EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03070-2025-70-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: GIL SAAVEDRA KELLER FRED
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM
IMPUTADO: ROJAS BARRERA, JAMES
DELITO: LIBRAMIENTOS DE COBRO INDEBIDO
AGRAVIADO: INVERSIONES FINANCIERA SELVA SRL
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA la Resolución N° 01, de fecha 09.01.2026, al acusado JAMES ROJAS BARRERA, en la cual se ha dispuesto: PROGRAMAR de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS a horas TRES CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (03:15 p.m.), a través del aplicativo https://meet.google.com/jaa-ayyk-vvm, dicha diligencia deberá contar con la presencia obligatoria del Fiscal Penal, la defensa técnica del acusado.
Iquitos, 09 de julio de 2026.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2013-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: TAPULLIMA AHUITE, EDINSON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
TAPULLIMA AHUITE, JAIME
TAPULLIMA AHUITE, EVELIN
AGRAVIADO: MENOR NBT 12, NBT
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, cuatro de junio Del año dos mil veintiséis
SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11.50 AM), la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta y de forma virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET para el imputado de autos, por cuanto se encuentra con mandato de Prisión Preventiva, siendo el link lo siguiente meet.google.com/ qkd-ctkg-nhj, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. AVOCANDOSE la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00152-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI PIZANGO, HUBER HUMBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MAHUA DOSANTOS, JENNY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cuatro de junio del año dos mil veintiséis.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día JUEVES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08.15 A.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 13 y 14)
Expediente: N° 1472-2023-8
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 1er JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del señor Magistrado ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS sé ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI, en el proceso por el delito de ESTAFA AGRAVADA CÍTESE A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: Bajo apercibimiento de declarase Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. SE DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para continuarla el día VEINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (21/07/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (08:30 AM), quedando válidamente notificadas las partes concurrentes bajo apercibimiento de ley. Link: https://meet.google.com/zmu-brzd-xru Agenda: Instalación juicio oral. NOTIFICAR AL ACUSADO EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI vía edicto penal y electrónico, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, declararse reo contumaz.
Iquitos, 8 de julio del 2026
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00116-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VASQUEZ INUMA, ANTONY
ROMAN SALDAÑA, JOSEANE
VASQUEZ INUMA, ANTONY
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
AGRAVIADO: INVERSIONES PERU COMBUSTIBLES SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra ANTONY VASQUEZ INUMA, JOSEANE ROMAN SALDAÑA Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES como presuntos autor del Delito Contra el Patrimonio – APROPIACIÓN ILICITA COMUN previsto y sancionado en el artículo 190° del código penal Y contra JOSEANE ROMAN SALDAÑA por el presunto delito contra la Fe Publica – FALSEDAD GENERICA – previsto y sancionado en el artículo 438° del código penal en agravio de INVERDIONES PERU CONBUSTIBLES S.A., por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ANTONY VASQUEZ INUMA, Y JOSEANE ROMAN SALDAÑA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00119-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PINEDO HUALINGA, LIZ
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: GARCES RIOS, EDGAR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra LIZ PINEDO HUALINGA como presuntos autor del Delito Contra la Libertad Personal – SECUESTRO en agravio de EDGAR GARCES RIOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LIZ PINEDO HUALINGA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2022-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: DE LOS ANGELES PIZANGO, WILLER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: JIPA SANDI, ELIAS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO
En la ciudad de Nauta, siendo las DOCE Y ONCE DE LA TARDE, DEL DIA CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS, presente en la Sala de Audiencias y mediante aplicativo Google Meet, la señora magistrada KARLA GIANNINA TORRES QUINTANILLA – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juez de la Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia Abg. Anita Valeria Acho Arévalo, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00251-2022-13-1901-JR-PE-01, en contra del imputado WILLER DE LOS ANGELES PIZANGO, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 111° del Código Penal; en agravio de quien en vida fue Elías Jipa Sandy. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, cuatro de junio Del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA. Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: 1. SE DECLARA, DE OFICIO, LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA. 2. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DEL IMPUTADO WILLER DE LOS ANGELES PIZANGO, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 111° del Código Penal; en agravio de quien en vida fue Elías Jipa Sandy. 3. SE REQUIERE A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO CUMPLA CON PRESENTAR SU PRETENSIÓN CIVIL EN EL PLAZO DE TRES (3) DÍAS, comprendiendo el monto de su pretensión indemnizatoria, asimismo, adjunte los medios probatorios sustentando la utilidad, pertinencia y conducencia para efectuar el control de legalidad respectivo en una audiencia próxima a convocar. Una vez presentado su requerimiento, CUMPLASE con señalar nueva fecha y hora de audiencia por secretaria de juzgado; bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. 4. CONSENTIDA Y EJECUTORIADA LA PRESENTE RESOLUCIÓN ANÚLENSE LOS ANTECEDENTES GENERADOS A CONSECUENCIA DEL PRESENTE PROCESO; una vez realizado, ARCHIVESE RESPECTO AL EXTREMO PENAL. 5. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN SUS DOMICILIOS REALES, PROCESALES Y POR EDICTO PENAL. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. II. CONCLUSIÓN. Siendo las 12:26 horas, damos por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio; procediendo a firmar Juez y el Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121° del Código Procesal Penal.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00254-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR MINISTERIO DEL INTERIOR,
IMPUTADO: IRARICA SILVANO, DARWIN ABEL
MACUSI INUMA, FELIPE
TUESTA LANCHA, WILIAN
FLORES TUESTA, ROBERTO, ANTONY YNUMA VELA
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
AGRAVIADO: PETROPERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintisiete de abril del año dos mil veintiséis
ESTANDO; en la fecha con la razón que antecede, Téngase presente, por lo que se da providencia el escrito N° 1119-2026 el cual contiene la Disposición 04, de fecha 12 de diciembre 2023, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, y considera incorporar ANTONY YNUMA VELA como imputados del presente proceso estando a ello: TÉNGASE POR RECEPCIONADA LA AMPLIACIÓN Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ANTONY YNUMA VELA por la presunta comisión del delito contra los medios de Transportes y Comunicaciones en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS; en agravio del Estado representado por el Procurador Público especializado en Delitos contra el Orden Público y en cumplimiento a debido proceso y al derecho a la defensa, fecho se notificara conforme a ley la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria. NOTIFIQUESE. adj. la res. 1 y el reqmt de Formalización. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, veinte de setiembre del año dos mil veintitrés. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra DARWIN ABEL IRARICA SILVANO, WILIAN TUESTA LANCHA, ROBERTO FLORES TUESTA, FELIPE MACUSI INUMA, como presuntos autor del Delito Contra los medios de Transporte y Otros Servicios Públicos – ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 283º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los DARWIN ABEL IRARICA SILVANO, WILIAN TUESTA LANCHA, ROBERTO FLORES TUESTA, FELIPE MACUSI INUMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00099-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITO DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: CANCINO TAFUR, HANZ ALESSANDRO
VALLES TORRES, CARLOS ANTONIO
VASQUEZ NUVE, JHONS MAYCOC
MOSS VASQUEZ, JORGE ABEL
ARCE URREA, JAVIER
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone NO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, Contra JAVIER ARCE URREA Y FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JORGE ABEL MOSS VASQUEZ, CARLOS VALLES TORRES,JHONS MAYCOC VASQUEZ NUVE Y HANZ ALESSANDRO CANCINO TAFUR como presuntos autor del Delito Contra la Administración Publica – MALVERSACION DE FONDOS en agravio de la UNIDAD DE GESTION DE EDUCACION DE LORETO NAUTA , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 389° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JORGE ABEL MOSS VASQUEZ, CARLOS VALLES TORRES, JHONS MAYCOC VASQUEZ NUVE Y HANZ ALESSANDRO CANCINO TAFUR quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 13 y 14)





