EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00044-2028-92-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO del imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ – con la resolución Nº 06; 05 Y 04 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00044-2018-92-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, catorce de mayo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación del imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación hasta el distrito de Jenaro Herrera, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al imputado Javier Arturo Navarro Lopez, con resolución número cuatro (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y resolución número cinco y sin perjuicio de ello notifíquese en el domicilio que figura en la ficha RENIEC y vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día DIECISEIS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO (11:00. Am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y vía edicto judicial.
V-3(15, 16 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00044-2018-92-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, trece de junio del dos mil veinticuatro.
RESUELVE: 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, debiendo solicitar lo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS SIGUIENTES en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. El Requerimiento fiscal y elementos de convicción han sido presentados dentro de un formato DVD-R por el representante del Ministerio Publico, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que, en el caso de los abogados defensores, se notificara en su domicilio procesal y/o casilla judicial de ser el caso; y de los imputados a través de cedulas de notificación dirigido a su domicilio real en caso no cuenten con domicilio procesal, donde se adjuntara el DVD-R. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley, bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna, vía edicto judicial y con las formalidades de Ley. RESOLUCION NUMERO CINCO. Requena, treinta de enero del dos mil veinticinco. DADO CUENTA: Con el escrito N° 3278-2025, presentado por LUIS ALFONSO HUERTAS VARGAS, Abogado apoderado de la Procuraduría Publica Anticorrupción de Loreto y estando a lo señalado, agréguese a los autos, TENGASE por precisado el monto de reparación civil a favor de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera, y córrase traslado de la misma a los demás sujetos procesales. Al escrito N° 331-2025, presentado por el abogado LLOMER SALINAS RIOS, estando a su contenido donde pone a conocimiento que no patrocina a JAVIER ARTURONAVARRO LOPEZ, devolviendo la cedula de notificación de la resolución número cuatro que cita audiencia, en tal sentido téngase por comunicado y devuelta la cedula de notificación N° 951-2025-JR-PE, al referido imputado, de otro lado téngase en cuenta que el referido imputado ha sido notificado a su domicilio real conforme consigno el Ministerio Publico. Notifíquese con forme a ley.
V-3(15, 16 y 19)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 315-2024-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado LUCIANO VILLACREZ GONZALES, con la resolución Nº 02 y 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00315-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PIÑA CASTEL, FRANCIS ESTERLIT
IMPUTADO: VILLACREZ GONZALES, LUCIANO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: V P, AE
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, trece de mayo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, y continuando el tramite según su estado, se da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo a la fecha, debido a que no retornaron los cargos de notificación del imputado LUCIANO VILLACREZ GONZALES, desconociendo esta judicatura si se realizó el diligenciamiento oportuno, por lo que, SE DIPONE: 1. VOLVER a notificar a LUCIANO VILLACREZ GONZALES con la resolución numero dos con el requerimiento fiscal y anexos, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario, así también téngase en cuenta que se reprograma en fecha teniendo en cuenta la agenda judicial, audiencia que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. Exhortando a los procesados y agraviados designar abogado defensor de su libre elección. De otro lado, Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda.
V-3(15, 16 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00315-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVO DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PIÑA CASTEL, FRANCIS ESTERLIT
IMPUTADO: VILLACREZ GONZALES, LUCIANO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: V P, AE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.
III. PARTE RESOLUTIVA. 1. ADMÍTASE A TRÁMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra LUCIANO VILLACRES GONZALES por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA , sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.E.V.P, debidamente representada por señora madre FRANCIS ESTERLIT PIÑA CASTEL.
- CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día: VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se pone de conocimiento que se programa para la fecha antes indicada teniendo en cuenta la distancia de los domicilios reales de los sujetos procesales con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4. Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, 5. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente. NOTIFÍQUESE.
V-3(15, 16 y 19)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00061-2016-65-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADOS: GUERRA CHUQUIPIONDO, ALEX LEONARDO
RENGIFO HUALINGA WILSON, OLIVEIRA MUÑOZ DORCAS VANNESA, CHUQUIPIONDO GUERRA ALEX LEONARDO, GUILLERMO NORONHA SALAZAR Y ROBERTO TANANTA MANUYAMA.
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE
Nauta, cinco de mayo Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y con la integración del requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; se dispone CORRER TRASLADO por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y estando señalado en Audiencia de Requerimiento Mixto de fecha 09.04.2025 la Audiencia de control de Requerimiento Mixto se ha señalado para el día LUNES DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(15, 16 y 19)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03513-2022-77-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N.° 05. Iquitos, 22 de abril del 2025. DADO CUENTA: 1. Al escrito 15687-2025 de la Fiscal responsable, cumpliendo con lo requerido por el juzgado, TÉNGASE por comunicada el domicilio real del imputado WILLY DANIEL CANELAO DAVIAL en la dirección ubicada en A.H. FELIX MORENO MZ. I, LOTE 2, CARRIZALES – VEINTANILLA – CALLAO, REF. A ESPALDAS DE TECHO PROPIO DE VENTANILLA. 2. Al escrito 14107-2025 que contiene el Oficio N° 2254-2025-JUSDH/DGPP-DDLORETO remitido por el Director Distrital de Defensa Pública de Loreto; a lo que comunica, TÉNGASE por designado, Abg. LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO como DEFENSOR PÚBLICO del imputado WILLY DANIEL CANELAO DAVILA con domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N.° 41027 con lo demás que ahí se indican. PRECISAR que la reprogramación de la audiencia esta para el día 26/06/2025 a las 08:00 horas de la mañana. Notifíquese.
V-3(15, 16 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00111-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA PINEDO, JULIO OMAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MORA LOPEZ, LEIDY PILAR
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, siete de marzo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta de audiencia del especialista, Téngase Presente y con el escrito N°904-2025, que tiene adjunto la integración del requerimiento de acusación, siendo ello así Póngase a conocimiento de las partes procesales, y estando al estado del presente proceso se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA (08:15 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(15, 16 y 19)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00236-2024-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TORRES MOZOMBITE, MOISES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RJIM
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, seis de mayo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°1668-2025, remitido por el representante del Ministerio Público, mediante el cual cumple con lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra MOISES TORRES MOZOMBITE como presunto autor del delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL Y ACTOS LIBIDINOSOS, en agravio de la menor de iniciales R.J.I.M (12). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/pos-qiaz-bkx; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, a fin de evitar la frustración de la presente audiencia y dilaciones innecesarias se DISPONE: Designar al letrado Luis Enrique Maita Quispe – abogado Defensor Público Adscrito en el Distrito Judicial De Nauta, a fin de que asuma la defensa de los imputados seguidos en el presente proceso, como defensa necesaria, para tal fin notifíquese a dicho letrado el requerimiento y sus anexos. Además, notifíquese vía edicto penal y edicto electrónico la presente resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(15, 16 y 19)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al acusado ALMEIDA COLLANTES MARCOS JAURIMAN con la Resolución N°04 de autos, que contiene: DIFERIR audiencia convocada de sobreseimiento para el día 25 DE JUNIO 2025 a las 12:30 horas, a realizarse de manera presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588, con presencia obligatoria de las partes procesales. Fdo. Juez- A. Swidin – Especialista A. López. Exp. 3163-2023-85-1903-JR-PE-01.
V-3(15, 16 y 19)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria – Sede Central, emplaza al acusado PINEDO OCHOA CILFO con la Resolución N°08 de autos, que contiene: Notifíquese el extracto de las resoluciones, a su domicilio real, edicto penal y correo electrónico. Res.02: Notifíquese el requerimiento de acusación directa para que procedan conforme a sus atribuciones legales. Res.03. Téngase por comunicado el cese de patrocinio del acusado PINEDO OCHOA CILFO. Res.04. Requerir a la Dirección General de la defensa Publica la designación de un defensor público para el acusado PINEDO OCHOA CILFO. Res.07. Téngase por designada como defensa necesaria del acusado a la letrada Rosa Alexandra Maravi Oviedo. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 3732-2023-0-1903-JR-PE-01.
V-3(15, 16 y 19)





