JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00203-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: YUMBATO TAMANI, LUDVIN JAIR
DELITO: RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: CUEVA SALAS, ROSARIO DEL PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de agosto del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra LUDVIN JAIR YUMBATO TAMANI, como presuntos autor del Delito Contra el Patrimonio – RECEPTACION AGRAVADA en agravio de ROSARIO DEL PILAR CUEVA SALAS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 195° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LUDVIN JAIR YUMBATO TAMANI quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(28, 31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00091-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANCHEZ VELA, ROBERTO
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
QUINTANA VASQUEZ, ELMY
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, siete de julio Del año dos mil veintiséis
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el escrito N° 2780-2026, remitido por la representante del Ministerio Publico, mediante el cual cumple con lo dispuesto en la resolución N° 01, el cual señala el domicilio procesal de la parte agraviada – Estado Peruano Representado por el Procurador Publico a Cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior – Tenencia Ilegal de Armas con domicilio en Jr. Brigadier Mateo Pumacahua N° 2749, Lince – Lima lugar donde ser le hará llegar todas las resoluciones que deriven del presente proceso. Téngase presente, siendo ello así se y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03-2026 de fecha tres de marzo del dos mil veintiséis, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ELMY QUINTANA VASQUEZ Y ROBERTO SANCHEZ VELA , por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica – FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENECIA DE MATERIALES PELIGROSOS Y RESIDUOS PELIGROSOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 279° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – Representado PROCURADURIA PUBLICO A CARGO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ELMY QUINTANA VASQUEZ Y ROBERTO SANCHEZ VELA . Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(28, 31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: CASTRO MARICAHUA, JOEL y OTROS
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, ocho de julio Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, con el escrito N° 2828-2026, remitido por la representante del Ministerio Publico, mediante el cual cumple con lo dispuesto en la resolución N° 01, el cual señala el domicilio procesal de los imputados MARTIN ALEJANDRO CHAVEZ GUTIERREZ, JOSE ANUNSACION CHAVEZ FUENTES, FREDI ZEGARRA CHAVEZ, JOEL CASTRO MARICAHUA, VICTOR AUGUSTO PERDOMO TEAGUA Y RAUL ALBERTO PACIOS CRIOLLO como Defensa Publica al letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE con Casilla Electrónica N° 981103138 lugar donde ser le hará llegar todas las resoluciones que deriven del presente proceso. Téngase presente, siendo ello así se y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04 de fecha veintisiete de febrero del dos mil veintiséis, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra MARTIN ALEJANDRO CHAVEZ GUTIERREZ, JHON PAUL MORI PINEDO, JOSE ANUNSACION CHAVEZ FUENTES, FREDI ZEGARRA CHAVEZ, JOEL CASTRO MARICAHUA, VICTOR AUGUSTO PERDOMO TEAGUA Y RAUL ALBERTO PACIOS CRIOLLO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE DESARROLLO E INCURSIÓN SOCIAL; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra MARTIN ALEJANDRO CHAVEZ GUTIERREZ, JHON PAUL MORI PINEDO, JOSE ANUNSACION CHAVEZ FUENTES, FREDI ZEGARRA CHAVEZ, JOEL CASTRO MARICAHUA, VICTOR AUGUSTO PERDOMO TEAGUA Y RAUL ALBERTO PACIOS CRIOLLO. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(28, 31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00129-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SIMARRA LINARES, ANNEL JOSE
SIMARRA LINARES, DANIEL
FERNANDEZ VILLANUEVA, PAOLA ROXANA
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: AIMANI DIAZ, BRENDA LUZ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ANNEL JOSE SIMARRA LINARES, PAOLA ROXANA FERNANDEZ VILLANUEVA Y DANIEL SIMARRA LINARES como presuntos autor del Delito Contra el Patrimonio – ESTAFA AGRAVIADA en agravio de BRENDA LUZ AIMANI DIAZ , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 196° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ANNEL JOSE SIMARRA LINARES, PAOLA ROXANA FERNANDEZ VILLANUEVA Y DANIEL SIMARRA LINARES quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(28, 31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00178-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BOCANEGRA SANDI, LEO SAMIR
PAREDES OROCHE, DORIS
SABOYA MAYANCHI, JOSE DANIEL
ARRIOLA APUELA, DANIEL ABRAHAN
DELITO: NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, siete de julio del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI Y DANIEL ABRAHAN ARRIOLA APUELA como presuntos autor del Delito Contra la Administración Publica – NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL CARGO Y OMISION DE FUNCIONES en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA Representado por la Procuraduría Publico del Gorel Loreto y contra LEO SAMIR BOCANEGRA SANDI, como presuntos autor del Delito Contra la Administración Publica – ACEPTACION ILEGAL DE CARGO PUBLICO en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA Representado por la Procuraduría Publico del Gorel Loreto y Contra DORIS PAREDES OROCHE como presunto autor del Delito Contra la Administración Publica – NOMBRAMIENTO ILEGAL DEL CARGO en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA Representado por la Procuraduría Publico del Gorel Loreto ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 381°, 377° Y 381° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, DANIEL ABRAHAN ARRIOLA APUELA, DORIS PAREDES OROCHE Y LEO SAMIR BOCANEGRA SANDI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(28, 31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00340-2024-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: SILVA YAICATE, EDUARDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NNA – REPRESENTANTE LEGAL: LILI AREVALO RAMIREZ (MAMA).
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO
En la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ Y CUARENTA Y UNO DE LA MAÑANA, DEL DIA CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS, presente en la Sala de Audiencias y mediante aplicativo Google Meet, la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de la Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abg. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00340-2024-44-1901-JR-PE-01, en contra del imputado EDUARDO SILVA YAICATE por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primer del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.N.A. (12). RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, catorce de julio Del año dos mil veintiséis. PARTE RESOLUTIVA: 1. FUNDADA EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE EDUARDO SILVA YAICATE por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primer del artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.N.A. (12). 2. SE DISPONE, CONSENTIDA Y EJECUTORIADA QUE SEA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hayan establecido en contra del imputado Eduardo Silva Yaicate, que se hayan generado en el presente proceso y, una vez realizado ARCHIVESE LOS ACTUADOS. 3. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL 2026, A HORAS 08:00 AM; la cual se va realizar de forma presencial y virtual (meet.google.com/tvj-furm-gqr); subsistiendo los mismos apremios decretados en caso de inconcurrencia injustificada. 4. NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL DEFENSOR PÚBLICO LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE Y A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES INCONCURRENTES.
V-3(28, 31 y 01)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01149-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1149-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GALARDY DAVILA TARICUARIMA y al agraviado HARRISON JESUS LOPEZ PEREYRA, RESOLUCION N° 03, Iquitos, 17 de agosto del 2026, Dado Cuenta del presente incidente, téngase presente y conforme al estado del proceso REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION DIRECTA para el día 25 DE ENERO DEL 2027 a horas 02.10 pm, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/uvs-hgjo-csx .
V-3(28, 31 y 01)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01209-2022-12-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1209-2022-12-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GALARDY DAVILA TARICUARIMA y al agraviado HARRISON JESUS LOPEZ PEREYRA, la siguiente RESOLUCION N° 02, Iquitos, 14 de agosto del 2026. Dado Cuenta al presente incidente, téngase presente y conforme con lo que manifiesta REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION para el día 08 DE ENERO DEL 2027 a horas 11.00 am, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/jyv-exbc-pme .
V-3(28, 31 y 01)
EDICTO
Expediente N° 03335-2024-60-1903-JR-PE-04
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: CLAUDIO ARCENTALES ESPINOZA, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial Transitorio de Maynas o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ zzk-uzzx-syp), para el día 16 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (16/10/2026 11:30 AM),al haberse dispuesto en el Expediente N° 03335-2024-60-1903-JR-PE-04 seguido contra los acusados CLAUDIO ARCENTALES ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de MENOR DE INICIALES ACRP.
Iquitos 27 de agosto del 2026
V-3(28, 31 y 01)
Instr. N° 1739-2007-79- Semi Libertad.
Sec. Judith G. Toro G.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado-beneficiario WILLY PEREZ GLASTON, la parte pertinente del auto que revoca el beneficio de semi libertad; dispuesto así en el Incidente N° 79 – Cuaderno de Semi Libertad; derivado de la Instrucción N° 1739-2007, que se le siguió, por delito de asesinato, en agravio del que en vida fue Wilmer Machoa Shupingahua; cuyo tenor es como sigue: RESOLUCIÓN NUMERO SIETE. Iquitos, diez de abril del dos mil veintiséis. AUTOS y VISTOS; dado cuenta, el mismo que se encuentra en Despacho, con el fin de resolver el Escrito N° 13345-2026, que acompaña el dictamen de fs. 013-2026-1FPPPC-MAYNAS, mediante el cual, la representante del Ministerio Publico, solicita la revocatoria del beneficio de Semi Libertad, por incumplimiento de las reglas de conducta de parte del sentenciado- beneficiario WILLY PEVES GLASTON; por lo que en este acto se pasa a expedir la siguiente resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, como se aprecia de autos, el presente Incidente deriva de la Instrucción N° 1739-2007, que se le siguió contra WILLY PEVES GLASTON, por delito de homicidio calificado- asesinato, en agravio del que en vida fue WILMER MACHOA SHIHUANGO; en la cual, mediante Resolución número cincuenta- Sentencia Conformada, de fecha veintinueve de enero del dos mil quince, la Sala Penal Liquidadora de Loreto, le declara autor en el concurso real del delito contra el patrimonio- robo agravado, y contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio calificado, y le condena a catorce años, tres meses y trece días de pena privativa de libertad efectiva-efectiva, que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el ocho de enero del dos mil quince, vencerá el veintiuno de abril del dos mil veintinueve (…); NOVENO. En atención al presente proceso, es de advertir que el sentenciado WILLY PEVES GLASTON, quien habría sido favorecido con el beneficio penitenciario de Semi libertad, no habría cumplido con las siguientes reglas de conducta: i a) Pernoctar en el domicilio sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria; b) Someterse al control de la Oficina de Medio Libre y Asistencia Post Penitenciaría; c) Cada programación mensual del Medio Libre; d) No volver a cometer delito doloso; e) No ausentarse de su residencia sin autorización por escrito del Juez; todo bajo apercibimiento de revocarse el beneficio otorgado, (…)1; ello de conformidad a lo informado por el Responsable del Establecimiento del Medio Libre – Iquitos, quien manifestó que el referido sentenciado no cumple con las regla de conducta desde el ocho de mato del dos mil veinte (conforme se indica en el oficio de fojas 189/191), y teniendo en cuenta la opinión de la señora Fiscal Provincial, en representación del Ministerio Público, sobre la revocatoria del beneficio penitenciario otorgado en su oportunidad. Consecuentemente es de aplicación lo dispuesto por el artículo 61° del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal. En consecuencia, estando a las consideraciones antes señaladas, SE RESUELVE: REVOCAR el beneficio penitenciario de semi libertad otorgado al sentenciado WILLY PEVES GLASTON, en el presente incidente, derivado de la causa que se le siguió, en el concurso real del delito contra el patrimonio- robo agravado, y contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio calificado, en agravio del que en vida fue WILMER MACHOA SHIHUANGO; ello ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas. SE DISPONE hacer efectiva la pena impuesta en la referida sentencia con el inmediato internamiento del sentenciado WILLY PEVES GLASTON, en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, hasta el cumplimiento del tiempo de la pena pendiente al momento de la concesión del beneficio, precisando que la pena a cumplirse se computará desde la detención del sentenciado. PROCEDASE a su búsqueda, captura y reinternamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, oficiándose para tal fin; a la Policía Judicial de Loreto, a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial – DIRPOJ y a la Oficina de Requisitorias del Poder Judicial- REDIJU. EXHORTESE al Responsable del Establecimiento del Medio Libre – Iquitos, para que en lo sucesivo informe en forma oportuna el incumplimiento de las reglas de conducta por parte de los sentenciados beneficiarios, y además deberá remitir el cuaderno de registro de control personal, bajo responsabilidad funcional. Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 17 de agosto del 2026.
V-3(28, 31 y 01)
Instr. N° 1739-2007-79- Semi Libertad.
Sec. Judith G. Toro G.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado-beneficiario WILLY PEREZ GLASTON, el contenido íntegro del auto que declara consentida la resolución que revoca el beneficio de semi libertad; dispuesto así en el Incidente N° 79 – Cuaderno de Semi Libertad; derivado de la Instrucción N° 1739-2007, que se le siguió, por delito de asesinato, en agravio del que en vida fue Wilmer Machoa Shupingahua; cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, tres de junio del dos mil veintiséis. AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: Primero. Que, el artículo ciento veintitrés inciso segundo del Código Procesal Civil, establece que “una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”; es decir, el acto recaído en cosa juzgada, no solo resulta amparable cuando las partes expresen sus voluntad de no impugnar una resolución; si no, con la sola omisión de no hacerlo dentro del término otorgado por la norma. En ese sentido ZAVALETA sostiene que “(…) vencidos los plazos respectivos, opera la preclusión de la etapa procesales los actos, aunque nulos, quedan convalidados»; Segundo. Que, como aparece de autos, por Resolución número siete, de fojas 201/203 se ha revocado el beneficio penitenciario al sentenciado; y que, a pesar del tiempo transcurrido no ha sido impugnado por la parte interesada, ni el representante del Ministerio Público, respecto de dicho auto, máxime que se encentran debidamente notificados, tal como consta de los cargos de notificación que obran en autos, lo que corresponde declarar su consentimiento, por lo que siendo ello así: DECLÁRESE CONSENTIDA la Resolución número siete, su fecha diez de abril del dos mil veintiséis, mediante la cual se revoca el beneficio penitenciario de semi libertad al sentenciado WILLY PEVES GLASTON, en la causa que se le siguió, por delito de homicidio calificado y robo agravado, en agravio del que en vida fue Wilmer Macho Shinhuango; y asimismo ESTESE a la espera de su recaptura y el reinternamiento en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos-Varones, tal y conforme está ordenado en la mencionada resolución. – NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 17 de agosto del 2026.
V-3(28, 31 y 01)




