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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL – FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE N° 00253-2025-0-1905-JM-FT-01
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Requena, 06 de enero de 2026.
El Señor Juez del Juzgado Mixto de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: INICIAR PROCEDIMIENTO por presunta SITUACIÓN DE RIESGO DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR en agravio del menor de iniciales D.E.A.M. (13 de años de edad); en consecuencia siendo la primera etapa del procedimiento el de Evaluación por el Equipo Interdisciplinario que permitan identificar y evaluar los factores de riesgo y de protección en un plazo de Cinco Días, y estando a que en esta provincia no se cuenta con dicho Equipo Interdisciplinario, por lo que se convoca a AUDIENCIA DE EVALUACIÓN, teniendo en cuanta la Agenda Judicial del Juzgado y la recarga procesal del mismo, para el día VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo la MODALIDAD PRESENCIAL; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia reiterada. Diligencia en la que la representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena deberá realizar su INFORME ORAL materia de pretensión en el presente proceso; con citación del DEFENSOR PÚBLICO. Para tal fin deberá OFICIARSE a la Defensoría Pública de Familia de Loreto a efectos de que designe un DEFENSOR (A) DE FAMILIA. En consecuencia, PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: TOMA DE OPINIÓN del menor tutelado de iniciales D.E.A.M. (13 de años de edad). RECÁBESE la DECLARACIÓN TESTIMONIAL de los señores DARIA DAYANI MOTA CÁRDENAS (progenitora-agresora del menor), y SEGUNDO AHUANARI GUEDES (progenitor-custodio del menor). PRACTÍQUESE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA del menor tutelado de iniciales D.E.A.M. (13 de años de edad), así como de los padres del mencionado menor, los señores DAYANI MOTA CÁRDENAS y SEGUNDO AHUANARI GUEDES; OFICIÁNDOSE con tal fin a la UNIDAD DE MEDICINA LEGAL DE REQUENA; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. PRACTÍQUESE EXÁMENES DE NUTRICIÓN Y CONTROL DE NIÑO Y/O ADOLESCENTE SANO (Integridad Física y Nutricional), al menor tutelado de iniciales D.E.A.M. (13 de años de edad), OFICIÁNDOSE con tal fin al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. PRACTÍQUESE VISITAS SOCIAL, en el domicilio donde actualmente radica el menor agraviado, ubicado en Calle Atahualpa N° 106 con Calle Nauta – Requena; OFICIÁNDOSE con tal fin la DEMUNA REQUENA; bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. OFÍCIESE al REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a fin de que, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, remita certificado de ANTECEDENTES PENALES de las personas de nombre DARIA DAYANI MOTA CÁRDENAS y SEGUNDO AHUANARI GUEDES; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. DICTAR como MEDIDAS DE PROTECCIÓN en favor del menor tutelado D.E.A.M. (13 de años de edad); lo siguiente: RATIFICAR provisionalmente el ACTA FISCAL de entrega del menor D.E.A.M. (13 de años de edad), de fecha 12 de diciembre de 2025, a su progenitor-custodio Segundo Ahuanari Guedes, en forma de ACOGIMIENTO PROVISIONAL POR FAMILIA NUCLEAR, hasta que se emita la resolución correspondiente, debidamente fundamentada, una vez cumplido todos los requisitos solicitados por este Juzgado; bajo apercibimiento de variarse las medidas de protección otorgadas en caso de incumplimiento. Respecto de OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A DICTAR en favor del menor tutelado D.E.A.M. (13 de años de edad) y en contra de su progenitora-agresora DARIA DAYANI MOTA CÁRDENAS, TENGASE presente lo resuelto por RESOLUCIÓN NÚMERO UNO – AUTO FINAL, de fecha 15 de diciembre de 2025, obrante en el Expediente N° 00251-2025-0-1905-JM-FT-01. EXHORTÁNDOSE a los señores Daria Dayani Mota Cárdenas Y Segundo Ahuanari Guedes, CUMPLAN con las Medidas de Protección dictadas por este Juzgado. REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA SECTORIAL PNP DE REQUENA, para dar cumplimiento a las Medidas de Protección dictadas por este Juzgado.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Requena
V3(22, 23 y 26)

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