JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Exp. N° 005-2008-PE
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO JUEZ: DRA. BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
SECR. JUD.: ZULLY RENGIFO RINABY
Estando, a lo ordenado en la Resolución N° 07 de fecha catorce de julio del dos mil quince: RECIBASE la declaración Instructiva del denunciado VICTOR MODESTO TEAGUA HUANCHO para el próximo DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quien deberá apersonarse al Juzgado con su Abogado defensor de su libre elección, bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura; RECIBASE las Declaraciones testimoniales de DARWIN GRANDEZ RUIZ, JULIA SANCHEZ ANDRADE, DORA LIZET DAVILA DE ARROYO, ZORAIDA ESTHER AQUITUARI PACAYA, MANUEL SALA PACAYA Y CARLOS ALBERTO MORENO CHIHUALA para el próximo DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ, DIEZ Y TREINTA, ONCE, ONCE Y TREINTA, DOCE Y DOS DE LA TARDE, bajo apercibimiento de Ley. PRACTIQUESE la Diligencia de reconocimiento por parte de la CPC GLADYS ARNEDO SALDAÑA, sobre las instrumentales que se encuentran en autos a fojas cinco a siete, quien deberá apersonarse a este Juzgado el próximo DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES DE LA TARDE.; en el Expediente N° 005-2008 seguido en contra VICTOR MODESTO TEAGUAS HUANCHO, investigado por el presunto Delito de Falsificación de Documentos en agravio de MPL-NAUTA.
Nauta, 14 de Julio de 2015. V-3(17,18 y 19)
Juzgado Penal Liquidador De la Provincia de Datem del Marañón
Razón.- Señor Juez doy cuenta a Usted, que en la presente causa penal, mediante resolución número veinticinco, de fecha cinco de Noviembre del dos mil catorce, se reiteró la resolución número veinticuatro (póngase los autos a disposición de las partes por el término de diez días), de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, asimismo se dispuso que se notifique mediante exhorto a las partes que actualmente radican en el caserío San Juan de Marañón en el distrito de Manseriche, advirtiéndose de autos que la Secretaria Judicial de la época, no curso la notificación debida tanto a la parte agraviada como a la parte imputada en la presente causa, hago presente que asumo el cargo con fecha 07/07/15. Lo que informo a Usted, para su conocimiento y fines pertinentes.
San Lorenzo, 08 de Julio del 2015.
EXPEDIENTE:042-2010-PE
JUEZ: KOHLER GUIDO SAÉNZ MORENO
ESPECIALISTA: EDWIN NEIL TRONCOS CHAIR
INCULPADO:VILCHEZ CIEZA PRIMITIVO
AGRAVIADO:MENOR DE INICIALES E.C.V
DELITO:VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, ocho de Julio Del dos Mil quince.- Dado cuenta, con la razón indicada por el secretario cursor, por lo que se provee de acuerdo a Ley; téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número veinticinco, de fecha cinco de Noviembre del dos mil catorce, se reiteró la resolución número veinticuatro (póngase los autos a disposición de las partes por el término de diez días), de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, asimismo se dispuso que se notifique a las partes que actualmente radican en el caserío San Juan de Marañón en el distrito de Manseriche. SEGUNDO.- Que de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente el cargo del exhorto al Juez de Paz no letrado del Distrito de Manseriche, que notifica tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA. TERCERO.- Que la secretaria judicial de la época no curso la notificación debida tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA, en la presente causa. En ese sentido, REITERESE la notificación de la resolución número veinticuatro (póngase los autos a disposición de las partes por el término de diez días), de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, mediante edicto judicial, tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA, sin perjuicio, de cursar exhorto al Juez de Paz no Letrado del Distrito de Manseriche, para que notifique a las partes procesales con la presente resolución y cumpla con devolver a la brevedad los cargos de notificación debidamente diligenciados, bajo el apercibimiento de comunicar a ODECMA – LORETO. Llámese la atención a la Secretaria Judicial de la época a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo el Señor Juez que suscribe y avóquese el Secretario Cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción, seguido contra PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA, por el presunto delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.C.V (17); el Juez Titular Abog. Kohler Guido Sáenz Moreno, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, ocho de Julio, del dos Mil quince.- Dado cuenta, con la razón indicada por el secretario cursor, por lo que se provee de acuerdo a Ley; téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número veinticinco, de fecha cinco de Noviembre del dos mil catorce, se reitero la resolución número veinticuatro (póngase los autos a disposición de las partes por el término de diez días), de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, asimismo se dispuso que se notifique a las partes que actualmente radican en el caserío San Juan de Marañón en el distrito de Manseriche. SEGUNDO.- Que de la revisión de los actuados se advierte que no obra en el expediente el cargo del exhorto al Juez de Paz no letrado del Distrito de Manseriche, que notifica tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA. TERCERO.- Que la secretaria judicial de la época no curso la notificación debida tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA, en la presente causa. En ese sentido, REITERESE la notificación de la resolución número veinticuatro (póngase los autos a disposición de las partes por el término de diez días), de fecha treinta y uno de Marzo del año dos mil catorce, mediante edicto judicial, tanto a la parte agraviada, esto es, ELISA CASTILLO VILCHEZ, como al imputado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA, sin perjuicio, de cursar exhorto al Juez de Paz no Letrado del Distrito de Manseriche, para que notifique a las partes procesales con la presente resolución y cumpla con devolver a la brevedad los cargos de notificación debidamente diligenciados, bajo el apercibimiento de comunicar a ODECMA – LORETO. Llámese la atención a la Secretaria Judicial de la época a fin de que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo el Señor Juez que suscribe y avóquese el Secretario Cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(17,18 y 19)

EXPEDIENTE:00089-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ:VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA:PALERMO VASQUEZ NOVACK
IMPUTADO:NORIEGA TAMANI, JAVIER
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO:A M Y S MENOR, DE EDAD
RESOLUCION NUMERO OCHO. Nauta, Dieciséis de Julio del dos mil Quince.- Dado cuenta con el estado del proceso y habiéndose emitido el Informe respectivo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales, PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES PROCESALES, por el término de TRES DÍAS y cumplido ELÉVESE los autos a la Sala Penal Liquidadora. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO PENAL Interviniendo la señorita magistrada que suscribe y el secretario judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(17,18 y 19)

EDICTO PENAL
Exp. N° 109-2008-PE
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LORETO
JUEZ: DRA. BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
SECR. JUD.: ZULLY RENGIFO RINABY
Estando a lo ordenado en la Resolución N° 04 de fecha catorce de julio del dos mil quince: la declaración del procesado NICOLAS CHILCON ROJAS para el próximo DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quien deberá apersonarse al Juzgado con su Abogado defensor de su libre elección, bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo ausente en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura;, RECIBASE las Declaraciones Preventiva de PROCURADOR PUBLICO DEL ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR, para el próximo DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley. RECIBASE se ha recabado las testimoniales, de: HERNAN ISUIZA TENAZOA, JUAN TAMANI MOZOMBITE, JAGUER TRUJILLO TENAZOA, HUMBERTO GOMEZ CHOTA – SOT2. PNP LUIS ELMER SANCHEZ HERNANDEZ – SOT 3PNP para el próximo DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE, ONCE Y TREINTA, DOCE, DOS, DOS Y TREINTA, bajo apercibimiento de Ley. En el Expediente N° 109-2008 seguido en contra NICOLAS CHILCON ROJAS, investigado por el presunto Delito contra la Autoridad en agravio de EL ESTADO.
Nauta, 14 de Julio de 2015.
V-3(17,18 y 19)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 244-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: ALBERTO PINCHE TAMANI (Imputado)
EDICTO PENAL
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta AVÓQUESE  al conocimiento de la presente causa a la señora juez que suscribe por disposición superior y proveyendo conforme a su estado. Y ATENDIENDO: PRIMERO; Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, de fecha treinta y uno de enero del  dos mil once que obra a fojas  cuarenta y nueve a cincuenta y cuatro, en la vía ordinaria, se abrió proceso penal contra ALBERTO PINCHE TAMANI, por delito contra la libertad sexual- violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173°, inciso tres  del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales  L.M.P.O. SEGUNDO; De la revisión de autos se advierte que en el Dictamen N° 1947-2013-1FPPCL-MAYNAS, que obra a fojas  97 a 100, la señora fiscal solicita la adecuación del tipo penal de la denuncia  Fiscal N° 670-2010-MP-3ERA FPM. Maynas, que obra a fojas 47/48, contra Alberto Pinchi Taminchi, por el delito de violación sexual, ilícito previsto y sancionado en el articulo 170° del Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.M.P.O (15), la misma que por resolución número once, se pone de manifiesto a las partes por el termino de ley y fecho poner los autos en despacho de la señora juez a fin de que emita la resolución que corresponda; sin haberse adecuado el tipo penal de la Denuncia Fiscal N° 670-2010, conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Publico; y con resolución número doce, de fojas ciento dos, se vuelve a disponer poner todo lo actuado a despacho para que la señora juez emita la resolución que corresponda. TERCERO: El Ministerio Público  mediante dictamen penal N° 1947-2013,  solicita que  se adecue el tipo penal por el cual se denuncio teniendo como fundamento el acuerdo plenario N° 01-2012-CJ-116, adecuando la conducta  contra ALBERTO PINCHE TAMANI  como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado  en el artículo 173°, numeral 3 del Código Pena; en agravio de la menor de iníciales L.M.P.O (15). CUARTO: El acuerdo plenario N° 01-2012-CJ- 116 en su fundamento  jurídico diecisiete  señala “no se debe forzar el alcance del bien jurídico correspondiente a la conducta de abuso sexual en agravio de personas cuya disponibilidad de su libertad sexual  en agravio de personas cuya disponibilidad de su libertad sexual  se ha reconocido, por lo que en tanto nos e rectifique el parlamento nacional lo que se halla desarreglado, de todo lo precedente analizado se concluye  que la ley valida  a ser judicialmente aplicada en caso de abusos sexual de mayores de catorce  y menores de dieciocho años, es el articulo 170 del Código Penal,  y según los hechos concretos, corresponderán en su caso, la aplicación de los artículos  171, 172, 173 y 179-A o 176-A del código penal”. QUINTO: En el caso de autos, el titular de la acción penal ha adecuado la conducta en el delito de  violación  de persona en estado de inconsciencia, tipificado en el primer párrafo del articulo 170° del código penal el cual señala “El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.” SEXTO. De la revisión de los hechos se advierte que con el procesado ALBERTO PINCHE TAMANI abuso sexualmente en varias oportunidades de la menor agraviada de iníciales L.M.P.O (15), de quince años de edad, tal como se puede señalar de la declaración de la menor agraviada y el certificado médico legal que obran en autos, indicios de los cuales se puede colegir que la conducta imputada al procesado se encuentra tipificada en el tipo penal adecuado por el Ministerio Público, por lo que se debe adecuar el tipo penal y recabar la ampliación de la declaración instructiva del procesado a fin de no causarle indefensión. Sexto. Así mismo, el articulo 2° del Decreto Legislativo 124° señala que el articulo 170° del Código Penal se tramita en vía sumaria, concordante con el artículo 1 de la Ley N° 26689, en ese sentido también se debe adecuar la vía procedimental. Con respecto al primer considerando y ha fin de evitar nulidades posteriores, SE RESUELVE: 1) DÉJESE SIN EJECTO LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE de fecha treinta y uno de julio del año del dos mil catorce; la misma que se ordena poner los autos a despacho de la señora juez, así como los actos de notificación que se hayan realizado a dicha resolución. 2) ADECUAR la conducta imputada al procesado quedando establecida como sigue; ALBERTO PINCHE TAMANI como presunto autor del delito de violación Sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 170°, primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iníciales L.M.P.O (15), debiendo tramitarse en la  VÍA DEL PROCESO SUMARIO. PROGRÁMESE la ampliación de la DECLARACIÓN INSTRUCTIVA del procesado ALBERTO PINCHE TAMANI para el día MARTES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE,  A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado a la cual deberá concurrir  obligatoriamente bajo apercibimiento de prescindirse de la declaración en aplicación de la Resolución Administrativa 310-2014-CE-PJ, Expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en donde establecen disposiciones sobre la deceleración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, y sobre el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario y una vez realizada la ampliación de sud aclaración instructiva. REMÍTASE los actuados a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas; a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 244-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: ALBERTO PINCHE TAMANI (Imputado)
EDICTO PENAL
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta AVÓQUESE  al conocimiento de la presente causa a la señora juez que suscribe por disposición superior y proveyendo conforme a su estado. Y ATENDIENDO: PRIMERO; Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, de fecha treinta y uno de enero del  dos mil once que obra a fojas  cuarenta y nueve a cincuenta y cuatro, en la vía ordinaria, se abrió proceso penal contra ALBERTO PINCHE TAMANI, por delito contra la libertad sexual- violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 173°, inciso tres  del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales  L.M.P.O. SEGUNDO; De la revisión de autos se advierte que en el Dictamen N° 1947-2013-1FPPCL-MAYNAS, que obra a fojas  97 a 100, la señora fiscal solicita la adecuación del tipo penal de la denuncia  Fiscal N° 670-2010-MP-3ERA FPM. Maynas, que obra a fojas 47/48, contra Alberto Pinchi Taminchi, por el delito de violación sexual, ilícito previsto y sancionado en el articulo 170° del Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.M.P.O (15), la misma que por resolución número once, se pone de manifiesto a las partes por el termino de ley y fecho poner los autos en despacho de la señora juez a fin de que emita la resolución que corresponda; sin haberse adecuado el tipo penal de la Denuncia Fiscal N° 670-2010, conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Publico; y con resolución número doce, de fojas ciento dos, se vuelve a disponer poner todo lo actuado a despacho para que la señora juez emita la resolución que corresponda. TERCERO: El Ministerio Público  mediante dictamen penal N° 1947-2013,  solicita que  se adecue el tipo penal por el cual se denuncio teniendo como fundamento el acuerdo plenario N° 01-2012-CJ-116, adecuando la conducta  contra ALBERTO PINCHE TAMANI  como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado  en el artículo 173°, numeral 3 del Código Pena; en agravio de la menor de iníciales L.M.P.O (15). CUARTO: El acuerdo plenario N° 01-2012-CJ- 116 en su fundamento  jurídico diecisiete  señala “no se debe forzar el alcance del bien jurídico correspondiente a la conducta de abuso sexual en agravio de personas cuya disponibilidad de su libertad sexual  en agravio de personas cuya disponibilidad de su libertad sexual  se ha reconocido, por lo que en tanto nos e rectifique el parlamento nacional lo que se halla desarreglado, de todo lo precedente analizado se concluye  que la ley valida  a ser judicialmente aplicada en caso de abusos sexual de mayores de catorce  y menores de dieciocho años, es el articulo 170 del Código Penal,  y según los hechos concretos, corresponderán en su caso, la aplicación de los artículos  171, 172, 173 y 179-A o 176-A del código penal”. QUINTO: En el caso de autos, el titular de la acción penal ha adecuado la conducta en el delito de  violación  de persona en estado de inconsciencia, tipificado en el primer párrafo del articulo 170° del código penal el cual señala “El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.” SEXTO. De la revisión de los hechos se advierte que con el procesado ALBERTO PINCHE TAMANI abuso sexualmente en varias oportunidades de la menor agraviada de iníciales L.M.P.O (15), de quince años de edad, tal como se puede señalar de la declaración de la menor agraviada y el certificado médico legal que obran en autos, indicios de los cuales se puede colegir que la conducta imputada al procesado se encuentra tipificada en el tipo penal adecuado por el Ministerio Público, por lo que se debe adecuar el tipo penal y recabar la ampliación de la declaración instructiva del procesado a fin de no causarle indefensión. Sexto. Así mismo, el articulo 2° del Decreto Legislativo 124° señala que el articulo 170° del Código Penal se tramita en vía sumaria, concordante con el artículo 1 de la Ley N° 26689, en ese sentido también se debe adecuar la vía procedimental. Con respecto al primer considerando y ha fin de evitar nulidades posteriores, SE RESUELVE: 1) DÉJESE SIN EJECTO LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE de fecha treinta y uno de julio del año del dos mil catorce; la misma que se ordena poner los autos a despacho de la señora juez, así como los actos de notificación que se hayan realizado a dicha resolución. 2) ADECUAR la conducta imputada al procesado quedando establecida como sigue; ALBERTO PINCHE TAMANI como presunto autor del delito de violación Sexual de menor de edad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 170°, primer párrafo del Código Penal en agravio de la menor de iníciales L.M.P.O (15), debiendo tramitarse en la  VÍA DEL PROCESO SUMARIO. PROGRÁMESE la ampliación de la DECLARACIÓN INSTRUCTIVA del procesado ALBERTO PINCHE TAMANI para el día MARTES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE,  A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado a la cual deberá concurrir  obligatoriamente bajo apercibimiento de prescindirse de la declaración en aplicación de la Resolución Administrativa 310-2014-CE-PJ, Expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en donde establecen disposiciones sobre la deceleración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, y sobre el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario y una vez realizada la ampliación de sud aclaración instructiva. REMÍTASE los actuados a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas; a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Notifíquese.
V-3(17,18 y 19)