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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00337-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORTIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SALAZAR CONDE, WALTER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OJAICATE NURIBE, HECTOR
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LOY – REPRESENTANTE: ROCIO YAICATE CLEMENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, nueve de enero del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra HECTOR OJAICATE NURIBE Y WALTER SALAZAR CONDE, como presuntos autores del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – HOMICIDIO CULPUSO en agravio del menor de iniciales L.O.Y. (04) ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 111° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado HECTOR OJAICATE NURIBE Y WALTER SALAZAR CONDE quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Así como vía edicto.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01087-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: CHUQUIMBALQUI ROJAS, RAUL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: FASANANDO MURAYARI, ELSA
RESOLUCIÓN N° 01.
Iquitos, 24 de abril del 2025.
SE EMPLAZA A ELSA FASANANDO MURAYARI
Dado Cuenta el Requerimiento Fiscal de Acusación Directa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03274-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: VASQUEZ MANANITA, CINTHIA MILAGROS
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ZXPV 08
SE EMPLAZA A VASQUEZ MANANITA, CINTHIA MILAGROS
RESOLUCIÓN N° 02
Iquitos, 25 de marzo del 2025.
DADO CUENTA con el oficio N° 50-2025-MP-3°-FPPC-MAYNAS, mediante el cual adjunta la disposición fiscal número 03, presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la cual dispone, DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00520-2019-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FPPCM,
IMPUTADO: CUMBAY NAYRA, JOSE LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES RNPO 12 REPRESENTADO POR RONY PALLA TEHUAY O, RN
SE EMPLAZA A MENOR DE INICIALES RNPO 12 REPRESENTADO POR RONY PALLA TEHUAY O, RN Y CUMBAY NAYRA, JOSE LUIS
AUTO QUE DECLARA FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, Veintitres de Setiembre del Año Dos mil Veinte.
VISTOS Y OÍDOS: Parte Expositiva. Queda registrado en audio
Parte Considerativa. Queda registrado en audio
Parte Resolutiva: Se transcribe.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE:

  1. DECLARAR FUNDADO el pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 20 de setiembre del 2019, oralizado para este acto de audiencia y se DISPONE: EL SOBRESEIMIENTO a favor de JOSE LUIS CUMBAY NAYRA con DNI N° 44403077, con fecha de nacimiento 10/03/1984, estado civil soltero, hijo de don Efraín y de doña Julia, con domicilio real en Caserio Ciudad Satélite – Centro Poblado Cahuide – San Juan Bautista, dentro del proceso penal que se le ha seguido por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 1738 primer párrafo, numeral 2), concordante con el artículo 16º del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.N.P.O., representado por su progenitor Rony Palla Tehuay. 2. Una vez CONSENTIDA Y EJECUTORIADA que quede la presente resolución, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso penal, previa anulación de los antecedes policiales y judiciales que se hubieran generado del presente proceso penal.
    Registrese y Notifiquese
    V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00562-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: PALOMINO PEDRAZA BETHY VILMA
ESPECIALISTA: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
MINISTERIO PÚBLICO: 6 FPPCM,
IMPUTADO: VALDERRAMA FREYRE, HEITER
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PODER JUDICIAL Y OTROS,
SE EMEPLAZA A ALVARADO AGUILAR AUSBERTO Y AREVALO MELENDEZ RUSBEL
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, tres de agosto del año dos mil veinte.
DADO CUENTA, siendo el estado del proceso se procede a dar cuenta que mediante Oficio N° 2452-2020-MP-6°FPPC, remitido por el representante de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, al cual se adjunta la Disposición número 04-2019, de fecha doce de julio del año dos mil diecinueve, mediante el cual dispone la Formalización de la Investigación Preparatoria, agréguense a los autos y téngase presente; dando providencia a la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, SE DISPONE:TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra HEITER VALDERRAMA FREYRE, como presunto autor del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 368°del Código Penal, en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL y otros, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el citado investigado. Con la razón del especialista de causas téngase presente. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00562-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: VALDERRAMA FREYRE, HEITER
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: D AZEVEDO GARCIA, GILBERTO RAYMUNDO
SE EMPLAZA A ALVARADO AGUILAR AUSBERTO
RESOLUCION N° 04
Iquitos, 26 de noviembre del 2024.
DADO CUENTA, y estando al escrito presentado por la sexta fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la cual señala domicilios reales de los agraviados, consignados en el escrito, sin embargo, de la revisión de autos se aprecia que no se ha consignado los domicilios de los demás agraviados, en tal sentido: 1). NOTIFIQUESE, a los agraviados en los domicilios consignados por el señor fiscal., la formalización de la Investigación Preparatoria. 2). REITERESE al señor fiscal CUMPLA CON CONSIGNAR LOS DOMICILIO COMPLETOS, de los demás agraviados consignados en la formalización, a fin de no dilatar el presente proceso. otorgándose el plazo de TRES DIAS. Bajo apercibimiento de remitirse copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. NOTIFIQUESE.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00562-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: VALDERRAMA FREYRE, HEITER Y OTROS
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: VELARDE MEDINA, MIGUEL ANGEL, Y OTROS.
SE EMPLAZA A ALVARADO AGUILAR AUSBERTO Y AREVALO MELENDEZ RUSBEL
RESOLUCION N° 05
Iquitos, 27 de marzo del 2025.
DADO CUENTA, estando al escrito signado con el número 8408-2025, presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la cual informa a esta judicatura que no se ubica algunos domicilios de los agraviados y solicita se notifica vía edicto. En tal sentido: NOTIFIQUESE VIA EDICTO, Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. debiendo SOBRECARTARSE, la resolución número uno (formalización de la investigación), y la resolución número tres (conclusión de la investigación), a los agraviados que no hayan sido notificados.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00562-2020-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: VALDERRAMA FREYRE, HEITER
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: D AZEVEDO GARCIA, GILBERTO RAYMUNDO
Y OTROS
SE EMPLAZA A: 1. ALVARADO AGUILAR AUSBERTO. 2. AREVALO EMLENDEZ RUSBEL
Resolución Nro. 03
Iquitos, 27 de marzo del 2025.
Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00562-2020-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: VALDERRAMA FREYRE, HEITER
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: VILLACORTA CARDENAS, MIRNA Y OTROS
SE EMPLAZA A AREVALO MELENDEZ RUSBEL Y ALVARADO AGUILAR AUSBERTO
RESOLUCIÓN N° 05
Iquitos, 22 de abril del 2025.
DADO CUENTA al escrito 17771-2025 del Abg. JOSE LUIS BARDALES ORTIZ, quien comunica que ha dejado de patrocinar a la agraviada ASOCIACIÓN DE DOCENTES CESANTES Y JUBILADOS DE LA UNAP, para tal efecto, PONER A CONOCIMIENTO de la referida, para que proceda como corresponda. NOTIFICAR VIA EDICTO, (Región y web), a los que corresponda. Firma la especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01218-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVCMIGFM,
IMPUTADO: MENDOZA LAULATE, MANOLO ANTONIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: RUIZ RICOPA, ANITA
SE EMPLAZA A RUIZ RICOPA, ANITA
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, veintidós de mayo del Año Dos Mil Veinticuatro.
DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CINCO, del once de abril del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra MANOLO ANTONIO MENDOZA LAULATE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, [ilícito penal, previsto y sancionado en el primer párrafo (tipo base) del artículo 122°-B del Código Penal y primer párrafo, numeral 1 del artículo 108°-B del Código Penal, segundo párrafo del artículo 124-B del Código Penal, concordante con el artículo 6°, artículo 7 literal b) y el literal b) del artículo 8° de la Ley 30364 – LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR] en agravio de ANITA RUIZ RICOPA, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra MANOLO ANTONIO MENDOZA LAULATE. NOTIFÍQUESE.
V3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02442-2021-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: VIGAY VILLENA, NELSI
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: FERNANDEZ TANTALEAN, ANA CECILIA
SE EMEPLAZA A VIGAY VILLENA, NELSI Y FERNANDEZ TANTALEAN, ANA CECILIA
Resolución N.° 07
Iquitos, 12 de enero del 2026.
Dado cuenta al escrito 1114-2026 presentado por el Ministerio Público presentado la subsanación a su requerimiento de sobreseimiento, procediéndose a ello, póngase a conocimiento de las demás partes para su absolución oral en acto de audiencia; y para efectos de reanudar la audiencia, CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO el día 06 DE ABRIL DEL 2026, A HORAS 3:00 DE LA TADE, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el enlace de conexión: meet.google.com/tsu-pohz-ury; con la presencia obligatoria del Fiscal y de quienes concurran; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia del Fiscal con informarse a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02929-2022-46-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
GUZMAN MALASQUEZ, ANTONIO YOEL
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO,
SE EMPLAZA A GUZMAN MALASQUEZ, ANTONIO YOEL
RESOLUCIÓN N.° 06
Iquitos, 27 de marzo del 2025.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y siendo el estado del mismo se pasa a emitir lo que corresponde; y ATENDIENDO: Primero. El juzgado en acto de audiencia preliminar de control, mediante Resolución N.° 05 de fecha 26 de julio del 2024, resolvió declarar fundado el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados, disponiéndose la notificación a las partes inconcurrentes. Segundo. En conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] contra los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días, los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: En ese sentido, de autos, se verifica que todas las partes procesales fueron notificadas con la sentencia válidamente sin que hasta la fecha interpongan recurso impugnatorio alguno, por tal motivo dicha resolución debe declararse consentida. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA el auto de sobreseimiento; en tal sentido ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. Al ingreso CDG 8231-2025, presentado por la representante del Ministerio Público solicitando se informe el estado del procese, por lo que se tiene que la causa fue sobreseída. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00002-2026-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CARBONI SEDANO, EDWIN
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, siete de enero Del año dos mil veintiséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cuatro, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra EDWIN CARBONI SEDANO, como presuntos autor del Delito contra la Salud en la modalidad TRAFICO ILICITO DE DROGA en agravio de la SOCIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 298° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado EDWIN CARBONI SEDANO, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificar vía edicto.
V-3(22, 23 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00368-2025-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: PAREDES CANCINO KELLY INGRID
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BARRERA CORREA, WILSON
TUESTA DAVILA, JIANCARLOS
HUAYLLAHUA APAGUEÑO, JOE
RIOS MORI, ORLANDO MICHAEL
SAURIN SILVA, JUAN CARLOS
COBOS MURAYARI, KLEVER
ALVAREZ PUA, EDGARDO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ZUTA SOSA, NADIA PATRICIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de noviembre Del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JIANCARLOS TUESTA DAVILA, EGARDO ALVAREZ PUA, KLEVER COBOS MURAYARI, JUAN CARLOS SAURIN SILVA, ORLANDO MICHAEL MORI, WILSON BARRERA CORREA Y JOEL HUAYLLAUA APAGUEÑO , como presuntos autor del Delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES LEVES en agravio de NADIA PATRICIA ZUTA SOSA ilícito penal previsto y sancionado en el Inc. 1) en el artículo 122º del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado contra JIANCARLOS TUESTA DAVILA, EGARDO ALVAREZ PUA, KLEVER COBOS MURAYARI, JUAN CARLOS SAURIN SILVA, ORLANDO MICHAEL MORI, WILSON BARRERA CORREA Y JOEL HUAYLLAUA APAGUEÑO quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(22, 23 y 26)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00401-2025-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: VASQUEZ SATALAYA, JUAN JOSE
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, IVV / APVV – REPRESENTANTE LEGAL: JHULIANA VALLES GARCIA.
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, doce de diciembre del año dos mil veinticinco.
Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales C.J.R.T. (11) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES DIECISEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS a horas DOS Y TREINTA Y TRES Y TREINTA DE LA TARDE (16-03-2026 a horas 2.30 Y 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/udr-gujx-tfj. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 26)

Instr. N° 1621-2005-88- Cuad. Ejecución
Sec. Diana K. Moya Vásquez.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JESUS ALFREDO BARBARAN DAVILA, el contenido de la Resolución N° 03; dispuesto así en el Incidente N° 88- Cuaderno de Ejecución de Sentencia; derivado de la Instrucción N° 1621-2005, que se le siguió, por delito de apropiación ilícita, en agravio del Estado- Fuerza Aérea del Perú-FAP; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, siete de noviembre del dos mil veinticinco. Dado cuenta, y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1087-2025-CSJLO-PJ, del 25-08-25, expedido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; dado cuenta, con la razón expedida por la secretaria cursora, y el Escrito N° 37241-2025, recibido vía Página Web del Poder Judicial, presentado por la parte agraviada- abogados delegados: CARLOS ANTONIO FERNANDEZ VARGAS MACHUCA y HERNAN PEREZ SILVA, solicitando requerimiento de pago, Y fotocopia certificadas de las piezas procesales extraídas del expediente principal, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, a pesar del tiempo transcurrido el sentenciado no ha cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE nuevamente al ex sentenciado JESUS ALFREDO BARBARAN DAVILA, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de TRESCIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor de la agraviada El Estado- Fuerza Aérea del Perú-FAP; asimismo DEVUELVA lo ilícitamente apropiado (motocicleta), o su valor monetario a la fecha de devolución; bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento. Dándose intervención a la secretaria que autoriza. – NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 23 de diciembre del 2025.
V-3(22, 23 y 26)

Instr. N° 1621-2005-88- Cuad. Ejecución
Sec. Diana K. Moya Vásquez.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JESUS ALFREDO BARBARAN DAVILA, el contenido de la Resolución N° 04; dispuesto así en el Incidente N° 88- Cuaderno de Ejecución de Sentencia; derivado de la Instrucción N° 1621-2005, que se le siguió, por delito de apropiación ilícita, en agravio del Estado- Fuerza Aérea del Perú-FAP; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CUATRO.
Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil veinticinco.
Dado cuenta del presente incidente, con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como se expone en la aludida razón, el sentenciado no ha ido ubicado en la dirección que se tiene en autos; por lo que proveyendo conforme a su estado; y para los fines de no recortar el derecho a la defensa consagrada por la constitución Política del Perú: NOTIFIQUESE al sentenciado JESUS ALFREDO BARBARAN DAVILA, vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como por la Página Web del Poder Judicial, el contenido de la Resolución Número tres, su fecha siete de noviembre del presente año, mediante la cual se requiere para que dentro del plazo de diez días pague la suma de TRESCIENTOS SOLES, así como para que devuelva lo ilícitamente apropiado, con el apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 23 de diciembre del 2025.
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO PENAL
Mediante RES. N° 02, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor LUCIANO OLIMAR ICOMENA, en su domicilio real en el CASERIO PUERTO LORETO – REQUENA sobre la reprogramación de la audiencia para el día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (14/04/2026), HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 02824-2020-82-1903-JR-PE-05, seguido contra LUCIANO OLIMAR ICOMENA como presuntos autores del delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES en agravio de ESTADO, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ a la acusada en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 21 de enero del 2026
V-3(22, 23 y 26)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2448-2023-36-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2448-2023-36-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados JOEL HUANURI SILVANO y LEONILA NINA TENAZOA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04, Iquitos, 14 de noviembre del 2025. DADO CUENTA en la fecha con los autos, han sido devueltos los actuados con la razón de la Especialista Judicial de Audiencia, téngase presente, y a fin de poder llevar la audiencia de acusación, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, según agenda Judicial para el día 14 DE MAYO DEL 2025 a horas 10.00 AM, la misma que se llevará de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso, sito en Avenida Grau N° 720 (nuevo local), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes.
V-3(22, 23 y 26)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03855-2025-83-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
En este acto, se procede a notificar vía edicto al imputado REYNA MANIHUARI, NIL CRONER.
Resolución Nro. 01
Iquitos, 30 de diciembre del 2025
Dado Cuenta el escrito 71424-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, mediante el cual se remiten los elementos de convicción en originales, con el Requerimiento Fiscal de Acusación Directa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose.
V3(22, 23 y 26)

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02862-2016-7-1903-JR-PE-02
JUECES: RIOS GUZMAN, KAREN VANESSA ((DD)
GUILLEN VALLEJOS, EDGAR RAMON
HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE
ESPECIALISTA: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: CASTERNOQUE VASQUEZ, LUIS ENRIQUE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: JGLT
SENTENCIA
PARTE RESOLUTIVA
FALLO: Por las consideraciones reseñadas, examinada las pruebas aportada bajo criterios de racionalidad y sana crítica, administrando justicia a nombre de la Nación, el 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: CONDENAR a LUIS ENRIQUE CASTERNOQUE VASQUEZ, como AUTOR del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en su modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2) del Código Penal vigente al momento del hecho, en agravio del menor de iniciales J.G.L.T. (07 años), y en consecuencia se le IMPONE SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con carácter de efectiva que deberá cumplir en el Establecimiento Penal de Iquitos. Que el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. SUSPENDER PROVISIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al sentenciado LUIS ENRIQUE CASTERNOQUE VASQUEZ (seis años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva), ordenándose como restricciones las prevista en el artículo 288° del Código Procesal Penal, que debe cumplir: Concurrir cada 30 días a justificar su asistencia e imprimir su huella digital en el sistema biométrico de esta Corte. No ausentarse de la localidad donde reside, salvo motivo justificado, todo ello mientras se resuelva el recurso impugnatorio cuando se presente. FIJAR como reparación civil la suma de Cuatro Mil soles (S/. 4,000.00) que deberá abonar el condenado a favor del agraviado. Consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se expida el respectivo Boletín de Condena, se tome razón donde corresponda y en su oportunidad se archive
definitivamente el presente proceso. Sin Costas. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 26)

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