Instr. N° 1114-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ROJAS RAMIREZ ROBINSON GERMAN, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFÍQUESE, con dicho fin a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y al abogado defensor para dicha diligencia. Bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 892-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LLERENA MOENA JOSE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFÍQUESE, con dicho fin a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y al abogado defensor para dicha diligencia. Bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 1499-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado BALDEON URRELO EDSON JOSE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE CON QUINCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, Notifíquese con dicho fin a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y al abogado defensor para dicha diligencia. Bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 2269-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados CARLOS WALTER CARDENAS CARDENAS, NERY AZUCENA PARANA MARIN y GERARDO ORESTES VALLES, el contenido íntegro de la resolución que pone de manifiesto; recaída en la Instrucción N° 2269-2012, que se les sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS. Iquitos, veinte de julio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con oficio procedente del Departamento Antidrogas-DEPANDRO-DEPCOTER-PNP-IQUITOS, y el Resultado Preliminar de Análisis Químico de la droga comisada, que en fotocopia acompaña, y el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber a los acusados CARLOS WALTER CARDENAS CARDENAS, NERY AZUCENA PARANA MARIN y GERARDO ORESTES VALLES, así como al agraviado -EL ESTADO; sin perjuicio de notificar por cédula, se dispone que la presente resolución se notifique vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”; hágase saber, con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2016.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 822-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados MARISOL DEL AGUILA LINARES, NAIR NUÑEZ NUÑEZ, DIANA DEL CARMEN AREVALO PINCHES, WALDO GARCIA HIDALGO, ROSSANA JACKELINE VILLASIS CAMPOS, JUAN EDUARDO CHUNG MACEDO, DAVID CUBAS ENCINAS y ALEX FREDDY RICOPA AMIAS, y testigos TEDDY FRANCISCO CORONADO VELASCO, PEDRO NICANOR AZABACHE DE LA CRUZ, BEDITH DIAZ SILVA y FERNANDO LOPEZ REATEGUI, la resolución que habilita nuevas fechas y horas para sus declaración respectiva, ordenado en la Instrucción N° 822-2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito de extorsión y daños agravados, en agravio del Estado- Dirección Regional de Educación-DREL-Loreto; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, veinte de julio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta del presente proceso, con la razón expedida por el secretario cursor y los escritos que allí se indican, agréguese y téngase presente; a lo expuesto en la parte superior, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del código de Procedimientos Penales, por última vez: HABILITESE como nueva fecha y hora para RECIBIR la declaración instructiva de los encausados: MARISOL DEL AGUILA LINARES, NAIR NUÑEZ NUÑEZ, DIANA DEL CARMEN AREVALO PINCHES, WALDO GARCIA HIDALGO, ROSSANA JACKELINE VILLASIS CAMPOS, para el día quince de agosto de este año, a las ocho, nueve, diez, once y doce horas, y para JUAN EDUARDO CHUNG MACEDO, DAVID CUBAS ENCINAS y ALEX FREDDY RICOPA AMIAS, señalándose para el día dieciséis de agosto de este año, a las ocho, nueve, diez, de la mañana, respectivamente en orden de mención; notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarles por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, con transcripción de la presente resolución, bajo apercibimiento de ser declarados reos ausentes, con excepción de Marisol Del Águila Linares, Nair Núñez Núñez, Wilson García Hidalgo, Juan Eduardo Chung Macedo Y Alex Freddy Ricopa Amias, quienes quedan bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; RECÍBASE la declaración preventiva del señor PROCURADOR PÚBLICA DE LA REGIÓN LORETO, para el día dieciséis de agosto de este año, a las once de la mañana, notificándosele por cédula de ley; RECÍBASE la declaración testimonial de TEDDY FRANCISCO CORONADO VELASCO, PEDRO NICANOR AZABACHE DE LA CRUZ, BEDITH DIAZ SILVA y FERNANDO LOPEZ REATEGUI, para el día diecisiete de agosto de este año, a las ocho y nueve, diez y once de la mañana, respectivamente en orden de enunciación, quedando los testigos bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; por lo que proveyendo los escritos conforme a su orden: Al Escrito del numeral uno: presentado por la procesada MARISOL DEL AGUILA LINARES, por lo expuesto: TENGASE por señalado como domicilio procesal en Urbanización POP Morona Cocha- Manzana “A”, lote cinco-Terminal-San Juan, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso; Al Escrito del numeral dos y tres: presentado por el encausado WALDO GARCIA HIDALGO y JUAN EDUARDO CHUNG MACEDO, por lo expuesto: TÉNGASE por designado como abogado defensor al letrado que autoriza JORGE LUIS RIOS RUNCIMAN, a quien se le prestará las facilidades para el estudio del expediente, y por señalado el domicilio procesal que indica, sito en calle Alzamora número doce treintitrés-Iquitos, Al Escrito del numeral cuatro: presentado por la procesada NAIR NUÑEZ NUÑEZ, por lo expuesto: TENGASE por señalado como domicilio procesal en Casilla número doscientos sesentiuno del Centro de Notificaciones de la Corte superior de Loreto, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este proceso; hágase saber, con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2016.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 1460-2010.
Sec. P Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a las siguientes personas, conforme a lo ordenado en autos, en la Instrucción1460 -2010, seguida contra EDWIN DREYFUS PIÑA, por delito de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales K.N.R.G y otra; diligencias que se realizarán en el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, de Maynas, para lo cual se transcribe la resolución siguiente: RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO. Iquitos, veinte de julio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con la certificación expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, por última vez: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración testimonial de VIVIANA AZUCENA PANAIFO CHAVEZ y EDGAR MAFALDO, para el día doce de agosto de junio de este año, a las diez y diez con treinta de la mañana, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarles por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: PRACTIQUESE una confrontación entre el encausado EDWIN DREYFUS PIÑA con LLUNELI RUIZ PRADA y YOLANDA AGUILAR PORTOCARRERO, para el día doce de agosto de este año, a las catorce y quince horas, respectivamente en orden de mención; disponiéndose que vencida dichas fechas se deberá remitir el expediente a la Fiscalía, para su pronunciamiento final; hágase saber; con citación. –Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo-Secretario.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2016.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 1687-2011.
Sec. P Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado RANFORT LOZANO LOZANO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, de Maynas, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 12 de agosto del año en curso, a las 09.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1687-2011, que se le sigue juntamente con otros, por delito de contra los recursos naturales- depredación de flora y fauna legalmente protegida y otros, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de julio del 2016.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 3035-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado AQUILES VELA MORI, el Informe Final; recaída en la Instrucción N° 3035-2009, que se le sigue, por delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A.L.R.P; cuyo tenor literal es como sigue: INFORME FINAL SEÑOR PRESIDENTE: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra AQUILES VELA MORI, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE LA LIBERTAD DE MENOR DE EDADO en agravio de la menor de iníciales A.L.R.P., En mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas cincuenta y siete a sesenta y dos, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas sesenta y tres a sesenta y seis, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de DETENCION, es así que en merito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas trescientos dieciséis a trescientos dieciocho; encontrándose los autos para emitirse el Informe Final de conformidad con el artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley No. 27394, publicado el día 06 de Junio del 2,003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se para a dictar el que corresponde, Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe por disposición Superior. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1. Recíbase la Declaración instructiva del denunciado, debiéndose recabar sus antecedentes penales, judiciales y policiales, así como in informe razonado sobre sus domicilios y trabajo habitual. 2. Practíquese la ratificación del reconocimiento medico legal en instancia judicial. 3. Recíbase la declaración testimonial de MARIBEL PALMER PELAEZ madre de la menor agraviada. 4. Se practique examen psicológico, tanto a la agraviada como el denunciado. 5. Merituase el acta de reconocimiento personal de fs. 17 donde la agraviada reconoce a su agresor. 6. Se trabe Embargo Preventivo sobre los bienes del denunciado, a fin de garantizar la futura reparación civil. 7. Ofíciese a las diferentes entidades bancarias, a fin de que informen si el denunciado posee cuentas corrientes y otros. 8. Los demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS: 1.A folios 67, Generales de ley del procesado, 2. A folios 98, se ha recabado el acta de nacimiento d la menor agraviada, 3. A folios 110 a 112, continuación de la declaración instructiva del procesado, 4. A folios 122, obra el antecedente penal del procesado, 5. A fojas 123, obra el certificado de antecedentes judicial del procesado. 6. A fs. 193 a 1294 la declaración testimonial de DOYLIN MARIA GARCIA, 7. A fojas 201 a 203 obra el protocolo de pericia Psicológica No. 01070-2010-PSC, practicado a la menor agraviada de A. L. R. P., 8. A fojas 205 a 206 obra la declaración testimonial de GISSELA DEL AGUILA REATEGUI, 9. A fojas 208 a 209 obra la declaración testimonial de Maribel Palmer Pelaez, 10. A fojas 216 a 217 obra la referencial de la menor Sandra Rios Palmer, 11. A fojas 227 a 228 obra la declaración testimonial de Tito Uyacu Zarate, 12. A fojas 229 a 230 obra la declaración testimonial de Juan Alerio Tenazoa, 13. A fojas 231 a 232 obra la declaración testimonial de Eglinton Andres Lopez Meza, DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: 1. No se ha practicado la diligencia de ratificación
del certificado médico legal No. 010110-CLS, 2. No se recabo la información respecto del procesado si cuenta con cuenta corriente o cuentan con bien mueble e inmueble susceptibles de embargo.INCIDENTES PROMOVIDOS: * Cuaderno Cautelar N° 87 de Embargo Preventivo, a fs. 14. * Cuaderno de Apelación de mandato de detención No. 57, a fs. 166. * Cuaderno de Apelación de mandato de detención No. 94, a fs. 120. * Cuaderno de Apelación de mandato de detención No. 99, a fs. 142. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado AQUILES VELA MORI, se encuentran en calidad de PROCESADO LIBRE, por revocatoria del mandato de detención. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL. Iquitos, 20 de Julio de 2016.
RESOLUCION NUMERO TREINTICUATRO.- Iquitos, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; hágase saber al encausado AQUILES VELA MORI, por medio de cédula de notificación en su domicilio real, y por vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así también se deberá emplazar la presente resolución, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en su oportunidad; así también notifíquese a la menor agraviada de iniciales A.L.R.P, por intermedio de su progenitora-parte civil, doña MARIBEL PALMER PELAEZ; con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2016.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 987-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados MARCELO SANGAMA GONZALES WILBER BARRERA TORRES y MARINO ALARCON NICODEMOS, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presenten al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaces los 02 primeros y reo ausente al último, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 987-2012, que se les sigue juntamente con otro, por delito de hurto agravado, en agravio de BOTICA SEÑOR DE LOS MILAGROS EIRL – (BOTICA FARMASEL).- Asimismo se notifica a las partes, la resolución que pone de manifiesto, cuyo tenor literal escomo sigue: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, veintidós de julio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hasta que sean habidos los acusados MARCELO SANGAMA GONZALES WILBER BARRERA TORRES y MARINO ALARCON NICODEMOS, a quienes dicho de paso, a fin de no dejarlo en indefensión consagrada en la Constitución Política del Perú, se le otorga CINCO DIAS para que se presenten ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces los dos primeros y reo ausente el último mencionado, en caso de inconcurrencia; disponiéndose que sean emplazados en el Diario Oficial “La Región”; hágase saber al representante legal de la entidad agraviada -BOTICA SEÑOR DE LOS MILAGROS EIRL –( BOTICA FARMASEL); así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, por vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; asimismo se deja constancia que las requisitorias impartidas contra los dos últimos mencionados, están vigentes hasta el mes de diciembre de este año; hágase saber, con citación. – Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 22 de julio del 2016
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 796-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, la resolución que abre proceso penal, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 796-2012, que se le sigue, por delito de violencia y resistencia a la autoridad, en agravio del Estado- PNP; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos, cinco de Abril Del año dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha con la presente denuncia Penal. Interpuesta por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas formaliza denuncia Penal contra CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, por el delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES – VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la modalidad de impedir, mediante violencia a un miembro de la Policía Nacional ejercer sus funciones, ilícito penal previsto y penado en el artículo 365°, concordante con el numeral 3° del segundo párrafo del artículo 367° del Código Penal (cuando el hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones), en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en lo relativo a los asuntos de la Policía Nacional del Perú; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA .- Se imputa al denunciado CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, el haber, el 05 de abril del 2012, a las 04 horas aproximadamente impedido mediante violencia en contra de los efectivos policiales SO2 PNP Ronal Michel Córdova Padilla y el SO3 PNP Miguel Angel Sencia Valdivia, ejercer sus funciones, en circunstancias que los efectivos policiales antes mencionados efectuaban patrullaje motorizado a bordo de la motocicleta KI-6766, por la inmediación de la calle Los Angeles del Distrito de San Juan Bautista, donde se percataron de la presencia sospechosa del denunciado CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, junto con Anderson Coello Ruiz, quien llevaba en sus manos dos gallinas, los mismos que al ver la presencia policial trataron de darse a la fuga, siendo alcanzados en la intersección de la calle José de la Torre Ugarte con calle Gabriela Mistral y los efectivos policiales al preguntarle al denunciado y su acompañante por sus identidades y la procedencia de las aves, no les dieron razón, es por eso que los efectivos policiales les conminaron a que los acompañaran hasta la Comisaría de Nueve de Octubre para los fines de identificación, sin embargo el denunciado, se alteró y reaccionó violentamente, golpeando en el rostro y jalándole la prenda de vestir al efectivo policial Miguel Angel Sencia Valdivia y el efectivo policial Ronal Michel Códova Padilla al brindar apoyo a su colega, también fue golpeado con puño en diversas partes de su cuerpo, así como le rasgó la vestimenta policial, por lo que las víctimas solicitaron el apoyo del personal del 105, con quienes lograron trasladar al denunciado hasta la dependencia policial después que éste opusiera la resistencia tirándose al suelo. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION: Acta de registro personal e incautación, de folios 02 a 03. 1) Manifestación de Ronal Michel Córdova Padilla, de fojas 04ª 06. 2) Manifestación del SO3 PNP Miguel Angel Sencia Valdivia de fojas 07 a 08 de autos. 3) Manifestación de Ricardo Santillán Pezo, de fojas 09 a 10. 4) Manifestación de Anderson Coello Ruiz, de fojas 11 a 12. 5) Acta de recepción de prenda de vestir, de fojas 13 a 14. 6) Acta de entrega de gallinas de fojas 15. 7) Acta de reconocimiento de persona de fojas 16 y 17. 8) Certificado médico legal de fojas 18 a 21. 9) Ficha Reniec de fojas 24. 10) Acta de constatación y verificación de fojas 25. 11) TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que, el delito de Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, imputado al denunciado se encuentra previsto en el artículo 365° (tipo base) al señalar que : “El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, el mismo que es concordante con el segundo párrafo, numeral 3 del artículo 367° (formas agravadas) estableciendo un pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años cuando : (3) El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones. CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA. Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida a CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, por el delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES – VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en lo relativo a los asuntos de la Policía Nacional del Perú; y encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción. QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Respecto del inculpado CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, concurren los siguientes elementos: a). Suficiencia Probatoria : Acta de registro personal e incautación, de folios 02 a 03.- Manifestación de Ronal Michel Córdova Padilla, de fojas 04ª 06.- Manifestación del SO3 PNP Miguel Angel Sencia Valdivia de fojas 07 a 08 de autos.- Manifestación de Ricardo Santillán Pezo, de fojas 09 a 10.-Manifestación de Anderson Coello Ruiz, de fojas 11 a 12.- Acta de recepción de prenda de vestir, de fojas 13 a 14.- Acta de entrega de gallinas de fojas 15.- Acta de reconocimiento de persona de fojas 16 y 17.- Certificado médico legal de fojas 18 a 21.- Ficha Reniec de fojas 24.- Acta de constatación y verificación de fojas 25. b).Prognosis de Pena.- Tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la pena, es factible que en caso de ser encontrado responsable por el hecho imputado la pena a imponérsele sea mayor de un año. c). Peligro Procesal.- Atendiendo a que el denunciado CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, tiene domicilio real sito en Avenida Versalles Calle Central Manzana H- Lote 04 Distrito de Punchana, asimismo tiene trabajo como cocinero, donde percibe una ganancia de novecientos nuevos soles mensuales, tal y conforme lo ha manifestado en sus generales de ley; por otro lado debemos señalar que respecto del presente presupuesto no se advierte que el Ministerio Público, en su calidad de titular de la acción penal y de la carga de la prueba, haya aportado elementos probatorios en su escrito de formalización de denuncia; que de manera expresa acrediten la intención del procesado que pretenda eludir la acción de la justicia o que estando en libertad podría perturbar la actividad probatoria ; puesto conforme se aprecia de la denuncia el Representante del Ministerio Público únicamente anexo los actuados en la investigación Preliminar, contenidos en el atestado policial de fojas uno y siguientes que contiene la manifestación de los inculpados, certificado médico legal y otros documentos, los mismos que de ningún modo acreditan indubitablemente que el procesado pretenda eludir la acción de la justicia o que podría perturbar la actividad probatoria, si no que por el contrario dichos elementos de juicio están vinculados con los hechos materia del fondo del proceso, los cuales serán dilucidados en la etapa correspondiente, por lo que dicha denuncia no se ajusta a los principios de necesidad, razonabilidad ni proporcionalidad; por ultimo cabe resaltar que la Corte Suprema ha señalado que el Juez no puede dictar una medida cautelar indiscriminadamente, que su dictado supone la formulación de un juicio ponderado y que solo debe ordenarse la detención en los casos de delitos graves o cuando se tenga motivos fundamentados para suponer que el imputado eludirá la orden de comparecencia decretada; por lo que en el caso de autos no concurren de manera copulativa los tres presupuestos requeridos por el artículo ciento treinta y cinco del Código Procesal Penal para dictar mandato de detención; de lo expuesto al no estar presentes todos los requisitos para dictarse mandato de detención corresponde al mandato de comparecencia restringida. SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES. Que, conforme a lo expresado, de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se ha individualizado a su presunto autor o partícipe, que la acción penal no ha prescrito; que en mérito a ello, corresponde iniciar las investigaciones pertinentes a fin de determinar, en su oportunidad y de ser el caso, la sanción que corresponda de conformidad con lo dispuesto por el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por la ley veintiocho mil ciento diecisiete y amparando la referida Denuncia Fiscal, se dispone ABRIR INSTRUCCIÓN EN VIA SUMARIA: contra CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, por el delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES – VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la modalidad de impedir, mediante violencia a un miembro de la Policía Nacional ejercer sus funciones, ilícito penal previsto y penado en el artículo 365°, concordante con el numeral 3° del segundo párrafo del artículo 367° del Código Penal (cuando el hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones), en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en lo relativo a los asuntos de la Policía Nacional del Perú. DICTÁNDOSE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el referido procesado, sujeto a las siguientes reglas de conducta: 1.- No ausentarse de la ciudad ni variar de domicilio sin autorización expresa de este juzgado; 2.- Controlarse por la secretaría de este juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en que informará de sus actividades; 3.- Fijo la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de CAUCION, que deberá pagar el procesado dentro del quinto día de notificado con la presente resolución; RECÍBASE la continuación de la declaración instructiva del inculpado CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, en la audiencia del día nueve de Mayo del dos mil doce a horas doce con diez, debiendo de notificarse mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su Captura a Nivel Nacional en caso de inconcurrencia al local del Juzgado; RECÁBESE la declaración preventiva del Procurador Público del Ministerio del Interior en lo relativo alos asuntos de la Policía Nacional del Perú, librándose el correspondiente exhorto dirigido al juez penal de turno de la ciudad de Lima; recíbase la declaración testimonial de ANDERSON COELLO RUIZ el día diez de mayo del dos mil doce a horas dos con diez de la tarde, notificándose; recíbase la declaración del SO2 PNP RONALD MICHEL CORDOVA PADILLA y del SO3 PNP MIGUEL ANGEL SENCIA VALDIVIA, el día ocho de mayo del dos mil doce a horas tres y tres con treinta de la tarde, respectivamente, notificándose; RECÁBESE los Antecedentes Policiales y Penales conjuntamente con un informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual del mencionado inculpado; OFÍCIESE a la Oficina de los Registros Públicos de Loreto, a fin de que remitan al Juzgado la relación de los posibles Bienes, Muebles é Inmuebles que pudiera registrar ó encontrarse inscrito a nombre del inculpado; OFÍCIESE a la Oficina de las Entidades Bancarias a fin de que informen si el procesado en mención posee cuentas de ahorros, corrientes, en moneda Nacional ó Extranjero a su nombre; TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes, muebles é inmuebles del inculpado y que sean suficientes para cubrir el futuro pago de la Reparación Civil; REQUIRIÉNDOSE con el auto de embargo para que señale bienes libres susceptibles de embargo, bajo apercibimiento de dictarse dicha medida en los que se sepa sean de su propiedad dentro del tercer día de notificado la presente resolución, debiendo el Secretario de la causa formar el cuaderno de embargo respectivo con las copias pertinentes de autos.- ABSUÉLVASE citas que resulten de autos y PRACTÍQUESE las demás diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; al primer, segundo, tercero y cuarto otrosí: Téngase presente; Hágase saber con citación y aviso a la Sala Penal Superior. .- Fdo. Dra. María E. Chirinos Maruri-Juez.- Armando Avalos Panduro- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO OCHO. Iquitos, veintiuno de julio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el oficio que antecede procedente de la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, agréguese y téngase presente; por lo expuesto: ESTÉSE a lo proveído por Resolución número cinco, de fecha quince de abril de este año;, y los oficios que derivan proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho, de fojas cincuenticinco, expedido por el notificador Víctor Raúl López Gómez, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte procesada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección del destinatario es inexacto e inundado por la zona; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al procesado CARLOS BENJAMIN SAAVEDRA TAMAYO, la Resolución número uno- auto de apertura, su fecha cinco de abril del dos mil doce, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; asimismo, y encontrándose vencido el plazo de puesta de manifiesto: CUMPLASE con poner este expediente en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2016.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 1758-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG, la resolución N° 01- auto de apertura, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1758-2012, que se le sigue, por delito de tráfico de ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NÚMERO: UNO Iquitos, once de Julio del año dos mil Doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la denuncia del representante del Ministerio Público – Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Maynas, Atestado Policial y demás recaudos que anteceden, de donde se desprende que; Y CONSIDERANDO: – PRIMERO.- HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Que, de las investigaciones pre jurisdiccionales, se ha llegado a reunir indicios razonables que evidencian que el denunciado TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG, cometió el delito de tráfico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Posesión de drogas toxicas con fines de micro comercialización, debido a que el día Nueve de julio de dos mil once a las dos cuatro con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, fue intervenido por personal policial de la comisaria de morona cocha, en circunstancias que caminaba en forma sospechosa por la inmediación de las calles Callao con Celendín de distrito de Iquitos, comercializando Pasta Básica de Cocaína (PBC), por lo que al ver a los efectivos policiales, pretendió darse a la fuga sin embargo fue capturado, y al efectuarse el registro personal se le encontró en el bolsillo lateral derecho de u short dos rollos o ligas con 46 envoltorios de papel periódico conteniendo cada una sustancia pardusca pulverulenta a parecer PBC; a parte de ello se le incauto la suma de S/. 9 nuevos soles en monedas de un nuevo soles, lo cual presumiblemente habría sido obtenida por el denunciado como producto de la venta de la venta de ala droga momentos anteriores a su intervención. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION: 1. Oficio Nº 1662-2011-REGPOL-ORIENTE-V-DIRTEPOL-LORETO-CPNP-MC-INV obrante en folios 01 a 02. 2. A fojas 03 a 04, obra la manifestación Policial de TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG. 3. A fojas 06, obra el Acta de Registro Personal e incautación. 4. A fojas 08, obra el Acta de Orientación y Descarte de Droga. 5. A fojas 09, obra el Acta de Comiso de Droga. 6. A Fojas 10, Obra de Pesaje y Lacrado de Droga. 7. A fojas 11, obra el Certificado Médico Legal N° 006794 – L – D. TERCERO:- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo once del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley. Según lo refiere el Primer Párrafo inciso 1) del Articulo 298º del Código Penal concordante con el Articulo 296º Primer Párrafo del mismo cuerpo legal; los mismos que dice: Primer Párrafo del Articulo 298º “El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o trafico ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multas, cuando la cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína. De conformidad con lo establecido en el Artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior al año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria.-
CUARTA:.- ADECUACION TIPÍCA. Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuida contra TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de Posesión de Drogas Tóxicas con fines de micro comercialización, previsto y penado en el artículo 298° Primer Párrafo inciso 1), concordado con el artículo 296° Primer Párrafo (Tipo Base) del Código Penal Vigente; en agravio DEL ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en los asuntos relacionados al Tráfico Ilícito de Drogas, encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción. QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. a). Suficiencia Probatoria: Que, se establece contra el referido inculpado la existencia de suficientes medios probatorios expuestos en el segundo considerando como los señalados en el segundo considerando acta de registro personal e incautación de fojas seis, acta de orientación y descarte de drogas de fojas ocho, acta de lacrado y pesaje de drogas de fojas diez, indicios suficientes para aperturar proceso por el delito denunciado. b). Prognosis de Pena: Tomando en cuenta la forma y circunstancias en las cuales se ha desarrollado la conducta delictiva, el marco abstracto de la pena y las normas para la determinación de la pena, en caso de ser encontrado responsable por el hecho imputado la pena a imponérsele será de acuerdo al Principio de Proporcionalidad de la pena. Proporcionalidad respecto del delito cometido y la trascendencia social. c). Peligro Procesal: : El Tribunal Constitucional en el expediente M° 3629-2005-PHC/TC. Puno señala que debe tenerse en cuenta “una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso y que están ligadas, fundamentalmente con los antecedentes del procesado, su situación profesional, el cargo que ostenta, su situación familiar y social dentro de la comunidad con las actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, sus bienes, vínculos familiares y todo otro factor que permita concluir con alto grado de objetividad, que la libertada del inculpado, previa a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio riego correcto desenvolvimiento de la labor de investigación”, en este contexto es de advertir que el procesado cuenta con domicilio y trabajo habitual, por lo que se concluye que es evidente la falta de uno de los presupuestos requeridos por la norma adjetiva penal para dictar mandato de detención, pues como señala la citada norma estos debe ser concurrentes, más aún si se tiene en cuenta que la detención como medida cautelar destinada a garantizar el éxito de la investigación penal su aplicación es en última ratio así el articulo 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece “que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la Regla general” en el mismo sentido, el precepto 6.1 de las denominadas Reglas Mínimas de la Naciones Unidas sobre las Medidas Privativas de Libertad tiene establecido “ sólo se recurrirá a la medida preventiva como ultimo recurso”, por tener esta medida carácter excepcional y extrema, así mismo esta proscrita la responsabilidad objetiva, considerando esta Judicatura que se debe sujetar a al imputado al proceso dictando MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143º del Código de Procedimientos Penales. SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES. Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión del delito instruido se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor de la agraviada dada la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Primer Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en la VIA SUMARIA : ABRASE INSTRUCCION contra: TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG, como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en la modalidad de Posesión de Drogas Tóxicas con Fines de Micro Comercialización, previsto y penado en el artículo 298° Primer Párrafo inciso 1), concordado con el artículo 296° Primer Párrafo (Tipo Base) del Código Penal Vigente; en agravio DEL ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Interior en los asuntos relacionados al Tráfico Ilícito de Drogas, DICTÁNDOSE COMPARECENCIA RESTRINGIDA; asimismo la imputada cumplir las siguientes reglas de conducta: Primero: NO AUSENTARSE de la localidad NI VARIAR de domicilio sin autorización expresa de la autoridad judicial; Segundo: COMPARECER al juzgado las veces que sea citado; Tercero: CONTROLARSE en la Secretaría del Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en la que informara de sus actividades; Cuarto: Fijándose al pagó de una caución económica establecida por este despacho en DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, debiendo cancelar el Procesado a nombre de este juzgado en el Banco de la Nación, en el plazo de treinta días; monto que se le impone teniendo en cuenta la condición económica del denunciado y al amparo del inciso 7° del articulo 143° del Código Procesal Penal. todas estas reglas de conducta son bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro del Código Procesal Penal: en consecuencia: RECIBASE la declaración instructiva del procesado TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG en el Día; RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público encargado de Asuntos de Narcotráfico del Ministerio del Interior para lo cual líbrese exhorto al Juzgado Penal de Turno de Lima. RECABESE la Pericia Química correspondiente de drogas decomisadas, en su oportunidad; RECIBASE la declaración Testimonial de SO1 PNP CESAR ACHING YALTA en el Día Veinticuatro de agosto de Dos Mil Doce, A Horas Doce de la Mañana; RECÁBESE los antecedentes Policiales, Penales y Judiciales del encausado; OFÍCIESE a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si el denunciado posee cuentas bancarias y bienes inmuebles. TRÁBESE embargo en los bienes del encausado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiérasele a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad. PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Y ABSUELVANSE las citas que resulten de autos; con citación al Ministerio Publico y Aviso a la Sala Penal de Loreto. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e INTERVINIENDO el secretario Judicial que da cuenta por Disposición Superior.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ. Iquitos, veintidós de julio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y como aparece de autos, efectivamente no obra en el expediente el cargo de notificación dela resolución que da inicio a la investigación judicial, pudiéndose deducir que el encausado no ha tomado conocimiento de los cargos que se le imputan, por consiguiente a fin de no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al procesado TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG, el contenido íntegro de la Resolución número uno- auto de apertura de instrucción, su fecha once de julio del do mil doce, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; por otra parte, y al no haber recabado respuesta sobre el requerimiento del dictamen pericial de química de la droga comisada, por parte de las autoridades policiales, por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución número siete, su fecha dieciocho de abril de este año: REMÍTASE fotocopia certificada de las piezas pertinentes a la Fiscalía Penal Corporativa de turno de Maynas, para los fines de que proceda conforme a sus atribuciones; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de julio del 2016.
V-3(26,27 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00034-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
IMPUTADO: RENGIFO VASQUEZ, HUGO FERNANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO : F M, MH
RESOLUCION NUMERO TRES.- Nauta, Veinte de Julio Del Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con la razón de la suscrita, téngase presente; y estando al Oficio presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, su fecha siete de julio del año en curso, agréguese a los autos y téngase presente. Y conforme a lo solicitado por la citada Fiscalía, cúmplase con notificar VIA EDICTO PENAL en el Diario La Región, a los representantes legales de la menor agraviada de iniciales F M MH, la presente resolución y la resolución numero uno su fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis, a fin de que tengan conocimiento de las resoluciones que se emiten en el presente proceso. Interviniendo la Especialista de Causas, que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. RESOLUCIÓN NUMERO UNO.-Nauta, Cinco de Mayo del Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha y atendiendo el requerimiento fiscal de sobreseimiento, y proveyendo conforme a su estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan formular oposición y/o solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes según lo establecido en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Interviniendo en adición a sus funciones, el Especialista de Audiencias, por encontrase de vacaciones la Especialista Judicial de la Causa. Notifíquese.
V-3(26,27 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00034-2015-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
IMPUTADO: RENGIFO VASQUEZ, HUGO FERNANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: F M, MH
RESOLUCION NUMERO TRES.- Nauta, Veinte de Julio Del Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con la razón dicho emitida por el notificador, donde devuelve la cedula de notificación de la resolución numero dos sin diligenciar, porque la menor agraviada de iniciales F. M. M. H, ya no domicilia en la dirección indicada, sin embargo, a la solicitud de la dirección actual de la citada menor agraviada en el expediente 00034-2015-70-1901-JR-PE-01, la Fiscalía encargada del presente caso, solicita que se le notifique VIA EDICTO, en razón que en la actualidad se encuentran como no habidos. En consecuencia, cúmplase con notificar a los representantes legales de la menor agraviada de iniciales F M MH, por EDICTO PENAL en el Diario La Región, la presente resolución y la resolución numero dos su fecha cinco de Mayo del dos mil dieciséis, a fin de que tengan conocimiento de las resoluciones que se emiten en el presente proceso. Interviniendo la Especialista de Causas, que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. RESOLUCION NUMERO DOS.- Nauta, Cinco de Mayo Del Dos Mil Dieciséis.- Dado cuenta; en la fecha con el Oficio N° 859-2016-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que trae aparejado la Disposición Número Tres, cuyo contenido dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria seguida contra el procesado instruido por el fiscal desde la recepción de la citada investigación, Téngase presente y agréguese a los autos, debiendo el Ministerio Público proceder con respeto al plazo perentorio de quince días, contemplado en el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Interviniendo en adición a sus funciones, el Especialista de Audiencias, por encontrase de vacaciones la Especialista Judicial de la Causa. Notifíquese.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 148-2011
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ALARCON LOMAS TERCERO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2016 a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, NOTIFÍQUESE, con dicho fin a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y al abogado defensor para dicha diligencia. Bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público.
V-3(26,27 y 01)
Instr. N° 2049-2012
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusados FLORES PAREDES ELIBETH, INUMA RENGIFO LUIS JOTA O JORDANO INUMA RENGIFO y VELA VALLES MERLY, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2016 a horas DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, Notifíquese con dicho fin a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y al abogado defensor para dicha diligencia. Bajo apercibimiento de designársele un Abogado Defensor Público.
V-3(26,27 y 01)
3er. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 1366-2000964-2000
Por medio de la presente se notifica al procesado RAUL FIGUEROA LEON con la resolución número 57 de fecha 08 de setiembre de 2015, que dice: SE RESUELVE declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la causa penal seguida contra RAUL FIGUEROA LEON, por el delito FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y CONTRABANDO, en agravio de EL ESTADO PERUANO y contra WELINTON RUIZ VELA por el delito de CONTRABANDO, en agravio del ESTADO; que Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución, ANÚLENSE los Antecedentes Policiales y Judiciales que se hubieren derivado del presente proceso y fecho; ARCHÍVESE lo actuado en el modo y forma de Ley.
Iquitos, 18 de julio de 2016
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 01929-2014-16-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01929-2014-16-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) MANUEL ANTONIO LAVINTO IRENE, identificado con DNI N° 42772364; y, 2) CARLOS JANDIR CHÁVEZ SANGAMA, identificado con DNI. N° 48098800; con el contenido de la resolución número CINCO, de fecha 13-07-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; en agravio de ALFREDO PANDURO HIDALGO; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 13 de julio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 02687-2015-6-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02687-2015-6-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de ANTONIO SOTO PAREDES, identificado con DNI N° 05414792, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de Junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 02894-2015-36-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02894-2015-36-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de RONALD MÁXIMO RUMRILL VÁSQUEZ, identificado con DNI N° 45598131, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de Junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 01840-2015-38-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01840-2015-38-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de CARLOS RAÚL FLORES TANANTA, identificado con DNI N° 47626582, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de Junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 01532-2015-10-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01532-2015-10-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de CÉSAR FERNANDO GARCÍA ROJAS, identificado con DNI N° 05395461, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 02195-2015-15-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02195-2015-15-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de BERNIE ANDRÉS CAIÑA TELLO, identificado con DNI N° 74124252, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 02509-2015-35-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02509-2015-35-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de PEDRO ANTONIO AYAMBO SHUÑA, identificado con DNI N° 46345632, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
EDICTO PENAL
Expediente: N° 2722-2016-89-PE – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ROCIO RIOS TAFUR
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas.
Por el presente el señor Magistrado VICTOR. A. ROMERO URIOL, Presidente del Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2722-2016-89-PE, seguido contra el acusado ANIBAL MURAYARI TORRES como CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el PRIMER PARRAFO NUMERAL 1) del Artículo 173° del Código Penal; en agravio de la menor de iníciales N.S.D, se dispuso Notificar RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, TRECE DE JULIO, del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS (…). Al acusado ANIBAL MURAYARI TORRES, a la AUDIENCIA Y JUICIO ORAL la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO PENAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 13 de julio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 00998-2014-50-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00998-2014-50-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de CARLOS CÉSAR PAREDES LLACTA, identificado con DNI N° 44523469, con el contenido de la resolución número DOS, de fecha 14-07-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 14 de julio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 00609-2013-47-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00609-2013-47-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de JULIO RÍOS ARANA, identificado con DNI N° 05284054, con el contenido de la resolución número NUEVE, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal; en agravio de la DISTRIBUIDORA SELVA ORIENTE S.A.C.; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de Junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 00768-2015-55-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00768-2015-55-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de JACKSON RAÚL TORRES GUZMÁN, identificado con DNI N° 76257797, con el contenido de la resolución número DOS, de fecha 14-07-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 298° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 14 de Julio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 00204-2015-31-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00204-2014-65-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de MARTÍN ÁNGEL HIDALGO SAITA, identificado con DNI N° 05379059, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 02239-2014-57-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02239-2014-57-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de GILBER RÍOS PACAYA, identificado con DNI N° 44322935, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 02205-2014-80-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Juzgado Penal Colegiado – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02205-2014-80-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de MATEO SANGAMA PACAYA, identificado con DNI N° 48401614, con el contenido de la resolución número CUATRO, de fecha 13-07-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día LUNES DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD; en agravio de la menor de iniciales C.C.T.G.; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firman los Señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 13 de Julio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 02244-2014-71-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02244-2014-71-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de JOSELO DÍAZ CERNA, identificado con DNI N° 42890989, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 01250-2015-23-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01250-2015-23-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de MICHAEL JUNIOR LÓPEZ DEL CASTILLO, identificado con DNI N° 45694312, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 00849-2015-19-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00849-2015-19-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de PEDRO PABLO MOZOMBITE ACHO, identificado con DNI N° 44414679, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES OCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 01274-2015-90-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01274-2015-90-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de JUAN CARLOS ARÉVALO PÉREZ, identificado con DNI N° 05202238, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 01943-2015-1-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01943-2015-1-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de EDVARD RAMÍREZ SILVA, identificado con DNI N° 76287717, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 01409-2015-46-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01409-2015-46-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de MANUEL ROBERT MEGO ARÉVALO, identificado con DNI N° 05334810, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)
Exp. N° 01645-2015-76-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01645-2015-76-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de KELLER SÁNCHEZ BRAYZAT, identificado con DNI N° 48771756, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 16-06-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 16 de junio de 2016.
V-3(26,27 y 01)