JUZGADO PENAL

Instr. N° 01067-2011
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos, Trece de Noviembre del dos mil quince.
RESUELVE: CONDENANDO a AMPARO LEOVINA ANGULO ALTAMIRANO, ANDREA LUCINDA ANGULO ALTAMIRANO Y ADRIAN SANCHEZ MONTOYA como autores del delito Contra la Libertad en la modalidad de PROXENETISMO, ilícito penal previsto y penado en el primer párrafo del artículo 181°, inciso 1) del segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales G.E.L.P (15), y como tal les impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No cometer nuevo delito doloso similar al que es objeto de pronunciamiento. Adviértase a los sentenciados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.
FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán pagar los acusados solidariamente a favor de la agraviada, montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley, bajo apercibimiento de embargo. Dese lectura con citación de las partes y del Representante del Ministerio Público, consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas y Registro Distrital de Condenas, Hágase Saber.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, siete de enero de dos mil dieciséis.-
Dado cuenta con el escrito presentado por el Dr. Christian Anderson Bardales Villacorta, Fiscal Adjunto de la 1era. Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas agréguese a los autos, a lo que indica estése a la resolución número quince (sentencia condenatoria). Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Iquitos, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.-
Dado cuenta con la devolución de cédula dirigida a la menor agraviada, agréguese a los autos, estando a ello, notifíquese a la menor agraviada la resolución quince y las posteriores por edicto penal, a fin que tenga conocimiento de lo resuelto por este juzgado. Hágase saber.
V-3(11,12 y 15)

Instr. N° 01109-2007
Test. Act. Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS; en la fecha; de la revisión de autos; y ATENDIENDO.
PRIMERO.- Que, mediante Resolución Número treinta y cuatro – Auto de Prescripción, de fecha nueve de octubre del dos mil quince, se resuelve: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de los procesados ALEJO GAVIRIA RIVAS, PERCY PEREZ SOUZA y ANDY DAVILA PANAIFO MUÑOZ, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO – USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ALICIA ALVARADO SANTILLAN, EMILIO LUIS ANGULO ALVARADO y HUSSEIN DAVID ANGULO ALVARADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) primer párrafo del Artículo 204° del Código Penal.
SEGUNDO.- Que, se verifica de autos que se ha notificado válidamente a las partes procesales con la resolución número treinta y cuatro (Auto de Prescripción) tal como consta de las cédulas de notificaciones que obran de fojas cuatrocientos cuarenta y seis a cuatrocientos cincuenta y tres de autos.
TERCERO.- Que, el Artículo Sétimo del Decreto Legislativo Número Ciento Veinticuatro, señala literalmente: “la sentencia es apelable en el acto mismo de su lectura o en el término de tres días… (sic), dispositivo legal que tiene concordancia con el Artículo Trescientos numeral Cinco del Código de Procedimientos Penales, en cuanto al fundamento de la pretensión impugnatoria. CUARTO.- Que, en atención a lo establecido en el Artículo Ciento Veintitrés del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, una resolución pasa a la autoridad de Cosa Juzgada cuando las partes dejan transcurrir los plazos sin cuestionarla, siendo ello así, corresponde declarar consentida la resolución de prescripción. Por lo expuesto, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número treinta y cuatro – AUTO DE PRESCRIPCION de fecha nueve de octubre del dos mil dieciséis, que obra de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cuarenta y cuatro. Al escrito presentado por el señor Pedro Rodríguez Chávez, agréguese a los autos, y estando a su contenido, téngase por devuelta la cédula de notificación dirigida al procesado Andy Dávila Panaifo Muñoz, a quien en adelante se le notificará por edicto penal y en su domicilio consignado en autos, esto es en Jr. Próspero N° 1518. Al escrito presentado por la Dra. Audrey Lachi, Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, agréguese a los autos, a lo que solicita, estése a lo resuelto e la presente resolución. Asimismo, verificando del Sistema Integrado Judicial con el que cuenta esta sede de Corte, se infiere que el Cuaderno de Ejecución del presenté proceso, se encuentra en el Archivo Central, por lo que a fin de continuar el trámite del mismo, Ofíciese en el día al Archivo Central, a fin que remitan el Cuaderno de Ejecución del presente proceso. Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe por disposición superior. Hágase saber.
V-3(11,12 y 15)

EDICTO PENAL
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00651-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
DELITO: RECEPTACIÓN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
NOTIFIQUESE:
AGRAVIADO: MANAJO CURITIMA, WILDER
RESOLUCION NÚMERO DIECISIETE.
Iquitos, siete de enero del dos mil dieciséis.-
DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente  y estando al oficio de la OFICRI: Agréguese a los autos y téngase presente, y estando a que la parte agraviada no fue notificada conforme la razón del notificador: CUMPLA  el asistente judicial con notificar la sentencia a la parte agraviada, bajo responsabilidad. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario que da cuenta.
V-3(11,12 y15)

EDICTO PENAL
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    : 00651-2012-0-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
DELITO: RECEPTACIÓN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
NOTIFIQUESE:
AGRAVIADO: MANAJO CURITIMA, WILDER
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, dos de diciembre del dos mil quince.
VISTA: La instrucción seguida contra PATRICIO HUAZANGA HOYOS, como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de la COMUNIDAD CONCORDIA, representado por su Teniente Gobernador Wilder Manajo Curitima, ilícito previsto y penado en los incisos 2), 3) y 6) del primer párrafo del artículo 186°, concordante con el artículo 185° del Código Penal; y contra RITA MAGDALENA HOYOS GAMARRA y SONIA IRASEMA PEREZ CAHUACHI, como presuntas autoras del delito contra el Patrimonio – RECEPTACION,  en agravio de la COMUNIDAD CONCORDIA, representado por su Teniente Gobernador Wilder Manajo Curitima, Ilícito penal y previsto en el artículo 194° del Código Penal;
RESUELVE:  1). CONDENANDO A  PATRICIO HUAZANGA HOYOS, como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de la COMUNIDAD CONCORDIA, representado por su Teniente Gobernador Wilder Manajo Curitima, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso dos, tres y seis del articulo ciento ochenta y seis del Código Penal, concordante con el articulo ciento ochenta y cinco del mismo cuerpo legal;  y como tal se le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado. B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C). No cometer nuevo delito. D).  devolver el monto sustraído.  SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.
Asimismo; FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Debiendo remitirse previamente los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas del sentenciado, oficiándose para tal fin.
2). RESERVAR EL FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE UN AÑO a favor de las acusadas RITA MAGDALENA HOYOS GAMARRA y SONIA IRASEMA PEREZ CAHUACHI, como presuntas autoras del delito contra el Patrimonio – RECEPTACION,  en agravio de la COMUNIDAD CONCORDIA, representado por su Teniente Gobernador Wilder Manajo Curitima; y sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:
A).-  No variar de domicilio sin autorización del Juzgado.
B).-  No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado.
C).-  Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo.
SE ADVIERTE: a la sentenciada que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 65° del Código Penal. Asimismo; FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES, que deberán abonar las sentenciadas a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Notificándose a las partes procesales
V-3(11,12 y15)