EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00169-2025-64-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA
FPPCLN
IMPUTADO: MOZOMBITE PIZANGO, JARLIN ROLIN
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CRYL – REP. GLORIA LOPEZ IJUMA
MENOR DE INICIALES, ECMB – REP. OSCAR MURAYARI ARIRAMA
MENOR DE INICIALES, LNHR – REP. SHEYLA I. SHAPIAMA PROAÑO
MENOR DE INICIALES, BPPR – REP. SHEYLA I. SHAPIAMA PROAÑO
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veinte de mayo del dos mil veinticinco.
1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de las menores de iniciales E.C.M.B. (15), C.R.Y.L. (15), L.N.H.R. (16) Y B.P.P.R. (16) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial respecto de la menor de iniciales E.C.M.B. (15) para el día Lunes Catorce de Julio del 2025 a horas dos y treinta de la tarde (14-07-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ khd-avdn-eqm. De la menor iniciales C.R.Y.L. (15), para el día Lunes Catorce de Julio del 2025 a horas Tres y treinta de la tarde (14-07-2025) a horas 3:30 pm) con el aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ fba-iisf-rai. Asimismo, de la menor iniciales L.N.H.R. (16) para el día VIERNES Dieciocho de Julio del 2025 a horas dos y treinta de la tarde (18-07-2025 a horas 2:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ upq-suyp-xcb. Y de la menor de iniciales B.P.P.R. (16) para el día Viernes Dieciocho de Julio del 2025 a horas Tres y treinta de la tarde (18-07-2025) a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ qyf-kmsp-vxw. para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley.
V-3(18, 19 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01202-2024-79-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 01. Iquitos, 13 de junio del 2025. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito que antecede presentado por el letrado JUAN MEDARDO GOMEZ DAVILA, abogado del procesado JOSE ANGEL SHAPIAMA CANCINO en el cual solicita la Cesación de Prisión Preventiva, estando a ello se procede a proveer lo que corresponde. Se dispone: 1. CITAR A LOS SUJETOS PROCESALES, A LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CESACION DE PRISIÓN PREVENTIVA, PARA EL DIA 22 DE JULIO DEL 2025, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el proceso seguido contra JOSE ANGEL SHAPIAMA CANCINO, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/vjt-fuzs-nqp; para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado. Bajo Apercibimiento en caso inasistencia de este último de ser rechazada de plano su solicitud. 2. NOTIFIQUESE VIA EDICTO AL IMPUTADO. Notifíquese.
V-3(18, 19 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01514-2020-25-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 04. Iquitos, 12 de junio del 2025. DADO CUENTA, al vencimiento del plazo de ley, sin que las partes absuelvan el requerimiento fiscal, se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, PROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA 09 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos, debiendo las partes en caso de asistir de manera virtual con realizar su pedido formal al juzgado con cinco días de anticipación a fin de habilitar enlace de conexión vía google meet; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Al escrito 25680-2025 presentado por el representante del Ministerio Público, solicitando programar audiencia, téngase a lo decreto en la presente resolución. Notifíquese.
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO PENAL LIQUIDADOR
EXPEDIENTE N° 00076-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO CATORCE.
Requena, 30 de mayo de 2025.
AUTOS y VISTOS; Puesto los autos en Despacho, y estando con el Dictamen Penal remitido por el Ministerio Público, se RESUELVE: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL planteada por los procesados MARITZA ISABEL RUIZ PADILLA, FIDEL RUIZ MONTALVÁN, y WINSTON JESÚS RENGIFO VILLACORTA, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución; Consentida y/o Ejecutoriada que fuese la presente resolución, continúese con el proceso conforme al estado del mismo; 2) TÉNGASE por designado como abogado defensor del imputado VÍCTOR RAÚL GRANDEZ SALDAÑA, al letrado LUIGUI WILFREDO SERRANO GRANDEZ, con Registro CAU N° 587, debiéndose otorgar al mismo las facilidades que por ley le corresponde; SUBRÓGUESE a los anteriores letrados que pudo haber designado el imputado en mención, y que obran en autos. Al Único Otrosí Digo, TÉNGASE por variado el domicilio procesal del recurrente, debiendo tener presente lo consignado en el escrito en mención, para efectos de las notificaciones. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01797-2025-0-1903-JR-PE-01
NOTIFICA A: VARGAS VASQUEZ, SEGUNDO
RESOLUCIÓN N° 01, Iquitos, 16 de junio del 2025. DADO CUENTA a los presentes autos, en aplicación al artículo 336 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular directamente acusación, por lo que, en aplicación del artículo 350 del Código Procesal Penal, previo a programar audiencia, CORRER TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo.
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02534-2021-45-1903-JR-PE-04
NOTIFICA A: DILVA GUTIERREZ, ROSA YNES y AREVALO PUSCAN, DOLORES
ACTA DE AUDIENCIA CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de fecha QUINCE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos; quince de marzo de dos mil veinticinco
Parte Expositiva: Registrado en audio.
Parte Considerativa: Registrado en audio.
Parte Resolutiva: RESUELVE: Declarar FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO, en el proceso seguido en contra de DOLORES AREVALO PUSCA, como presunto AUTORA del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, tipificado en el inciso 1) (tipo base) e inciso 3) (tipo agravado) del artículo 122, literales b), f) y g), del Código Penal vigente al momento de los hechos, y en concordancia con los artículos 5 y 8 de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar N° 30364, en agravio de la menor de iniciales R.Y.P.S (6), representado por su progenitora ROSA YNES SILVA GUTIERREZ.
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3538-2019-54-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3538-2019-54-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados ALEX JESUS RAMIREZ ALBURQUEQUE, CLAUDIA MARISOL VACALLA PANDURO, ELVIS ADRIAN HUAMAN RODRIGUEZ, JOSE HUMBERTO QUISPE FLORES y PAUL HONEL MURRIETA PASMIÑO la siguiente RESOLUCION NUMERO 04.Iquitos, 10 de junio del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación, para el día 17 DE OCTUBRE DEL 2025 A HORAS 11.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al escrito N° 25756-2025 presentado por el representante del Ministerio Publico de lo solicitado: estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02415-2020-44-1903-JR-PE-01
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VNC 14
RESOLUCION DE RETIRO DE ACUSACION. Resolución N° 03, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, PRIMERO. que en los alegatos de clausura después de culminado el debate probatorio, el representante del ministerio público formula el retiro de la acusación contra el procesado TEDY FERNANDO NAVAS PADILLA, por el delito de violación sexual de menor de edad, en atención a lo que dispone en el primer párrafo – numeral 2) del artículo 173 del Código Penal y a las incidencias resueltas en el juicio oral. RESUELVE: TENER POR RETIRADA LA ACUSACION FISCAL formulada contra el procesado TEDDY FERNANDO NAVAS PADILLA como autor del delito de violación de la libertad sexual en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 173° primer párrafo numeral 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales V.N.C (14). SE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. NOTIFIQUESE a la representante de la parte agraviada ELIZABETH CORREO TRIGOZO. Iquitos, 17 de junio del 2025.
V-3(18, 19 y 20)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00074-2025-90-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA
IMPUTADO: RIOS PEREZ, WILDER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Nauta, dos de junio del Dos Mil veinticinco.
DADO CUENTA: a la fecha del presente proceso, con el escrito N° 2142-2025, presentado por los imputados Ken Armold Sampertegui Muñoz y Jean Greg Lachi Baca, mediante el cual solicitan Excepción de Improcedencia de Acción, I conciderando: Primero. Que, por escrito que antecede los investigados Ken Armold Sampertegui Muñoz y Jean Greg Lachi Baca, deducen excepción de improcedencia de acción contra la acción penal incoada en su contra por el delito de Peculado Doloso Agravado, en merito a los argumentos de hecho y derecho que expone. Segundo. Que, el artículo 8º del Código Procesal Penal, prescribe en su Inciso 2: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la admisión del medio de defensa deducido, dentro del tercer día señalará fecha para la realización de la audiencia, la que se realizará con quienes concurran a la misma. El Fiscal asistirá obligatoriamente y exhibirá el expediente fiscal para su examen inmediato por el Juez en ese acto.”. Tercero. Que, verificándose que los investigados han cumplido con presentar su solicitud debidamente motivada y sustentada, como así lo exige el Inciso 1) del artículo 8 del Código Procesal Penal, y contándose con la información sobre los sujetos procesales apersonados a la causa, corresponde admitir el medio de defensa deducido, notificar su admisión a los sujetos procesales y programar audiencia para su sustentación oral, a la que deberán concurrir obligatoriamente la parte solicitante y su contraparte, en armonía al principio del contradictorio. Cuarto. Asimismo, cabe precisar que el presente proceso se sigue contra tres procesados, siendo que dos domicilian en Iquitos, uno domicilia en Urarinas, además, uno de ellos, se desconoce su domicilio, por lo que se ha de notificar por edicto, en tal sentido, se ha de considerar un plazo prudencial en la fecha de señalamiento de audiencia a efecto de poder notificar a todos los sujetos procesales. Por estas consideraciones se resuelve: ADMITIR a trámite la Excepción de Improcedencia de Acción promovida por los investigados KEN ARMOLD SAMPERTEGUI MUÑOZ Y JEAN GREG LACHI BACA. NOTIFÍQUESE con la misma a los sujetos procesales, y CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA PÚBLICA DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN, para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto-Nauta, ubicado en la Calle Tarapacá N° 617, Distrito de Nauta, y mediante GOOGLE METT meet.google.com/apr-tgqa-rcw, con la concurrencia obligatoria del Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, así como del abogado defensor de los solicitantes, bajo apercibimiento de rechazarse de plano su solicitud en caso de inasistencia de éste último; y con la presencia facultativa de los demás sujetos procesales, como así lo establece el dispositivo legal antes invocado. HÁGASE CONOCER a las partes citadas que se les tendrá por notificados con la resolución que se expida en audiencia, aunque no concurran a la misma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 16º inciso 2 del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(18, 19 y 20)
2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01247-2013-4-1903-JR-PE-02
JUECES: RIOS GUZMAN KAREN VANESSA
GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
JOSE NEIL CHUMBE SILVA
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
IMPUTADO: SORIA DAVILA, ISAIAS (SENTENCIADO).
CELIS TARRILLO, JOSE
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 01247-2013-4-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR AL TESTIGO KELVIN JHONATAN CHUMBE RUIZ, para su concurrencia a audiencia el día MIERCOLES 25 DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de PRESINDENCIA; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/vjx-prmi-erz, por haberse dispuesto así en el proceso seguido contra ISAIAS SORIA DAVILA Y OTRO, como presuntos AUTORES del delito de PROMOCION O FAVORECIMIENTO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en agravio del ESTADO PERUANO.
Iquitos, 17 de junio del 2025.
V-3(18, 19 y 20)





