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JUZGADO DE INVESTIGACION

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4° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02812-2023-30-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 4FPPCM,
IMPUTADO: GALLARDO GONZALES, SANDRO
DELITO: ROBO AGRAVADO
VASQUEZ CHAVEZ, JHOELY
DELITO: ROBO AGRAVADO
CUEVA SALDAÑA, GOSSEP
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PADILLA RUIZ, VALERIA DEL CARMEN
Resolución N° 01
Iquitos, 27 de junio del 2024
DADO CUENTA: (…) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el requerimiento fiscal por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 19 DE MAYO DEL 2025 A LAS 08:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/xfh-kdkt-tzm.
V-3(31, 01 y 02)

Exp. N.° 3917-2024-0-1903-JR-PE-03 – “CUADERNO DE PROCESO INMEDIATO”
Especialista: Judith Gisela Toro Guevara
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF Y CEED – Sede central
EDICTO
Por el presente, el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, OAF y CEED – Sede central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 3963-2024-0-1903-JR-PE-03, se dispuso notificar a la parte investigada AGLER SANGAMA FLORES, con el contenido de la RESOLUCIÓN N.° DOS, de fecha 27-03-2025; mediante el cual se dispone correr traslado, por el plazo de 3 días, sobre la constitución en actor civil presentado por MALU ALVA DEL AGUILA, en representación del menor de iniciales M.A.S.A, fundamentando y adjuntando documentos que acreditan; en el proceso seguido contra AGLER SANGAMA FLORES, por ser el presunto AUTOR del delito contra LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales M.A.S.A. Así firma el señor juez, de lo que como especialista certifico. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 28 de marzo del 2025.
V-3(31, 01 y 02)

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