JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 08 de abril del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la señora EDUARDO PINEDO MAYTAHUARI, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 27 DE MAYO DEL 2025 A HORAS 10:20 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 0782-2021-99-1903-JR-PE-04, seguido contra EDUARDO PINEDO MAYTAHUARI, por el presunto delito VIOLACION DE DOMICILIO, ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 159 DEL CP, en agravio de HILTER AQUILES MACUYAMA ARICARA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(22, 23 y 24)

EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 15 de abril del 2025, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor CESAR HUIÑAPI SILVANO, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 17 DE JULIO DEL 2025 A HORAS 10:00 AM, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 03152-2022-20-1903-JR-PE-02, seguido contra CESAR HUIÑAPI SILVANO, por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1) del artículo 195° del Código Penal, concordante con el artículo 194° (tipo base) del Código Penal, en agravio de FERNANDO FLORES NUÑEZ y ESTHER RAMIREZ VASQUEZ DE CONTRERAS, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(22, 23 y 24)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 369-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 369-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados JAMES RUPERTO AQUITUARI KERRY, NANCY ALICIA CHAVEZ INUMA y SIMY ARIRAMA PIÑA y al agraviado ARMANDO PAREDES DEL AGUILA la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 14. Iquitos, 09 de abril del 2025.DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando al acta de audiencia de fecha 11 de marzo del 2025, el señor magistrado dispuso (…), Devolver el Requerimiento a Fiscalía, por el plazo de 10 días, a fin de que subsane las observaciones planteadas (…), y conforme al estado del proceso, se DISPONE: Estando al escrito N° 14933-2025 presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas donde presenta al Requerimiento respectivo. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO presentado por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2025 A HORAS 08.00 AM, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 24)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3560-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3560-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado LUWAN PANAIFO MACEDO y a los agraviados MANUELA DANIELA PEREZ PANDURO, FIGY LUCIA PEREZ ROJAS, FRINETH GISELA PANDURO PIÑA, LORYLINE DANIELA MONTES PEREZ y FATIMA DANIELA VASQUEZ PAREDES la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 18 de marzo del 2025. Dado cuenta; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 03-2025; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de LUWAN PANAIFO MACEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de las personas quienes en vida fueron Manuela Daniela Pérez Panduro, Figy Lucia Perez Rojas, Frineth Gisela Panduro Piña y la menor Loryline Daniela Montes Perez; así como del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS en agravio de la menor Fátima Daniela Vásquez Paredes, y contra el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN A PELIGRO, en agravio de las precipitadas personas; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra LUWAN PANAIFO MACEDO, de conformidad con el artículo 286° inciso 1 del CPP. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. De la revisión de la Dispocisión y teniendo en cuenta que los sujetos procesales sus domicilios reales se encuentran fuera de la Jurisdicción, Notifiquese a los domicilios que precisa la Dispocisión y por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 24)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00046-2018-71-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: MALDONADO VALLES, ROLANDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
MALDONADO VALLES, ROLANDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AQUITUARI PACAYA, SEGUNDO RICARDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AQUITUARI PACAYA, SEGUNDO RICARDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: K F, A
L H, C
R R, S
G T, M
J C, V
F V, Y
AHUANARI MANUYAMA, SINTIA NAIR
N R, F
J M, S
J T, M
N V, Y
S Y, R
T R, F
Resolución Nro.07
Requena, 21 de abril de 2025.
DADO CUENTA, del escrito 902-2025, con el cual el ente fiscal, solicita se programe fecha y hora para audiencia, en la presente causa estese a lo resuelto en el numeral 1) de la presente resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día para el día 02 DE JUNIO DE 2025 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 3. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 4. Respecto al escrito número 994-2025 con el cual la fiscalía informa que, solo tiene conocimiento que la dirección de las partes agraviadas es la ubicada en la localidad de Iberia, distrito de Alto Tapiche, provincia de Requena. Notifíquese a la persona de 1) JORGE LUIS TICCLAS BORDA, representante de la menor de iniciales JTM. 2) JORGE LUIS TICCLAS BORDA, representante de la menor de iniciales GTM. 3) FRANCISCO YAICATE RUE, representante de la menor de iniciales SYR. 4) LUCILA YAHUARCANI IPUSHIMA, representante de la menor de iniciales FVY. 5) SINTIA NAIR AHUANARI MANUYAMA. JAIRO VILLALBA ROMAN, representante de la menor de iniciales NVY. 6) MARIA BELLA ARO MONTOLLA, representante de la menor de iniciales KFA. 7) BLANCA MEDALI FLORES SANCHEZ, representante de la menor de iniciales TRF. 8) BLANCA MEDALI FLORES SANCHEZ, representante de la menor de iniciales NRF. 9) PEDRO JESUS HUANINCHI PACAYA, representante de la menor de iniciales LHC. 10) JAIRO CANAYO MURAYARI, representante de la menor de iniciales JVC. 11) RODOLFO MURAYARI RICOPA, representante de la menor de iniciales JMS. 12) TERESA SANDI CURICO, representante de la menor de iniciales NRF, y SEGUNDO RICARDO AQUITUARI PACAYA (imputado) mediante la emisión de cedulas físicas a su domicilio consignado en su ficha RENIEC, y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. 5. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(22, 23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03065-2022-30-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIO,
IMPUTADO: OBREGON AMASIFUEN, CANDY PRISSCILLA
DELITO: PECULADO
DURAN ALVARADO, HUGO JOSE
YUMBATO AREVALO, YTLER AMERICO
DELITO: PECULADO
MATHEWS RENGIFO, BRILLITH
IPUSHIMA AMUÑO, MAGNOLIO
URRUTIA MUÑOZ, DARIO FRANCISCO
DELITO: PECULADO
CABANILLAS OLIVA, ERLIN GUILLERMO
MUÑOZ NASHNATE, HERMAN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL PROGRAMA NACIONAL PAIS,
RESOLUCIÓN N° 04
Iquitos, 11 de abril del 2025.
DADO CUENTA; el escrito presentado por el letrado JHON FREDY ZAPATA RAMIREZ, abogado de la imputada BRILLITH MATHEWS RENGIFO, en el cual formula oposición a la solicitud de constitución en actor civil y conforme a lo establecido en el artículo 102° numeral 2) del Código Procesal Penal que prescribe, rige lo pertinente y solo a los efectos del trámite, el artículo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado, por lo que conforme a la norma procesal penal corresponde señalar día y hora para la audiencia de constitución en actor civil, estando a lo expuesto, SE DISPONE: CÍTESE a AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL para el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/hiw-owzs-rbo, con la presencia obligatoria del Fiscal, los abogados de los imputados y de la parte solicitante, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control, para el primero, de excluirse de la defensa para el segundo, y de rechazarse su solicitud para el tercero, en caso de inconcurrencia injustificada; fecha que se programa, de manera excepcional por las recargadas audiencias programadas en el libro de diligencias con anterioridad. Notificándose. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(22, 23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03323-2023-55-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: GARCIA SHUPINGAHUA, MARCIANO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AMASIFUEN PACAYA, JOSE MANUEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR JPC,
Resolución Nro. 02
Iquitos, 14 de abril del 2025.
DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal mixta y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el incido 3 del art. 348° del Código Procesal Penal, y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP (en caso de inasistencia injustificada. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(22, 23 y 24)