EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°: 00212-2023-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: JERVI LUIS RUIZ SILVANO y JORGE LOPEZ GARCIA. con la resolución Nº 7y 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00212-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINVCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: LOPEZ GARCIA, GEINER JOEL
DELITO: USURPACIÓN
VASQUEZ FLORES, MARIA
DELITO: USURPACIÓN
NUÑEZ RAMOS, MISS ISSELA
DELITO: USURPACIÓN
PAREDES TAMANI, JUAN CARLOS
DELITO: USURPACIÓN
RUIZ SILVANO, JERVIS LUIS
DELITO: USURPACIÓN
LOPEZ GARCIA, JORGE
DELITO: USURPACIÓN
GIL BARDALES, DANIEL
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: DAVILA CORDOVA DE FEBRES, MARICITA
RESOLUCION NUMERO SIETE
Requena, ocho de mayo del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: Conforme al estado del proceso, se tiene que ha sido devuelvo la cedula de notificación dirigida al imputado JORGE LOPEZ GARCIA, con la razón “falta datos, dirección incompleta”, por lo que se DISPONE: REQUERIR al fiscal a cargo en el plazo de TRES días indicar a esta judicatura la dirección real actual de manera exacta del referido imputado, sin perjuicio a ello VULEVASE a notificar a JORGE LOPEZ GARCIA con la resolución dos de auto (formalización) en la dirección real que figura en su ficha RENIEC, así como vía edicto judicial. De otro lado estando en reserva la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06-2024, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. Notifíquese. Doy cuenta a usted señor Juez que, se realiza el siguiente proyecto de resolución a la fecha debido a que el suscrito se encontraba haciendo uso del derecho vacacional del 21 de agosto al 4 de setiembre del 2023, así mismo no se contaba con el servicio de internet y del sistema EVA del 01 de setiembre al 12 de setiembre del 2023, por lo que se procese a dar el trámite correspondiente al presente escrito, lo que informo para los fines pertinentes.
Requena, 25 de setiembre del 2023.
V-3(09, 12 y 13)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00212-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINVCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: LOPEZ GARCIA, GEINER JOEL
DELITO: USURPACIÓN
VASQUEZ FLORES, MARIA
DELITO: USURPACIÓN
NUÑEZ RAMOS, MISS ISSELA
DELITO: USURPACIÓN
PAREDES TAMANI, JUAN CARLOS
DELITO: USURPACIÓN
RUIZ SILVANO, JERVIS LUIS
DELITO: USURPACIÓN
LOPEZ GARCIA, JORGE
DELITO: USURPACIÓN
GIL BARDALES, DANIEL
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: DAVILA CORDOVA DE FEBRES, MARICITA
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena el escrito Nº 1622-2023, donde pone a conocimiento lo requerido mediante resolución uno, por tanto TENGASE por indicado que el señor Héctor Ahu anari Moreno no forma parte del proceso, y estando con la disposición N° 04 completa de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria a folios (17) conforme a lo requerido en la resolución número uno de fecha diecisiete de julio del dos mil veintitrés téngase presente para los fines de ley y con la razón del cursor. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación GEINER JOEL LOPEZ GARCIA , MARIA VASQUEZ FLORES, MISS ISSELA NUÑEZ RAMOS, JUAN CARLOS PACAYA TAMANI, JERVIS LUIS RUIZ SILVANO, JOPRGE LOPEZ GARCIA, DANIEL GIL BARDALES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, sub tipo USURPACION, en la modalidad de FORMAS AGRAVADAS DE USURPACION, ilícito penal previsto en el inciso 2 del artículo 204º del Código Penal, en agravio de MARICITA DAVILA CORDOVA DE FEBRES. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados Geiner Joel López García, María Vásquez Flores, Miss Issela Nuñez Ramos, Juan Carlos Pacaya Tamani, Jervis Luis Ruiz Silvano, Jorge López García, Daniel Gil Bardales. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: y mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°: 00212-2023-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: JERVI LUIS RUIZ SILVANO y JORGE LOPEZ GARCIA. con la resolución Nº 6 y 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00212-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINVCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: LOPEZ GARCIA, GEINER JOEL
DELITO: USURPACIÓN
VASQUEZ FLORES, MARIA
DELITO: USURPACIÓN
NUÑEZ RAMOS, MISS ISSELA
DELITO: USURPACIÓN
PAREDES TAMANI, JUAN CARLOS
DELITO: USURPACIÓN
RUIZ SILVANO, JERVIS LUIS
DELITO: USURPACIÓN
LOPEZ GARCIA, JORGE
DELITO: USURPACIÓN
GIL BARDALES, DANIEL
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: DAVILA CORDOVA DE FEBRES, MARICITA
RESOLUCION N UMERO SEIS
Requena, veintisiete de enero del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Requena; comunicando la Conclusión de la Investigación Preparatoria, estando con los cargos devueltos por el área de notificación de la resolución que contiene la Formalización de la Investigación Preparatoria de JERVI LUIS RUIZ SILVANO y JORGE LOPEZ GARCIA. Con la razón “no saben si el Courier NSP a diligenciado las cedulas de notificación devueltas, de los referidos imputados. Por lo que SE DISPONE volver a notificar a los referido sujetos procesales, con la resolución uno de autos, sin per juicio de ello vía edicto judicial en tal sentido corresponde RESERVAR el proveído de la Conclusión de la Investigación Preparatoria hasta el retorno del cargo de la notificación citada. Notifíquese. Doy cuenta a usted señor Juez que, se realiza el siguiente proyecto de resolución a la fecha debido a que el suscrito se encontraba haciendo uso del derecho vacacional del 21 de agosto al 4 de setiembre del 2023, así mismo no se contaba con el servicio de internet y del sistema EVA del 01 de setiembre al 12 de setiembre del 2023, por lo que se procese a dar el trámite correspondiente al presente escrito, lo que informo para los fines pertinentes.
Requena, 25 de setiembre del 2023.
V-3(09, 12 y 13)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00212-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINVCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: LOPEZ GARCIA, GEINER JOEL
DELITO: USURPACIÓN
VASQUEZ FLORES, MARIA
DELITO: USURPACIÓN
NUÑEZ RAMOS, MISS ISSELA
DELITO: USURPACIÓN
PAREDES TAMANI, JUAN CARLOS
DELITO: USURPACIÓN
RUIZ SILVANO, JERVIS LUIS
DELITO: USURPACIÓN
LOPEZ GARCIA, JORGE
DELITO: USURPACIÓN
GIL BARDALES, DANIEL
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: DAVILA CORDOVA DE FEBRES, MARICITA
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veinticinco de setiembre del dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena el escrito Nº 1622-2023, donde pone a conocimiento lo requerido mediante resolución uno, por tanto TENGASE por indicado que el señor Héctor Ahu anari Moreno no forma parte del proceso, y estando con la disposición N° 04 completa de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria a folios (17) conforme a lo requerido en la resolución número uno de fecha diecisiete de julio del dos mil veintitrés téngase presente para los fines de ley y con la razón del cursor. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación GEINER JOEL LOPEZ GARCIA, MARIA VASQUEZ FLORES, MISS ISSELA NUÑEZ RAMOS, JUAN CARLOS PACAYA TAMANI, JERVIS LUIS RUIZ SILVANO, JOPRGE LOPEZ GARCIA, DANIEL GIL BARDALES, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, sub tipo USURPACION, en la modalidad de FORMAS AGRAVADAS DE USURPACION, ilícito penal previsto en el inciso 2 del artículo 204º del Código Penal, en agravio de MARICITA DAVILA CORDOVA DE FEBRES. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados Geiner Joel López García, María Vásquez Flores, Miss Issela Nuñez Ramos, Juan Carlos Pacaya Tamani, Jervis Luis Ruiz Silvano, Jorge López García, Daniel Gil Bardales. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: y mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00312-2024-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CUEVA TAPUY, LIMCOLL ENOC
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: RAMIREZ GONZALES, MILDA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, siete de mayo Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, y con la Subsanación del Requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; se dispone PONGASE a conocimiento a efectos de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa; Asimismo estando señalado en el Acta Audiencia de Requerimiento Acusación de fecha 28.04.2025 la Audiencia CONTROL DE ACUSACION FISCAL se ha señalado para el día LUNES DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (08.45 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Asimismo la audiencia se llevará a cabo mediante el aplicativo meet.gogle com/ toq-crxn-foj. NOTIFIQUESE.
V-3(09, 12 y 13)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00985-2022-87-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 07. Iquitos, 16 de abril del 2025. DADO CUENTA, y estando a la audiencia programada para el 29/05/2025, a horas 11:30 de la mañana, la misma que no se llevará a cabo, debido a que el magistrado hará uso de sus vacaciones judiciales, y siendo el estado del proceso SE DISPONE: 1). REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 27 DE AGOSTO DEL 2025, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. 2). Asimismo de la revisión de autos se advierte que mediante acta de audiencia de fecha 10/12/2024, en la cual se disolvió el requerimiento acusatorio para que en el plazo de cinco días hábiles subsane el mismo o reformule un nuevo requerimiento acusatorio, sin embargo, hasta la fecha no se ha subsanado lo requerido. En tal sentido REITERESE, al señor fiscal responsable del presente proceso CUMLPLA, con lo requerido. Bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Notifíquese.
V-3(09, 12 y 13)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01025-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
RESOLUCION N° 07. Iquitos, 16 de abril del 2025. DADO CUENTA, y estando a la audiencia programada para el 02/07/2025, a horas 09:00 a.m., la misma que no se llevará a cabo, debido a que el magistrado hará uso de sus vacaciones judiciales, y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00207-2022-13-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: ARROYO CAMASCA, HERMAN ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR ANAM MENOR ANAM, MENOR ANAM
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, treinta y uno de julio De dos mil veinticuatro. Primero: Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado HERNAN ALBERTO ARROYO CAMASCA como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de catorce años, previsto en el inciso 2) primer párrafo del artículo 173 del código penal, en agravio de la menor ANAM, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga treinta años de pena privativa de la libertad efectiva, así como el pago por concepto de reparación civil de la suma de tres mil y 00/100 soles (S/ 3,000.00) a favor de la parte agraviada; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (16/05/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/qpv-jnmh-ydo). Notifíquese Al acusado HERNAN ALBERTO ARROYO CAMASCA.
Iquitos, 08 de mayo del 2025
V-3(09, 12 y 13)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01236-2021-63-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: OSORIO MAIGRA, HUBERNEY
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veinticuatro de abril del PRIMERO: Que, habiéndose emitido Auto de Enjuiciamiento contra OSORIO MAIGRA HUBERNEY, por el presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE PROMOCIÓN Y/O FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO – TRANSPORTE, previsto en el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Rep. Procuraduría Pública del Ministerio del Interior encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Tráfico Ilícito de Drogas. Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Unipersonal DISPONE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual. Si en caso en el día de la a según los siguientes términos: Fecha: TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISIETE; Hora: NUEVE DE LA MAÑANA; Direccion de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/smt-pxwq-vec. NOTIFÍQUESE A la acusada HUBERNEYO SORIO MAIGRA,
V-3(09, 12 y 13)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00060-2017-53-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA,
IMPUTADO: JIMENEZ HUAMAN, ELIAS DUNU
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
SANCHEZ PANDURO, ESTHER
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
TUMI TUPA, SABINO EPE
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PEÑA SOTO, RENATO LUIS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
GUERRA SAHUARICO, CELMIRA
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA,
Resolución Nro.09
Requena, 08 de mayo de 2025.
DADO CUENTA, del estado actual de la presente causa, se procede a REPROGRAMAR audiencia, a razón de que la publicación vía edicto dirigida a la personas ESTHER SANCHEZ PANDURO, ELIAS DUNU JIMENEZ HUAMAN, no habría sido realizada por el área de imagen de la corte superior de justicia de Loreto, con la cual se programaba audiencia para el día 21 de abril de 2025, por problemas con la identificación del correo del especialista de causa, por lo que, con la finalidad de no dilatar más el desarrollo de la presente causa, esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR, audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día 12 DE JUNIO DE 2025 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (10:00. AM) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada. 2., Al escrito 1219-2025, presentado por el abogado José Luis Alvarado Gil, quien en merito a la resolución D000149-2025-JUS/PGE-PG se apersona a la presente causa como procurador encargado de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, por lo tanto téngase presente y agréguese a los autos, del mismo modo póngase a conocimiento del Alcalde de la referida Municipalidad a efectos que tenga conocimiento de la encargatura hecha por la procuraduría general del estado a favor del abogado Jose Luis Alvarado Gil. 3. ASIMISMO se deja constancia que, en la presente causa, se viene notificando a la persona de JIMENEZ HUAMAN ELIAS DUNU y SANCHEZ PANDURO ESTHER, mediante la emisión de cedula física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. 4. REALICESE, la coordinación y actos preparativos con el especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. Notifíquese.
V-3(09, 12 y 13)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00026-2017-47-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA : MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: PECULADO POR USO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARRO HERRERA REQUENA,
Resolución Nro.12
Requena, 07 de mayo de 2025.
DADO CUENTA, del escrito 1218-2025, con el cual el fiscal informa, que la dirección de la persona de Javier Arturo Navarro López, domicilia en calle Ucayali s/n del distrito de Jenaro Herrera, de la provincia de Requena, en consecuencia téngase presente, asimismo, y estando al estado actual de la presente causa, se procede a REPROGRAMAR la audiencia, de control de acusación, en tal sentido, esta judicatura DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a del requerimiento y los elementos de convicción al Procurador Anticorrupción de Loreto, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que pueda POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR, que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. REPROGRAMAR, audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día 03 DE JULIO DE 2025 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (12:00. PM) de manera presencial o virtual, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada. 3. REALICESE, la coordinación y actos preparativos con el especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. ASIMISMO, córrase traslado del requerimiento acusatorio al defensor público de la ciudad de Requena. 5. NOTIFIQUESE, la presente resolución mediante cedula de notificación, y sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(09, 12 y 13)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al imputado SERRITELLO MARTINEZ, AMERICO JOSE, con la Resolución N°04 de autos, que contiene: Téngase presente y a conocimiento de las partes el Requerimiento de subsanación de la acusación contra SERRITELLO MARTINEZ, AMERICO JOSE por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones culposas en agravio de Luis Pizango Cunayapa; asimismo, REPROGRAMAR audiencia de constitución de actor civil para el día 29 de OCTUBRE del 2025 a las 10:30 horas, a realizarse de manera presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588, con presencia obligatoria del representante de las partes procesales. Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 3976-2019-0-1903-JR-PE-01.
V-3(09, 12 y 13)
Expediente: N° 04259-2019-9
Especialista: Abog. SARA MILUSKA OLORTEGUI VELA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, sé dispuso se notifique al acusado: PERCY MAXIMO MARIN CAPINOA, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 30 de Mayo del 2025 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, (08:00 a.m..), bajo apercibimiento de Ley, al Juzgado Penal Colegiado Suprap. Transitorio – Sede Central, ubicado en la Calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP (Nueva Sede), a cargo de los señores Magistrados ROBER CHUMBIMUNE PORRAS, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se le sigue a PERCY MAXIMO MARIN CAPINOA y Otro por el delito de MINERIA ILEGAL; en agravio de Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales.
Iquitos, 06 de mayo del 2025
V-3(09, 12 y 13)





