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JUZGADO DE INVESTIGACION

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5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02179-2026-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de LIBORIO ASIPALI VASQUEZ en calidad de imputado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha catorce de agosto del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LIBORIO ASIPALI VASQUEZ por la presunta comisión del Delito contra los recursos naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables en su forma agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 310°-A del Código Penal, en concordancia del artículo 314°-A y 49° del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal (…) y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado (…) 6. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(28, 31 y 01)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02200-2026-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de JOHN JEFERSON ARGADOÑA HUAQUISTO en calidad de imputado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha catorce de agosto del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JOHN JEFERSON ARGANDOÑA HUAQUISTO por la presunta comisión del Delito de contaminación en la modalidad de TRAFICO ILICITO DE INSUMOS QUIMICOS Y MAQUINARIAS DESTINADAS A MINERIA ILEGAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 307°-E del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal (…) y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado (…) 5. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(28, 31 y 01)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02474-2026-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de ELIAS LUNA MANIHUARI en calidad de imputado, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha catorce de agosto del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ELIAS LUNA MANIHUARI por la presunta comisión del Delito contra los recursos naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables en su forma agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 310°-A del Código Penal, en concordancia del artículo 314°-A del mismo cuerpo legal, al actuar como representante legal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado (…) 6. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(28, 31 y 01)
5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02472-2026-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de TATHIANA LISSETH ROJAS CAMPOS en calidad de imputada, a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha catorce de agosto del dos mil veintiséis, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra TATHIANA LISSETH ROJAS CAMPOS por la presunta comisión del Delito contra los recursos naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables en su forma agravada, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 310°-A del Código Penal, en concordancia del artículo 310°-C primer párrafo, numeral 7) del mismo cuerpo legal, en agravio del ESTADO PERUANO – Representado por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Ambiental, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal; y DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido imputado (…) 5. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano (…)”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(28, 31 y 01)

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