JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO – CSJJ LA LIBERTAD
CUADERNO DE DEBATE N°: 00542-2013-73
JUEZ (Director de Debate): DR. JORGE LUIS QUISPE LECCA
ASISTENTE DE CAUSAS: ROSMIERE VERENIZ ISIDRO HINOSTROZA
Por Res. N° 21 de fecha 10-12-2015, se falla: ABSOLVIENDO a la acusada MARIA ANTONIETA CHAVEZ MENDOZA presunta AUTORA del delito Contra la Libertad Individual, en la modalidad de TRATA DE PERSONAS en agravio de DANAYSI UPARI TAMANI, ZILA ROLITA SILVA BARDALES, DIANA LERITA TAMANI UPARI, ROSMERY MELISSA CANCHAN PUCUHUARANGA, CECY MIZAHUA SANGAMA SANGAMA, MERLITH CABALLERO MARIHUARI, MERY LUZ HUAYANAY MOZOMBITE, SARA IPUSHIMA MURAYARI, REYLI TIHUAYRO MURAYARI, BLANCA MONICA CABALLERO MARIHUARI, ROSELA AMELIA NORIEGA MARIHUARI, KARINA CHUQUIZUTA CHUQUIZUTA, AMBAR ALEYDA  QUISPE AHUITE, ELVIA MAGIN PEREZ Y JACKI CHOTA SINTI, por lo que se cumple con notificar por este medio a cada una de las agraviadas mencionadas en la resolución, a fin que hagan valer su derecho conforme corresponde.
Trujillo, 02 de Marzo del 2016
V-3(31,01 y 04)

Exp. N° 01886-2013-11-PE – “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01886-2013-11-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de CARLOS OSCAR MELÉNDEZ AGUILAR, identificado con DNI N° 41611022, con la resolución número UNO de fecha 24-09-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de MARIO ISHUIZA APAGÜEÑO; y por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 24 de Setiembre de 2015.
V-3(31,01 y 04)

Exp. N° 00479-2015-37-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00479-2015-37-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de DANILO RUCOBA GÁLVEZ, identificado con DNI N° 45106700; con el contenido de la resolución número UNO de fecha 28-01-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de JAMINTON MELDIVER CAHUAZA HUAYLLAHUA; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 28 de enero de 2016.
V-3(31,01 y 04)

Exp. N° 00746-2013-97-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00746-2013-97-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de NELY STEFANI ALARCÓN ÁLVAREZ, identificado con DNI N° 47841956, con el contenido de la resolución número DIECIOCHO, de fecha 28-03-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el primer párrafo del inciso 1) del artículo 298° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO y LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 28 de Marzo de 2016.
V-3(31,01 y 04)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 3030-2011
JUEZ: CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 03030-2011 seguido contra MANUYAMA SANDY, JOB Y OTRO, por el delito de HURTO AGRAVADO., en agravio de CAMPAÑA MEREL, NIMIA; se hace de conocimiento al referido inculpado la siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y observándose las devoluciones de cédula del procesado y del agraviado, en consecuencia; NOTIFIQUE la resolución número diecisiete (Sentencia) de fecha 10/04/2015 a la agraviada NIMIA CAMPAÑA MEREL, en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Llámese la atención a la asistente judicial Brenda Pierina Castillo Pierina por el hecho de no cumplir conforme a lo ordenado en autos Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior.  S E N T E N C I A. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, diez de abril  del dos mil quince. VISTA: (…) LA IMPUTACIÓN.- PRIMERO.- Se imputa a los procesados Job Manuyama Sandy y Efraín Manuyama Sandy, el hecho de que habrían hurtado (arranchado) un bolso color negro a NIMIA CAMPAÑA MEREL, conteniendo en su interior trece mil quinientos diez nuevos soles, producto de la venta de plantas medicinales, siendo que el día cinco de Setiembre del dos mil once a las dieciséis y cincuenta horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada se encontraba en el segundo piso de la Motonave Fluvial “Linares” – Puerto Masusa, que iba rumbo a la ciudad de Yurimaguas y después a la ciudad de Chiclayo, dos sujetos desconocidos en forma rápida, lograron sustraerle sin que se dé cuenta el bolso color negro que llevaba consigo, que posteriormente fue recuperado debido a la intervención de la policía, llegando a recuperar el total del dinero sustraído. (…) RESPECTO A LA REPARACIÓN CIVIL.- CONCLUSIÓN.- SEPTIMO.- Siendo ello así,  se ha acreditado la comisión del delito imputado, así como la responsabilidad penal del procesado, sin embargo, teniendo en cuenta que la pena privativa de libertad a imponerle no será mayor de seis años, y que la naturaleza y modalidad del hecho delictivo, así como la personalidad del acusado, por lo que hacen prever que no cometerá nuevo delito, se hace necesario aplicar el artículo cincuenta y siete del Código Penal, esto es la suspensión de la ejecución de la pena. Por otro lado, es pertinente mencionar que para graduar la pena debe tenerse en cuenta las funciones preventivas, protectora y resocializadora de la pena, en virtud del principio de lesividad, proporcionalidad y racionalidad de la misma, conforme a lo dispuesto por el numeral cuarto, sétimo, noveno y décimo del Titulo Preliminar del Código Penal1; por lo que corresponde en la presente causa imponer la pena privativa de la libertad de Cuatro años, la misma que se debe suspender en su ejecución por el plazo de dos años, sujeto a reglas de conducta, de conformidad con el artículo 57° y 58° del Código Penal. NORMATIVIDAD APLICABLE.- OCTAVO: Para el caso, resulta de aplicación la sanción prevista en el inciso 6 del primer párrafo numeral 6) del artículo 186° teniendo como tipo base el artículo 185°, del Código Penal, además de las disposiciones contenidas en los numerales 11°, 12°, 28°, 29°,45°, 46°, 92° y 93° del código acotado, y el numeral 285° del Código de Procedimientos Penales, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo 124. RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO. En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, la suscrita Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, con el criterio de conciencia qe la Ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación FALLA: CONDENANDO a JOB MANUYAMA SANDY y EFRAIN MANUYAMA SANDY, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, en agravio de TITO TORRES CURITIMA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo ciento ochenta y cinco (tipo base) y ciento ochenta y seis primer párrafo numerales seis (tipo agravado) del Código Penal; como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena:  A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y No cometer nuevo delito.  El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. DISPONIENDO la inmediata excarcelación del sentenciado EFRAIN MANUYAMA SANDY; debiéndose OFICIAR al Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos para tal fin. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, cada uno monto que deberán abonar los  sentenciados a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley;  consentida o ejecutoriada que sea la misma, Confecciónese los boletines de condena debiendo oficiarse para tal fin al Registro Central de Condenas para su inscripción y archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese.
Iquitos, 16 de marzo del 2016
V-3(31,01 y 04)

1 Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. R.N. Exp. N°429-2004-Loreto.
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