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Iquitos

JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03177-2017-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: YABAR GIO, BRYAN ANDRE
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: ZEGARRA MAMANI, RINA LUCIA
SE EMPLAZA A YABAR GIO, BRYAN ANDRE Y ZEGARRA MAMANI, RINA LUCIA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO (concluida)
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos; veintiséis de junio dos mil veintiséis. SE RESUELVE: 1 Declarar FUNDADO el requerimiento fiscal de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público, a favor de BRYAN ANDRE YABAR GIO, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, previsto en el artículo 196 del Código Penal, en agravio de RINA LUCÍA ZEGARRA MAMANI. 2 DISPONER EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra BRYAN ANDRE YABAR GIO, al concurrir la causal prevista en el artículo 344, numeral 2, literal d), del Código Procesal Penal, al no existir elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento y no advertirse razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos útiles a la investigación. 3 ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, debiendo realizarse las anotaciones y comunicaciones correspondientes en el modo y forma de ley. 4 LEVANTAR las medidas coercitivas personales o reales que se hubieran dictado contra el imputado con ocasión del presente proceso, siempre que no exista mandato vigente emitido por autoridad competente en otro proceso. 5 NOTIFICAR a la parte agraviada.
V-3(14, 17 y 18)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04030-2025-88-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
REPRESENTANTE: LOPEZ HUAYUNGA, SIRLEY
IMPUTADO: LOPEZ ROJAS, ELIAS
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: M L, B K
SE EMPLAZA A LOPEZ ROJAS, ELIAS Y MENOR DE INCIIALES BKML-REPRESENTADA POR SIRLEY LOPEZ HUAYUNGA
Resolución N.° 01
Iquitos, 07 de agosto del 2026.
Dado cuenta al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 22 DE DICIEMBRE DEL 2026 A LAS 02:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/rjr-hjhf-rsm; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor.CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley.
V-3(14, 17 y 18)

Exp. N° 00184-2020-92-1901-JR-PE-01
Esp. de Audiencia: Ana Chamoli Ruiz
2° JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, se hace de conocimiento que se dispuso Notificar al acusado ARNALDO LOPEZ MACUSI, con el contenido del Acta Audiencia de fecha 06-07-2026; dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Juicio Oral para el día 02 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (02/10/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, sito en Av. Cáceres/Moore – 2do Piso – Modulo Penal Central, y/o meet.google.com/jqc-pyct-svx; proceso seguido contra ARNALDO LOPEZ MACUSI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES en agravio de la menor de iníciales Y.G.L.S. (03), Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 13 de agosto de 2026.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00168-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: ALVARADO GREFA, ENRIQUE
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO : UPLOAND OIL AND GAS LLC SUCURSAL DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cuatro de junio del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ENRIQUE ALVARADO GREFA, como presuntos autor del Delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de la Empresa UPLAN OIL AND GAS LLC SUCURSAL DEL PERU, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.

  1. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ENRIQUE ALVARADO GREFA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
    V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00407-2025-82-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: BOULLOSA RUIZ, JEAN PAUL
DELITO: RETADO INJUSTIFICADO EN EL PA.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, trece de abril Del año dos mil veintiséis
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, Asi como de forma facultativa de ingresar a la audiencia señalada de forma virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, siendo el link lo siguiente meet.google.com/tnx-cghg-ais, en tanto se contara con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. AVOCANDOSE la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00170-2023-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GONCALVEZ SOLSOL, PAOLO
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS…
AGRAVIADO: A V, GM – REP. LEGAL: JUANITA MURRIETA NOGUEIRA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, diecinueve de mayo Del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, habiendo subsanado lo requerido en la resolución que antecede, con el escrito N° 1911-2026 presentado por el representante del Ministerio Publico que presenta el Requerimiento Reformulado; Téngase presente y Agréguese a los autos y siendo el estado del proceso CORRASE TRASLADO por el plazo de ley. Y SEÑALESE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DEL MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. AVOCANDOSE la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00554-2022-66-1903-JR-PE-02
SENTENCIA DE CONFORMIDAD. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, siete de mayo del año dos mil veintiséis. – VISTA en audiencia oral y pública en la fecha la presente causa, se procede a dictar sentencia bajo los términos siguientes: III.- PARTE DECISORIA: APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA, celebrado entre el representante del Ministerio Público y el acusado JOSE ANTONIO LOPEZ CENEPO, CONDENAR a JOSE ANTONIO LOPEZ CENEPO, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 124° del Código Penal vigente; en agravio de Robinson López Cenepo y Adriana Melissa Reategui Alcantara. IMPONER A JOSE ANTONIO LOPEZ CENEPO A TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) no ausentarse de la ciudad donde reside sin autorización del juzgado; b) controlarse en la oficina de control biométrico de esta sede de corte cada 30 días; c) prohibido tener en su poder objetos susceptibles de facilitar el delito de lesiones culposas; d) resarcir el daño ocasionado, pagando la reparación civil aprobada. Las reglas de conducta, se dispone bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena. INHABILITAR POR UN AÑO a JOSE ANTONIO LOPEZ CENEPO. FIJAR por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/ 1,200.00, monto que será cancelado en seis cuotas, a favor de la parte agraviada. NOTIFIQUESE A LA AGRAVIADA ADRIANA MELISSA REATEGUI ALCANTARA.
Iquitos, 13 de agosto del 2026
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO PENAL
EXP. N° 1182-2022-61
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (17/11/2026), A LAS ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS (11:20 AM), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos. Al acusado Al acusado DAVID CASIMIRO MERINO, en CALLE LOPEZ DE AYALA No. 748 – INTERIOR 201 – SAN BORJA – LIMA, del mismo modo atendiendo que el Ministerio Público no cumplió con poner en conocimiento del juzgado la dirección excita del acusado, y tratándose de un proceso de alimentos, NOTIFIQUESE al acusado en su CORREO ELECTRONICO: cyfmaderas0901@gmail.com, y vita EDICTO PENAL Y ELECTRONICO. bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
Iquitos, 12 de agosto de 2026
V-3(14, 17 y 18)

EDICTO
Expediente N° 02008-2017-63-1903-JR-PE-04
Por disposición Superior del Juez del 2DO Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: JUAN MANUEL RAMIREZ DOÑEZ, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del 2DO Juzgado Penal Unipersonal de Maynas o conectarse al enlace (https:// meet.google.com/ fsk-ptij-hxm), para el día 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (10.11.2026) A HORAS ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 02008-2017-63-1903-JR-PE-04 seguido contra los acusados JUAN MANUEL RAMIREZ DOÑEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de VALDEZ DEL AGUILA MILAGRITOS DE JESUS.
Iquitos 13 de agosto del 2026
V-3(14, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00366-2021-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SANCHEZ RAMIREZ, ELIAS DAVID Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
En la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ Y TREINTA Y OCHO DE LA MAÑANA, DEL DÍA OCHO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS; presente en la Sala de Audiencias y mediante el aplicativo Google Meet, a cargo de la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de la Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abog. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00366-2021-80-1901-JR-PE-01, en contra del imputado CESAR HERNAN RUIZ AGÜERO Y CLAUDIO ALEJANDRO GRANDEZ MUÑOZ, en calidad de AUTORES y contra ELIAS SANCHEZ RAMIREZ, en calidad de COMPLICE EXTRANEUS por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública – delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO previsto y sancionado en el artículo 399° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
1.MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO – PRESENTE. Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Penal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Provincia de Loreto – Nauta. Domicilio Procesal: Calle Jorge Bardales N° 229 – Nauta. Correo Institucional : repelaezdj@mpfn.gob.pe. Casilla Electrónica: 101324 – registrado en audio. 2. ACTOR CIVIL: DR. LUIS ALONSO HUERTAS VARGAS – CONECTADO. Procurador de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto. Registro CA Tacna N° 254. Domicilio Procesal: calle Brasil N° 483 – Iquitos. Correo electrónico: ppedcloreto@pge.gob.pe. Casilla Electrónica: 72720 – registrado en audio. 3.ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO: Abog. CALIXTO HIPÓLITO HEMERYTH REÁTEGUI – PRESENTE Reg. CAL N° 415. Domicilio Procesal: Calle Tacna N° 341 – Distrito de Iquitos. Casilla Electrónica N° 39664. II. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se pide razón al Especialista de Audiencia, a fin que dé cuenta sobre las notificaciones y si existe algún escrito pendiente de dar cuenta. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señora Magistrada para dar cuenta que, por Res. 08, se ha declarado consentida la resolución que declara el sobreseimiento a favor del imputado Sergio Blancas Galarza por el delito de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del Gobierno Regional de Loreto y se dispone la reprogramación de la audiencia para el día de hoy, es el caso que se ha notificado válidamente a los sujetos procesales en sus domicilios reales como procesales, no advirtiéndose la presencia del abogado Alan Enrique Rengifo Vela, habiendo sido notificado para que asista a los investigados Cesar Hernán Ruiz Agüero y Claudio Alejandro Grandez Muñoz. Se ha librado notificación, vía edicto penal, los días 11, 12 y 13 de noviembre del 2025. Estando a lo informado, no existe escritos por atender. JUEZ: Se pregunta a las partes si existe algún impedimento para instalar la presente audiencia y su pronunciamiento respecto a la inasistencia del abogado Alan Rengifo. FISCAL: Solicito que sea subrogado y se notifique a los acusados para que designen un nuevo abogado de libre elección o en todo caso, que se oficie a la defensa pública. Registrado en audio. (04:22 – 04:50) ACTOR CIVIL: Solicito que se hagan efectivo los apercibimientos. Registrado en audio. DEFENSA: Ninguna observación. Registrado en audio. JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Nauta, ocho de julio del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. 2. SUBROGAR AL ABOGADO ALAN ENRIQUE RENGIFO VELA, de la defensa de los acusados Cesar Hernán Ruiz Agüero y Claudio Alejandro Grandez Muñoz, se concede el plazo de 24 horas a los referidos acusados a efectos que cumplan con designar abogado de libre elección, bajo apercibimiento de designarse como defensa necesaria al defensor publico Luis Enrique Maita Quispe.

  1. NOTIFICAR AL DEFENSOR PÚBLICO LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con todos los actuados para que en una siguiente sesión se eviten las frustraciones de audiencia. 4. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL 2026, A HORAS 12:00 PM; la cual se realizará de forma presencial y virtual (meet.google.com/zhn-bktg-wqy), con los apercibimientos decretados en relación a la resolución que cita al presente juicio. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme.
    ACTOR CIVIL: Conforme. DEFENSA TECNICA: Conforme. III. CONCLUSIÓN. Siendo las 10: 47 horas, damos por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmar Juez y el Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121° del Código Procesal Penal.
    V-3(14, 17 y 18)

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