Expediente N° 03728-2016-44-1903-JR-PE-05.
Esp. De Audiencia: Mario Díaz Díaz
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS-SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a la acusada ELENA SILVA MEDRANO, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el expediente N° 03728-2016-44-1903-JR-PE-05, seguido en su contra por el delito de responsabilidad por información falsa contenida en informes en agravio del Estado Peruano. (meet.google.com/mnr-pyad-zoa); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 02 de abril de 2025
V-3(03,04 y 07)
El 1° Juzgado Penal De Invest. Preparatoria- Sede Central, emplaza al acusado Cubicaje Calora Andrés, con la Resolución N° 02 de autos, que contiene: el Ministerio Público señala precisiones y referencia del domicilio del acusado y solicita que en su defecto se notifique vía edicto; además, CÓRRASE TRASLADO el requerimiento Fiscal de sobreseimiento a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales.
Fdo. Juez- A. Swidin- Especialista A. López. Exp. 1257-2024-86-1903-JR-PE-01.
V-3(03, 04 y 07)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00180-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SHUÑA RAMIREZ, CARLOS FRANCISCO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PANDURO HUAMANA, ROMELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinte de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 761-2025 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 05, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra CARLOS FRANCISCO SHUÑA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de ROMELIO PANDURO HUAMAN. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(03, 04 y 07)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00072-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: VALERA FLORES, JUAN CARLOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: ZUTA PINEDO, KAREN
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 868-2025 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra JUAN CARLOS VALERA FLORES, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, en agravio de KAREN ZUTA PINEDO. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(03, 04 y 07)
EDICTO
JULIO CESAR SILVANO TAMANI, RANIL HUAYMACARI AHUANARI, ANGEL LOY SANGAMA AQUITUARI, SARA HUALINGA SALAS, NADITH HUAYMACARI AHUANARI, LAURA MERCEDES HIDALGO SANCHEZ, ROSA GAVI TAMANI QUICUBE, JEINER OSWALDO TORRES HUAYA, HELEN JUNET BARDALES PINEDO, RUTH SALOE HUAYMACARI AHUANARI, LETICIA MOZOMBITE PIZANGO, CARLOS DANIEL DAVILA SANCHEZ, HUGO MELENDEZ CHOTA, ANGEL ELOY SANGAMA AQUITUARI Y NILDA ANA HUAYMACARI AHUANARI.
Agraviado: ROCIO JANET BARDALES CHOTA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00014-2021-79-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DAVILA SANCHEZ, CARLOS DANIEL y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: BARDALES SORIA, ROCIO JANET
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Nauta, veintiuno de octubre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; con razón de la cursora, y siendo su estado del presente proceso se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, del investigado y su abogado defensor y de las partes procesales; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor, designar a un defensor público, tal como lo autoriza el numeral 1) del artículo 85° del C.P.P., y con respecto a la inasistencia injustificada del Fiscal de poner a conocimiento al Fiscal coordinador del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE. Y sin perjuicio a ello notifíquese vía Edicto.
V-3(03,04 y 07)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03065-2022-95-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: DURAN ALVARADO, HUGO JOSE Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL PROGRAMA NACIONAL PAIS,
RESOLUCIÓN N° 04
Iquitos, 14 de marzo del 2025.
DADO CUENTA: en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de 8 meses, solicitada por HERVE MICHELL AQUINO ESPINOZA, en su condición de Fiscal Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; siendo el estado del proceso corresponde: PROGRAMAR AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO para el día 13 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS ONCE CON VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA la misma que se llevará de forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal responsable de tenerse por no presentado su pedido y remitir copias a su órgano de control interno; al abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abogado defensor público; para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al escrito signado con el número 6004-2025, presentado por el fiscal responsable de la presente causa. Estando a lo expuesto: TENGASE por señalado el domicilio del imputado DARIO FRANCISCO URUTIA MUÑOZ, EN calle 28 de julio N° 699, departamento 102 Miraflores – Lima, con domicilio procesa, en CALLE SARGENTO LORES 702, con CASILLA ELECTRONICA N° 41027, teniendo como abogado al letrado LUIS ENRIQUE FLORES ANGULO, domicilio real de la imputada CANDY PRISSILLA OBREGON AMASIFUEN, con domicilio real en CALLE FLOR DE TOPA MZ. I LT.4 AA.HH. MANCO INCA (ALTURA CUADRA 7 AV. PARTICIPACION) DISTRITO DE BELEN, con CASILLA ELECTRONICA N° 58337, teniendo como abogado, al letrado DENIS LINARES CAMBERO. De otra parte, realizando la revisión de los cargos de notificación, se puede apreciar que a la fecha no se tiene certeza de la notificación al domicilio real de los imputados, por lo que, en aplicación al artículo IX del TP del CPP, se procede con NOTIFICAR POR EDICTO (diario la región) EDICTO web, con la disposición de formalización para los fines de ley; debiendo el Asistente Jurisdiccional con realizar la debida constancia de notificación. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(03, 04 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 113-2023-461905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado ARNULFO TAFUR NAVARRO con la resolución Nº 1, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00113-2023-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: TAFUR NAVARRO, ARNULFO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, veinte de diciembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que hasta la fecha no ha retornado el cargo de notificación dirigida al imputado ARNULFO TAFUR NAVARRO, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciado la cedula de notificación, en tal sentido, SE DISPONE: VOLVER a notificar a la parte imputada con resolución número uno y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(03,04 y 07)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00113-2023-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE LORETO
IMPUTADO: TAFUR NAVARRO, ARNULFO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Requena, diecinueve de junio del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA en la fecha con el escrito presentado por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, Abogado apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delito de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. SEGUNDO: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Abogado apoderado mediante Escritura Pública N° 605, del tres de diciembre del dos mil veinte, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, Abogado apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delito de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Al Primer otrosí digo, Téngase presente, Al Segundo otrosí digo: Téngase por DELEGADO la representación a favor de los Abogados, Demetrio Víctor Astorga García, Patricia Magaly García Reategui, Larry Santiago López Trigoso, María Del Rocío Curiel Ramírez. Al Tercer otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando esta judicatura así lo disponga, a su correo electrónico padloreto@minjus.bog.pe y en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos. NOTIFÍQUESE.
V-3(03, 04 y 07)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 113-2023-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado ARNULFO TAFUR NAVARRO con la resolución Nº 1 , por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00113-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO DE JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: TAFUR NAVARRO, ARNULFO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, dos de abril del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que hasta la fecha no ha retornado el cargo de notificación dirigida al imputado ARNULFO TAFUR NAVARRO, por lo que esta judicatura desconoce si ha sido debidamente diligenciado la cedula de notificación, en tal sentido, SE DISPONE: VOLVER a notificar a la parte imputada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. De otro lado, al escrito signado con N° 554-2025, remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Nauta, mediante el cual pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, es de advertir que no ha adjuntado en el oficio remitido el requerimiento de manera física paras ser anexado al expediente, de igual forma se observa que las carpetas fiscales anexadas al oficio , los números de folios no corresponden a lo indicado en el referido oficio, tampoco están debidamente foliados existiendo carpetas fiscales sin número de folio, en consecuencia, SE DISPONE: devolver las carpetas fiscales para su subsanación conforme lo advertido por esta judicatura, así mismo deberá adjuntar el requerimiento de manera física; de otro lado corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de notificación de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras NOTIFIQUESE.
V-3(03, 04 y 07)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00113-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE LORETO
IMPUTADO: TAFUR NAVARRO, ARNULFO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, once de mayo del dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición N° 02, de formalización de la investigación preparatoria téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, contra ARNULFO TAFUR NAVARRO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto en artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- la Municipalidad Distrital de Puinahua, por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los ARNULFO TAFUR NAVARRO. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. ASIMISMO, SE DISPONE: DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES, por lo que estando a ello: TENGASE presente en lo que fuera de ley. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 9. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 10. Se pone en conocimiento el siguiente correo: y mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 11. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 12. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 13. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(03, 04 y 07)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00090-2018-33-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO CON SEDE EN NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: FLORES SACHIVO, AMADOR
DELITO: PECULADO
PADILLA FLORES, MIGUEL AUGUSTO
DELITO: PECULADO
PADILLA FLORES, NIXON
DELITO: PECULADO
TORRES ANDRADE, ROMULO
DELITO: PECULADO
VILLACORTA NACIMENTO, JAVIER
DELITO: PECULADO
LEVANO QUISPE, JUAN CARLOS
DELITO: PECULADO
DEL CASTILLO VASQUEZ, EDWIN
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ELENA ALTO TAPICHE,
RESOLUCIÓN NÚMERO 04
Requena, 06 de marzo de 2025.
DADO CUENTA, con el presente cuaderno y siendo su estado corresponde poner en conocimiento de las partes procesales para su absolución conforme a Ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara a los acusados en su domicilios reales a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TRECERO. Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO – El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual –debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día 13 DE JUNIO DE 2025 (12:00 P.M. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena, a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de parte o página web del poder judicial. 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. Se pone de conocimiento que el requerimiento fiscal y elementos de convicción serán enviados a los domicilios procesales de los abogados apersonados en el presente proceso y a los sujetos procesales que no han designado abogado particular se les notificara a sus domicilio reales, esto debido a inconvenientes con el SINOE que no permite adjuntar archivos a las casillas electrónicas. 9. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(03,04 y 07)