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JUZGADO PENAL

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1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00269-2021-43-1903-JR-PE-04
JUECES: CHUMBE SILVA JOSE NEIL             
NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA   
SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN    (DD) 
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: DEL AGUILA NUVE, SALY DOLORES
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO PENAL
Siendo las NUEVE DE LA MAÑANA DEL DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO, se constituyeron los señores magistrados que conforman el Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, JH CHUMBE SILVA JOSE NEIL, NIÑO DE GUZMAN VILCA TANIA ELENA,  SOLDEVILLA ESCUDERO SAMUEL MARTIN(DD) asistido por el Especialista Judicial de Audiencias Alex Valdez Marrou, para conocer la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso No. 00269-2021-43-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra SALY DOLORES DEL AGUILA NUVE, como presunta autora delito Contra La Salud Pública en la modalidad de MIROCOMERCIALIZACION –MICROPRODUCCION Ilícito penal previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 298 concordante con el Inc. 4) del primer párrafo del artículo 297 (el hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión) del Código Procesal Penal,  agravio del ESTADO PERUANO. Se deja constancia que el acusado, siendo que se tiene una razón de dicho, se dispone: Notificar al acusado CALLE VICTORIA CON PASAJE LOS OLIVOS LT. 04 – AA.HH. SANTA ROSA – CARRETERA A SANTO TOMAS – SAN JUAN Y/O PASAJE 16 DE ABRIL NASUSAA 08 – AA.HH. SILFO ALVAN – PUNCHANA. Notificar al acusado EDICTO PENAL. Se reprograma la audiencia para el día VEITNIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, válidamente notificados los sujetos procesales con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral.
ENLACE: meet.google.com/xcc-fmrj-pnd
V-3(14, 15 y 16)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01417-2019-69-1903-JR-PE-01
JUECES: JOSE NEIL CHUMBE SILVA
TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN VILCA (DD)
SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO
ESPECIALISTA: VANESSA GUERRA MACA
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
MAYNAS
IMPUTADO: CAMAHUARI VASQUEZ, FRANKLIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR L A Q G REPRESENTADO POR WALTER EMANUEL QUIROZ
FAJARDO G, LA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
En la ciudad de Iquitos, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA CON OCHO MINUTOS DEL DÍA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO; se constituyen los señores magistrados que conforman el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, los señores JUECES JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN VILCA (DD) y SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas, asistidos por la especialista de audiencias Abg. Ana Chamoli Ruiz, a fin de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, Expediente N°01417-2019-69-1903-JR-PE-01, seguido contra FRANKLIN CAMAHUARI VASQUEZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio DE LA MENOR DE INICIALES L.A.Q.G.programar la audiencia para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, válidamente notificados los sujetos procesales presentes en audiencia, con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral. NOTIFICAR al acusado mediante EDICTO PENAL. NOTIFICAR a la parte a agraviada. ENLACE: meet.google.com/cwm-xzgg-yor
V-3(14, 15 y 16)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00083-2013-83-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados LINDER VALLES MANIHUARI Y ENRIQUE VALLES FLORES con la resolución Nº16 y 15, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00083-2013-83-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: GUIBIN VALLES, JEINS Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO Y OTRO     
AGRAVIADO: PNP PADILLA MENDOZA, AARON NESTOR
PACAYA VELA, BRAYAN JONATAN
VALLEJOS TORRES, JENNY
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS
Requena, diez de octubre del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron los cargos de notificación dirigidas a los imputados Linder Valles Manihuari de la comunidad Petro Perú y Enrique Valles Flores desde la Comunidad de Nuevo Caribe, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de la cedula de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a los imputados Linder Valles Manihuari y Enrique Valles Flores, con resolución número catorce (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) habilitando el plazo de diez días conforme el artículo 345° del Código Procesal Penal y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA  (10:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde, sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(14, 15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00083-2013-83-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: GUIBIN VALLES, JEINS Y OTROS
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO Y OTROS
AGRAVIADO: PNP PADILLA MENDOZA, AARON NESTOR
PACAYA VELA, BRAYAN JONATAN
VALLEJOS TORRES, JENNY
RESOLUCION NUMERO CATORCE
Requena, dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 2584-2023, presentado por  DICK PAOLO AIMANI RENGIFO, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Penal Corporativa Requena, mediante el cual SUBSANA lo requerido en la resolución número trece de autos, TENGASE por señalado los  datos de las partes del proceso y  por subsanado los juegos de copias certificadas del requerimiento, más los anexos para las partes del proceso, en consecuencia, corresponde dar trámite a la siguiente resolución, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL DIA (12:00 p.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual  de la página web del Poder Judicial. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(14,15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 0
654-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°0654-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado VICTOR JHON SILVA REATEGUI. la siguiente RESOLUCION NUMERO 02.Iquitos, 01 de octubre del 2024 DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, por lo tanto: SE DISPONE:  CORRER TRASLADO de la Acusación Directa, a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial.  Estando que ha sido devuelto la notificación sin estar debidamente notificado del imputado Victor Jhon Silva Reátegui, en el domicilio precisado en el requerimiento, PONGASE de conocimiento al representante del Ministerio Público, sin embargo, a fin de que no se quede en indefensión NOTIFIQUESE en el domicilio de su ficha Reniec, y por Edicto Penal.
V-3(14, 15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00667-2024-72-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00667-2024-72-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado DEIWIN TITO ALVARADO VILLACORTA. la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 01 de octubre del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Asi mismo, de la verificación del Requerimiento Fiscal, de igual manera como sea notificado en el incidente principal, de la misma forma, Notifiquese en el domicilio señalado por el requerimiento y también Notifiquese por Edicto Penal tanto al imputado y a la parte agraviada. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(14, 15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00667-2024-72-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00667-2024-72-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la agraviada SUCESION DE EDUARDO VILELA RODRIGUEZ. la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 01 de octubre del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Asi mismo, de la verificación del Requerimiento Fiscal, de igual manera como sea notificado en el incidente principal, de la misma forma, Notifíquese en el domicilio señalado por el requerimiento y también Notifíquese por Edicto Penal tanto al imputado y a la parte agraviada. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(14, 15 y 16)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00667-2024-72-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1209-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GALARDY DAVILA TARICUARIMA y al agraviado HARRISON JESÚS LOPEZ PEREYRA la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, 01 de octubre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 47484-2024 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 03 remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. De Igual manera Notifíquese a tanto a la parte agraviada y al imputado, en el domicilio que señala el requerimiento así también por EDICTO PENAL. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
V-3(14, 15 y 16)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1209-2022-12-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1209-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GALARDY DAVILA TARICUARIMA y al agraviado HARRISON JESÚS LOPEZ PEREYRA laRESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 01 de octubre del 2024-DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Así mismo Notifíquese también por Edicto Penal a la parte agraviada y al imputado. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(14, 15 y 16)

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