EDICTO PENAL
3° JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC FUNC FLAGRANCIA PILOTO)
EXPEDIENTE: 01167-2026-3-1903-JR-PE-03
NOTIFICA: CASIMIRO SANDI, INES.
Resolución N.° 01
Iquitos, 17 de abril del año 2026. Visto el Oficio que antecede; que, fluye de autos que se ha declarado procedente el requerimiento de proceso inmediato contra el encausado SHAPIAMA YASCAMA, MAGIN, por el DELITO de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, en agravio de CASIMIRO SANDI, INES; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. Correr traslado el requerimiento acusatorio (…) 2. Cítese a audiencia de juicio inmediato que se llevará a cabo el día 14 de MAYO DEL AÑO 2026, A LAS 11:20 HORAS, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el TERCER PISO DEL MÓDULO PENAL CENTRAL NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos o alternativamente través del enlace Google Meet https://meet.google.com/uye-mjxz-fxj, a elección de las partes, bajo responsabilidad. Notificándose.
V-3(29,30 y 04)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04171-2025-25-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
IMPUTADO: NUÑEZ GALVEZ, EDWARD JAVIER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: P. U., B.
Se emplaza a NUÑEZ GALVEZ, EDWARD JAVIER Y MENOR DE INCIALES P. U., B. REPRESENTADA POR ALI PEREZ BLASTON
RESOLUCION N° 01
Iquitos, 15 de abril 2026. DADO CUENTA: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de prisión preventiva SE RESUELVE: CÍTESE a las partes procesales a AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REO LIBRE la misma que se llevará a cabo el día 19 DE AGOSTO DEL 2026, A HORAS 4:00 DE LA TARDE, a realizarse, en el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), ; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/bna-jwir-kuo; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor, quien será sancionado disciplinariamente si por su causa se frustrara la misma; y de poner en conocimiento al Órgano de Control Interno. NOTIFIQUESE.
V-3(29,30 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00187-2024-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ILIARA SANDI, LIMBER Y AHUNARI MURAYARI, JORGE DANIEL
DELITO: SI LA VÍCTIMA TIENE ENTRE CATORCE Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, ES ADULTO MAYOR O SUFRE DE DISCAPACIDAD, FÍSICA O SENSORIAL, Y EL AGENTE SE APROVECHA DE DICHA CONDICIÓN.
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD INICIALES, JCHSN
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, y estando a la subsanación presentada por al fiscal a cargo del presente caso, se procede a CORRER TRASLADO la subsanación a los sujetos procesales por el plazo de 10 días; asimismo, estando al estado del presente proceso SE Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(29,30 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00257-2023-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: VELA MURAYARI, RONER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, RCSI – REPRESENTANTE LEGAL: NEYSER SILVANO IRARICA.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veintiséis de noviembre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando con el Acta de Audiencia de fecha 29 de octubre del 2025 el cual no se llevó a cabo por lo indicado en la presente y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 P.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(29,30 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00033-2025-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN ,
IMPUTADO: MACEDO SILVA, JORGE ANTONIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, TYA
MENOR DE INICIALES, LAYA
MENOR DE INICIALES, AYA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra JORGE ANTONIO MACEDO SILVA, por la presunta comisión del delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES y AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(29,30 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00199-2018-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TAMANI BARDALES, LLARLIN ROBIN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SALINAS SILVA, NATALIA
TEAGUA SALINAS, POLITA
RESOLUCION NUMERO SIETE
Nauta, nueve de enero Del año dos mil veintiséis.-
DADO CUENTA, en la fecha del presente proceso, y con el escrito N° 5414-2025 en Atención al oficio N° 2522-2025-INPE/ORNOSM-EML-IQUI-AL, presentado por la Oficina Responsable del establecimiento del Medio Libre –INPE, mediante el cual comunica que, el sentenciado LLARLIN ROBIN TAMANI BARDALES, a la fecha no se ha presentado a esa dependencia, a efectos de cumplir con realizar sus Jornadas Comunitarias conforme lo establece la sentencia. Y en aplicación a la Directiva del Inpe con el Código P-M2-04-07 …/ esta dependencia procede a dar la condición de pasiva, por ende el Archivo administrativo por el cumplimiento de plazo legal; PONGASE: a conocimiento del Ministerio a fin que procede conforme a sus atribuciones. Notifíquese.
V-3(29,30 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02882-2024-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: GUTIERREZ PACAYA, FISBER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MNRP 09
SE EMPLAZA A GUTIERREZ PACAYA, FISBER Y MENOR DE INICIALES, MNRP 09 REPRESENTADA POR TELMA PEZO YAICATE
Resolución N.° 01
Iquitos, 13 de abril del 2026.
Dado cuenta al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 21 DE OCTUBRE DEL 2026 A LAS 04:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/xgg-tjdk-fjs,; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley.DICTESE los apremios, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal con remitirse copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; del defensor público con poner a conocimiento de la Dirección General de Defensa Pública y de ser el caso con solicitar la designación de otro defensor público; y, del abogado de libre elección con excluirlo de la defensa designando un defensor público e imponiéndole una sanción de multa equivalente a 10URP con conocimiento a la Presidencia de esta sede judicial y del colegio de abogado el cual pertenezca. NOTIFÍQUESE
V-3(29,30 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00352-2024-66-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TORRES TUANAMA, JOSE ROBERT
DELITO: SECUESTRO
LANZA VILCHEZ, ARCECIO
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: LOPEZ PIÑA, HANS CHRISTIAN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JOSE ROBERT TORRES TUANAMA y ARCELIO LANZA VILCHEZ, como presunto autor del delito de SECUESTRO, en agravio de HANS CHRISTIAN LOPEZ PIÑA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Asimismo, con el escrito N°1694-2026, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual pone a conocimiento al nuevo fiscal a cargo del presente proceso, siendo el Fiscal Joni Nilver Neyra Rojas, por lo que SE DISPONE: que se le notifique las resoluciones que se emanen del presente proceso. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(29,30 y 04)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00680-2025-62-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO : FISCLAIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: MONCADA RINCON, ABDUL JOHANSON
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL
Se emplaza a MONCADA RINCON, ABDUL JOHANSON y MENOR DE INCIALES: B T, AC REPRESENTADA POR CLAYDEE MIGUELINA TORRES FLORIANO DE BOCANEGRA
Resolución N° 02
Iquitos, 19 de marzo del 2026.
Dado cuenta a los escritos 8337 y 12191-2026, presentado por ABDUL JOHANSON MONCADA RINCON, quien absuelve la acusación, póngase a conocimiento de las partes procesal para su absolución oral en actor de audiencia. PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 A LAS 03:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/qmz-ppdw-nzb; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor.DICTESE los apremios, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal con remitirse copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; del defensor público con poner a conocimiento de la Dirección General de Defensa Pública y de ser el caso con solicitar la designación de otro defensor público; y, del abogado de libre elección con excluirlo de la defensa designando un defensor público e imponiéndole una sanción de multa equivalente a 2 URP con conocimiento a la Presidencia de esta sede judicial y del colegio de abogado el cual pertenezca. NOTIFÍQUESE.
V-3(29,30 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00315-2019-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPC ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA
IMPUTADOS: BETTY VERGARA ARIMUYA, ULISES, MACEDO VÁSQUEZ, ERICA PATRICIA LLERENA GONZALES DE MARSA, JAQUER JIMENEZ PASTRANA, LISSY NATIVIDAD MORENO LOPEZ, EDGAR JORGE GUILLEN HUAIMACARI, JIM LARRY BROWN TUESTA y contra HERNAN VALLES LAZO.
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TIGRE ESTADO PERUANO
PROCURADURIA PÚBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Nauta, veintiocho de enero Del año dos mil veintiséis. –
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito N° 413-2025 presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento subsanado ordenado en Audiencia de fecha 08/09/2025; Téngase presente, por lo que se da la providencia al Requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra BETTY VERGARA ARIMUYA Y OTROS por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE, a su contenido; CORRER TRASLADO para conocimiento el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO y CÍTESE la Audiencia para el día MARTES VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO – ETAPA DE ACUSACION la misma que se llevará a en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asi como también es facultativa de llevar la audiencia de forma virtual con la conexión del aplicativo Google Meet .com/ eoa-wioj-kns. Bajo responsabilidad de no conectarse debido a los cambios de clima (lluvia) y la red es baja en la zona. NOTFÍQUESE. así como vía edicto
V-3(29,30 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00349-2024-40-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CURI PEREZ, LLERALD YARET
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
CAINAMARI TAMANI, ORLANDO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: DIAZ URIARTE, FREDESBINDO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta y uno de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ORLANDO CAINAMARI TAMANI y LLERALD YARET CURI PÉREZ, como presunto autor del delito de URSURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de FREDESBINDO DIAZ URIARTE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Asimismo, con el escrito N°1690-2026, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual pone a conocimiento al nuevo fiscal a cargo del presente proceso, siendo el Fiscal Joni Nilver Neyra Rojas, por lo que SE DISPONE: que se le notifique las resoluciones que se emanen del presente proceso. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(29,30 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00017-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TUESTA HUANSI, CLINTON
DELITO: EL QUE, CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO : COBOS NAVARRO, VERONICA LIZELI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de enero del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE:
1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra CLINTON TUESTA HUANSI , como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio de VERONICA LIZETI COBOS NAVARRO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado CLINTON TUESTA HUANSI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar via edicto.
V-3(29,30 y 04)
EDICTO
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00143-2025-31-1905-JR-PE-01
JUECES: ARMAS CHAPIAMA CORELY
SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN-DD
NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA
ESPECIALISTA: SOLSOL CESPEDES ERICK EDWIN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
REPRESENTANTE: NAVARRO CHAMORRO, FELIX
IMPUTADO: GARCIA TAPULLIMA, RONALD SANDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: S CH, W G
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para continuarla el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISEIS (26/06/2026), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), quedando válidamente notificadas las partes concurrentes bajo apercibimiento de ley. Link: https://meet.google.com/epf-dkub-zfo. Agenda: Instalación juicio oral. NOTIFICAR AL ACUSADO RONALD SANDRO GARCIA TAPULLIMA en su domicilio real, vía edicto penal y mediante publicación en el diario de mayor circulación. NOTIFICAR AL ABOGADO JUAN ALEJANDRO LAM PAJUELO en su casilla electrónica para su concurrencia en la siguiente sesión.
Iquitos, 27 de abril de 2026.
V-3(29,30 y 04)
EDICTO
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00817-2026-48-1903-JR-PE-03
JUEZ: RIOS GUZMAN KAREN VANESSA
ESPECIALISTA : SOLSOL CESPEDES ERICK EDWIN
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PROVINCIL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: HIDALGO PASQUEL, JUAN CARLOS
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Iquitos, veintisiete de abril del año dos mil veintiséis.
CÍTESE A AUDIENCIA de juicio inmediato que se llevará a cabo el día TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS A LAS OCHO HORAS (30/07/2026 08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, las partes podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/jxt-exsv-ekg. Quienes hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.
Iquitos, 23 de abril de 2026.
V-3(29,30 y 04)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02268-2025-66-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: MORALES OJANAMA, MARCO ANTONIO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MOZOMBITE SORIA, EUNICE DISNEIDY
SE EMPLAZA A MORALES OJANAMA, MARCO ANTONIO Y MOZOMBITE SORIA, EUNICE DISNEIDY
Resolución N° 01
Iquitos, 19 de marzo del 2026.
Dado cuenta al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 15 DE SETIEMBRE DEL 2026 A LAS 04:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/ykg-nnwk-msu,; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor.CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley.DICTESE los apremios, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal con remitirse copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; del defensor público con poner a conocimiento de la Dirección General de Defensa Pública y de ser el caso con solicitar la designación de otro defensor público; y, del abogado de libre elección con excluirlo de la defensa designando un defensor público e imponiéndole una sanción de multa equivalente a 2 URP con conocimiento a la Presidencia de esta sede judicial y del colegio de abogado el cual pertenezca. NOTIFÍQUESE
V-3(29,30 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02182-2022-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: CARDENAS CAHUAZA, TERESA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNBO REGIONAL,
SE EMPLAZA A CARDENAS CAHUAZA, TERESA, PIÑA MOZOMBITE, RONALDO, PIÑA ASPAJO, LIMBER, AGUILAR SARMIENTO, HOGMAN
Resolución N.° 03
Iquitos, 25 de marzo del 2026.
Dado cuenta, al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 21 DE OCTUBRE DEL 2026 A LAS 03:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/imk-rssw-oaa, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. DICTESE los apremios, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal con remitirse copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; del defensor público con poner a conocimiento de la Dirección General de Defensa Pública y de ser el caso con solicitar la designación de otro defensor público; y, del abogado de libre elección con excluirlo de la defensa designando un defensor público e imponiéndole una sanción de multa equivalente a 10URP con conocimiento a la Presidencia de esta sede judicial y del colegio de abogado el cual pertenezca. PÓNGASE A CONOCIMIENTO de las demás partes procesales del escrito 4263-2026 del imputado TERESA CARDENAS CAHUAZA para los fines pertinentes, la que se absolverá de forma oral en acto de audiencia. NOTIFÍQUESE
V-3(29,30 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02117-2024-32-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RODRIGUEZ BARRIOS, ESTRELLA ZHARICK
: MALLQUI CANAYO, MANUEL ANTONIO
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: TORRES PUMA, SOFIA
SE EMPLAZA A MALLQUI CANAYO, MANUEL ANTONIO
Y RODRIGUEZ BARRIOS, ESTRELLA ZHARICK
Resolución N° 01
Iquitos, 16 de marzo del 2026.
Dado cuenta al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 19 DE OCTUBRE DEL 2026, A HORAS 02:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/rmq-cjqc-iew;; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley. NOTIFÍQUESE
V-3(29,30 y 04)





