EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00269-2023-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: HUARATAPAIRO MANIHUARI, EDUAR DIOMEDES
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, NNCP – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: NEIDI PIZANGO YUMBATO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, dieciocho de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el Acta de Registro de Audiencia de Control de sobreseimiento de fecha 17 de enero del 2025, Téngase presente y siendo el estado del proceso se reprograma conforme lo indica la agenda judicial; SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MARTES DIECISEIS DE SETEIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de hacer efectivo lo ordenado en el Acta de fecha 05.12.2024. AVOCANDOSE el señor Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesales -Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(08, 09 y 10)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00312-2024-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: CUEVA TAPUY, LIMCOLL ENOC
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: RAMIREZ GONZALES, MILDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, cuatro de abril Del año dos mil veinticinco
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), la misma que se llevará de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta y de forma virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET para el imputado de autos, por cuanto se encuentra con mandato de Prisión Preventiva, siendo el link lo siguiente meet.google.com/toq-crxn-foj, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(08, 09 y 10)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2859-2023-57-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2859-2023-57-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados REISER COTRINA SAAVEDRA, THALIA YOALSE SOLANO RIVERA, RAUL SOLANO ALDABA y a la agraviada AYDA PINEDO GARCIA, la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 12 de marzo del 2025.DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(08, 09 y 10’)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3089-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3089-2021-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados SAUL MASHACURI MUENA y GILMA MARIA HUARMIYURI CORAL la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, tres de Mayo del año dos mil veintidos. DADO CUENTA, el oficio remitido por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Contra la Violencia Contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal N° 03-2021 de fecha nueve de Noviembre del año dos mil veintiuno, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra la investigada GILMA MARIA HUAYMACARI CORAL, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves por Violencia Contra Integrante del Grupo Familiar, tipificado en el Artículo 121° – B, primer párrafo, numerales 3 y 5 – tipo agravado del Código Penal, en concordancia con el Artículo 108° – B, primer párrafo, numeral 1) y el Artículo 121°, primer párrafo, numerales 1 y 3 del acotado Código, con remisión al Artículo 7°, literal b) de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar N° 30364, en agravio de SAUL MASHACURI MUENA y Contra el Investigado SAUL MASHACURI MUENA por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Graves, tipificado en el Artículo 122°, numerales 1 y 3, literales e) y g), en concordancia con el Artículo 108° – B, primer párrafo, numeral 1), con remisión al Artículo 5° y Artículo 8°, literal a) de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar N° 30364, en agravio de GILMA MARIA HUAYMACARI CORAL; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(08, 09 y 10)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3089-2021-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3089-2021-76-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados SAUL MASHACURI MUENA y GILMA MARIA HUARMIYURI CORAL la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 04 de marzo del 2025.DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento Mixto presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de violencia contra la Muer e Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, estando a su contenido, se provee lo que corresponde. Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, por lo que, conforme a los artículos 345° inciso 1, 348° inciso 3, y 350° inciso 1 del Código Procesal Penal 350° del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; por escrito los medios de defensa antes precisados; de la revisión del presente proceso, se advierte que en el Incidente de Formalización han sido devuelto los cargos de notificación sin estar debidamente notificados, por lo que se pone de conocimiento al representante del ministerio Publico, sin embargo, a fin también para garantizar la notificación a las partes, se notificara la presente resolución, así mismo la resolución de Formalización de la Inv. Preparatoria, por EDICTO PENAL, una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(08, 09 y 10)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00322-2023-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO P: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO
NAUTA,
IMPUTADO: MARTINEZ SAAVEDRA, MIKE RODRIGO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES
DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: COMETIVOS SILVA, MARTHA GAVIOTA
JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 03 de abril del año dos mil veinticinco; SE RESUELVE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha: MARTES 03 DE JUNIO DEL 2025. Hora: ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) Lugar: CALLE TARAPACÁ N° 617 – NAUTA (2do. Piso). NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: Al acusado MIKE RODRIGO MARTÍNEZ SAAVEDRA en su domicilio real CALLE ALFONSO UGARTE N° 214 – NAUTA, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia
Atentamente
abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(08, 09 y 10)





