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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00016-2025-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: HUAYCAMA ACUBINO, NOELINA
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: PROCURADOR DEL MINISTERIO DE SALUD,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diecinueve de octubre Del año dos mil veintiséis
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando con el Acta de Audiencia de fecha 03 de agosto del 2026 el cual se Devuelve el Requerimiento para ser subsanado y estando al escrito número 4003-2026 presentado por el Ministerio Publico que adjunta el Nuevo requerimiento reformulado; Téngase presente. CORRASE Traslado por el plazo de ley y estando PROGRAMADO la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo, se instala la conexión virtual para la asistencia de forma facultativa a la audiencia, mediante la utilización del aplicativo Google Meet.com/iou-vxaj-bgd Bajo responsabilidad debido al cambio climático (lluvia) y baja Red en la zona. Interviniendo la especialista de causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(22, 23 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00201-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARTEAGA GONZALES, YAXON NILSON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NAPUCHI MURAYARI, QUIANDRA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cinco de agosto Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; a la fecha con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra YAXON NILSON ARTEAGA GONZALES , como presunto autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad AGRESIOES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR , en agravio de QUIANDRA NAPUCHI MURAYARI ; en tal sentido,Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑÁLESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MIERCOLES DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(22, 23 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00303-2023-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MAYANCHI ROJAS, ALFONSO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDI SALDAÑA, GREYS AZUCENA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, quince de junio Del año dos mil veintiséis.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO-Sede Central
EXPEDIENTE: 2577-2025-96-1903-JR-PE-04
JUEZ: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2577-2025-96-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado JOHN HANDERSON SIHUENE USHIHUA y a la agraviada HILDA MARLENI COQUINCHE NOA siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02, Iquitos, 07 de octubre del 2026, DADO CUENTA al presente incidente, estando a lo dispuesto por Disposición Jerárquico, donde algunos procesos se remitan al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, a la vez DIFERIR la fecha y hora a una más próxima, por lo que se dispone:REPROGRAMAR la audiencia del requerimiento fiscal de ACUSACION para el 19 DE ENERO DEL 2027 a horas 02.00 PM, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos y multa de 4 URP; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/cif-yvgc-cmt . Así mismo, notifíquese también a las partes procesales por Edicto Penal.
V-3(22, 23 y 26)

EXPEDIENTE: 01353-2020-39-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
IMPUTADO: ANDOA TUESTA, JERIXON JACK
DELITO: PORNOGRAFÍA INFANTIL
AGRAVIADO: A.C.A. MENOR DE 15 AÑOS.
K.D.L.C.P.A. MENOR DE 15 AÑOS –REPRESENTANTE GARY KEYLA AHUANARI ZUMAETA
L.V.R. MENOR DE 15 AÑOS.
EDICTO PENAL
Por Disposición Superior Notifíquese A Las Menores Agraviadas A.C.A. MENOR DE 15 AÑOS Y L.V.R. MENOR DE 15 AÑOS., la resolución número trece, de fecha 15 de octubre del 2026, que prescribe lo siguiente: DADO CUENTA del oficio que antecede, procedente del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial conformado, adjuntando el cuaderno de debate a folios [294], y expediente judicial a folios [63], elevados en recurso de apelación de sentencia; téngase por recibidos en esta instancia; de acuerdo al trámite recursal, de conformidad con lo previsto en el artículo 421, inciso 1) del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS, el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del acusado Jerixon Jack Andoa Tuesta, contra la resolución sentencial número nueve, su fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, en el extremo que condena al inculpado recurrente a diez años de pena privativa de libertad; a fin de que la parte no recurrente y/o recurridas tengan la posibilidad de argumentar a favor de su situación procesal. Suscribiendo la presente resolución la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil concordante con el inciso 6) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(22, 23 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00111-2015-79-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PAREDES PEREZ, MIGUEL
PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION,
IMPUTADO: CAPUENA AMASIFUEN, JULIO ALBERTO Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOUNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE REQUENA UGEL,
Resolución Nro.20
Requena, 20 de octubre de 2026.
VISTO, el acta de audiencia y del estado de la presente causa seguido contra los imputados LIDVER TUANAMA VALLES Y OTROS presuntos AUTORES del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 204° (forma agravada) inciso 2 y 4, concordante con el artículo 202° (tipo base) del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – UGEL. De la revisión de autos se aprecia que, los cargos de las cedulas de notificación de la resolución número 16 de fecha 15-08-2026, con la cual se cita audiencia de sobreseimiento – con el requerimiento subsanado – dirigido a los imputados LLOEL GOMEZ PEJERREY, CELIDE ZUMBA TAMANI, JUANA AGRIPINA RAMIREZ PANAIFO, JUAN LUIS CACHIQUE PIZANGO, LUZ EMTIH MANANITA LOMAS, CINTIA URQUIA PEREZ, RODOLFO PACAYA MARQUEZ, CARMEN LUZ URQUIA PEREZ, no habrían retornado y/o retornaron con razón de dicho. Por las razones descritas en líneas precedentes, esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 25 DE NOVIEMBRE DE 2026 A HORAS, a horas 12:00 P.M. En la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, o a través del Link de audiencia meet.google.com/nsi-putj-mrs 2. OTORGUESE el plazo de 10 días hábiles a los imputados LLOEL GOMEZ PEJERREY, CELIDE ZUMBA TAMANI, JUANA AGRIPINA RAMIREZ PANAIFO, JUAN LUIS CACHIQUE PIZANGO, LUZ EMTIH MANANITA LOMAS, CINTIA URQUIA PEREZ, RODOLFO PACAYA MARQUEZ, CARMEN LUZ URQUIA PEREZ a efectos de que, puedan formular observación alguna al requerimiento de sobreseimiento. 3.NOTIFIQUESE vía edicto judicial a los imputados DENISSE GERALDINE RAMÍREZ GARCÍA, HUGO ESTUARDO MUÑOZ TANANTA, OTTO MANUYAMA MACEDO, DENISON WILKINS FLORES PIPA, HENRY NINO SANDOVAL TAMANI, WILSON GARCIA URQUIA, NIXON MANUEL VASQUEZ AHUITE, ALBERTO SHAPIAMA CASTRO, ASENSIO PACAYA MANIHUARI, JULIA DEL AGUILA VILLANUEVA, JULIO ALBERTO CAPUENA AMASIFUEN, JIM JONNES LENIN DÁVILA CASTERNOQUE, LLOEL GÓMEZ PEJERREY, SILVIA TAMANI CUIPANO, LUISA AUGUSTA TAMANI CUIPANO, JUAN LUIS CHOTA PACAYA, NEIRA PATRICIA URRUNAGA CORAL, ELVIS CAROLA PACAYA SHUÑA, EFRAÍN GAUDENCIO HUAYMACARI MAYTAHUARI, CELIDE ZUMBA TAMANI, LIDVER VALLES TUANAMA, TESSY GIANINA OROCHE FERNÁNDEZ, STEFANI KIMBERLY FLORES RAMÍREZ, JUANA AGRIPINA RAMÍREZ PANAIFO, KARINA VALLES VÁSQUEZ, GINA MARILYN SAAVEDRA FLORES, NORMA DOLORES SAAVEDRA FLORES, SUSAN AKEMI AVALOS DEL CASTILLO, JACKSON CACHIQUE GUERRA, JUAN LUIS CACHIQUE PIZANGO, AURISTELA ARBILDO ISMIÑO, DANTE PÉREZ FERNÁNDEZ, SANDRA ZUMBA SOLSOL, VÍCTOR CHASNAMOTE PUGA, LLAISY NOILI SHUÑA RÍOS, LUZ EMITH MANANITA LOMAS, CINTIA URQUIA PEREZ, LUIS ENRIQUE ARIRAMA TARICUARIMA, RODOLFO PACAYA MÁRQUEZ, CARLOS IVAN VELA VILLACORTA, LUIS ERNESTO CACHIQUE GUERRA, CARMEN LUZ URQUIA PÉREZ, PILCO LÓPEZ RUITER. 4. Al escrito 2264-2026 presentado por Rosa Elena Quiñe Romero y estando a su contenido, se precisa que, en la ficha RENIEC de la persona de JUANA AGRIPINA RAMIREZ PANAIFO, la dirección que figura es: Urb. Papa León XI. Av. Papa León XII, Mz. N, lote 10 Lima, Cañete, Chilca, téngase presente y agréguese a los autos. 5. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 26)

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