JUZGADO PAZ LETRADO

Exp. N° 00100-2023-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Alva Lucia Curico Rasma.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00100-2023-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante ALVA LUCIA CURICO RASMA identificada con DNI N°05790262, así como del demandado KIM PINTO ALVAN identificado con DNI N° 48372578, con el extracto de la resolución UNO de fecha diecisiete de agosto del 2023, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por ALVA LUCIA CURICO RASMA a favor de su menor hija LIZET BRILLIT PINTO CURICO; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado KIM PINTO ALVAN por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial; 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan; 4. FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 soles [S/300.00] a favor de su menor hija representada por su madre, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente a la madre de la menor alimentista; 5. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; debiendo la demandante apersonarse al local del juzgado a fin de recoger el citado oficio para su diligenciamiento personal del mismo. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 19 DE ABRIL DEL 2025.
V-3(22, 23 y 24)

Exp. N° 00133-2023-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: María Apaza Puma.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00133-2023-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante MARÍA APAZA PUMA identificada con DNI N° 48800518, así como del demandado JUAN OLMEDO PUMA identificado con DNI N° 48829435, con el extracto de la resolución UNO de fecha veintiséis de septiembre del 2023, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por MARIA APAZA PUMA a favor de su menor hijo JUAN ANGEL OLMEDO APAZA; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado JUAN OLMEDO PUMA por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial; 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan; 4. FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 soles [S/350.00] a favor de su menor hijo JUAN ANGEL OLMEDO APAZA representada por su madre, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente a la madre del menor alimentista; 5. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; debiendo la demandante apersonarse al local del juzgado a fin de recoger el citado oficio para su diligenciamiento personal del mismo, al primer, segundo y tercer otrosí digo: TENGASE PRESENTE. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 19 DE ABRIL DEL 2025.
V-3(22, 23 y 24)

Exp. N° 00042-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Aleysi Elizabeth Ortiz Reategui
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00010-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de la demandante ALEYSI ELIZABETH ORTIZ REATEGUI identificada con DNI N° 60705304, con el extracto de la resolución UNO de fecha 05 de abril del año 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda, y concédase el plazo de CINCO DÍAS a la accionante a efectos de que subsane la omisión advertida, 1) Presentando partida o acta de nacimiento del menor e indicar la dirección exacta del demandado, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y ordenar su archivo en caso de incumplimiento. Avocándose a la presente causa el Señor Juez por Disposición Superior. Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 21 DE ABRIL DE 2025
V-3(22, 23 y 24)

Exp. N° 00010-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Gloria Celina Durand Valencia
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00010-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante GLORIA CELINA DURAND VALENCIA identificada con DNI N° 44070619, así como del demandado INELSO JAMBO TIRADO identificado con DNI N° 44992960, con el extracto de la resolución UNO de fecha 26 de enero del año 2023, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por GLORIA CELINA DURAND VALENCIA en su favor por tener la calidad de esposa; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado INELSO JAMBO TIRADO por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial; 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan; 4. FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 soles [S/450.00] en su favor, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente a la demandante; 5. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; debiendo la demandante apersonarse al local del juzgado a fin de recoger el citado oficio para su diligenciamiento personal del mismo. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 21 DE ABRIL DE 2025
V-3(22, 23 y 24)

Exp. N° 00009-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Gloria Celina Durand Valencia
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00009-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante GLORIA CELINA DURAND VALENCIA identificada con DNI N° 44070619, así como del demandado INELSO JAMBO TIRADO identificado con DNI N° 44992960, con el extracto de la resolución UNO de fecha 26 de enero del año 2023, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por GLORIA CELINA DURAND VALENCIA a favor de su menor hija CEYLLI JAMBO DURAND; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado INELSO JAMBO TIRADO por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial; 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan; 4. FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 soles [S/350.00] a favor de su menor hija representada por su madre, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente a la madre de la menor alimentista; 5. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; debiendo la demandante apersonarse al local del juzgado a fin de recoger el citado oficio para su diligenciamiento personal del mismo. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. – Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 21 DE ABRIL DE 2025
V-3(22, 23 y 24)

Exp. N° 00044-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Germina Rusvilita Sonehua Capinoa
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00044-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante GERMINA RUSVILITA SONEHUA CAPINOA identificada con DNI N° 76306123, así como del demandado CHRISTIAN MINCHOLA ASPAJO identificado con DNI N° 42949323, con el extracto de la resolución DOS de fecha 04 de diciembre del año 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULO LA RESOLUCION UNO, de fecha veinte de marzo del dos mil veinticuatro. 2. ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por GEMINA RUSVILITA SONEHUA CAPINOA contra CHRISTIAN MINCHOLA ASPAJO; a efectos de que se le declare padre biológico de la menor NANCY CRISTINA MINCHOLA SONEHUA (nacido el día 24 de febrero del año 2015), teniéndose por apersonada a la demandante, por señalado su domicilio real, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 3. NOTIFÍQUESE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de CHRISTIAN MINCHOLA ASPAJO, respecto a la menor NANCY CRISTINA MINCHOLA SONEHUA (nacido el día 24 de febrero del año 2015, a falta de oposición; 4. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos, debiendo de absolverla dentro del plazo de Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil; 5. INFÓRMESE al demandado que la oposición no genera declaración jurada de paternidad; siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN; 6. Por ofrecidos los medios probatorios que obran, y téngase por agregados a los autos, Suscribe el especialista judicial por Disposición Superior. Notifíquese.
CABALLO COCHA, 21 DE ABRIL DE 2025
V-3(22, 23 y 24)

Exp. N° 00016-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Ana Tatiana Calampa Elespuro
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00016-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante ANA TATIANA CALAMPA ELESPURO identificada con DNI N° 70775047, así como del demandado JHONNY ANTONIO LINARES PEREZ identificado con DNI N° 70789888, con el extracto de la resolución UNO de fecha 20 de febrero del año 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por ANA TATIANA CALAMPA ELESPURO a favor de sus menores hijos LIAM D´ ANGELO y OLSON GUSTAVO LINARES CALAMPA; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado JHONNY ANTONIO LINARES PEREZ por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial; 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan; 4. FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 soles [S/400.00] en la proporción de S/200.00 para cada menor alimentista, a favor de sus menores hijos LIAM D´ ANGELO y OLSON GUSTAVO LINARES CALAMPA representada por su madre, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente a la madre de los menores alimentistas; 5. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; debiendo el demandante apersonarse al local del juzgado a fin de recoger el citado oficio para su diligenciamiento personal del mismo. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. – Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 21 DE ABRIL DE 2025
V-3(22, 23 y 24)

Exp. N° 00156-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Carla Fiorella Leonardo Soplin
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00156-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante CARLA FIORELLA LEONARDO SOPLIN identificada con DNI N° 43962335, así como del demandado JONY RICHARD RAMOS PALACIOS identificado con DNI N° 21493516, con el extracto de la resolución UNO de fecha 12 de enero del año 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por CARLA FIORELLA LEONARDO SOPLIN en favor de su menor hijo JOAO CARLOS RAMOS LEONARDO; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado JONY RICHARD RAMOS PALACIOS por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial; 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan. 4. FÍJESE como asignación anticipada a favor del menor JOAO CARLOS RAMOS LEONARDO representado por su madre, una pensión de alimentos en el porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15 %) de las remuneraciones, gratificaciones de 28 de julio, navidad, y escolaridad, que percibe el demandado JONY RICHARD RAMOS PALACIOS en su calidad de docente de la jurisdicción de la provincia de Mariscal Ramón Castilla; 5. OFICIESE al DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMON CASTILLA, a fin que su despacho ordene a quien corresponda cumpla con lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a RETENER vía descuento por planilla el porcentaje fijado; 6. CURSESE OFICIO AL DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMON CASTILLA, empleadora del demandado, a fin de que en el PLAZO DE TRES DIAS HABILES informe a este despacho respecto a la remuneración mensual y demás ingresos de ley que perciba el demandado, debiendo adjuntar original o copias certificadas de las tres últimas boletas de pago, contrato de trabajo y/o documentación sustentatoria pertinente; 7. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; debiendo la demandante apersonarse al local del juzgado a fin de recoger el citado oficio para su diligenciamiento personal del mismo; Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 21 DE ABRIL DE 2025.
V-3(22, 23 y 24)

Exp. N° 00127-2023-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Luz Merly Huaman Muñoz.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00127-2023-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante LUZ MERLY HUAMAN MUÑOZ identificada con DNI N° 60667964, así como del demandado DURMAN BENEDICTO PALOMINO BENITES identificado con DNI N° 80883408, con el extracto de la resolución UNO de fecha 26 de setiembre del 2023, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por LUZ MERLY HUAMAN MUÑOZ a favor de sus menores hijos DURMAN ABIMAEL, JONADAB ISAI,JOAB BORAN, NATAN LEUYETAY PALOMINO HUAMAN; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado DURMAN BENEDICTO PALOMINO BENITES por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial; 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan;4.- FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de OCHOCIENTOS Y 00/100 soles [S/800.00]en la proporción de S/200.00 ( cada menor alimentista) a favor de sus menores hijos DURMAN ABIMAEL, JONADAB ISAI,JOAB BORAN, NATAN LEUYETAY PALOMINO HUAMAN representada por su madre, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente a la madre del menor alimentista; 5. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; debiendo la demandante apersonarse al local del juzgado a fin de recoger el citado oficio para su diligenciamiento personal del mismo, al primer, segundo y tercer otrosí digo: TENGASE PRESENTE. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. – Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 17 DE ABRIL DEL 2025
V-3(22, 23 y 24)