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Iquitos

JUZGADO TRANSITORIO

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EXPEDIENTE: 00009-2024-58-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO, NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
REQUERIDOS: SUCESIÓN DE NOLBERTO BARRIENTOS, JOSE ANGEL
: CECILIA MARIBEL BARBOZA GAMARRA
: NANCY NAIR MASHAPANA RENGIFO
:RIOS PEREZ, AGNER TOBIAS, ETC
CITACIÓN PARA AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, 27 de octubre del 2025
RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDES a las requeridas PATRICIA JOVITA NOLBERTO FLORES Y CECILIA MARIBEL BARBOZA GAMARRA. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (13-11-2025) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/hhu-oxyc-pnb, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 1. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos rebeldes, dada su condición de rebeldía dictada en autos. 2. NOTIFÍQUESE a demás, a los requeridos rebeldes en sus domicilios reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos, asimismo; mediante EDICTO para que tomen conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se han apersonado al proceso. Ofíciese, Notifíquese.
V-3(29,30 y 31)

EXPEDIENTE: 00009-2024-58-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO, NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL TRANSITORIA DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
REQUERIDOS: SUCESIÓN DE NOLBERTO BARRIENTOS, JOSE ANGEL
: CECILIA MARIBEL BARBOZA GAMARRA
: NANCY NAIR MASHAPANA RENGIFO
:RIOS PEREZ, AGNER TOBIAS, ETC
CITACIÓN PARA AUDIENCIA INICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, 27 de octubre del 2025
RESUELVE: 1. DECLARAR REBELDES a las requeridas PATRICIA JOVITA NOLBERTO FLORES Y CECILIA MARIBEL BARBOZA GAMARRA. 2. SEÑALAR fecha y hora para la ejecución de la AUDIENCIA INICIAL para el día JUEVES TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (13-11-2025) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM.) hora exacta; la misma que se llevará a cabo de forma mixta (presencia-virtual) virtual: vía conexión Google Meet, siendo este el LINK: meet.google.com/hhu-oxyc-pnb, y presencial: en la Sala de Audiencias del Juzgado de Extinción de Dominio, sito en Calle Bermúdez N°788, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Audiencias que se instalarán con la presencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de rechazarse de plano la demanda interpuesta y archivarse el expediente en el modo y forma de ley, en caso de inconcurrencia injustificada. 1. GÍRESE OFICIO en el día y bajo responsabilidad a la Dirección Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justica de Loreto, para que se designe Abogado Defensor de Oficio, para que asuma la defensa de los requeridos rebeldes, dada su condición de rebeldía dictada en autos. 2. NOTIFÍQUESE a demás, a los requeridos rebeldes en sus domicilios reales, donde se ha efectivizado la notificación con la demanda, Autoadmisorio y anexos, asimismo; mediante EDICTO para que tomen conocimiento a través de este método electrónico, debido a que no se han apersonado al proceso. Ofíciese, Notifíquese.
V-3(29,30 y 31)

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