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JUZGADO PENAL

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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00494-2022-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VILCHEZ ARANDA, JULIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: HUAYA MOZOMBITE, ROSA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta ocho de abril Del dos mil veinticinco AUTOS Y VISTOS; estando al oficio N° 232-2025-JMLN-CACH-RMP, presentado por el Juzgado Unipersonal de Loreto – Nauta, Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Mediante resolución número DOS de fecha cinco de diciembre del dos mil veinticuatro, se emite Sentencia de Conformidad en la que resuelve Aprobar la Integridad del Acuerdo de conclusión anticipada, a favor del procesado JULIO VILCHEZ ARANDA. SEGUNDO; Artículo 489 Ejecución Penal. Inciso 1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria, inciso 2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento, por los fundamentos antes señalados; TÉNGASE POR FORMADO EL PRESENTE CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y PÓNGASE a conocimiento de las partes, que el expediente se encuentra en esta secretaria. REQUIERASE al sentenciado Cumpla con la Jornada de servicio Comunitario y el pago de la Reparación Civil ordenado en la sentencia. Notifíquese
V-3(29, 30 y 02)

EXPEDIENTE: 03097-2017-66-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: FLORES CRISPIN RONAL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADO: ACIPALI INUMA JOSÉ (OCCISO)
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
Dado cuenta los autos en la fecha y ATENDIENDO: Que, al haber transcurrido el plazo otorgado por ley, sin que las partes hayan ofrecido medio probatorio alguno, pese estar debidamente notificados; proveyendo conforme al estado del proceso, corresponde señalar día y hora para la realización de la audiencia de apelación de sentencia condenatoria efectiva, la misma que se llevará a cabo el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/jno-fnsz-kkc, así como el número de teléfono móvil 949109167 de la Especialista Judicial de Audiencias Gianira Valera y el número de teléfono móvil 920389198 de la Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo, para fines de enlace y realización de la audiencia; con la concurrencia obligatoria: 1) Del imputado RONAL FLORES CRISPÍN [Con orden de captura], bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso que interpuso, en caso de no participar; 2) Del abogado defensor del sentenciado, Letrado MOISÉS EDIPO PEÑA VILLACORTA bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, imponérsele multa y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de no participar; 3) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de no participar. Precísese que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este órgano Superior, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres/Esq. Calle Moore – Tercer Piso – Módulo Penal. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido la Carta N° 0546-2025-IQT, procedente de la Empresa de servicios courier CONSORCIO OPTIMUS S.R.L. efectuando devolución de la cédula de notificación Nº 5186-2025-SP-PE la misma que adjunta la resolución número quince, dirigido al imputado RONAL FLORES CRISPÍN; téngase por devuelto dicha cédula de notificación sin diligenciar, por cuanto el Juez de Paz Letrado de la Comunidad Nativa de Bretaña – Río Puinahua se negó a recibirlo; por lo que al no ser posible su notificación y a fin de no restringir su derecho de defensa, notifíquese a RONAL FLORES CRISPÍN, un extracto de la resolución número quince, que convoca a audiencia de apelación para el día 03.07.2025 a las 10:00 de la mañana, a través de edictos a razón de tres días consecutivos en el diario regional (Diario La Región), así como mediante edictos radiales a través de la Radio “La Voz de la Selva”.
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EXPEDIENTE: 03097-2017-66-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: FLORES CRISPIN RONAL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
AGRAVIADO: ACIPALI INUMA JOSÉ (OCCISO)
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Iquitos, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
Dado cuenta los autos en la fecha y ATENDIENDO: Que, al haber transcurrido el plazo otorgado por ley, sin que las partes hayan ofrecido medio probatorio alguno, pese estar debidamente notificados; proveyendo conforme al estado del proceso, corresponde señalar día y hora para la realización de la audiencia de apelación de sentencia condenatoria efectiva, la misma que se llevará a cabo el día TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/jno-fnsz-kkc, así como el número de teléfono móvil 949109167 de la Especialista Judicial de Audiencias Gianira Valera y el número de teléfono móvil 920389198 de la Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo, para fines de enlace y realización de la audiencia; con la concurrencia obligatoria: 1) Del imputado RONAL FLORES CRISPÍN [Con orden de captura], bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso que interpuso, en caso de no participar; 2) Del abogado defensor del sentenciado, Letrado MOISÉS EDIPO PEÑA VILLACORTA bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, imponérsele multa y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de no participar; 3) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de no participar. Precísese que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este órgano Superior, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres/Esq. Calle Moore – Tercer Piso – Módulo Penal. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISÉIS. Iquitos, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Téngase por recibido la Carta N° 0546-2025-IQT, procedente de la Empresa de servicios courier CONSORCIO OPTIMUS S.R.L., efectuando devolución de la cédula de notificación Nº 5186-2025-SP-PE la misma que adjunta la resolución número quince, dirigido al imputado RONAL FLORES CRISPÍN; téngase por devuelto dicha cédula de notificación sin diligenciar, por cuanto el Juez de Paz Letrado de la Comunidad Nativa de Bretaña – Río Puinahua se negó a recibirlo; por lo que al no ser posible su notificación y a fin de no restringir su derecho de defensa, notifíquese a RONAL FLORES CRISPÍN, un extracto de la resolución número quince, que convoca a audiencia de apelación para el día 03.07.2025 a las 10:00 de la mañana, a través de edictos a razón de tres días consecutivos en el diario regional (Diario La Región), así como mediante edictos radiales a través de la Radio “La Voz de la Selva”. –
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