EDICTO PENAL
Por el presente, el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 0179-2023-53, se dispuso notificar al acusado JIMMY ROGER PEREZ PRADA a la audiencia de juicio oral para el día JUEVES VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a HORAS OCHO DE LA MAÑANA (26/03/2026 a 8:00 am) BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA o de NO CONECTARSE DE MANERA VIRTUAL mediante el link: https://meet.google.com/jjd-dknm-ytq, por haberse dispuesto así en el proceso seguido en contra de JIMMY ROGER PEREZ PRADA, por el presunto delito contra La Salud Pública-Tráfico ilícito de Drogas en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio del Estado Peruano.
Iquitos, 07 de enero de 2026.
V-3(09, 12 y 13)
EXPEDIENTE: 02061-2018-2-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: TERCERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADOS: CELIS CELIS, SHARON
CELIS CELIS, RAY
CELIS CELIS, BÁRBARA
DELITOS: LESIONES LEVES
SECUESTRO
AGRAVIADOS: UTIA DEL ÁGUILA, ELIDA ESTALIA
MOURA TELLO, EFRAÍN
EDICTO PENAL
POR DISPOSICION SUPERIOR, NOTIFIQUESE la resolución número nueve, de fecha, dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, que CÓRRE TRASLADO del escrito de fundamentación del recurso de apelación [interpuesto por la defensa de la imputada Sharon Celis Celis, en contra de la resolución número tres del 03.03.2025 que condena a la referida imputada por el delito de lesiones leves, le impone dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, sujeta a reglas de conducta, en agravio de Elida Estalia Utia del Águila] a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS. Notifíquese. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03715-2024-82-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: LINARES FLORES, JUAN CARLOS
Resolución Nro. 04, Iquitos, 06 de enero del 2026, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 01 DE DICIEMBRE DEL 2026 A LAS 08:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/mxh-xkqc-ivx
V-3(09, 12 y 13)
EXPEDIENTE N° 04092-2025-98-1903-JR-PE-03
3 JUZG. PENAL UNIP. ESP. EN FLAGRANCIA ADIC. FUNC. – Sede Central
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
ESPECIALISTA: ANDREA LOPEZ URRESTI
EDICTO
Por el presente, el 3 JUZG. PENAL UNIP. ESP. EN FLAGRANCIA ADIC. FUNC.-Sede Central, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor EGLINTON SEGUNDO LOMAS DEL AGUILA, sobre la citación obligatoria a juicio inmediato a llevarse a cabo el 15 DE ENERO DE 2026 A LAS 08:30 HORAS, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 04092-2025-98-1903-JR-PE-03, seguido contra EGLINTON SEGUNDO LOMAS DEL AGUILA, por el delito de HURTO AGRAVADO, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https:// meet.google.com/arf-vnxk-jdz. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 07 de enero de 2026.
V-3(09, 12 y 13)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00656-2025-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado ELDER FELICIANO AHUANARI ARIRAMA, y se pone a conocimiento de la agraviada DARA LILIBET RAMOS ROQUE, con la RESOLUCIÓN N° 01, del 11/03/2025; que dispone: DADO CUENTA: al requerimiento de acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades de la norma procesal penal. Al respecto, estando a lo establecido en el Art. 336 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular directamente acusación por lo que en aplicación del Art. 350 de la misma norma acotada, CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS a todos los sujetos procesales a efectos de que puedan presentar lo pertinente. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 28 DE ENERO DEL 2026 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/zge-nhhn-huv. Notifíquese.
V-3(9, 12 y 13)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01921-2022-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
Se emplaza al imputado ROBINSON MANIHUARI YARICAHUA, y se pone a conocimiento de la parte agraviada CARLOS PEREZ ROMERO, con el AUTO QUE ELEVA EN CONSULTA REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 05, del 30/07/2025; que resuelve: 1. DESAPROBAR el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la investigación seguida contra Robinson Manihuari Yaricahua, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Culposas, tipificado en el art. 124° del Código Penal, en agravio de Carlos Pérez Romero. 2. ELEVAR EN CONSULTA las actuaciones al Fiscal Superior Penal competente del Distrito Fiscal de Loreto, conforme a lo dispuesto por el art. 346°, numeral 1, del Código Procesal Penal, a efectos de que, en ejercicio del control jerárquico, ratifique o rectifique el requerimiento de sobreseimiento formulado por el fiscal provincial, según corresponda. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.
V-3(09, 12 y 13)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01921-2022-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
Se emplaza al imputado ROBINSON MANIHUARI YARICAHUA, y se pone a conocimiento de la parte agraviada CARLOS PEREZ ROMERO, con la RESOLUCIÓN N° 06, del 10/11/2025; que dispone: DADO CUENTA, y estando a lo ordenado mediante Resolución N° 05 de fecha 30/0/2025, en la cual este Juzgado RESOLVIO: DESAPROBAR el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la investigación seguida contra Robinson Manihuari Yaricahua, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Culposas, tipificado en el art. 124° del Código Penal, en agravio de Carlos Pérez Romero, asimismo ORDENA ELEVAR EN CONSULTA las actuaciones al Fiscal Superior Penal competente del Distrito Fiscal de Loreto, conforme a lo dispuesto por el artículo 346°, numeral 1, del Código Procesal Penal, a efectos de que, en ejercicio del control jerárquico, RATIFIQUE O RECTIFIQUE el requerimiento de sobreseimiento formulado por el fiscal provincial. EN TAL SENTIDO Y PREVIO A ELEVAR EN CONSULTA: REQUIERASE al fiscal responsable CUMPLA CON REMITIR LA CARPETA FISCAL, N° 723-2020-0, para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.
V-3(09, 12 y 13)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02645-2021-14-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se emplaza al imputado EDUAR RITIR DUENDE ARANDA, y se pone a conocimiento de la parte agraviada ALICIA DAVILA MASHUCURI, con el AUTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 04, del 15/07/2025; que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de EDUAR RITIR DUENDE ARANDA, como presunto autor de delito de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Alicia Dávila Mashacuri. 2. DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(09, 12 y 13)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03244-2023-1-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
Se emplaza al imputado MANI MAY LOPEZ PANDURO, con el AUTO QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO – RESOLUCIÓN N° 03, del 19/12/2025; que resuelve: 1. DISPONER la DEVOLUCIÓN del requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la investigación seguida contra Mani May López Panduro, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en los numerales 2), 3) y 4) del 1° párrafo del art. 189° del Código Penal, en concordancia con el art. 188° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Mariza Sonia Chacón Dimas, a fin de que sea adecuadamente reformulado conforme a ley, subsanando las deficiencias de motivación advertidas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.
V-3(09, 12 y 13)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03561-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
DELITO: COACCIÓN
Se emplaza a los imputados REYNALDO CUESPAN CANELOS, NESTOR HUANIO MORCERA, MOISES JUAN CUESPAN LOPEZ, CARMEN LILY AJON HUANIO, GENMA LILY HUANIO LOPEZ, GLADYS INUMA PUERTAS, MONICA CUESPAN LOPEZ, JUAN MOISES CUESPAN LOPEZ, LIZANDRO AJON LUÑO, RODRIGO AJON LUÑO, GLORIA CONDE MANUYAMA, HENRY PIZANGO RUIZ, y se pone a conocimiento de la parte agraviada ARTHUR FRANCIS CRUZ OCHOA, con la Resolución N° 03, del 07/11/2025; que dispone: Dado Cuenta el escrito 54603-2025 con la disposición fiscal de conclusión de la Investigación Preparatoria, téngase por comunicada dicha disposición. Notifíquese.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO
EXP. N° 03060-2018-55-1903-JR-PE-01
IMPUTAD0: JAIRO PRINCE SANCHEZ GONZALES Y OTROS
DELITO: CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
GRAVIADO: ESSALUD
Por disposición Superior del Juez del Juzgado Penal Colegiado Suprapr. Transitorio de Maynas – Sede Central, mediante Resolución 4 dispone que se notifique mediante edicto electrónico y edicto penal al testigo LUIS ANTONIO CELIS ESCUDERO un extracto de la citación a juicio oral; cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION UNO. IQUITOS 07/11/2025, AUTOS Y VISTOS: CITASE a AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el SEIS DE MARZO DEL 2026 A HORAS 8:00 A.M. debiendo concurrir a la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, al haberse dispuesto en el Expediente N° 03060-2018-55-1903-JR-PE-01, seguido contra JAIRO PRINCE SANCHEZ GONZALES Y OTROS por el presunto delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUEMENTO. En el caso de no poder estar en forma presencial podrá enlazarse por vía virtual al meet.google.com/tfj-odyq-irs, debiendo conectarse minutos antes de la hora programada.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO
Expediente N° 00048-2024-71-1907-JR-PE-01.
Especialista de Audiencia: Abog. Mario Díaz Díaz.
Por disposición superior del Presidente del Primer Juzgado Penal colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado ROGER TRAUCO SANDOVAL, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, para el día 16 DE JUNIO DE 2027, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el expediente N° 00048-2024-71-1907-JR-PE-01., seguido en su contra por el delito de violación sexual, en agravio de menor de iniciales VSG. Enlace: meet.google.com/ngo-ofpg-keg; bajo apercibimiento al acusado de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia
Iquitos,17 de diciembre de 2025
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00134-2023-35-1903-JR-PE-02
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, veintidós de diciembre De dos mil veinticinco. Que, se ha emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado ARBE LEONCIO RAMIREZ AJON como presunto autor el delito contra la libertad sexual de menor de edad en grado de tentativa, Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas dispone: CÍTESE A JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día NUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (09/03/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/txh-qvry-bzv). NOTIFÍQUESE: Al acusado ARBE LEONCIO RAMIREZ AJON bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia y a la A la actora civil TANI DELIDA MACHOA DUENE.
Iquitos, 07 enero del 2026
V-3(09, 12 y 13)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00095-2025-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LOPEZ RAMIREZ, CESAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LOPEZ SARMIENTO, CESAR RENE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintinueve de diciembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra CESAR LOPEZ RAMIREZ como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA, en agravio del menor de iniciales C.R.L.S (12). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00099-2025-25-1905-JR-PE-01-, de fecha 10 de diciembre del 2025 a horas 09:00 pm, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: ELMER SALAS ACIPALI y a la parte agraviada MENOR DE INICIALES R.R.L representado por su abuelo el señor MAMERTO SILVA TAMANI, con resolución N° 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00099-2025-25-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: OLORTEGUI VELA SARA MILUSKA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: SILVA TAMANI, MAMERTO
IMPUTADO: SALAS ACIPALI, ELMER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: R R, LLL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, diez de diciembre del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva:
Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO TOTAL DE LA CAUSA, seguido contra ELMER SALAS ACIPALI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, SUBTIPO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS en agravio de menor, conducta prevista y sancionada en el artículo 176°- A del código penal de agravio de la menor de iniciales L.L.R.R, representado por MAMERTO SILVA TAMANI, al haberse que configurado la causa de sobreseimiento establecido en el artículo 344° numeral 2°, literal A del código procesal penal, esto es que el hecho imputado no se realizó, en igual sentido, se dispone sobreseimiento del archivo definitivo en el extremo del objeto civil, ya que no corresponde, fijar reparación civil, quedando infundado respecto a ese extremo, por lo que, consentida o ejecutorial que sea la presente resolución, se dispone el archivo definitivo de los actuados en la forma y modo de ley, en todos los extremos, debiendo anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto el representante del Ministerio Público, así como de la parte agraviada, debiendo de notificarse al procesado.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00153-2016-27-1905-JR-PE-01-, de fecha 12 de diciembre del 2025 a horas 15:00 pm, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la parte agraviada REGULO VALERA ZEGARRA, con resolución N° 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00153-2016-27-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: FLORES OJANAMA, GILBERTO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: VALERA ZEGARRA, REGULO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (05)
Requena, doce de diciembre del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva:
Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DEL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra GILBERTO FLORES OJANAMA por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN previsto en el artículo 202° primer párrafo inciso 2° del código penal y agravio de RÉGULO VALERA ZEGARRA, al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 344° numeral 2° literal D del código procesal penal y asimismo se dispone que no corresponde fijar reparación civil siendo infundado respecto a ese extremo la misma que también corresponde ser archivada definitivamente, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone del archivo definitivo de todos los actuados en todos los extremos en la forma y modo de ley debiendo de anularse los antecedentes que se hubieran generado con motivo de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto todas las partes intervinientes en la diligencia.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00099-2025-25-1905-JR-PE-01-, de fecha 12 de noviembre del 2025 a horas 11:00 am, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: VÍCTOR RAMIREZ COLORADO, JORGE TEOBALDO CHAVEZ RODRIGUEZ, ANTONIO PAREDES MACEDO, JEANNE DÍAZ BRAGA, y DEICHOBET CORAL SEGURA, con resolución N° 16, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00167-2018-96-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE ONPE,
IMPUTADO: CORAL SEGURA, DEICHOBET
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
PAREDES MACEDO, ANTONIO
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
RAMIREZ COLORADO, VICTOR
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
DIAZ BRAGA, JEANNE
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
CHAVEZ RODRIGUEZ, JORGE TEOBALDO
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES ONPE,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS (16)
Requena, doce de noviembre del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva:
Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación seguida contra VÍCTOR RAMIREZ COLORADO, JORGE TEOBALDO CHAVEZ RODRIGUEZ, ANTONIO PAREDES MACEDO, JANET DÍAZ BRAGA, y DEICHOBET CORAL SEGURA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR en la modalidad de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO prevista en el artículo 359° del código penal, en agravio del ESTADO – OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES – ONPE al haberse configurado la causal de sobreseimiento establecida en el artículo 344° inciso 2° literal D del código procesal penal, de otro lado se RESUELVE, QUE NO CORRESPONDE FIJAR MONTO DE REPARACIÓN CIVIL, por lo que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone el archivo definitivo de todos los extremos, , en la forma y modo de ley de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto todas las partes intervinientes en la diligencia.
V-3(09, 12 y 13)





