EDICTO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00034-2025-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PENAL PROVINCIAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: EDUARDO ROJAS SILVA
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES M.A.M.F (13)
ESP. DE CAUSAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
I.INTRODUCCIÓN. Buenas tardes siendo las QUINCE HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS DEL DÍA VIERNES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta y mediante el aplicativo google meet, avocándose el proceso a cargo del señor Juez – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 244-2025, de fecha 03 de marzo del 2025, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA-ENTREVISTA ÚNICA EN CÁMARA GESSELL, recaída en el Expediente N° 00034-2025-88-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra EDUARDO ROJAS SILVA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° del código penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES M.A.M.F (13) representada por su progenitora MIRZA MERCEDES FABABA PÉREZ; Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. JUEZ: Estando a la solicitud del Fiscal Penal en vía de reciprocidad, quien solicita la reprogramación de la presente audiencia de prueba anticipada, habiéndose corrido traslado a las partes concurrentes quienes están en forma virtual, en ese sentido, la presente audiencia de prueba anticipada se REPROGRAMA para el día LUNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, por lo que las partes concurrentes a través del google meet están válidamente notificados, precisándose que el desarrollo de esta audiencia va ser con el mimo link meet.google.com/sec-srhu-bvw, asimismo se dispone notificar la presente acta de audiencia al imputado de autos en su respectivo domicilio real, así como al Defensor Público, quien asume la defensa técnica del imputado Eduardo Rojas Silva y la notificación vía edicto penal, decisión que se pone a conocimiento de las partes procesales y exhortar al fiscal que en la fecha programada se coordine con la representante de la menor agraviada, a fin de que esté presente y la menor pueda brindar su declaración, decisión que se pone a conocimiento a las partes procesales. Queda registrado en audio.
V-3(08, 09 y 10)
EXPEDIENTE:01806-2021-91-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: KETTY GUTIÉRREZ ORÉ
IMPUTADO: DIEGO ARMANDO VÁSQUEZ YAICATE
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES D.A.V.S.
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese al agraviado de Iniciales D.A.V.S, representado por su progenitora Annie Saurino Meléndez, la resolución número dieciséis, de fecha 04 de abril del 2025, que resolvió “INFUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por la defensa técnica de DIEGO ARMANDO VÁSQUEZ YAICATE contra la sentencia contenida en la Resolución Número Diez de veinte de septiembre de dos mil veintidós, que DECLARA LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO POR EL PERIODO DE PLAZO DE UN ANO: en contra de DIEGO ARMANDO VASQUEZ YAICATE, identificado con DNI N°42542499, por ser presunto Autor del delito Contra La Familia – en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor hijo Diego Adrián Vásquez Saurino, representado por su progenitora Annie Saurino Meléndez; siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso y e) Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias devengadas y de la indemnización como parte de la reparación civil, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del el artículo 65.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será CONDENATORIA POR EL PLAZO DE UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. CONFIRMA la sentencia recurrida. REFORMA la misma en el extremo de la reparación civil, precisando que esta asciende a NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA SOLES Y 73/100 CÉNTIMOS (S/. 9,960.73), producto de la suma de las pensiones de alimentos devengadas – NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA SOLES Y 73/100 CÉNTIMOS (S/. 9,460.73), más QUINIENTOS SOLES (S/.500.00) por indemnización de daños y perjuicios. ORDENA que DIEGO ARMANDO VASQUEZ YAICATE cumpla con el pago de la reparación civil en el modo y plazo de ley. ORDENA se ponga la presente sentencia en conocimiento de las autoridades que corresponda, oficiándose, (…)”.
V-3(08, 09 y 10)





