EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 23-2025-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO del imputado MAX LEO HUANUIRI RICOPA y de la agraviada YLDA NUBE FLORES con la resolución Nº 02 y 01 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00023-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: HUANUIRI RICOPA, MAX LEO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NUBE FLORES, YLDA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, doce de mayo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, y continuando el tramite según su estado, se da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo a la fecha, debido a que no retornaron los cargos de notificación del imputado MAX LEO HUANUIRI RICOPA y de la agraviada YLDA NUBE FLORES, desconociendo esta judicatura si se realizó el diligenciamiento oportuno, por lo que, SE DIPONE: 1. VOLVER a notificar a MAX LEO HUANUIRI RICOPA y de la agraviada YLDA NUBE FLORES con la resolución número uno, con el requerimiento fiscal y anexos, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario, así también téngase en cuenta que se reprograma en fecha teniendo en cuenta la agenda judicial, audiencia que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. Exhortando a los procesados y agraviados designar abogado defensor de su libre elección. De otro lado, Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda.-.in perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado SALLY GRACE MEZA MATHEWS.
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00023-2025-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: HUANUIRI RICOPA, MAX LEO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: NUBE FLORES, YLDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, veintitrés de enero del dos mil veinticinco.
I.PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial de Familia de Requena ha solicitado al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, la incoación del Procedo Inmediato, contra MAX LEO HANUIRI RICOPA por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, en la modalidad de AGRECIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN SU FORMA AGRAVADA, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, concordante con el artículo 124º-B concordante con el numeral 1 del primer párrafo del artículo 108-B del mismo cuerpo legal, y con el articulo 6 numeral a) y b) del artículo 8 del TUO de la Ley 30364, en agravio de YLDA NUBE FLORES. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. De los hechos expresados en el Requerimiento Fiscal De Incoación Del Proceso Inmediato que antecede, se advierte que el Ministerio Público ha requerido ante esta judicatura la incoación de proceso inmediato contra el imputado MAX LEO HANUIRI RICOPA, como lo exige el artículo 446.4 del Código Procesal Penal. 2. El artículo 447º, primer numeral, del Código Procesal Penal, modificado por la Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de agosto del año dos mil quince, (habiendo transcurrido el plazo de la vacatiolegis) y éste modificado por el Decreto Legislativo N° 1307, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de presentado el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia del Proceso Inmediato, en tanto que la Detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia. En el numeral tres del citado artículo establece que en la misma audiencia las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Y en su numeral cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, rigiendo lo dispuesto en el art 85. 3. El artículo 139º, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I, primer numeral, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, en este caso se trata de la incoación del Proceso Inmediato teniendo relevancia por la trascendencia del derecho a la libertad individual del imputado, la cual debe desarrollarse a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del Código Procesal Penal. 4. El último párrafo del artículo 447° conforme al Decreto Legislativo N° 1307, señala taxativamente: Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el fiscal dicta la Disposición que corresponda o la Formalización de la Investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446°, rige el procedimiento antes descritos en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En ese sentido, las disposiciones para el procedimiento del proceso inmediato, sobre todo en los plazos calzan perfectamente cuando el imputado se encuentra detenido por supuestos de flagrancia; sin embargo esta norma establece como salvedad en los casos de los literales b) y c) del artículo 446° del Código Procesal Penal; en ese mismo sentido debe tomarse para los casos de delito de Omisión a la asistencia Familiar (cuando el imputado no está detenido por flagrancia); entonces dicho procedimiento se aplicará en lo que corresponda o sea pertinente o aplicable; esto es en el caso concreto se advirtió que el Representante del Ministerio Publico apertura investigación preliminar y en cuyo vencimiento presenta el presente requerimiento. 5. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. 6. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso. En ese sentido, las partes procesales (el representante del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica; además de ser necesario, el representante de la Defensoría Pública – Área Penal – Sede Requena) deben estar presentes virtualmente POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción. III. PARTE RESOLUTIVA. 1. ADMÍTASE A TRÁMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra MAX LEO HANUIRI RICOPA por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, en la modalidad de AGRECIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, EN SU FORMA AGRAVADA, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, concordante con el artículo 124º-B concordante con el numeral 1 del primer párrafo del artículo 108-B del mismo cuerpo legal, y con el articulo 6 numeral a) y b) del artículo 8 del TUO de la Ley 30364, en agravio de YLDA NUBE FLORES. 2. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por motivo de distancia, debiendo solicitar mediante escrito, su participación virtual consignando un correo electrónico con extensión Gmail hasta dos días antes de la audiencia programada para el día: QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), se programa conforme a la agenda judicial, teniendo en cuenta que el Magistrado tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado así como la direcciones de los sujetos procesales, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4. Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 4. Realice el Especialista de Audiencias Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. NOTIFÍQUESE.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00114-2022-18-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: SALLY GRACE MEZA MATHEWS-con la resolución Nº 02 y 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00114-2022-18-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MEZA MATHEWS, SALLY GRACE
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: RENGIFO VELA, MARCOS RAUL
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03)
Requena, doce de mayo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación de SALLY GRACE MEZA MATHEWS, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a SALLY GRACE MEZA MATHEWS, con resolución número dos (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia), sin perjuicio de ello notifíquese al domicilio que figura en la ficha RENIEC y así mismo vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VIENTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. RAZON: doy cuenta a usted señor juez que en el cuaderno principal en aras de no vulnerar el derecho a la defensa de todo justiciable se ha procedido a notificar vía edicto judicial a la parte imputada, toda vez que el cargo de notificación no retorno, desconociendo esta judicatura si ha sido debidamente diligenciada la cedula de notificación, en consecuencia, corresponde correr traslado del Requerimiento Fiscal vía edicto judicial, sin perjuicio de notificar en su domicilio real. Lo que doy cuenta a usted para los fines pertinentes.
Requena, 09 de enero del 2024
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00114-2022-18-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MEZA MATHEWS, SALLY GRACE
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: RENGIFO VELA, MARCOS RAUL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, nueve de enero del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, para el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, WhatsApp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. REALICE el Especialista de Audiencias Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado SALLY GRACE MEZA MATHEWS.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00120-2021-26-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: Walter Ipuchima Guevara, Roldan Elias Siquihua Acho y Rolando Guevara Tuisima – con la resolución Nº 11 y 08 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00120-2021-26-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER
DELITO: USURPACIÓN
SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS
DELITO: USURPACIÓN
GUEVARA TUISIMA, ROLANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE
RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE
Requena, doce de mayo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación de Walter Ipuchima Guevara, Roldan Elias Siquihua Acho Rolando Guevara Tuisima, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a los referidos imputados, resolución número ocho (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00. am) de manera presencial, o virtual , que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00120-2021-26-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: IPUSHIMA GUEVARA, WALQUER
DELITO: USURPACIÓN
SIQUIHUA ACHO, ROLDAN ELIAS
DELITO: USURPACIÓN
GUEVARA TUISIMA, ROLANDO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CUEVA VASQUEZ, JOSUE
RESOLUCION NUMERO: OCHO
Requena, nueve de abril del dos mil veinticinco.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución y estando con el escrito Nº 1055-2025 se emite la siguiente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, o virtual, debiendo solicitar al Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 hasta un días antes de la audiencia programada para el día para el día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice el Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. SE PRECISA a los sujetos procesales que, en cuanto a los elementos que sustenta el requerimiento de sobreseimiento, se corrió traslado en su oportunidad con el requerimiento fiscal de acusación mediante resolución uno, toda vez que son los mismos elementos, solo se está adjuntando los elementos que no fueron adjuntados anterior mente. 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial a: GUEVARA TUISIMA ROLANDO; SIQUIHUA ACHO ROLDAN ELIAS; IPUSHIMA GUEVARA WALQUER.
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00200-2024-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: Flores Pilco Gerardo; Manihuari Estrada Seir; Pacaya Yahuarcani Welinton; Ruiz Zumaeta Rosalio; Valera Manuyama Carlos Magno; Soria Yumbato Angel Jesus; Ijuma Arirama Agner -con la resolución Nº 01 Y 02, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00200-2024-0-1905-JR-PE-01.
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU,
IMPUTADO: FLORES PILCO, GERARDO
DELITO: LESIONES LEVES
MANIHUARI ESTRADA, SEIR
DELITO: LESIONES LEVES
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: LESIONES LEVES
RUIZ ZUMAETA, ROSALIO
DELITO: LESIONES LEVES
VALERA MANUYAMA, CARLOS MAGNO
DELITO: LESIONES LEVES
SORIA YUMBATO, ANGEL JESUS
DELITO: LESIONES LEVES
IJUMA ARIRAMA, AGNER
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ESTADO MARINA DE GUERRA DEL PERU,
ZAVALA OLIVERA, ABRAHAM JONAS
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, veinticinco de marzo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: estando en reserva la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 544-2025; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 09-2025, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; estando con los cargos completos de todos los sujetos procesales, en tal sentido, córrase traslado de la referida disposición y téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley, vía edicto judicial.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00200-2024-46-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados: Flores Pilco Gerardo; Manihuari Estrada Seir; Pacaya Yahuarcani Welinton; Ruiz Zumaeta Rosalio; Valera Manuyama Carlos Magno; Soria Yumbato Angel Jesus; Ijuma Arirama Agner con la resolución Nº 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00200-2024-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MARINA DE GUERRA DEL PERU,
IMPUTADO: FLORES PILCO, GERARDO
DELITO: LESIONES LEVES
MANIHUARI ESTRADA, SEIR
DELITO: LESIONES LEVES
PACAYA YAHUARCANI, WELINTON
DELITO: LESIONES LEVES
RUIZ ZUMAETA, ROSALIO
DELITO: LESIONES LEVES
VALERA MANUYAMA, CARLOS MAGNO
DELITO: LESIONES LEVES
SORIA YUMBATO, ANGEL JESUS
DELITO: LESIONES LEVES
IJUMA ARIRAMA, AGNER
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ESTADO MARINA DE GUERRA DEL PERU,
ZAVALA OLIVERA, ABRAHAM JONAS
RESOLUCION NUMERO: UNO
Requena, doce de mayo del dos mil veinticinco.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución y estando con el escrito Nº 1358-2025 se emite la siguiente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial o virtual para el día para el día DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE AL FISCAL DE LA CAUSA REMITA LA CARPETA FISCAL CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PROCESO PENAL; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXP. N° 03509-2024-89-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: ABG. NATHALY ORNELLA SANGAMA SAJAMÍ
Por disposición Superior del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita, llama y emplaza a: CARLOS ALBERTO FLORES CACHIQUE, para que concurra a la audiencia de juicio oral programado para el día VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30.AM); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; por haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 03509-2024-89-1903-JR-PE-04, seguido contra WILKER MARICHIN YONG y CARLOS ALBERTO FLORES CACHIQUE, como presuntos AUTORES del delito CONTRA la SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto en el primer párrafo del artículo 296º del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, a través del enlace: meet.google.com/trj-cuty-myp
Iquitos, 12 de mayo de 2025
V-3(13, 14 y 15)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 567-2023-53-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 567-2023-53-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ANGEL GIUSEPPE RUESTA LEU y al agraviado HERNANDO PADILLA DA SILVA. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05. Iquitos, 06 de mayo del 2025.DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a Dispocisión superior y por Licencia del señor Juez, se reprograma la presente audiencia en la fecha más próxima, se DISPONE: 1. Se deja sin efecto la reprogramación señalada en la resolución que antecede, dejando subsistente lo demás que señala la audiencia.2. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día 08 DE AGOSTO DEL 2025 A HORAS 11.00 AM, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Interviniendo y Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(13, 14 y 15)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00046-2018-79-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DISTRITO FISCAL DE LORETO IMPUTADO: TUESTA IRARICA, JARRISON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: T S, M O 07
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, seis de mayo del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, y mediante revisión de autos se tiene que, en acto de audiencia de fecha 16 de abril de 2025, se frustro la audiencia por inasistencia de la fiscal, es así que la misma fiscal, el mismo día de audiencia presento su acusación subsanado, asimismo en dicha fecha de audiencia se dispuso que se reprograme por secretaria, es por ello, se DISPONE: poner a conocimiento a las partes la subsanación de la acusación y se REPROGRAME la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/wdd-hhtf-uyb, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(13, 14 y 15)
El 4° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza a los investigados WILFREDO CHÁVEZ CABRERA, FERNANDO JESÚS GÓMEZ SÁENZ, MERDEN JOHNER GONZALES FLORES, AURELIA PEÑA CACHIQUE, JOEL CASTRO MARICAHUA, LENER GONZALES MANIHUARI Y JULIO RÍOS PÉREZ con la Resolución N° 01 de autos, que contiene: TENERSE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DECLARADA COMPLEJA POR EL PLAZO DE OCHO MESES seguida contra los imputados WILFREDO CHÁVEZ CABRERA, FERNANDO JESÚS GÓMEZ SÁENZ, MERDEN JOHNER GONZALES FLORES, AURELIA PEÑA CACHIQUE, LENER GONZALES MANIHUARI Y JULIO RÍOS PÉREZ en calidad de AUTORES, por la presunta comisión del delito contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO en agravio de MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – MIDIS, representada por la PROCURADURIA PÚBLICA ANTICORRUPCIÓN DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 1018-2025-0-1903-JR-PE-01.
V-3(13, 14 y 15)