EDICTO
EXP. N° 1195-2017-9-1903-JR-PE-04
Por disposición superior de la Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, se notifica el contenido de la Resolución 08 (sentencia), la cual resuelve: 1) ABSOLVER a HERICA MONTEIRO TECCO, GERALDINA ZUMBA TECCO, MILSON OLIVEIRA PEÑA, VIRGINIA ZUMBA TECCO y demás acusados, a quienes se les atribuye la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA; 2) FUNDADA la pretensión civil solicitada por el actor civil representado por la Procuraduría de COFOPRI por lo que se fija la suma de CINCUENTA MIL SOLES por concepto de reparación civil que deben pagar los acusados de forma solidaria (…). Así como también el contenido de la Resolución 10 (aclaración), la cual resuelve: ACLARAR la sentencia contenida en la resolución N° 08 de fecha 21.11.2024, en el sentido que se AÑADE en la PARTE RESOLUTIVA: “SE ORDENA la restitución del bien inmueble usurpado ubicado en el predio ubicado en el Programa de Vivienda Damnificados Los Delfines I Etapa, Manzana C, Lote 1 que tiene como inscripción registral Partida Electrónica P12021565 y que incluso lo llamaron Junta Vecinal 23 de Julio – Los Delfines), a favor de la agraviada Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; dejando subsistente todo lo demás que contiene”.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00329-2024-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Se pone a conocimiento de la agraviada GILL AMPARO PALMEIRAS TORRES, la RESOLUCION N° 05, del 26/09/2025; que dispone: DADO CUENTA, razón de la Especialista de audiencia, téngase presente y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 23 DE MARZO DEL 2026, A HORAS 02:40 DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00496-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: ESCALANTE PACAYA, LUIS ORLANDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YAICATE NASHNATO, MARLITA
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta, dos de julio Del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha, estando a la fecha y de la revisión de los actuados se advierte de autos que la parte agraviada esta notificada mediante vía edicto por lo que se procede a dar el impulso correspondiente y continuando con el trámite procesal NOTIFIQUESE la resolución número 03 que dispone la Conclusión de la investigación Preparatoria en el domicilio real y vía edicto. NOTIFIQUESE.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diez de Julio Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2303-2023 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 06, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra LUIS ORLANDO ESCALANTE PACAYA, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARLITA YAICATE NASHNATO. SUSCRIBE. la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil: concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificar via edicto
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00656-2024-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN
Se emplaza al imputado RICARDO JUNIOR PANAIFO WALKY, con la Resolución N° 03, del 13/06/2025; que dispone: DADO CUENTA: el estado actual del presente cuaderno y habiendo la agraviada con absolver en el plazo de ley, téngase presente y CORRASE TRASLADO a las demás partes para su absolución en audiencia preliminar; y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA 28 DE ENERO DEL AÑO 2026, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso. Al escrito 27269-2025 presentado por el abogado Jorge Cruz Coaquira en su condición de defensor público, comunicando que se le ha notificado erróneamente informando que quien asiste al imputado es otro defensor, estando a ello, SOBRECARTAR la Resolución N° 02 al defensor público MANUEL RICARDO MORALES GUZMAN, para los fines de ley. Notifíquese.
V-3(29,30 y 31)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01952-2023-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
Se emplaza al imputado HUGO MANUEL MALDONADO SANTA CRUZ, con la RESOLUCIÓN N° 03, el 15/07/2025; que dispone: DADO CUENTA a los escritos 34279, y 34282-2025 ambos presentado por la el agraviado GIAN BRANDON GRANDEZ VASQUEZ, en la cual FORMULA OPOSICION AL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, y FORMULA PRETENCIÓN CIVIL, el mismos que se efectuó dentro del plazo legal. en consecuencia: PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución en la audiencia programada; y de conformidad lo establece el art. 350º del Código Procesal Penal; corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación; por tal consideración. CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 3O DE MARZO DEL 2026 A HORAS 12:00 P.M., la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal. Notifíquese.
V-3(29,30 y 31)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE : 03380-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: HURTO SIMPLE.
Se emplaza al imputado GERSSON RENGIFO LACHUMA, y se pone a conocimiento de los agraviados SEGUNDO NILO GREFA PACAYA, y NILO ADAN GREFA JIPA, con la Resolución N° 04, del 11/10/2025; que dispone: Dado cuenta al escrito 48632-2025 presentado por el Ministerio Público, cumpliendo con lo requerido mediante Resolución N° 03 de fecha 05/08/2025. Estando a ello, al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público. Siendo así: PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 18 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 2:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor. NOTIFÍQUESE, a las partes en el modo y forma de ley, y a los agraviados VIA EDICTO WEB, y EDICTO PENAL, a solicitud del Ministerio Público.
V-3(29,30 y 31)
EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3475-2025-83-1903-JR-PE-01
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3475-2025-83-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputado KENY ALDAIR PAIMA CARDENAS y al representante de la agraviada NANCY NADIR CASTRO MACAHUACHI (JAC). la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.Iquitos, 24 de octubre del 2025,DADO CUENTA; en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, estando a ello; y, CONSIDERANDO: Primero.- El artículo 242° del Código Procesal Penal, prescribe: 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, (…). Segundo. – Conforme a los hechos materia de investigación, se tiene que al investigado KENY ALDAIR PAIMA CARDENAS se le imputa el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual; en agravio de la menor JAC (15); En este orden de ideas, y por la naturaleza del acto procesal, resulta conveniente realizar la diligencia de prueba anticipada. Por estas consideraciones; SE DISPONE:.ADMITIR a trámite el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN UNICA en cámara Gesell de la menor agraviada de la menor JAC (15); solicitado la representante del Ministerio Publico.Córrase traslado por el plazo de DOS DÍAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial, para el día 28 DE MAYO DEL 2026 a horas 03.30 PM, la misma que se llevara a cabo de Forma Presencial en la Sede del Ministerio Publico que deberá informar a las partes, y forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión:: https://meet.google.com/gfw-suic-jkr , Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, del abogado defensor del investigado y de la parte agravada; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.
V-3(29,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00126-2024-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA ,
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR MUNICIPAL NAUTA ,
IMPUTADO: ROJAS FLORINDEZ, GIAMPAOLO OSSIO Y SABOYA MAYANCHI, JOSE DANIEL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD LORETO NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, diez de septiembre del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con los escritos N°3817-2025, mediante el cual el Letrado JESÚS ANTONIO ESPINOZA MORÍ – Abogado del imputado JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI, presenta medios probatorios que menciono en el escrito N°803-2025, siendo ello así Téngase Presente y córrase traslado a los demás sujetos procesales. y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), y mediante GOOLE MEET meet.google.com/tfa-xfqc-igs para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(29,30 y 31)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00360-2025-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CORDOVA CARIAJANO, RAFAEL
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL … REALIZA SOBRE UN MENOR DE 14 AÑOS U OBLIGA A ESTE A EFECTUAR SOBRE SÍ MISMO, SOBRE EL AGENTE O TERCERO TOCAMIENTOS INDEBIDOS EN SUS PARTES INTIMAS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JSOC
MENOR DE INICIALES, JTGC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de octubre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra RAFAEL CORDOVA CARIAJANO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, en agravio de la menores de iniciales J.S.O.C. (11) y J.T.G.C (09); y CONSIDERANDO: PRIMERO.El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales J.S.O.C. (11) y J.T.G.C (09). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales J.S.O.C. (11) y J.T.G.C (09); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de las menores agraviadas de iniciales J.S.O.C. (11) y J.T.G.C (09), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 12 DE ENERO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M) y TRES Y TRINTA DE LA TARDE (03:30 PM), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/aay-tvcu-oaq, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico y de las menores, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(29,30 y 31)





