1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02615-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLIC: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: DAVILA HENDERSON, MIGUEL RONALD
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: COCHACHIN MOTA, MIGUEL ANGEL
SE EMPLAZA A DAVILA HENDERSON, MIGUEL RONALD Y COCHACHIN MOTA, MIGUEL ANGEL
Resolución N° 03
Iquitos, 08 de setiembre del 2026.
Dado cuenta al escrito 50531-2026 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(10, 11 y 14)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02615-2024-22-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: DAVILA HENDERSON, MIGUEL RONALD
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: COCHACHIN MOTA, MIGUEL ANGEL
SE EMPLAZA A COCHACHIN MOTA, MIGUEL ANGEL Y DAVILA HENDERSON, MIGUEL RONALD
Resolución N° 01
Iquitos, 08 de septiembre del 2026
Dado cuenta al escrito 51183-2026, que contiene el requerimiento de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 02 DE NOVIEMBRE DEL 2026, A HORAS 8:00 DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso, distrito de Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: meet.google.com/nns-nbjp-wkj; con la presencia obligatoria del Fiscal y quienes concurran. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley. DICTESE los apremios, en caso de inconcurrencia del Fiscal con informarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
V-3(10, 11 y 14)
Expediente: N° 1137-2023-88
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2do. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de la señora Magistrada ANITA SILVA MORE sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a los acusados GUIDO QUISPE MORA y ALEX SISQUEN SANTOS en el proceso que se les sigue por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en la modalidad de USO NO AUTORIZADO DE PATENTE, en agravio de CK CALVIN Y ESCRITURA – TITULAR CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST representado por SRTURO O, DIAZ HUAMAN Y OTROS CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Veintisiete de abril del dos mil veintisiete (27/04/2027) Hora de la Audiencia: Nueve con veinte minutos de la mañana (09:20 am). Dirección de Sala de Audiencias: 2º Juzgado Unipersonal de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/uqm-nrqj-wpt.
V-3(10, 11 y 14)
Expediente: N° 1137-2023-88
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2do. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de la señora Magistrada ANITA SILVA MORE sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a los acusados GUIDO QUISPE MORA y ALEX SISQUEN SANTOS en el proceso que se les sigue por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL en la modalidad de USO NO AUTORIZADO DE PATENTE, en agravio de CK CALVIN Y ESCRITURA – TITULAR CALVIN KLEIN TRADEMARK TRUST representado por SRTURO O, DIAZ HUAMAN Y OTROS CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: Veintisiete de abril del dos mil veintisiete (27/04/2027) Hora de la Audiencia: Nueve con veinte minutos de la mañana (09:20 am) Dirección de Sala de Audiencias: 2º Juzgado Unipersonal de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. 2º Juzgado Unipersonal de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace de Acceso a la Sala Virtual: meet.google.com/uqm-nrqj-wpt.
V-3(10, 11 y 14)
Expediente: N° 1130-2025-74
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 1er JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO MAYNAS de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del señor Magistrado ROBERT CHUMBIMUNE PORRAS ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado WILLA BERNILLA ANTONIO, en el proceso que se le sigue por el delito de CONTRABANDO, en agravio del estado, CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (24/11/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/eea-czst-bfc). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.
V-3(10, 11 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00091-2025-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: NAVARRO BELTRAN, EDWIN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CALVO PASTRANA, NATALY BRIANDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, trece de mayo Del año dos mil veintiséis.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 11 y 14)
EXPEDIENTE: 02076-2021-3-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ ORE KETTY
MIN. PUBLICO: 2 FPPCM
IMPUTADO: PANIAGUA YUMBATO, DARWIN ELISEO
DELITO: REVELACIÓN INDEBIDA DE IDENTIDAD
AGRAVIADO: PROCURADOR DEL PODER JUDICIAL
EDICTO PENAL
Por disposición superior NOTIFIQUESE al imputado PANIAGUA YUMBATO, DARWIN ELISEO la resolución número doce, de fecha 07 de agosto del dos mil veintiséis (SENTENCIA DE VISTA), que resolvieron: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación de sentencia, formulado por la defensa técnica del acusado Darwin Eliseo Paniagua Yumbato. En consecuencia, CONFIRMARON la sentencia condenatoria contenida en la Resolución número SEIS, de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, emitida por el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio en adición Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que resolvió: CONDENAR al acusado DARWIN ELISEO PANIAGUA YUMBATO como autor del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de REVELACION INDEBIDA DE IDENTIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del artículo 409°-B del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – PODER JUDICIAL representado por el PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL. En consecuencia, se le impone CUATRO (04) años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de tres años (…). Con lo demás que contiene. DISPONEMOS se de lectura a la presente sentencia en audiencia pública, y, fecho se ORDENA la devolución de actuados al juzgado de origen cumplido sea el trámite en esta instancia superior, y se proceda con la EJECUCIÓN de la sentencia de manera inmediata y bajo responsabilidad. Notifíquese y publíquese.
V-3(10, 11 y 14)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02838-2019-47-1903-JR-PE-04
REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Resolución Nro. Dos Iquitos, siete de setiembre De dos mil veintiséis. Dado cuenta: REDISTRIBUIDO el presente proceso a este Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, conforme a las disposiciones emanadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a la Presidente de esta Corte Superior, se provee la causa conforme a su estado; y considerando: Por estas consideraciones, este 1er Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada en la presente causa, reprogramándose inmediatamente para una fecha próxima conforme a la agenda de este Juzgado. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (13/10/2026), A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual de audiencias en la plataforma Google Meet a la que se podrá acceder a través del enlace (https://meet.google.com/xtv-ndja-tzk). NOTIFÍQUESE Al acusado CHESTER KENNIT GONZALES TECCO bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia,
V-3(10, 11 y 14)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03198-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: GIL SAAVEDRA KELLER FRED
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
IMPUTADO: YAICATE VILCA, JAIRO LEVI
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: IPUSHIMA CHAVEZ, MARILY
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, 01 de junio del 2026
Dando Cuenta al estado actual del presente proceso y de la razón del especialista de causas, se provee lo siguiente: 1. CORRER TRASLADO SOLO AL IMPUTADO el REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, para que actúen de acuerdo a lo señalado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; 2. CÍTESE para el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (03:30 p.m.), para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo mediante el aplicativo GOOGLE MEET https://meet.google.com/cip-hbvh-mmb, y de forma presencial en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en el primer piso de esta sede de Corte, ubicado en la Av. Mariscal Caceres N° 580.
V-3(10, 11 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00141-2025-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: JIPA GREFA, JOSE ALCIDES
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SEQUIHUA AJON, NARDA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, catorce de agosto del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando a la subsanación presentada por al fiscal a cargo del presente caso, se procede a CORRER TRASLADO la subsanación a los sujetos procesales por el plazo de 10 días, a fin de que las partes puedan presentar su medio de defensa; asimismo, estando al estado del presente proceso SE Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TREINTA UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISIETE, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(10, 11 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BOULLOSA RUIZ, JEAN PAUL
DELITO: SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO.
AGRAVIADO: COSAVALENTE RENGIFO, CARLO MARIO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciséis de junio del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA en la fecha con la disposición de formalización, remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 09 de fecha 29 de mayo de 2026, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JEAN PAUL BOULLOSA RUIZ, por la presunta comisión del delito SUPRESION, DESTRUCCION U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 430° del código penal en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE y CARLOS MARIO COSAVALIENTE RENGIFO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JEAN PAUL BOULLOSA RUIZ. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(10, 11 y 14)
EDICTO
Expediente: 1208-2026-32
Por disposición superior del señor Juez del Segundo Penal Unipersonal Transitorio, cita, llama y emplaza al acusado HUMBERTO ARRIAGA DEL AGUILA, debiendo concurrir a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencias del Segundo Penal Unipersonal Transitorio, el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL 2026 (05/11/2026) a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace https://meet.google.com/syq-roas-koy, en el día y hora indicada; para ello, deberá contar con un correo electrónico GMAIL. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES en caso de inconcurrencia.
V-3(10,11 y 14)
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01153-2025-65-1903-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
ABOGADO DEFENSOR: VASQUEZ BARDALES, LILIANA
FERNANDEZ SHUÑA, ALEJANDRO
MINISTERIO PUBLICO: 3FPPCM,
IMPUTADO: SIAS SAAVEDRA, JAVIER
DELITO: CADENA PERPETUA CUANDO CONCURRAN DOS O MAS CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES.
AGRAVIADO: FLORES FASANANDO, LUIS
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, nueve de septiembre del año dos mil veinticinco.
VISTA en audiencia oral y pública en la fecha la presente causa, se procede a dictar sentencia bajo los términos siguientes: I. PARTE EXPOSITIVA. SUJETOS PROCESALES: Parte acusadora: Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. 1.1.2. Parte acusada: JAVIER SIAS SAAVEDRA, identificado con DNI Nº 05788536, Lugar y fecha de nacimiento: Provincia de Ramón Castilla, 08 de febrero de 1963 (62). Grado de instrucción: Primaria Completa. Domicilio: Carretera Iquitos – Nauta, AA. HH Nuevo San Martín 1ra Zona Río Itaya – Distrito de San Juan Bautista. Estado civil: soltero no tiene hijos. Antecedentes: Si. Padre: Marcial. Madre: Emma. Abogado Defensor: Dr. Alejandro Fernández Shuña. Parte Agraviada: Luis Flores Fasanando. III. PARTE DECISORIA: Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en la presente, el JUEZ DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL TRASITORIO SUPRA PROVINCIAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación. DISPONE: APROBAR EL ACUERDO arribado entre el representante del Ministerio Público, Defensa Técnica del acusado y éste; y SE CONDENA a JAVIER SIAS SAAVEDRA cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud-Homicidio en grado de tentativa, en agravio de Luis Flores Fasanando, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106º del Código Penal, concordante con el artículo 16º de la misma norma penal. Se IMPONE 7 AÑOS Y 6 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, debiendo el acusado cumplir esta condena en el establecimiento penal que designe el INPE; siendo que, actualmente el acusado se encuentra interno en el penal de varones de Iquitos, la presente condena se contabilizará desde el día trece de abril del 2025 que fue detenido, vencerá indefectiblemente el día doce de octubre del 2032, fecha en la que deberá ser puesto en libertad; siempre y cuando no exista mandato de detención vigente ordenado por autoridad competente; debiéndose cursar los oficios que correspondan para su cumplimiento. FIJO: TRES MIL NUEVOS SOLES (S/ 3, 000.00) POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, la misma que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado en el plazo que dure la condena. SE DISPONE: exonerar de las costas al sentenciado. SE DIPONE la inscripción de la presente sentencia en el registro correspondiente. Archívese los actuados en secretaria en el modo y forma de ley. Remítase los boletines de condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas.
V-3(10, 11 y 14)
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01153-2025-65-1903-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
ABOGADO DEFENSOR: VASQUEZ BARDALES, LILIANA
FERNANDEZ SHUÑA, ALEJANDRO
MINISTERIO PUBLICO: 3FPPCM,
IMPUTADO: SIAS SAAVEDRA, JAVIER
DELITO: CADENA PERPETUA CUANDO CONCURRAN DOS O MAS CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES.
AGRAVIADO: FLORES FASANANDO, LUIS
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, nueve de septiembre del año dos mil veinticinco.
VISTA en audiencia oral y pública en la fecha la presente causa, se procede a dictar sentencia bajo los términos siguientes: I. PARTE EXPOSITIVA. SUJETOS PROCESALES: Parte acusadora: Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. 1.1.2. Parte acusada: JAVIER SIAS SAAVEDRA, identificado con DNI Nº 05788536, Lugar y fecha de nacimiento: Provincia de Ramón Castilla, 08 de febrero de 1963 (62). Grado de instrucción: Primaria Completa. Domicilio: Carretera Iquitos- Nauta, AA. HH Nuevo San Martín 1ra Zona Río Itaya – Distrito de San Juan Bautista. Estado civil: soltero no tiene hijos. Antecedentes: Si. Padre: Marcial. Madre: Emma. Abogado Defensor: Dr. Alejandro Fernández Shuña. Parte Agraviada: Luis Flores Fasanando. III. PARTE DECISORIA: Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en la presente, el JUEZ DEL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PENAL TRASITORIO SUPRA PROVINCIAL DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación. DISPONE: APROBAR EL ACUERDO arribado entre el representante del Ministerio Público, Defensa Técnica del acusado y éste; y SE CONDENA a JAVIER SIAS SAAVEDRA cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud- Homicidio en grado de tentativa, en agravio de Luis Flores Fasanando, ilícito previsto y sancionado en el artículo 106º del Código Penal, concordante con el artículo 16º de la misma norma penal. Se IMPONE 7 AÑOS Y 6 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, debiendo el acusado cumplir esta condena en el establecimiento penal que designe el INPE; siendo que, actualmente el acusado se encuentra interno en el penal de varones de Iquitos, la presente condena se contabilizará desde el día trece de abril del 2025 que fue detenido, vencerá indefectiblemente el día doce de octubre del 2032, fecha en la que deberá ser puesto en libertad; siempre y cuando no exista mandato de detención vigente ordenado por autoridad competente; debiéndose cursar los oficios que correspondan para su cumplimiento. FIJO: TRES MIL NUEVOS SOLES (S/ 3, 000.00) POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, la misma que deberá pagar el sentenciado a favor del agraviado en el plazo que dure la condena. SE DISPONE: exonerar de las costas al sentenciado. SE DIPONE la inscripción de la presente sentencia en el registro correspondiente. Archívese los actuados en secretaria en el modo y forma de ley. Remítase los boletines de condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas.
V-3(10, 11 y 14)




