25 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

Expediente: N° 0105-2021-38
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2ª Juzgado Penal Unipersonal Transitorio – Sede Central a cargo de la Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, sé dispuso se notifique el fallo de sentencia , Resolución número 04, fecha 28 de noviembre del 2024 a la parte agraviada: CARMEN AMALIA GUTIERREZ SILES, ordenado así en el presente proceso que se le sigue a ROBERTO GARCIA PADILLA, por el delito contra la Fe Pública – USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; en agravio de Pamela Arévalo Armas y otros, sentencia parte RESOLUTIVA: DECISIÓN: En consecuencia apreciando los hechos, la pretensión punitiva formulada por el Ministerio Público, valorando los medios probatorios actuados en la presente causa, la señora Juez del 2 ° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas y con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú. RESUELVE: DECLARAR RESPONSABLE a ROBERTO GARCIA PADILLA, como autor del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 427″ del Código Penal, en agravio de Patricia Eníth Montero Chung, Pamela Arévalo Armas, Carmen Amalla Gutiérrez Silva, y Ángel Hugo Morales Khan; y como tal, IMPONE DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por el mismo plazo, en aplicación del artículo 57° del Código Penal, por lo que durante ese período el sentenciado queda sujetos a las reglas de conducta establecidas en el artículo 58° del Código Penal. Prohibición de frecuentar determinados lugares; Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado; Todo ello, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas que el artículo 59° del Código Penal prevé, incluso de revocársele la condicionalidad de la pena, ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas, disponiéndose su internamiento en el establecimiento penitenciario de esta ciudad. Se impone al sentenciado ROBERTO GARCIA PADILLA el pago 180 días multa que equivale a la suma de S/ 3,000.00 soles, que debe pagar a favor del Estado. Se fija el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a MIL SEISCIENTOS SOLES 00/100 SOLES (S/.1,600.00 soles) que debe pagar el sentenciado ROBERTO GARCIA PADILLA, en la proporción de CUATROCIENTOS SOLES para cada uno de los agraviados Patricia Eníth Montero Chung, Pamela Arévalo Armas, Carmen Amalla Gutiérrez Silva, y Ángel Hugo Morales Khan. REMÍTASE copias certificada de la sentencia a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales. CON COSTAS.
Iquitos, 07 de julio del 2025
V-3(14,15 y 16)

Expediente: N° 0105-2021-38
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del 2ª Juzgado Penal Unipersonal Transitorio – Sede Central a cargo de la Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, sé dispuso se notifique el fallo de sentencia , Resolución número 04, fecha 28 de noviembre del 2024 a la parte agraviada: CARMEN AMALIA GUTIERREZ SILES, ordenado así en el presente proceso que se le sigue a ROBERTO GARCIA PADILLA, por el delito contra la Fe Pública – USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; en agravio de Pamela Arévalo Armas y otros, sentencia parte RESOLUTIVA : DECISIÓN: En consecuencia apreciando los hechos, la pretensión punitiva formulada por el Ministerio Público, valorando los medios probatorios actuados en la presente causa, la señora Juez del 2 ° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas y con la potestad que le confiere la Constitución Política del Perú. RESUELVE: DECLARAR RESPONSABLE a ROBERTO GARCIA PADILLA, como autor del delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 427″ del Código Penal, en agravio de Patricia Eníth Montero Chung, Pamela Arévalo Armas, Carmen Amalla Gutiérrez Silva, y Ángel Hugo Morales Khan; y como tal, IMPONE DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por el mismo plazo, en aplicación del artículo 57° del Código Penal, por lo que durante ese período el sentenciado queda sujetos a las reglas de conducta establecidas en el artículo 58° del Código Penal. Prohibición de frecuentar determinados lugares; Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez; Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades; Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado; Todo ello, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas que el artículo 59° del Código Penal prevé, incluso de revocársele la condicionalidad de la pena, ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuestas, disponiéndose su internamiento en el establecimiento penitenciario de esta ciudad. Se impone al sentenciado ROBERTO GARCIA PADILLA l pago 180 días multa que equivale a la suma de S/ 3,000.00 soles, que debe pagar a favor del Estado.Se fija el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a MIL SEISCIENTOS SOLES 00/100 SOLES (S/.1,600.00 soles) que debe pagar el sentenciado ROBERTO GARCIA PADILLA, en la proporción de CUATROCIENTOS SOLES para cada uno de los agraviados Patricia Eníth Montero Chung, Pamela Arévalo Armas, Carmen Amalla Gutiérrez Silva, y Ángel Hugo Morales Khan. REMÍTASE copias certificada de la sentencia a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales. CON COSTAS.
Iquitos, 07 de julio del 2025
V-3(14,15 y16)

EDICTO PENAL
Expediente: N° 01970-2017-97
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EL 2ªJUZGADO PENAL UNIPERSONALTRANSITORIO – SEDE CENTRAL de la Corte Superior de Justicia de Loreto Magistrada KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a los acusados JESUS GUTIERREZ TANANTA Y MARIA MERCEDES TANANTA CARDENAS la reprogramación de la audiencia para el día 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A HORAS 09.00 AM., a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 01970-2017-97, seguido contra los acusados JESUS GUTIERREZ TANANTA Y MARIA MERCEDES TANANTA CARDENAS la, como presuntos AUTORRES del delito FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del Estado Peruano, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, sito en el segundo Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos, bajo apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ a los acusados en caso de inconcurrencia injustificada. Iquitos, 10 de julio 2025
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 05 de junio del 2025, la sra. Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al acusado ALEJANDRO LA TORRE MENDOZA la reprogramación de la audiencia para el día 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 A HORAS 10.00 AM., a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 4223-2016-51, seguido contra el acusado ALEJANDRO LA TORRE MENDOZA, como presunto AUTOR del delito TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, tipificado en el artículo 279 del código penal en agravio del Estado Peruano, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, sito en el segundo Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720 – Iquitos, bajo apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ al acusado en caso de inconcurrencia injustificada.
Iquitos, 10 de julio 2025
V-3(14,15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00370-2023-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR NAUTA
IMPUTADO: MARIN IPUSHIMA, RICARDO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: UGEL NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiuno de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 15 de mayo del 2025 , Téngase presente y siendo el estado del proceso ; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MARTES ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE Y DIEZ DE LA MAÑANA [12:10 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; Asimismo es facultativo la asistencia a los demás sujetos procesales. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales -Sin perjuicio de notificarse via edicto
V-3(14,15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00335-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LOPEZ APAGEÑO, DANIEL
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
CORDOVA YAHUARCANI, EBER
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diecisiete de mayo del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; a la fecha con el escrito N° 1786-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico la Disposición número 03 de Complejidad de la Investigación Preparatoria por lo que se da providencia. Estando Requerido con la resolución que antecede respecto al domicilios procesales del imputado indicados en la resolución que antecede y a fin de no afectar el debido proceso y el derecho a la defensa se le REQUIERE CUMPLA la representante del Ministerio Publico con subsanar lo indicado en la resolución número dos. El Ministerio Publico está en la obligación de consignar la correcta dirección real y procesal de las partes. por lo que se SE DISPONE, RESERVAR el proveído de la Disposición de Complejidad de la Investigación, hasta que el Ministerio Publico consigne el domicilio procesal del imputado DANIEL LOPEZ APAGUEÑO , todo ello en un plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de hacer efectivo el Apercibimiento de remitir copias certificadas al ODCI- Fiscalía, asimismo se le EXHORTA al Representante del Ministerio Publico que cumpla con la consignar de manera exacta los domicilios procesales de los imputados indicados a fin de evitar las dilaciones en los procesos. Sin perjuicio Notifíquese a la dirección consignada en su ficha Reniec y notifíquese la res 01 vía edicto. NOTIFÍQUESE solo al Ministerio Público. Adj. Res. 02 RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, dos de diciembre del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1.- RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra EBER CORDOVA YAHUARCANI Y DANIEL LOPEZ APAGUEÑO, como presuntos autor del Delito Contra la Salud Publica – Tráfico Ilícito de Droga – MICROCOMERCIALIZACION DE DROGA en agravio del Estado –Ministerio del Interior a cargo de asuntos judiciales de Tráfico Ilícito de Droga. ilícito penal previsto y sancionado en el Primer párrafo del artículo 298 del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE de los imputado EBER CORDOVA YAHUARCANI Y DANIEL LOPEZ APAGUEÑO quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE.
V-3(14,15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00363-2023-41-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: INUMA CHANCHARI, CLEVER GUSTAVO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: J I, C 12 – REPRESENTANTE LEGAL: ALFONSO JOGUISTA VELA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiocho de abril del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 24 de abril del 2025 , Téngase presente y siendo el estado del proceso CORRESE traslado por el plazo de ley con el Requerimiento y los actuados al imputado CLEVER GUSTAVO INUMA CHANCHARI y se tiene por Apersonado al proceso al letrado Carlos A. Palacios Jiménez que tiene por señalado domicilio procesal en Calle Bolívar N° 116- Yurimaguas – Alto Amazonas – Loreto y Casilla Electrónica N° 75475 lugar donde se le hará llegar las notificaciones . Asimismo ; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MARTES VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 Pm], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; Respecto al abogado de la defensa del imputado podrá llevar a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ jyb-yugg-tac. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales -Sin perjuicio de notificarse via edicto-
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Mediante Resolución tres de fecha 02/07/2025, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO PENAL al acusado TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZANG, a fin de que tome conocimiento de la reprogramación de la audiencia para el día 16 DE SETIEMBRE DEL 2025 A HORAS 8:20 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 00615-2025-88-1903-JR-PE-03, seguido en su contra, por el presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de FORMAS ATENUADAS DE ELABORACION, COMERCIALIZADION Y POSESION en agravio del ESTADO PERUANO, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – 3er. Piso (Módulo Penal Central NCPP).
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Mediante Resolución dos de fecha 05/06/2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO FISICO a DIGNA ESMERALDA VALDERA LOPEZ, a fin de que tome conocimiento de la reprogramación de la audiencia para el día 08 DE AGOSTO DEL 2025 A HORAS 8:30 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 01517-2020-46-1903-JR-PE-01, seguido contra los acusados CRISTIAN PIER VALDERO SOTO, LALI PACHAMORAZ CUBAS Y DIGNA ESMERALDA VALDERA LOPEZ, por el presunto delito TRATA DE PERSONAS AGRAVADAS CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL y contra JOSE EMANUEL VALDERA LOPEZ como autor por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS en agravio de RENIEC, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau n° 720.
V-3(14,15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1763-2021-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: DANIELA VILLACORTA BARBARAN
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION (FRUSTRADA). En la ciudad de Iquitos, siendo las 08:06 A.M. del día 06 DE MAYO DEL 2025, presente en la Sala de Audiencias Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, a fin de llevar a cabo la presente audiencia en el presente proceso seguido contra CLARA LUZ CAMPOS VASQUEZ e ISAAC CURMAYARI HUIÑAPI por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES. INCIDENCIA: JUEZ: En ese sentido, vamos a advertir que el defensor ha sido notificado para la defensa de Isaac Curmayari Huiñapi y Clara Luz Campos Vásquez es el defensor privado Jean Franco Picciotti Díaz; sin embargo, este ha sido notificado no ha concurrido a la audiencia. En este sentido, se procede de subrogar a dicho letrado y notificar a los imputados en su domicilio real; sin perjuicio de notificárseles y asignárseles un defensor público en caso no cumplan con señalar defensor privado en el plazo de las 24 horas después notificado. Vamos a declarar frustrada la presente audiencia y señalar fecha audiencia para el día 15 DE JULIO DEL 2025 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, queda notificado En este acto señora fiscal. CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/rmm-mits-wfh. Se notifica al agraviado CHRISTIAN ERICK RIVAS MESTANZA.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Mediante Resolución tres de fecha 02 de julio del 2025, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO PENAL al acusado TEDDY NAPUCHI SALDAÑA, a fin de que tome conocimiento de la reprogramación de la audiencia para el día 16 DE SETIEMBRE DEL 2025 A HORAS 8:40 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 02125-2023-94-1903-JR-PE-03, seguido en su contra, por el presunto delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de los menores de iniciales CBNV y ELNV representada por su progenitora LUZ VASQUEZ URQUIA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – 3er. Piso (Módulo Penal Central NCPP).
V-3(14,15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02521-2024-28-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ASESINATO
RESOLUCION N° 03. Iquitos, 28 de junio del 2025. Habiéndose cumplido con el plazo establecido, y siendo el estado del proceso se dispone: 1. ADMITIR, la actuación de prueba anticipada consistente en la DECLARACION TESTIMONIAL, del testigo RAUL RANDY MARTINEZ MANIHUARI. 2. CITESE A AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBA ANTICIPADA, tanto a los imputados JHONY EDGAR ZELADA PIZANGO y ANTTONY LESZECK ZELADA PIZANGO, como a la parte agraviada ARLEX HARRY FLORES DOÑES, PARA EL 07 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS 09:30 A.M., que se realizará en el Despacho del ministerio Público, para lo cual deberán tomar las previsiones correspondientes; en tanto la judicatura participará virtualmente a través del enlace meet.google.com/mzg-mdsc-ags, con la presencia obligatoria del Fiscal Penal, el testigo y el abogado del testigo. Bajo apercibimiento; caso de inconcurrencia y además de tenerse por abandonado el requerimiento se dispondrá el archivo definitivo. REFERENTE a la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS, DISPONGASE, fecha y hora conforme a la agenda judicial previa coordinación con el señor fiscal que se dará cuenta en acto de audiencia. Al escrito N° 28665-2025, presentado por la 1° Fiscalía, a lo expuesto: AGREGUESE, a los autos, y estese a lo dispuesto mediante Resolución N° 02 de fecha 12/06/2025. NOTIFIQUESE.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Mediante Resolución tres de fecha 22 de Mfayo del 2025, la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO ELECTRÓNICO Y EDICTO PENAL al acusado LUIS GERMAN ARIMUYA SILVANO, a fin de que tome conocimiento de la audiencia para el día 31 DE JULIO DEL 2025 A HORAS 10:30 A.M., a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 03503-20219-16-1903-JR-PE-04, seguido en su contra, por el presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LESLY JAZMIN PAREDES BARBARAN, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia DEL 2DO. Juzgado Unipersonal de Maynas, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal Central del NCPP, sito en esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres (referencia: puerta Nro. 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación).
V-3(14,15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03513-2022-77-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
RESOLUCION N° 07. Iquitos, 01 de julio del 2025. DADO CUENTA, razón de la Especialista de audiencia, téngase presente y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 05 DE AGOSTO DEL 2025, A HOAS 02:00 DE LA TARDE, para lo cual las partes imputadas WILLY DANIEL CANELAO DAVILA, y SUSAN MARISOL PARANO JIMENEZ, y la parte agraviada MOISES QUISPE CHIPA, deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04032-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
RESOLUCIÓN N° 01. Iquitos, 12 de junio del 2025. DADO CUENTA a la comunicación de la Disposición Fiscal N.° 02 de fecha 04 de junio del 2025 presentado por la 6° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y, encontrándose a lo a la decisión formal de continuar con la investigación preparatoria del representante del Ministerio Público en aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal, se verifica que cumple con los requisitos establecidos en el art. 336 del Código Procesal Penal para su presentación; en consecuencia, POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN contra la imputada SALVITH SINOJARA ARIRAMA, por la presunta comisión del delito contra la Libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el art. 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.E.Y.Y. teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los art. 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra SALVITH SINOJARA ARIRAMA. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1845-2020-70-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1845-2020-70-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al sentenciado KEVIN PIER RIOJA INUMA y a la agraviada GREISY NORELIA GUPIO RUIZ la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 01, Iquitos, 30 de mayo del 2025, Dado cuenta; en la fecha los actuados del presente proceso, con las principales copias de las piezas procesales de autos: TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Asimismo, REQUIERASE al sentenciado KEVIN PIER RIOJA INUMA, CUMPLA con lo ordenado en la sentencia, la pena de 43 jornadas de Prestación de Servicios a la Comunidad, así como efectuar el pago por concepto de REPARACIÓN CIVIL ascendente al monto de S/. 500.00 a favor de la parte agraviada, etc., bajo apercibimiento de lo señalado en el artículo 54 del Código penal, previo requerimiento Fiscal, como lo contempla la Ley. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios y a los sujetos procesales por Edicto Penal.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 210-2023-22-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 210-2023-22-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados OMAR MORI RODRIGUEZ, REYES FASANANDO PAPA, SAMUEL TERCERO GONZALES URAPARI, HUMBERTO ROJAS ROQUE y GUIMO RISCO ANDRADE y a la representante de la agraviada EDTIH CLARIVET TEJADA KUEKANAMUY (FART) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03. Iquitos, 13 de Junio del 2025.DADO CUENTA; en la fecha los actuados, estando por subsanado lo advertido mediante resolución número uno, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición y otros escritos, dentro del plazo establecido; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1020-2021-43-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1020-2021-43-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de WILLIAM ESPINOZA GASTELU . la siguiente RESOLUCION N° 09 .- QUE por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de CONY PAOLA BACA ALEGRÍA, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal (tipo base) concordante con la agravante del numeral 4) del segundo párrafo del mismo artículo, en agravio de Carmen Arimuya Manuyama.DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa.NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(14,15 y 16)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 15 de mayo del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL al señor BALVIN VILLACORTA YAICATE, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 07 DE AGOSTO DEL 2025 A HORAS 10:20 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 01487-2024-67-1903-JR-PE-03, seguido contra el acusado BALVIN VILLACORTA YAICATE, por el presunto delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de IMCUMPLIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto y sancionado en el pri,er párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de sus hijos de iniciales A.V.P Y R.M.V.P. representado por su señora madre Elvia Paredes Sánchez, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau n° 720; bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ al acusado en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(14,15 y 16)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

René Chávez inaugura la nueva avenida Guardia Civil

Desarrollo urbano y conectividad para San Juan. La obra mejora la seguridad vial, impulsa el turismo hacia las playas del distrito y fortalece la integración...

Hoy se presentará el plan de prosperidad para impulsar el desarrollo integral de Loreto

Hoy lunes 15 se realizará la presentación oficial del Plan de Prosperidad de Loreto, una propuesta estratégica de largo plazo que busca sentar las...

Lote 192 (Andoas) el más importante del Perú, seguirá sin ser explotado

*Empresa que opera en el Lote 8 (Trompeteros), Upland Oil and Gas, fue rechazada. El Directorio de Perúpetro concluyó que la mencionada empresa no acreditó...

“Los congresistas deberían denunciar a los funcionarios de Perupetro y Petroperú porque ellos han puesto en riesgo el Lote 192”

*Señala el asesor de federaciones indígenas José Fachín, luego de conocer que Perúpetro rechazó como socia de Petroperú a la empresa Upland Oil. Como es...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente