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JUZGADO PENAL

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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00031-2021-61-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ARMAS AQUITUARI, RONY, y otros…
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO 10
Requena, 28 de marzo de 2025.
DADO CUENTA, de la razón del especialista, que antecede, y estando al estado actual de la presente causa, se procede a REPROGRAMAR AUDIENCIA EN EL EXTREMO ACUSATORIO, por lo que, con la finalidad de no dilatar más el desarrollo de la presente causa, esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR, audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día 27 DE JUNIO DE 2025 A HORAS 12:00 ANTES DEL MEDIO (12:00. PM) de manera presencial o virtual, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada. 2. SE PRECISA, el proceso se viene notificando vía edicto, y sin perjuicio de ello mediante la emisión de cedula física. Asimismo, se programa audiencia a la fecha por la pluralidad de imputados. 3. REALICESE, la coordinación y actos preparativos con el especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.

  1. Notifíquese.
    V-3(31, 01 y 02)

EDICTO
DESTINATARIOS:
FRANCISCO NAVARRO CARVAJAL,
XIMENA NASCIMENTO ALVA,
JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI
JORDIN BRAULIO AMIAS HUAMAN
LISTER PEREZ SABOYA Y
LUISA ANGELICA BARBARAN YNUMA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00291-2019-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: PEREZ SABOYA, LISTER y OTROS
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AMIAS HUAMAN, JORDIN BRAULIO.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Nauta, veintiocho de enero Del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, habiendo subsanado la omisión advertida en la resolución que antecede por lo que se procede a dar la providencia que corresponde al requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra FRANCISCO NAVARRO CARVAJAL, XIMENA NASCIMENTO ALVA, JUAN RAFAEL ARAHUANAZA LACHI Y JORDIN BRAULIO AMIAS HUAMAN AUTORES y contra LISTER PEREZ SABOYA Y LUISA ANGELICA BARBARAN YNUMA por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – MALVERSACIÓN DE FONDOS, en agravio del ESTADO- UNIDAD DE GESTION DE EDUCACIÓN DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día LUNES 02 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVO DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(31, 01 y 02)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00292-2023-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR GOREL,
IMPUTADO: ARCE URREA, JAVIER
ALVAN SOUZA, LESTHER ONAN
TAMANI SILVANO, RENE
NUÑEZ APAGEÑO, JULLY FIORELLA
PAREDES MORI, CARLOS ANTONIO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: SUNEDU
COLEGIO DE LICENCADOS DE LORETO
UGEL NAUTA
UNIVERSIDAD PARTICULAR DE IQUITOS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, once de diciembre Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra JAVIER ARCE UREA, CARLOS ANTONIO PAREDES MORI, LESTHER ONAN ALVAN SOUZA Y JULLY FIORELLA NUÑEZ por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – ACEPTACIÓN ILEGAL AL CARGO PUBLICO Y OTROS, en agravio del ESTADO – UNIDAD DE GESTION DE EDUCACIÓN DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Al escrito N° 3902-2024 presentado por el Ministerio Publico; Agréguese a los autos y Téngase presente NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(31, 01 y 02)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 825-2022-80-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°825-2022-80-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputado GILMER CHAVEZ PACAYA y GADNER CHAVEZ MOZOMBITE y representante de la agraviada SANDRA ISABEL SANDOVAL REATGUI (menor M.F.S.S) la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO.Iquitos, 18 de diciembre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Estando que las partes domicilia fuera de la Jurisdicción y a fin de no vulnerar algún derecho Notifiquese Tambien por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(31, 01 y 02)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00085-2016-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ALVAREZ TUESTA, ROMER Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Nauta, veintiocho de marzo Del año dos mil veinticinco.
ESTANDO, a la fecha del presente proceso con el escrito N°1326-2025, mediante el cual Letrado ASTOLFO DEL AGUILA VASQUEZ, renuncia patrocinio de la imputado JORGE BARBARAN YNUMA y MIGUEL ROJAS PANDURO, en tal sentido y a efectos de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a las partes se DISPONE: REQUERIR A los imputados JORGE BARBARAN YNUMA y MIGUEL ROJAS PANDURO para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificada con la presente resolución CUMPLA CON NOMBRAR AL ABOGADO DEFENSOR de su libre elección, bajo apercibimiento de Oficiarse a la Defensoría Pública a fin de que le asignen un defensor público. Asimismo, a efectos de evitar la frustración de la audiencia señalada en autos y la dilación de la misma, en caso de que el imputado no designara abogado defensor este despacho DESIGNA: al Letrado Luis Enrique Maita Quispe – Abogado defensor Público de Nauta, para que asuma la defensa de los imputados antes mencionado – como defensa necesaria, para ello que se le notifique el requerimiento. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 01 y 02)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01780-2018-49-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 2FPPCM,
IMPUTADO: DAHUA PRADA, CHRISTIAN MARCIO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: AREVALO MACEDO, MILTON ANTONIO
AREVALO SANTILLAN, ANTONIO
RESOLUCIÓN N° 03
Iquitos, 27 de marzo del 2025.
DADO CUENTA en la fecha con el requerimiento que antecede, procedente del Ministerio Publico, se pasa a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Abogado MIGUEL ROBERTO PELA LEIVA, Fiscal Provincial Penal, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicita se revoque la condicionalidad de la pena dictada en contra del sentenciado CHRISTIAN MARCIO DAHUA PRADA, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de MILTON ANTONIO AREVALO MACEDO. Segundo. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 488° del Código Procesal Penal numeral 3) señala: “[…] corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley”. Por lo que a fin de no vulnerarse el derecho de las partes es del caso señalarse día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, con la concurrencia del Fiscal y de las partes procesales. En consecuencia, SE DISPONE: SEÑALAR: para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA PENA, en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (segundo piso). Audiencia que se instalara con la asistencia del representante del Ministerio Público y de las partes procesales; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su requerimiento y archivarse el mismo en el modo y forma de ley, sin perjuicio de ello de REQUERIR al sentenciado CHRISTIAN MARCIO DAHUA PRADA cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia de fecha 05/01/2023; Notifíquese, al imputado en su domicilio real.
V-3(31, 01 y 02)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03561-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS,
IMPUTADO: AJON HUANIO, CARMEN LILY
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
AJON LUÑO, LIZANDRO
DELITO: COACCIÓN
AJON LUÑO, RODRIGO
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
CONDE MANUYAMA, GLORIA
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
CUESPAN CANELOS, REYNALDO
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
CUESPAN LOPEZ, JUAN MOISES
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
CUESPAN LOPEZ, MONICA
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
CUESPAN LOPEZ, MOISES JUAN
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
HUANIO LOPEZ, GENMA LILY
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
HUANIO MORCERA, NESTOR
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
INUMA PUERTAS, GLADYS
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
PIZANGO RUIZ, HENRY
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
AJON HUANIO, CARMEN LILY
DELITO: COACCIÓN
AJON LUÑO, LIZANDRO
DELITO: DISCRIMINACIÓN E INCITACIÓN A LA DISCRIMINACIÓN
AJON LUÑO, RODRIGO
DELITO: COACCIÓN
CONDE MANUYAMA, GLORIA
DELITO: COACCIÓN
CUESPAN CANELOS, REYNALDO
DELITO: COACCIÓN
CUESPAN LOPEZ, JUAN MOISES
DELITO: COACCIÓN
CUESPAN LOPEZ, MONICA
DELITO: COACCIÓN
CUESPAN LOPEZ, MOISES JUAN
DELITO: COACCIÓN
HUANIO LOPEZ, GENMA LILY
DELITO: COACCIÓN
HUANIO MORCERA, NESTOR
DELITO: COACCIÓN
INUMA PUERTAS, GLADYS
DELITO: COACCIÓN
PIZANGO RUIZ, HENRY
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: CRUZ OCHOA, ARTHUR FRANCIS
RESOLUCION N° 02
Iquitos, 27 de marzo del 2025.
DADO CUENTA al Oficio, adjuntando la DISPOSICION FISCAL N° 04 de fecha 10 de marzo del 2025, mediante la cual el señor fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES; en consecuencia, TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323 y 342 del Código Procesal Penal. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 23 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N°014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266°de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(31, 01 y 02)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2025-95-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS
IMPUTADO: TAMANI CANAQUIRI, LISVIA GUIMEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, PTAJ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, siete de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Especializada en Trata de Personas, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra LISVIA GUIMEL TAMANI CANAQUIRI, por la presunta comisión del delito Contra la Dignidad Humana – Trata de Persona Con Fines de Explotación Sexual, en agravio de la menor de iniciales P.T.A.J. (15); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales P.T.A.J. (15). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales P.T.A.J. (15); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales P.T.A.J. (15), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 28 DE ABRIL DEL 2025 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/skj-nrbw-jxa, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor y del abogado defensor del investigado, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(31, 01 y 02)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1388-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1388-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado NESTOR LEONEL CHARRE CARDENAS y a la agraviada ELIANA KATERINA CHARRE CARDENAS .la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO IQUITOS, VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.DADO CUENTA, el oficio N°376-2022-FMP-PUTUMAYO de fecha 09.06.22, mediante el cual el representante de la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO, pone a conocimiento su Disposición; estando a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N°2, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, sobre la FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra NESTOR LEONEL CHARRY CARDENAS por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 176° del Código del Código Penal, en agravio de ELIANE KATERINA CHARRY CARDENAS (22 años). Asimismo; corresponde dictar medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra NESTOR LEONEL CHARRY CARDENAS. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155°-D del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N°30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogados defensores, privados y/o oficios, así como el representante del Ministerio Público), deberán consignar obligatoriamente sus domicilios procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgado gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación de la normativa antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso.RESOLUCIÓN NÚMERO 03.Iquitos, 03 de marzo del 2025.DADO CUENTA al presente proceso; Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e interviene la Especialista Judicial por disposición superior, de la revisión del presente incidente se precisa que mediante resolución que antecede se sobresee la Resolución de Formalización, a pesar que se tiene conocimiento que el imputado y la parte agraviada domicilio fuera de esta Jurisdicción, y se Reserva el proveído de la Dispocisión de la Conclusión de la investigación preparatoria, por lo tanto: Notifiquese al imputado y la parte agraviada en el domicilio que precisa el requerimiento, así mismo por Edicto Penal la presente resolución, así mimo la Resolución N° 01 que pone de conocimiento la Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, a fin de no vulnerar el derecho de la defensa.Y continuando con el trámite del presente proceso: se da cuenta la Dispocisión, Estando al oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 03 remitido por la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
V-3(31, 01 y 02)

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