1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00065-2023-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF,
IMPUTADO: CENEPO SALAS, RANGEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHISTAMA GONZALES, MARIBEL
SE EMPLAZA A CENEPO SALAS, RANGEL
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 17 de diciembre del 2025.
Dado Cuenta el requerimiento Fiscal de sobreseimiento por parte del representante del Ministerio Público, adjuntando los elementos de convicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 345° del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(10, 13 y 14)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00065-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF,
IMPUTADO: CENEPO SALAS, RANGEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHISTAMA GONZALES, MARIBEL
SE EMPLAZA A CENEPO SALAS, RANGEL
Resolución Nro. 02
Iquitos, 10 de diciembre del 2025.
Dado cuenta al escrito 64470-2025 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00065-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF,
IMPUTADO: CENEPO SALAS, RANGEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHISTAMA GONZALES, MARIBEL
SE EMPLAZA A CENEPO SALAS, RANGEL
Resolución Nro. 02
Iquitos, 10 de diciembre del 2025.
Dado cuenta al escrito 64470-2025 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00730-2025-49-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 3ER FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
IMPUTADO: QUIROZ VASQUEZ, TONY MANUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CACHIQUE CHOTA, MARY CARMEN
SE EMPLAZA A CACHIQUE CHOTA, MARY CARMEN Y QUIROZ VASQUEZ, TONY MANUEL
Resolución N° 01
Iquitos, 12 de enero del 2026.
PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 13 DE ABRIL DEL 2026 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/ros-mswi-qgk; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES a todas las partes procesales con el pedido fiscal para que procedan conforme a ley. NOTIFÍQUESE.
V-3(10, 13 y 14)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03422-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PPCMAYNAS,
IMPUTADO: PINEDO DEL AGUILA, MIGUEL
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: VILLAVICENCIO HUANCA, HUGO
SE EMPLAZA A VILLAVICENCIO HUANCA, HUGO
Resolución N° 02
Iquitos, 30 de marzo del 2026.
Dado cuenta al escrito 15610-2026 que contiene la disposición fiscal remitido por el representante del Ministerio Público, a lo que indica, téngase por comunica la disposición de conclusión de la Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03422-2025-43-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: CUARTA FISCALIA PPCMAYNAS,
IMPUTADO: PINEDO DEL AGUILA, MIGUEL
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: VILLAVICENCIO HUANCA, HUGO
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 30 de marzo del 2026.
SE EMPLAZA A VILLAVICENCIO HUANCA, HUGO Y PINEDO DEL AGUILA, MIGUEL
Dado cuenta el escrito 15648-2026 presentado por el señor de la 4° Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, del contenido de su escrito, solicita al juzgado la aplicación de un criterio de oportunidad en aplicación del artículo 2, numeral 7 del Código Procesal Penal, siendo que la acción penal ya fue promovida como tal; previo a resolver, CITESE A LA AUDIENCIA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD para el día 13 DE MAYO DEL 2026 a las 02:15 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/bfx-nxvb-xme, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia injustificada del Fiscal responsable de poner a conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público – Loreto; en caso de los imputados y agraviado de tener por rechazado el criterio de oportunidad y por último, en caso del abogado defensor privado de excluirlo de la defensa y designar abogado defensor público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 2URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
EXPEDIENTE N° 00838-2026-44-1903-JR-PE-03
3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor ARCADIO JESUS ESTRADA AHUANARI, sobre la citación obligatoria a juicio inmediato a llevarse a cabo el 28 DE ABRIL DE 2026 A LAS 09:30 HORAS, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 00838-2026-44-1903-JR-PE-03, seguido contra DIOGENES HUANIO GUTIERREZ por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el tercer piso de esta Sede de Corte, ubicado en calle Mariscal Cáceres con Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación). Asimismo, excepcionalmente los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/xaj-xaaj-sju. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 09 de abril de 2026.
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO
Expediente: 523-2023-78
Por disposición superior del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, cita llama y emplaza a la acusado TEODORO SANTOS ROMERO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día TREINTA DE JULIO DEL 2026 a horas DIEZ CON VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 A.M), la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual enlace Google Meet: https://meet.google.com/ihc-vdzu-qva. (en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 08 de abril del 2026.
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO
Expediente N° 01829-2024-21-1903-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Abg. Ana Chamoli Ruiz
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: GENRRY MACAHUACHI ISUIZA, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace meet.google.com/ fud-zuex-but, para el día VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 P.M), al haberse dispuesto en el Expediente N° 01829-2024-21-1903-JR-PE-01, seguido contra GENRRY MACAHUACHI ISUIZA, como presunto autor del delito contra la Libertad Sexual – TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 176-A del Código Penal en agravio de D.K.C.B. Representada por Gabriela Magdalena Bazalar Souza.
Iquitos, 18 de marzo del 2026
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00040-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PINTO VASQUEZ, JHONATAN OMERO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MLAM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cinco de marzo del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JHONATAN PINTO VASQUEZ, como presuntos autor del Delito contra la libertad Sexual en la modalidad ACOSO SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.L.A.M (15), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°-b del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JHONATAN PINTO VASQUEZ, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00048-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SILVANO ARIRUA, JUANA ROSA
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD PROCURADURIA PUBLICA DEL GORE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de marzo del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JUANA ROSA SILVANO ARIRUA como presuntos autor del Delito Contra la Seguridad Publica – PROPAGACION DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA en agravio de los menores de iniciales X.J.T.S. (05) y N.J.E.T. (06), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 289° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JUANA ROSA SILVANO ARIRUA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00061-2016-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: GUERRA CHUQUIPIONDO, ALEX LEONARDO
PEREA ROJAS, BLANCA PATRICIA
TANANTA MANUYAMA, ROBERTO
RENGIFO HUALINGA, WILSON
PEREA SANCHEZ, WELLINGTON
OLIVEIRA MUÑOZ, DORCASS VANESSA
NORONHA SALAZAR, GUILLERMO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PARCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS
Nauta, treinta de marzo del año dos mil veintiséis.
DECISIÓN: Por los argumentos expuestos, la señora Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, RESUELVE: Primero: DECLARAR FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra el imputado: WENCESLAO TORRES PINCHI, por la presunta comisión como AUTOR del delito de Peculado Doloso Agravado, ilícito penal regulado en el primer y segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Trompeteros. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en este extremo en el modo y forma de ley. Tercero. PRÓGRAMESE audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN FISCAL, por secretaria, una vez que la presente resolución sea declarada consentida y/o ejecutoriada. Interviniendo el especialista judicial que da cuenta por periodo vacacional de la especialista titular por disposición superior. Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00283-2023-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: OVERSLUIJS CAHUAZA, SEGUNDO PASTOR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LLERENA TRUJILLO, CONNY
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Nauta, seis de marzo Del año dos mil veintiséis
ESTANDO; a la fecha del presente proceso, con el escrito N° 600-2026, en Atención al oficio remitido por el Jup – N el cual adjunta el oficio N°023-2026-INPE/ORNOSM-EML-IQT, mediante el cual el responsable del Establecimiento de Medio Libre Iquitos comunica que, el sentenciado OVERSLUIJS CAHUAZA SEGUNDO PASTOR, ha cumplido con el total de las 43 jornadas de prestación de servicio comunitario, adjuntando los documentos pertinentes que sustenta que el dicho sentenciado cumplió con lo ordenado en la sentencia, en el extremo de prestar servicio comunitario en la Institución Educativa N° 60644 “Raúl Haya de la Torre ” – ubicado en Distrito de Requena por 44 jornadas – en 10 horas cada jornada, siendo ello así Téngase Presente para los fines que corresponda, con conocimiento de las partes procesales. AVOCANDOSE la señora jueza titular al presente proceso por disposición superior. Notifíquese.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00388-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MANIHUARI MANZANARES, JHON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MACUSI VELA, ADELINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de noviembre Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MARTES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12.00 P.M), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10, 13 y 14)
EXPEDIENTE N° 00138-2026-9-1903-JR-PE-03
3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3 JUZG. PENAL UNIP. ESPEC. (ADIC. FUNC. FLAGRANCIA PILOTO) – Sede Central, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor JAN CARLOS PAREDES MAYTAHUARI, sobre la citación obligatoria a juicio inmediato a llevarse a cabo el 28 DE ABRIL DE 2026 A LAS 08:30 HORAS, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 00138-2026-9-1903-JR-PE-03, seguido contra JAN CARLOS PAREDES MAYTAHUARI por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el tercer piso de esta Sede de Corte, ubicado en calle Mariscal Cáceres con Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación), bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo, excepcionalmente los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https://meet.google.com/wym-ghfz-sgm. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 09 de abril de 2026.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00103-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MANIHUARI LOMAS, WILSON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CUMAPA SANGAMA, TALITA JUDITH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra WILSON MANIHUARI LOMAS, como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – en la modalidad AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de TALITA JUDITH CUMAPA SANGAMA; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(10, 13 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00128-2025-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO P0UBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: PEÑAHERRERA CAHUAZA, PATRICIA ISABEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
REATEGUI RAMIREZ, ROSSMERY ISABEL
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: EL ESTADO UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ROSSMERY ISABEL REATEGUI RAMIREZ y PATRICIA ISABEL PEÑAHERRERA CAHUAZA, como presuntas autoras del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS – USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSO, en agravio de UGEL – NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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