Exp. N° 00062-2014-2-1901-JR-PE-01- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Abg. Marjorie Zuleika Pasquel Garcia
2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00062-2014-2-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados: JULIO ABEL ROJAS GONZALES y VICTOR HUGO CAMPOS REQUEJO, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 07-09-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2026; A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia o de no conectarse de manera virtual, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS del 2° Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Conformado – Sede Central, sito en Av. Mariscal Cáceres Quinta Cuadra – Entrando por la puerta N° 03 -Segundo Piso – Distrito de Iquitos; en el proceso seguidos en sus contra en calidad de COAUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA LIBERTAD sub tipo VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL en la modalidad de TRATA DE PERSONAS, ilícito penal tipificado en el artículo 153° del Código Penal, con las agravantes especificadas en los numerales 3), 4) y 6) del primer párrafo y numeral 2) del segundo párrafo del artículo 153° – A del Código Penal en agravio de las menores de iniciales X.CH.F. (15) Y S.M.P. (13). Link de audiencia: https://meet.google.com/ipw-fksp-iwm. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 19 de octubre de 2026.
V-3(28, 29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00195-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: TAPULLIMA TUANAMA, NEY
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VALDIVIESO TRUJILLO, CARMEN ROSA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cinco de agosto del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día JUEVES TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(28, 29 y 30)
EXPEDIENTE: 00351-2024-14-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: SANDI DIAZ, ELIAS
HUALINGA MAYNAS, ALFONSO
LACHUMA SALINAS, KATHERYN PAMELA
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
CACERES ARIRAMA, AGNER ERBERSOR
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA.
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL CORPORACION ANTIOQUIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
RESOLUCION NUMERO DOS
Nauta cuatro de mayo del dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, estando a la fecha se procede a dar la providencia al escrito N° 1370-2026, presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto – Nauta Agréguese a los autos, por lo que se procede a proveer; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra ELIAS SANDI DIAZ Y OTROS, como presunto autor del delito Contra el Patrimonio – FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS – ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, en agravio de la EMPRESA COMUNUNAL CORPORATIVA ANTIOQUIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica .TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día JUEVES TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA[09:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta ; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. Al escrito N° 1691 – 2026 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado ESTESE a lo resuelto en el presente proceso y téngase presente. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
Expediente: 2440-2018-34
Por disposición superior de la señora Presidenta de Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza a los acusados HILTER ASPAJO FACHIN y DALIA MELENDEZ SANTANA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA (08:40. am), la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (meet.google.com/cuv-grac-tyu en el día y hora indicada; bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 26 de octubre de 2026
V-3(28, 29 y 30)
Exp. N° 1845-2024-78-1903-JR-PE-05- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Gabriel Taricuarima Perea
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS
EDICTO
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 1845-2024-78-1903-JR-PE-05, se dispuso Notificar al acusado IMMER BEDGANOEL SUCA GAMONAL, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Juicio Oral, de fecha 13-10-2026; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral en la presente causa, para el día 11 DE MARZO DEL AÑO 2027, A HORAS 08:00 MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, sito en Av. Grau N° 720 – Tercer Piso – Distrito de Iquitos; proceso seguido contra IMMER BEDGANOEL SUCA GAMONAL, como presunto AUTOR por la comisión del delito contra los recursos naturales, en la modalidad de TRÀFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO. Así firma la Señora Jueza, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 13 de octubre de 2026.
V-3(28, 29 y 30)





