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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA
EXPEDIENTE N°: 00045-2019-0-JP-FC
ESPECIALISTA: ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ
El Juzgado de Paz Letrado de Requena, que despacha el Señor Juez TONNY CHRISTIAN OCAMPO PEREA y Secretario Judicial ORFFA MELANIE ARIRAMA MELENDEZ, en el Proceso signado con el EXP. 00045-2019-0-JP-FC, se ha dispuesto notificar mediante edicto con un extracto de la siguiente resolución: III. SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RODRIGUEZ NORIEGA, NATALIA BRICETH contra RIOS GARIHUASAIRO, LUIS, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de RIOS GARIHUASAIRO, LUIS, con respecto a la menor LORGIA LLANIRA RIOS RODRIGUEZ, a falta de oposición. 3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (por ejemplo boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4. INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5. TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.Avocándose a la presente causa el Señor Juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(03, 04 y 07)

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