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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00002-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Maristella Chanchari Flores
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00002-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante MARISTELLA CHANCHARI FLORES identificada con DNI N° 42493497, así como del demandado JOSE YEPEZ SANTOS identificado con DNI N° 42780299, con el extracto de la resolución N° UNO de fecha 17 de enero del 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por MARISTELLA CHANCHARI FLORES en favor de sus menores hijos PAOLO, MARY INGRI, MAYKER JESUS, DAMARIS VONEYDI Y RONALDO YEPEZ CHANCHARI; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado JOSE YEPEZ SANTOS por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial; 3. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan. 4. FÍJESE como asignación anticipada a favor de PAOLO, MARY INGRI, MAYKER JESUS, DAMARIS VONEYDI Y RONALDO YEPEZ CHANCHARI representada por su madre, una pensión de alimentos en el porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30 % en la proporción del 5 por ciento para cada menor alimentista) de las remuneraciones, gratificaciones de 28 de julio, navidad, y escolaridad, que percibe el demandado JOSE YEPEZ SANTOS en su calidad de docente de la jurisdicción de la provincia de Mariscal Ramón Castilla; 5. OFICIESE al DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMON CASTILLA, a fin que su despacho ordene a quien corresponda cumpla con lo dispuesto en la presente resolución, procediendo a RETENER vía descuento por planilla el porcentaje fijado; 6. CURSESE OFICIO AL DIRECTOR/A DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL RAMON CASTILLA, empleadora del demandado, a fin de que en el PLAZO DE TRES DIAS HABILES informe a este despacho respecto a la remuneración mensual y demás ingresos de ley que perciba el demandado, debiendo adjuntar original o copias certificadas de las tres últimas boletas de pago, contrato de trabajo y/o documentación sustentatoria pertinente; 7. CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; debiendo la demandante apersonarse al local del juzgado a fin de recoger el citado oficio para su diligenciamiento personal del mismo; Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 07 DE ABRIL DEL 2025.
V-3(08, 09 y 10)

Exp. N° 00030-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Sina Magali Peña Murayari.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00030-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante SINA MAGALI PEÑA MURAYARI identificada con DNI N° 70513688, así como del demandado PACO MACEDO MORENO identificado con DNI N° 00968835, con el extracto de la resolución N° UNO de fecha 22 de febrero del 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por SINA MAGALI PEÑA MURAYARI contra PACO MACEDO MORENO; a efectos de que se le declare padre biológico de la menor ANGIE JASMIN MACEDO PEÑA (nacido el día 25 de noviembre de 2013), teniéndose por apersonada a la demandante, por señalado su domicilio real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica. 2.NOTIFÍQUESE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de PACO MACEDO MORENO, respecto a la menor ANGIE JASMIN MACEDO PEÑA, a falta de oposición; 3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos, debiendo de absolverla dentro del plazo de Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil; 4. INFÓRMESE al demandado que la oposición no genera declaración jurada de paternidad; siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN; 5. Por ofrecidos los medios probatorios que adjunta, y agréguese a los autos los anexos que adjunta, notifíquese complementariamente al demandado de acuerdo a lo indicado en su ficha RENIEC. Avocándose a la presente causa al Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
CABALLO COCHA, 05 DE ABRIL DEL 2025.
V-3(08, 09 y 10)

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