JUZGADO PENAL

Exp. N° 00679-2023-36-1903-JR-PE-02
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00679-2023-36-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al acusado EDWIN PINEDO RIOS, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 21 de octubre del 2026 a las 08.20 horas, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/wvv-gpyi-kcz. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra EDWIN PINEDO RIOS, por el presunto delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE
EDAD; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 12 de febrero de 2025.
V-3(14, 17 y 18)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01144-2020-6-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: 4 FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE MAYNAS,
IMPUTADO: SOSA FLORES, HUMBERTO WELINTON Y OTROS
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: SANTANA PANDURO, ROBERTO
VASQUEZ ATAC, JACKSON FERNANDO
YAICATE CARIHUAZARI, LUIS MARLON
Resolución Nro. 02
Iquitos, 05 de febrero del 2025.
DADO CUENTA el estado del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de sobreseimiento y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el art. 345 apartado 3 del mismo Código: CÍTESE a audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento para el día 10 de noviembre del año 2025 a las 08:00 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; Notificándose. Suscribe el presente decreto el especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(14, 17 y 18)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02031-2023-7-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: IZQUIERDO HUANCI, LUIS ALEJANDRO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR SNAU REP SHIRLEY USHIÑAHUA GUERRA,
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 12 de febrero del 2025.
DADO CUENTA, y estando al escrito presentado por el letrado PEDRO ALBERTO HUAPAYA VILLAR, abogado defensor de LUIS ALEJANDRO IZQUIERSO HUANCI, solicitando el control de plazo de la investigación preparatoria. Y CONSIDERANDO: Primero. Mediante escrito, el abogado defensor del investigado, solicita que se dé por concluida la investigación y solicita se programe la audiencia de control de plazos de la investigación preparatoria. Segundo. El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”. Asimismo, el artículo 343º del acotado cuerpo normativo dispone: Inciso 2: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda”; por lo que, corresponderá en estricta concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal, el resolver lo pertinente en audiencia pública. En tal sentido, SE DISPONE: CITESE a la AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); la misma que se realizará de forma presencial; con la presencia obligatoria del Señor Fiscal a cargo de la presente investigación, y del abogado defensor solicitante; bajo apercibimiento en caso de esta última de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno, y al representante del Ministerio Público de mandar copias a su Órgano de Control. SUSCRIBE la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(14, 17 y 18)