Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05 de agosto del 2016
V-3(10,11 y 12)





