1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02294-2019-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FPPCM,
TERCERO CIVIL: FLORES BARBOZA, FRANCISCO
IMPUTADO: ZAMBRANO COHELO, JOSUE Y OTROS
AGRAVIADO: DEL AGUILA CUELLER, TATIANA Y OTROS
SE EMPLAZA A CARDENAS SOLSOL MARLENI, MENORES DE INICIALES PCPA, PCP, PCJ REPRESENTADAS POR ANDERSON PIZARRO MURRIETA, CUEVA ZAMBRANO SHARON NARAM, NATALY ZAMBRANO BARDALES, SAITA PALLAS ROSA MARIA
RESOLUCIÓN N° 20
Iquitos, Veintidós de abril del año dos mil veintiséis.
AUTOS Y VISTOS; el pedido de nulidad interpuesto por la defensa de Mario Pacaya Murayari contra lo dictado en acto de audiencia de fecha 30 de marzo de 2026; SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la solicitud de nulidad planteada por la defensa de Mario Pacaya Murayari contra lo dictado en acto de audiencia de fecha 30 de marzo de 2026.PRECISAR al imputado MARIO PACAYA MURAYARI en amparo de lo establecido en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, puede designar o ratificar a abogado defensor de su elección. NOTIFÍQUESE a las partes conforme a ley y archívese donde corresponda. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 18 DE SETIEMBRE DEL 2026 A LAS 09:00 HORAS, quedando válidamente notificados las partes concurrentes, a fin de que el Ministerio Publico reformule el extremo civil de la terminación anticipada teniendo en consideración las observaciones planteadas en acto de audiencia. meet.google.com/skw-bksw-tmp
V-3(15, 18 y 19)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04401-2025-37-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
IMPUTADO: ARISTAZABAL GONZALES, JHON ALEXANDER
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: GARCIA TORRES, DANY
SE EMPLAZA A ARISTAZABAL GONZALES, JHON ALEXANDER
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 11 de marzo del 2026.
DADO CUENTA: al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 A LAS 02:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/jbm-eebq-nbx.
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO
Expediente: 699-2022-14
Por disposición superior del señor Juez del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, cita llama y emplaza a los acusados DAVID MORENO DE LA CRUZ, ASUNCION ROSARIO CHAVEZ ARIMUYA y a MILAGROS ISABEL CHAVEZ ARIMUYA , para la audiencia de JUICIO ORAL del día miércoles CATORCE DE ABRIL DEL 2027 a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual enlace Google Meet: https://meet.google.com/uro-tyig-wud. (en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 13 de mayo del 2026.
V-3(15, 18 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00190-2024-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: ZUÑIGA CRUZ, FELIX
CISNEROS PINEDO, JEAN CARLOS
CAIÑA INGA, GONNZALO RODRIGO
ARIMUYA TAPULLIMA, IDA
FLORES CUBAS, CONSUELO
GUZMAN VELA, DAILITH
ROMERO BARDALES, FLORIPEZ
ROMERO BARDALES, RUBI
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: EL ESTADO ONPE
EL ESTADOMINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, estando a la fecha con el escrito N° 5139-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta; Agréguese a los autos y estando a su contenido por lo que se procede a proveer; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra IDA ARIRAMA TAPULLIMA, JEAN CARLOS CISNEROS PINEDO, FELIX ZUÑIGA CRUZ, FLORIPEZ ROMERO BARDALES, DAILITH GUZMAN VELA, RUBI ROMERO BARDALES, GONZALO RODRIGUEZ CAIÑA INGA, CONSUELO FLORES CUBAS, como presunto autor del delito Contra la Tranquilidad Publica en la modalidad de ATENTADOS CONTRA LOS DERCHOS DE SUSFRAGIOS, en agravio de la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES – ONPE y el Ministerio del Interior – Procuraduría Público Especializado en Delitos contra el Orden Público y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica .TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día MIERCOLES DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. y de facultativa de llevar a cabo la Audiencia de forma virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET meet.google.com/wgt-njxs-mzj, Bajo Responsabilidad debido a los cambios climáticos (lluvia)y la Red es baja en la Provincia. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00050-2024-72-1903-JR-PE-02
REPROGRAMACION DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO
Iquitos, trece de mayo del año dos mil veintiséis.
REPROGRAMESE la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo de forma presencial el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (02/07/2026), A LAS OCHO HORAS (08:00 AM), en la sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial – Sede Central, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos.De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/ohy-ppfz-xfn Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Al acusado ALDER JHUIS PINCHE DEL AGUILA, en su domicilio real sito en MZ. B4, LOTE 01 – AGRUP. FAM. STA ROSA DE STA MARIA – DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, sin perjuicio de ello notifíquese vía EDICTO PENAL y EDICTO WEB; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habida conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la menor agraviada de iniciales B.G.S.C., representado por su progenitora MARITZA CARIHUA IPUSHIMA, en su domicilio real en CALLE LOS VENCEDORES MZ. F, LOTE 10 – AA.HH. 8 DE ABRIL (REF. TERMINAL DE BUSES) – DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, con CELULAR N° 984-982219.
Iquitos, 13 de mayo de 2026
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO
Expediente N° 02840-2022-37-1903-JR-PE-01,
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a los imputados: PEDRO DAVID REGUERA LOPEZ en calidad de acusados, y al agraviado PROCURADOR PUBLICO RELATIVO AL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace https://meet.google.com/pqd-mkix-oxa, para el día 07 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS (07/10/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM), al haberse dispuesto en el Expediente N° 02840-2022-37-1903-JR-PE-01, seguido contra acusados PEDRO DAVID REGUERA LOPEZ , por la presunta comisión del delito de TID, en agravio de PROCURADOR PUBLICO RELATIVO AL DELITO DE TRAFICO DE DROGAS.
Iquitos, 13 de mayo del 2026
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00196-2022-16-1901-JR-PE-01
Resolución Nro. Tres Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis.
Dado cuenta el Oficio N° 412-2026-PJ-CSJLORETO-1JPCSCM-JVH”, TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso en juicio oral, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. Por los puntos expuestos, se dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (14/08/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/ztm-pkgv-jnx). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE esta citación a juicio a todos los sujetos procesales, con los apercibimientos de ley en caso de inconcurrencia: Al acusado GONZALO NURIBE NORIEGA bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional, asimismo. NOTIFIQUESE A la actora civil MARGARITA OJAICURO MACUSI mediante edictos, bajo apercibimiento de tenerse en abandono su constitución en parte civil en caso de inconcurrencia.
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01350-2025-40-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RUIZ TAPIA, GLADIS
DELITO: TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRIOTORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
CHAVEZ GAVIDIA DE DELGADO, MAGDA GLADYS
DELITO: TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRIOTORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
DELGADO URIARTE, MARCELA
DELITO: TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRIOTORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
DELGADO HERRERA, OSCAR
DELITO: TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRIOTORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
CHINO HUILLCA, JORGE
DELITO: TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRIOTORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
HUAMANI MUÑOZ, JUAN
DELITO: TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRIOTORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
AREVALO PANAIFO, JAVIER
DELITO: TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRIOTORIO NACIONAL DE DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
AGRAVIADO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN LAVADO, DE ACTIVOS Y PEERDIA DE DOMINI
Por el presente, el juez del CUARTO JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA -Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado 01350-2025-40-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar a los imputados: RUIZ TAPIA, GLADIS, CHAVEZ GAVIDIA DE DELGADO, MAGDA GLADYS, DELGADO URIARTE, MARCELA, DELGADO HERRERA, OSCAR, CHINO HUILLCA, JORGE, HUAMANI MUÑOZ, JUAN y AREVALO PANAIFO, JAVIER, la presente RESOLUCIÓN UNO, de fecha 13 de mayo del 2026, que CITA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 09 DE ABRIL DEL 2027 a horas 09.00 AM la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/uxh-cvge-tdo. a audiencia de PROCESO INMEDIATO, para el día 21 DE JULIO DEL 2026 A HORAS 09.00 AM la misma que se llevará a cabo de forma presencial, en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público, del abogado defensor y del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado al ser notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/msg-noid-cdt .
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01657-2022-47-1903-JR-PE-02
Resolución Nro. Dos Iquitos, once de mayo De dos mil veintiséis. – Dado cuenta el Oficio N° 412-2026-PJ-CSJLORETO-1JPCSCM-JVH, TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso en juicio oral, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. Por los puntos expuestos, se dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (09/11/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/wmf-pxxc-qic). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE Al acusado ISRAEL LANZA SINARAHUA y A la acusada MERY CONDO JIPA, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 14 de mayo del 2026
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02010-2016-88-1903-JR-PE-04
Resolución Nro. Treinta y cinco Iquitos, once de mayo De dos mil veintiséis. Dado cuenta el Oficio N° 412-2026-PJ-CSJLORETO-1JPCSCM-JVH, TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso en juicio oral, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. Por los puntos expuestos, se dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (11/01/2027), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/bpk-ageg-xtq). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE Al acusado EWINSON RAMIREZ MENDOZA bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional, asimismo NOTIFIQUESE Al agraviado OSCAR ALEJANDRO CHILICAHUA SANTILLAN.
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00048-2024-71-1907-JR-PE-01
Resolución Nro. Cinco Iquitos, doce de mayo De dos mil veintiséis.
Dado cuenta el Oficio N° 412-2026-PJ-CSJLORETO-1JPCSCM-JVH, TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso en juicio oral, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. se dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (27/11/2026), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/rpo-gxuk-fhu). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE Al acusado ROGER TRAUCO SANDOVAL, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 13 de mayo del 2026
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02134-2020-63-1903-JR-PE-01
Resolución Nro. Cinco Iquitos, once de mayo De dos mil veintiséis.
Dado cuenta el Oficio N° 412-2026-PJ-CSJLORETO-1JPCSCM-JVH”, TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso en juicio oral, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. Por los puntos expuestos, se dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIETE (22/03/2027), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/qpd-utua-khn). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE Al acusado DAVID MOLINARI TOSATI y Al acusado CARLOS MARIAN TSEREM, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 14 de mayo del 2026
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00829-2020-12-1903-JR-PE-05
Resolución Nro. Cinco Iquitos, once de mayo De dos mil veintiséis.
Dado cuenta el Oficio N° 412-2026-PJ-CSJLORETO-1JPCSCM-JVH, que remite el presente expediente de debates del juicio oral, acompañado del expediente, TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley. Por los puntos expuestos, se dispone: DÉJESE SIN EFECTO la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (02/11/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/iyo-afsy-rya). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE Al acusado KENIS MELENDEZ ZUMBILU, Al acusado FRANK RUSSEL RIVADENERYA GUERRA, Al acusado WATSON TAMANI SALINAS y al Al acusado ROYER ZARATE GUERRA bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 13 de mayo del 2026
V-3(15, 18 y 19)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03060-2019-67-1903-JR-PE-05
Resolución Nro. Dos Iquitos, once de mayo De dos mil veintiséis.
Dado cuenta en la fecha: Que, si bien este despacho ha dispuesto mediante Resolución N° Uno –auto de citación a juicio oral- convocar a los sujetos procesales para el inicio del juzgamiento para el día 04 de agosto de 2026, se debe tener presente que dicha fecha no se efectuará el despacho regular judicial. Reprográmese la audiencia de juicio oral, dejándose sin efecto la citación contenida en la Resolución N° Uno. Cítese a Juicio Oral que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (25/08/2026), A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/trx-vjkw-wro). Notifíquese Al acusado ROBERTO TAFUR SHUPINGAHUA bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 13 de mayo del 2026
V-3(15, 18 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2016-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: CALAMPA GUERRA, DOMINGO GLORIOSO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO SETENTA Y NUEVE
Nauta, ocho de abril del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N° 1111 y 1391-2026, mediante el cual Letrado Oscar Gordon Del Águila – abogado del imputado Carlos Tello Gatica, justifica su inasistencia a la audiencia de fecha 19/03/2026, siendo ello así Téngase por Justificado, asimismo, con el escrito presentado por el imputado José Luis Rodríguez Zambrano, en donde ratifica la defensa de su abogado José Miller Navarro Carpio, estando a ello Téngase por Ratificado, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante LINK meet.google.com/puj-aqau-zci, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(15, 18 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00039-2026-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MURAYARI MURAYARI, ALVARO ANTHONY
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LMVC
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiuno de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra ALVARO ANTHONY, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.M.V.C (15); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO.- A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales L.M.V.C (15). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales L.M.V.C (15); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales L.M.V.C (15), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 12 DE JUNIO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/zvy-svic-evc, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(15, 18 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00145-2024-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: CAINAMARI TAMANI, ORLANDO Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: PINTO DE MEZA, ROSA ALVINA
NASHNATO MOZOMBITE, MISAEL
MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
HUAYMACARI PLAZA, LUIS ABEL
ARGOMEDO VARGAS, LUIS ALBERTO
AHUANARI TAPULLIMA, MARIA ELENA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, catorce de abril del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra ORLANDO CAINAMARI TAMANI, LLERALD YARET CURI PEREZ, CARLOS GONZALES CHUMBE, HERBER ISUIZA TAMANI, PEDRO DAHUA INUMA y DELVIS ELWIS SANGAMA PINEDO, como presuntos autores del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ROBERTO FAUSTO MEZA CARBAJAL, ROSA ALVINA PINRO DEMEZA, LUIS ALBERTO ARGOMEDO VARGAS, MARIA ELENA AHUANARI TAPULLIMA, LUIS ABEL HUAYMACARI PLAZA y MISAEL NASHNATO MOZOMBITE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/szz-hmfv-nfn, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V3(15, 18 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00153-2025-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TAMINCHI MOZOMBITE, ROBER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LZM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ROBERT TAMINCHI MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (110:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(15, 18 y 19)





