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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01990-2022-95-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: PROKOPIUK OTERO NATASHA
SENTENCIADO: ROMERO ARRIBASPLATA, ARON FRANCHITO
CACHIQUE SINARAHUA, FREDDY
SANGAMA CURICO, CARLOS LEONCIO
CURICO PEREZ, MARCELO
AGRAVIADO: FERNANDEZ VARGAS, JAZMIN LUCERO
PUENTE HUARI, MARJORY JAZMIN
RENGIFO ASPAJO, SERGIO GABRIEL
REYNA FERREYRA, ARGENIS
BANCO DE LA NACIÓN
Por disposición superior, y por medio de la presente se NOTIFICA la RES. N° 19 del081 de Mayo 2025. (Sentencia de Vista), ha resuelto lo siguiente: RESUELVEN: 1. DECLARARON FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, REVOCARON la sentencia dictada contra Marcelo Curico Pérez, en el extremo del quantum de la pena impuesta; y, REFORMANDOLA les impusieron 14 años y 8 meses. CONFIRMARON en el extremo que le impuso 12 años a Carlos Leoncio Sangama Curico. 2. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Freddy Cachique Sinarahua, Carlos Leoncio Sangama Curico, Marcelo Curico Perez y Aron Franchito Romero Arribasplata. En consecuencia, CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se le condena como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple, y se le impone un año y ocho meses de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo plazo; fijándose la suma de cinco mil y 00/100 soles (S/ 5,000.00) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Iquitos, 09 de Junio 2025.
V-3(10, 11 y 12)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00384-2022-33-1903-JR-PE-04
JUECES: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: CHAMOLI RUIZ ANA
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: PACAYA TAFUR, JOSUE ELISEO
LOJA GUEVARA, LUIS ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: FASANANDO PINEDO, ALMENDRA PATRICIA
EDICTO PENAL
Mediante resolución número doce, por disposición Superior de los Jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, CUMPLASE CON NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL al acusado JOSUE ELISEO PACAYA TAFUR, la resolución número doce donde se señala fecha y hora de reprogramación de apertura de juicio oral en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en el Exp. N° 00384-2022-33-1903-JR-PE-04, para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia, de no encontrase en la ciudad de Iquitos deberá participar a través de la sala virtual al enlace Google Meet https://meet.google.com/xsi-jodv-iha ; para su conocimiento y demás fines pertinentes. Por disposición superior. NOTIFIQUESE
Iquitos, 09 de junio de 2025.
V-3(10, 11 y 12)

EXPEDIENTE: 01118-2022-18-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA : GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: ZAMORA CALDERÓN, JUAN YAIR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: RONDÁN RUÍZ, PIERO
TERCERO CIVIL RESP.: CUZCO ESPINO RÓGER
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese al imputado la resolución número nueve, de fecha seis de junio de dos mil veinticinco, que cita AUDIENCIA para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/tdp-byto-cmx, así como el número de teléfono móvil 920389198 de la Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso y el número de teléfono móvil 949109167 de la Especialista Judicial de Audiencias Gianira Valera Díaz, para fines de enlace y realización de la audiencia convocada a través del medio técnico señalado precedentemente; con la concurrencia obligatoria: 1) Del imputado JUAN YAIR ZAMORA CALDERÓN, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso interpuesto, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo Google Meet; 2) Del abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, imponérsele multa y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo; 3) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo. Precísese que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este órgano Superior, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres/Esq. Calle Moore – Tercer Piso – Módulo Penal, sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo Google Meet o de no contar con las herramientas tecnológicas; para ello, previamente deberán realizar las coordinaciones pertinentes con las Especialistas de Audiencias arriba indicadas. Suscribiendo la Especialista Judicial de Sala que da cuenta, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
v-3(10, 11 Y 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00251-2024-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MACHOA MACEDO, MAYER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, EJMT
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, trece de mayo Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra MACHOA MACEDO MAYER como presunto autor del delito de VIOACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales E.J.M.T. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DOCE Y CINCO DEL MEDIO DÍA [12:05 p.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/yrx-fuug-peg; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal y edicto electrónico la presente resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(10, 11 y 12)

EXPEDIENTE: 00695-2023-38-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: IPUSHIMA MASHINGACHI ALEX
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL- ART 170°
AGRAVIADO: I.T.E.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, ocho de abril de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de registro Nº 1994-2025 presentado por la defensa del imputado ALEX IPUSHIMA MASHINGACHI, sobre ofrecimiento de nuevos medios probatorios y otro, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, HA RESUELTO: Declarar INADMISIBLE el ofrecimiento del medio probatorio formulado por Alex Ipushima Mashingachi, consistente en: La declaración testimonial de la agraviada de iniciales I.T.E.A. SEÑALAR audiencia de apelación de sentencia condenatoria efectiva, según la disponibilidad de la agenda judicial para el día veintitrés de junio del año dos mil veinticinco, a horas once de la mañana; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del GOOGLE MEET, para cuyo efecto se precisa el LINK DE ENLACE: meet.google.com/fbd-byuv-ujc, así como el número de teléfono 949109167 de la Especialista Judicial Gianira Valera y número de teléfono 920389198 de la Especialista Judicial Karina Argomedo, para fines de enlace; con la concurrencia obligatoria: 1) Del imputado ALEX IPUSHIMA MASHINGACHI (con suspensión de ejecución de la pena), bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso que interpuso, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo; 2) Del abogado defensor del imputado, el Letrado MAGNO SORIA bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa, imponérsele multa y comunicarse al Colegio de Abogados al que pertenece, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo y 3) Del señor Fiscal Superior, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público, en caso de no participar a través de la conexión del referido aplicativo. Precísese que alternativamente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este Tribunal Superior, en caso prevean la imposibilidad de conectarse al aplicativo Google Meet o de no contar con las herramientas tecnológicas indispensables.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, cuatro de junio de dos mil veinticinco.
Téngase por recibido el escrito N° 5746-2025 presentada por Zoila Isabel Salva Vargas, efectuando devolución de la cédula de notificación dirigido a la agraviada de iniciales I.T.E.A., la misma que acompaña la resolución número siete [que cita a audiencia de apelación de sentencia condenatoria] indicando que la destinataria no domicilia en “Calle San José con pasaje Aviación N° 163 – Morona Cocha – distrito de Iquitos”, agregándose a los autos el referido escrito, siendo ello así, notifíquese a esta parte con la resolución número siete del 08.04.2025 en su domicilio señalado en su ficha RENIEC: Calle Atahualpa N° 112 – Requena; sin perjuicio de ello, notifíquese también a través de edictos en el portal web institucional del Poder Judicial y mediante edictos de Ley en el diario de mayor circulación regional (Diario La Región) a razón de tres días consecutivos, oficiándose para tal fin a la Oficina de Administración de esta sede de Corte.
V-3(10, 11 y 12)

AAL/ladpm

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