26 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO PENAL

Date:

Share:

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00102-2022-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: DAVILA MORI BENJAMIN; DIAZ BRAGA JEANNE¸ HOYOS APAGUEÑO SALVADOR – con la resolución Nº 07, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00102-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DAVILA MORI, BENJAMIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
HUAYMACARI PACAYA, ANDERSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
FLORES CAPUENA, MARY
DELITO: PECULADO DOLOSO
GARCIA VASQUEZ, CARLOS
DELITO: PECULADO DOLOSO
HOYOS APAGUEÑO, SALVADOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
DIAZ BRAGA, JEANNE
DELITO: PECULADO DOLOSO
MICHI PACAYA, GUIDO ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PACAYA TAMANI, PEDRO RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
PANDURO HERRERA, MERISIAR LUZGARDA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PIÑA AQUITUARI, VICTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
VELA PINEDO, EDGAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
BURGA TECO, JULIO RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
Requena, veintidós de enero del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: Con el estado de la causa y estando en reserva la disposición de conclusión de la investigación preparatoria por la razón de que no se contaba con los cargos de la resolución uno (formalización de la investigación) de los investigados HOYOS PAGUEÑO SALVADOR; DIAZ BRAGA JEANNE; DAVILA MORI BENJAMIN, y a la fecha estando con los cargos completos corresponde dar trámite a la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial de Nauta; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 11 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Al escrito 181-2025, remitido por el representante del Ministerio Publico, mediante el cual pone en conocimiento su disposición de avocamiento, agréguense a los autos y TENGASE POR AVOCADO al conocimiento de la presente causa a la Fiscal Provincial recurrente Abog. Erick Andrés Rodríguez Rodríguez, así mismo se le requiere dar celeridad a la presente causa presentando su requerimiento que corresponda. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley así mismo vía edicto judicial a Hoyos Apagueño Salvador; Díaz Braga Jeanne; Dávila Morí Benjamín.
V-3(24, 27 y 28)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00102-2022-9-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: DAVILA MORI BENJAMIN; DIAZ BRAGA JEANNE¸ HOYOS APAGUEÑO SALVADOR -con la resolución Nº 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00102-2022-9-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DAVILA MORI, BENJAMIN
DELITO: PECULADO DOLOSO
HUAYMACARI PACAYA, ANDERSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
FLORES CAPUENA, MARY
DELITO: PECULADO DOLOSO
GARCIA VASQUEZ, CARLOS
DELITO: PECULADO DOLOSO
HOYOS APAGUEÑO, SALVADOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
DIAZ BRAGA, JEANNE
DELITO: PECULADO DOLOSO
MICHI PACAYA, GUIDO ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PACAYA TAMANI, PEDRO RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
PANDURO HERRERA, MERISIAR LUZGARDA
DELITO: PECULADO DOLOSO
PIÑA AQUITUARI, VICTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
VELA PINEDO, EDGAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
BURGA TECO, JULIO RAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UGEL REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, veintidós de enero del dos mil veinticinco.-
VISTOS: en la fecha con el presente cuaderno, proveyendo conforme a su estadio; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de folios 2 al 14, ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Abogado apoderado de la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, solicita su constitución en actor civil, en representación de los intereses del Estado. SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 100º del Código Procesal Penal, se procedió a correr traslado de la pretensión invocada a los sujetos procesales, por el plazo de tres días, a cuyo vencimiento no se ha invocado oposición alguna. TERCERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. CUARTO: En este orden de ideas, advirtiéndose del cuaderno principal, que en la investigación preparatoria formalizada por el Fiscal Provincial, se ha considerado a El Estado- Unidad de Gestion Educativa de Requena como agraviado directo de la conducta incriminada al imputado, cuya representación y defensa en juicio le corresponde a los Procuradores Públicos designados expresamente para ello, como así lo dispone la Ley N° 17535; por lo que teniendo en cuenta que, el recurrente ha acreditado su legitimidad para obrar con las documentales que adjunta a su escrito de constitución, corresponderá admitir lo solicitado. Por estas consideraciones, de conformidad con la normatividad legal invocada y las facultades que confiere el inciso 2 acápite a) del artículo 323º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL solicitada por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, en su condición de abogado Apoderado de la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, en representación de los intereses del Estado, quien podrá hacer valer su derecho conforme a ley, y de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 104º y 105º del citado cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE.
V-3(24, 27 y 28)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 02478-2018-75-1903-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: TAPULLIMA PUA, EDWIN JAIRO
Mediante resolución número uno se cita CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual. Si en caso en el día de la a según los siguientes términos: DIEZ DE ABRIL EL DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA. Siendo el enlace meet.google.com/vvk-smmx-tnu. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio Al acusado TAPULLIMA PUA EDWIN JAIRO, a quien se le notificará en su domicilio real CASERÍO NUEVA UNIÓN – LAGUNAS – ALTO AMAZONAS – LORETO, sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE VIA EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRONICO, bajo apercibimiento en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarada REO CONTUMAZ, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional.
Iquitos 23 de enero del 2025
V-3(24, 27 y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2916-2024-43-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2916-2024-43-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputado FRANKLIN CASANOVA LOPEZ la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 23 de enero del 2025.DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Fiscalía Provincial Especializada en Tráficos Ilícito de Drogas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Segundo: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día 08 DE JULIO DEL 2025 A HORAS 02.00 PM la misma que se llevará a cabo de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en la sede central de esta Corte Superior, sito en Calle Mariscal Cáceres con Calle Moore de esta ciudad (nuevo local), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y el abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, la Ley. Teniendo en cuenta que el domicilio real en el requerimiento Fiscal, del imputado esta fuera de la Jurisdicción, NOTIFIQUESE también por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a las partes procesales.
V-3(24, 27 y28)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00183-2024-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: PAGAZA BOBADILLA, WILBER OBDULIO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
LAZARO ALZAMORA, EDITH ANDREA
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: ESTADO PODER JUDICIAL,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: AZA BOBADILLA, WILBER OBDULIO
DESTINATARIO: LAZARO ALZAMORA, EDITH ANDREA
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, cinco de julio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, con el Oficio que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 02, de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra la SUCESION INDIVISA ARQUIMEDES MAXIMO LAZARO RODRIGUEZ debidamente representada por WILBER OBDULIO PAGAZA BOBADILLA y EDITH ANDREA LAZARO ALZAMORA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 368° del código penal, en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra SUCESION INDIVISA ARQUIMEDES MAXIMO LAZARO RODRIGUEZ debidamente representada por WILBER OBDULIO PAGAZA BOBADILLA y EDITH ANDREA LAZARO ALZAMORA. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(24, 27 y 28)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00183-2024-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: PAGAZA BOBADILLA, WILBER OBDULIO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
LAZARO ALZAMORA, EDITH ANDREA
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: ESTADO PODER JUDICIAL,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PAGAZA BOBADILLA, WILBER OBDULIO
DESTINATARIO: LAZARO ALZAMORA, EDITH ANDREA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, cinco de julio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El fiscal ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso. Por los fundamentos expuestos, el 1° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate. 2. CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, para el DÍA VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta), de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada y que será aprobada por el magistrado para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/zes-ssak-tfm, con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de poner de conocimiento su inasistencia al Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes; y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el art. 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(24, 27 y 28)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01184-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPM PUTUMAYO,
IMPUTADO: FLORES URAPARI, JARVES
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR NGV REP DINA VARGAS PINEDO,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: FLORES URAPARI, JARVES
DESTINATARIO: MENOR NGV REP DINA VARGAS PINEDO
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, 04 de diciembre del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 03 de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JARVES FLORES URAPARI, por la presunta comisión contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 170° numeral 11 del Código Penal, en agravio de menor de iniciales N.G.V., teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra JARVES FLORES URAPARI. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(24, 27 y 28)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00029-2025-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA,
FPPCLN,
IMPUTADO: GONZALEZ CURTO, RISTER
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SSAM
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiuno de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, subsana lo advertido en la resolución N° 01 Téngase Presente, y estando pendiente de dar providencia el Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra RISTER GONZALES CURTO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – ACOSO SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales S.S.A.M. (13); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO.- A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los artículos 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales S.S.A.M. (13). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales S.S.A.M. (13); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales S.S.A.M. (13), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 14 DE MARZO DEL 2025 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N° 958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/qdh-zkcg-vhe, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico y de la menor, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(24, 27 y 28)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00126-2024-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR MUNICIPAL NAUTA,
IMPUTADO: SABOYA MAYANCHI, JOSE DANIEL
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ROJAS FLORINDEZ, GIAMPAOLO OSSIO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra GIAMPAOLO OSSIO ROJAS FLORINDEZ, JOSE DANIEL SABOYA MAYANCHI como presuntos autores del delito de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, en agravio de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. NOTIFÍQUESE.
V-3(24, 27 y 28)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3129-2024-8-1903-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MILAGROS SANCHEZ FLORES
ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: DANIELA VILLACORTA BARBARÁN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA,
IMPUTADO: AREVALO PEREZ, PAQUITA
DELITO: PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – FORMAS AGRAVADAS POR LA CONDICIÓN DE PADRE, MADRE, TUTOR O CURADOR
AGRAVIADO: MENOR CON CLAVE, 231924
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA (SUSPENDIDA)
En la ciudad de Iquitos, siendo las DOCE HORAS CON CUATRO MINUTOS del día DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, presente en la Sala de Audiencias del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas conectados a través del aplicativo de google meet con la Instalaciones de Cámara Gesell del Ministerio Público, se constituye el señor Juez JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO, quien se avoca a conocimiento del presente proceso por disposición superior, asistida por el Especialista de Audiencia Abog. Daniela Villacorta Barbaran, a fin de llevar a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA; en el Expediente N° 3129-2024-8-1903-JR-PE-01, seguido contra PAQUITA AREVALO PEREZ, por el presunto delito de EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOSLECENTES en agravio de MENOR CON CLAVE 231924 representado por progenitor HECTOR SANTILLAN SANTILLAN. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: Representante del Ministerio Público: ABOG. SANDRA PAOLA HITTSCHER ANGULO. Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas Domicilio Procesal: Calle Brasil N° 449- Iquitos. Casilla Electrónica 45806. Celular: 969052233 Representante del Ministerio Público: ABOG. ELIZABETH MIRIAM MINAYA GARRO. Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas Domicilio Procesal: Calle Sargento Loreto N° 958-4° Piso. Defensa Técnica de la parte agraviada- MENOR DE CLAVE N° 231924: DEFENSOR PÚBLICO -ABOG. VICTOR ANIBAL NARVAEZ ESPINOZA; registro CAAncash N° 1708. Domicilio procesal: Calle Sargento Lores N° 702. Casilla Electrónica: 122101. Celular:910837959. Defensa Técnica del imputado PAQUITA AREVALO PEREZ: ABOG. KING KLAUS RAMIREZ PIZANGO: con registro CAL N°1488. Casilla electrónica: 50169. Celular: 964639485. Defensa Técnica del imputado PAQUITA AREVALO PEREZ: DEFENSORA PÚBLICA- ABOG. LIZ MACEDO DAVILA; registro CAL N°1160. Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores N° 702. Casilla Electrónica: 101408. Celular 965951449. Correo electrónico: macedodavila.liz@gmail.com Representante de la menor agraviada: YAMILA AREVALO PEREZ con DNI N° 47133245, domicilio real en Pasaje Ivan Vasquez, vinculo es su mamá MENOR AGRAVIADA: Presente. IMPUTAD PAQUITA AREVALO PEREZ: Inconcurrencia II. INCIDENCIA: JUEZ: Pregunta si hay alguna observación antes del inicio de la presente audiencia. FISCAL: Pone a conocimiento que la psicologa en estos momentos está llevando otra cámara gesell de flagrancia y que va a demorar en atención que son dos menores y solicita que se reprograme la audiencia ; registrado audio. JUEZ: Si bien hay un abogado particular a efecto de garantiuzar la instalación de la misma no voy a proceder a la subrogación de la defensora pública hasta la instalación de la misma. Estamdo a lo señalado por el representante del ministerio público, la audiencia se reprograma para el dia VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; quedan notificados los concurrentes precisando que subsisten los apremios decretados por resolución N° 01 de autos III. NOTIFICACIÓN: FISCAL PENAL: Conforme FISCAL DE FAMILIA: Conforme ABOGADO NARVAEZ: Conforme REPRESENTANTE: Conforme ABOGADA RAMIREZ: Conforme ABOGADA MACEDO: Conforme. CONCLUSIÓN Siendo las 12.12 pm; se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(24, 27 y 28)

1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02121-2020-74-1903-JR-PE-01
JUEZ: HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: RAMIREZ MENDOZA, EWINSON
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
Resolución Nro. 09
Iquitos, 30 de mayo de 2024.
III.PARTE DECISORIA: Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en la presente, este PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación. DISPONE: 3.1. APROBAR EL ACUERDO arribado entre el representante del Ministerio Público, Actor Civil, Defensa Técnica del acusado y éste; y SE CONDENA a EWINSON RAMIREZ MENDOA, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como autor del delito contra LA SALUD PUBLICA en la modalidad de MICRO COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 298° del Código Penal en agravio del Estado Peruano, y como tal se le IMPONE DOS AÑOS Y SIETE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el mismo plazo de 02 años y 07 meses, imponiendo las siguientes reglas de conducta: i) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; ii) Deberá concurrir al área de control biométrico del módulo penal de la Sede Central de esta Corte cada 30 días; y iii) Cumplir con el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el artículo 59 del Código Penal. 3.2. SE IMPONE 154 DIAS MULTA A RAZON DE UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 50/100 SOLES (S/ 1 193.50), que deberá pagar el sentenciado a favor del Estado, ello en 05 armadas y el último día hábil de cada mes, teniendo como periodo de inicio junio 2024. 3.3. FIJO: SETECIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 700.00) POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, la misma que deberá pagar el sentenciado en 07 armadas, ello el último día hábil de cada mes, y teniendo como periodo de inicio noviembre 2024. 3.4. Se dispone el Comiso definitivo de las sustancias ilícitas. 3.5. SE DISPONE: exonerar de las costas al sentenciado. 3.6. SE DIPONE la inscripción de la presente sentencia en el registro correspondiente. Consentida y/o Ejecutoriada sea la presente REMITASE el presente expediente e incidentes que la conforman al Juzgado de Origen para su ejecución.
S.S.
SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN
V-3(24, 27 y 28)

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02626-2015-20-1903-JR-PE-02
JUECES: RIOS GUZMAN KAREN VANESSA
GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: PINEDO ENNA, AMADOR
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, OMPP
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con la razón que antecede, se procede a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Antecedentes del proceso. 1.1. El representante del Ministerio Público formulo acusación contra AMADOR PINEDO ENNA, por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) primer párrafo del artículo 176-A° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales O.M.P.P.; el mismo que se puso a conocimiento de las partes procesales. 1.2. De la revisión de los actuados se advierte que se ha venido reprogramando el inicio del juicio oral, y mediante razón del especialista de causa de fecha 04.07.2023 (ver fojas 171) se dio cuenta que a verificar la Ficha RENIEC del acusado Amador Pinedo Enna figura se encuentra CANCELADO por FALLECIMIENTO, por lo que se emitió la resolución N° 09 de la misma fecha se dispuso Oficiar a RENIEC para que remitan el Acta de Defunción del mencionado acusado, habiéndose recabado la misma con el Oficio N° 000225-2023/DSR/ORG4IQU/ORIQU/RENIEC cursado por el Jefe de Oficina Registral Iquitos, en que se aprecia que el acusado AMADOR PINEDO ENNA, identificado con DNI N° 05314681 ha fallecido el fecha 22 de abril de 2022 a las 06:30 hrs, en el domicilio Caserío San Francisco – Distrito de Belén – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto (ver fojas 176). SEGUNDO. Sobre la extinción de la acción penal por fallecimiento del acusado. 2.1. Que, el artículo 78° del Código Penal establece taxativamente «La acción penal se extingue: 1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia». 2.2. Es obvio que el deceso del imputado imposibilita que se le procese y se le condene, es decir, impide con carácter definitivo la perseguibilidad que el Estado pueda ejercer -ius persequendi-, a pesar de que la resolución resulte desfavorable, puesto que contra la decisión de la extinción de la acción penal por muerte no hay recurso viable que interponer, siempre y cuando esté comprobado fehacientemente el fallecimiento. 2.3. Que, habiéndose quedado demostrado con el Acta de Defunción expediente por el Regional Nacional de Identificación y Estado Civil que obra a fojas 176, que el señor AMADOR PINEDO ENNA falleció el 22 de abril de 2022 a las 06:30 hrs, en el domicilio Caserío San Francisco – Distrito de Belén – Provincia de Maynas – Departamento de Loreto; por lo tanto es menester declarar la extinción de la acción penal del proceso con la causal de muerte. DECISIÓN: Por tales consideraciones el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, RESUELVE: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por FALLECIMIENTO, a favor de AMADOR PINEDO ENNA, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) primer párrafo del artículo 176-A° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales O.M.P.P. Consentida o ejecutoriada que resulta la presente resolución DESE por FENECIDO el proceso y ARCHÍVESE la causa donde corresponda; debiendo además DEJARSE SIN EFECTO los antecedes que se hubieren generado al encausado por el presente proceso, oficiándose para tal fin. Asimismo, al escrito presentado por el representante del Ministerio Público con fecha 11.10.2023, téngase por apersonado al Fiscal Adjunto Provincial Oscar Rolando Bravo Medina, téngase presente su casilla electrónica N° 148780 para los fines de notificación de las resoluciones que recaigan en el presente proceso y por lo demás estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese.
V-3(24, 27 y 28)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

“Las personas que pagan a policías pueden denunciarlos porque ellas no serán denunciadas”

Así lo ha dado a conocer el general de la policía, Fernando Mego Avellaneda. Al parecer la creación de la unidad de flagrancia donde se...

Módulo penal de la Corte de Loreto realiza maratón de audiencias judiciales hoy sábado

Para descongestionar la carga procesal. Con el objetivo de mejorar la producción jurisdiccional y la atención al usuario judicial, realizando audiencias con la emisión de...

Creciente del río Ucayali pone en riesgo viviendas y centro de salud en Tiruntán

Pobladores denuncian desbarrancamiento progresivo y falta de acciones preventivas del Estado. La localidad de Tiruntán, distrito de Padre Marquez, en la provincia de Ucayali, enfrenta...

“Estábamos de acuerdo con el apalancamiento del fideicomiso indígena, por las grandes necesidades de nuestro pueblo”

Habló el presidente de la FECONAT, Fernando Chuje Ruiz. A Chuje se le comentó sobre el documento enviado por la PCM regional, al ministerio de...

“Varios de mis hermanos han venido a morir a Iquitos por la tardanza en su atención”

Contó Leo Shuma, dirigente de la comunidad Matsés-Yaquerana. El joven líder fue invitado al taller donde se habló de las reservas indígenas y la existencia...

PUBLICIDAD