EDICTO
Expediente N° 00253-2018-45-1905-JR-PE-01. 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL.
Por disposición Superior del Juez del 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, cita, llama y emplaza al acusado GIXTON MARTIN VASQUEZ MOZOMBITE, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del referido Juzgado Colegiado, para el día SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00253-2018-45-1905-JR-PE-01, del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales RMVH; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz ante su inconcurrencia.
Iquitos, 15 de mayo del 2025
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00112-2017-32-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LA TORRE MENDOZA, ALEJANDRO
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: ROMERO BENTO, LUIS ENRIQUE
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Nauta, veinticinco de marzo de dos Mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de audiencia de fecha 19 de febrero del 2025 presentado por el Especialista de audiencia, siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día MARTES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 a.m.], la misma que se llevará en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio notifíquese vía edicto.
V-3(19,20 y 21)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00124-2024-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA NAUTA,
IMPUTADO: CLEMENTE TARICUARIMA, MANUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: OJAICATE TARICUARIMA, ROSARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, treinta y uno de marzo Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha con los actuados del presente proceso, Y con el Acata de audiencia de fecha 19 de febrero del 2025 en cual no se llevó a cabo por lo que se procede a reprogramar y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE para el día la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(19,20 y 21)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00160-2023-67-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCIÓN N° 03. Iquitos, 05 de mayo del 2025. DADO CUENTA; en la fecha de los actuados del presente proceso, y estando al vencimiento del traslado del requerimiento de acusación fiscal, y habiendo la parte agraviada Procuraduría Pública del Poder Judicial, presentado su escrito mediante el cual se apersona al presente proceso y propone monto, el mismos que se efectuó dentro del plazo legal. en consecuencia: PÓNGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución en la audiencia programada en autos; de conformidad lo establece el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación; por tal consideración SEÑÁLESE PARA EL DIA SIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS DOS DE LA TARDE [02:00 p.m.], a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. Notifíquese.
V-3(19, 20 y 21)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00209-2024-52-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
AGRAVIADO: OLIVEIRA SOZA, MILAN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, seis de mayo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra JULIO YAICATE CULMAYARI como presunto autor del delito de DAÑO AGRAVADO, en agravio de MILAN OLIVEIRA SOZA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/ryh-euww-qbi; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal y edicto electrónico la presente resolución. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)





