Expediente :N° 0060-2023-19
Especialista : Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO TRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo de los señores Magistrados SILVA MORE ANA ELIZABETH, CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO y VASQUEZ HUAMAN JHOVANNY dispusieron NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado LLIN JARLIN YAICATE MARIÑO, y agraviada de menor YARILIZ IJUMA ARIRAMA por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR; CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia PRESENCIAL (excepcionalmente con uso de aplicativo Google Meet) según los siguientes términos: bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia. Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas dispone: II) CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 08 DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS (08/04/2026), A HORAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 a.m.), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. II) HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/xxa-aode-ewq). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad.
Iquitos, 16 de marzo 2026
V-3(30, 31 y 01)
EDICTO
Expediente N° 00034-2022-4-1904-JR-PE-01, Especialista de Audiencia: Abg. Ana Chamoli Ruiz
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza a: CAMILO GUEDES MOZOMBITE, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial Transitorio Maynas o conectarse al enlace meet.google.com/bxm-uubo-rwk, para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M), al haberse dispuesto en el Expediente N° 00034-2022-4-1904-JR-PE-01, seguido contra CAMILO GUEDES MOZOMBITE; por la presunta comisión de los delitos contra La LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de VIOLACION SEXUAL EN MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173°, del Código Penal, en agravio del menor de iníciales K.D.G.S (11).
Iquitos, 11 de marzo del 2026
V-3(30, 31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00177-2025-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: DEL AGUILA GUIMET, LEDGAR ALBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: INUMA VALLES, GLENDI ISABEL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diez de diciembre Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APE5R86IMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 5386-2025 presentado por el Ministerio Publico; Agréguese a los autos y Téngase presente NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(30, 31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00193-2022-28-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: VELA CAMASCA, TOMI LEE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: L C, S S 11 – REYNA CAMASCA AREVALO – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinticuatro de noviembre Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha, estando en el Principal subsanado por lo que se procede a dar la providencia el escrito presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra TOMI LEE VELA CAMASCA por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD en agravio del menor de un iniciales LC. S.S, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día MARTES UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, Así como facultativa la presencia de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(30, 31 y 01)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00420-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SILVANO SHAPIAMA, JUAN EDILBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CHAVEZ PINEDO, ISABEL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintitrés de diciembre Del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día JUEVES DIEZ SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(30, 31 y 01)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00548-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBE SILVA JOSE NEIL
VISTA DE LA CAUSA, proceso seguido contra ZULEMA TEJADA ROJAS, por la presunta comisión de Faltas Contra El Patrimonio en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de la EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A. RESOLUCION QUE RESUELVE ARCHIVAR EL INCIDENTE RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, veintiuno de agosto Del Dos Mil Veinticinco. AUTOS, VISTOS, OIDOS, SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento decretado en resolución número cuatro en fecha 22 de julio del 2025 y se tiene por NO PRESENTADO el recurso impugnatorio de apelación, toda vez que el representante de la Empresa Electro Oriente S.A., pese a estar debidamente notificado no ha concurrido a la audiencia, siendo esta la resolución se dispone devolver la presente causa al juzgado de paz letrado correspondiente. NOTIFIQUESE A LA SEÑORA ZULEMA TEJADA ROJAS.
V-3(30, 31 y 01)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00561-2022-34-1903-JR-PE-02
SENTENCIA ABSOLUTORIARESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, veintitrés de febrero Del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS; Con lo actuado en la audiencia de juicio oral, llevada ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, en el proceso seguido contra los acusados JULIO ANTONIO GÓMEZ ÁLAMO y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO, como COAUTORES del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de LUCIO TELLO RAMÍREZ y JHONATAN FLORES GEBUY. PARTE RESOLUTIVA RESUELVE:ABSOLVER a JULIO ANTONIO GÓMEZ ÁLAMO y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO, como presuntos co autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, tipificado en los numerales 3) y 4) del primer párrafo del artículo 189º concordante con el artículo 188º del Código Penal, en agravio de LUCIO TELLO RAMÍREZ y JHONATAN FLORES GEBUY.INFUNDADA la pretensión civil solicitada por la representante del Ministerio Público conforme lo desarrollado en la parte considerativa de la presente resolución; Ordenar la devolución del monto incautado u otras pertenencias de los acusados JULIO ANTONIO GÓMEZ ÁLAMO y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO. Consentida o ejecutoriada que resulte la presente resolución, se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE la presente causa, y se proceda a la anulación de los antecedentes policiales y judiciales de los acusados JULIO ANTONIO GÓMEZ ÁLAMO y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO que se hayan originado a consecuencia de esta causa. SIN COSTAS. Notifíquese a los señores LUCIO TELLO RAMIREZ Y JHONATAN FLORES GEBUY.
V-3(30, 31 y 01)





