JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente N° 00984-2023-23-1903-JR-PE-05, Especialista de Audiencia: Abog. Lerilú Pérez Guerra.
Por disposición Superior de la Jueza del QUINTO JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, cita, llama y emplaza a: TAPAYURI TAMCHIMA JULIO, en calidad de acusado (BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY), debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del S QUINTO JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, para el día 14 DE AGOSTO DEL 2024, A HORAS 08:00 A.M, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00984-2023-23-1903-JR-PE-05, seguido contra JULIO TAPAYURI TAMCHIMA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio de EL ESTADO.
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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 02101-2020-75-1903-JR-PE-02
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: 1 FPPCM,
IMPUTADO: CRUZ LOPEZ, CARLOS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
EZETA RIOS, CARLOS ALBERTO
DELITO: HURTO SIMPLE.
EZETA RIOS, CARLOS ALBERTO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
CRUZ LOPEZ, CARLOS
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: TEJEDO HUAMAN, LUIS ALBERTO
EDICTO
En la ciudad de Iquitos, siendo las OCHO DE LA MAÑANA DEL DÍA CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, en presencia del magistrado EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO, como Juez del Juzgado Unipersonal, asistido por el especialista de audiencia Alex Valdez Marrou, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de JUICIO ORAL, en el Expediente N° 02101-2020-75-1903-JR-PE-02, seguido contra CARLOS ALBERTO EZETA RIOS Y CARLOS CRUZ LOPEZ es por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 185° del Código Penal vigente, concordante con el numeral 2) y 5) del artículo 186° del mismo cuerpo legal, en agravio de LUIS ALBERTO TEJEDO HUAMAN.Se reprograma la audiencia para el día UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS OCHO DE LA MAÑANA, válidamente notificado el representante del Ministerio Público con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral; se dispone Notificar al Acusado mediante EDICTO PENAL. ENLACE: meet.google.com/myw-xmgn-hmn.
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EDICTO
Por Disposición Superior, notifíquese la PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOL. Nª 10 DE FECHA 02/07/2024, a las partes procesales. 
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SOPLIN DEL AGUILA, SUR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, B G P S – REPRESENTANTE LEGAL:
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00038-2014-30-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SOPLIN DEL AGUILA, SUR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, B G P S
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, dos de julio de dos mil veinticuatro.
Por estas consideraciones, la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de SUR SOPLIN DEL AGUILA, como presunto AUTOR de delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 2) del Código Penal, en agravio de menor de iniciales BGPS (13 años de edad al momento de acontecido los hechos) representada por su señor padre José Wilder Pizango Gonzales. 2) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3) DEVOLVER la carpeta fiscal al representante del Ministerio Público. 4) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
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EDICTO
Por Disposición Superior, NOTIFIQUESE LA PARTE RESOLUTIVA de la Resolución Numero Dos de fecha 08/07/2024, a las partes procesales.
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CLEMENTE TARICUARIMA, MANUEL
AGRAVIADO: OJAICATE TARICUARIMA, ROSARIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00124-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA NAUTA,
IMPUTADO: CLEMENTE TARICUARIMA, MANUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: OJAICATE TARICUARIMA, ROSARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, ocho de julio del año dos mil veinticuatro.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Familia de  Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra MANUEL CLEMENTE TARICUARIMA, como  presuntos autor del Delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,  en agravio de ROSARIA OJAICURO TARICUARIMA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122º-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado MANUEL CLEMENTE TARICUARIMA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: AYACHI RAMIREZ, SAMUEL
AGRAVIADO: DAVILA JARAMILLO, GLADIS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00269-2020-94-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: AYACHI RAMIREZ, SAMUEL
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: DAVILA JARAMILLO, GLADIS
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, dos de agosto del Dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS;  con el Oficio N° 923-2024-JMLN-CACH-RMP que adjunta  el Acta de Registro de Audiencia de  Sentencia de Conformidad de Conclusión  Anticipada llevado a cabo el día 15.05.2024, ante este despacho, Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Mediante resolución número cinco de fecha nueve de mayo  del año dos mil veinticuatro, del incidente N° 310-2021- 93 – 1901-JR-PE, mediante Acta de Registro de Audiencia de Conclusión  Anticipada  de fecha 09.05.2024 se  resuelve Aprobar el Acuerdo de Conclusión  Anticipada del Proceso Celebrados entre las partes, a favor del procesado SAMUEL AYACHI RAMIREZ; Artículo489 Ejecución Penal. Inciso 1. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria, inciso 2. El Juez de la Investigación Preparatoria está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecidas en el numeral anterior. Hará las comunicaciones dispuestas por la Ley y practicará las diligencias necesarias para su debido cumplimiento, por los fundamentos antes señalados; 1) TÉNGASE POR FORMADO EL PRESENTE CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA y PÓNGASE a conocimiento de las partes, que el expediente se encuentra en esta secretaria. Y REQUIERASE al sentenciado cumplir con el pago de la Reparación Civil así como a las Reglas de Conducta (control Biométrico) indicado en la sentencia. NOTFÍQUESE.
V-3(15, 16 y 19)

EDICTO
Expediente: 2193-2020-7.
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado DIEGO ARMANDO VASQUEZ MARQUEZ, para la audiencia de JUICIO ORAL del día LUNES DOS DE SETIEMBRE DEL  DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y  excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual https://meet.google.com/imn-rrhy-kvm, en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 13 de agosto del 2024
V-3(15, 16 y 19)

EDICTO
EXPEDIENTE:  2264-2022-43- 1903-JR-PE-02
Por los puntos expuestos, este juzgado penal colegiado dispone:
I) RESÉRVESE el juicio oral del encausado CHARLIE DANILO VALERA CORDOVA, en el presente proceso penal seguido en su contra como presunto auto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de July Marli Cornejo Taminchi, a mérito del mandato de prisión preventiva vigente, hasta que sea puesto físicamente a disposición de la Justicia. II) Téngase por formado el cuaderno de debate para el juicio oral, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el presente auto de citación a juicio oral, y las actas de registro de audiencia sucesivas que se lleven a cabo, hasta la expedición de la resolución final. II) Fórmese el expediente judicial para la prueba, conforme a lo señalado en el artículo 136 del código procesal penal. Con ese propósito, desglósese del cuaderno de acusación (folios 42/124), las instrumentales que fueron admitidos en el auto de enjuiciamiento, seguidamente, agréguese al cuaderno de expediente judicial para la prueba, tomándose razón, debiéndose poner a disposición de los sujetos procesales por el plazo de ley para su revisión y solicitud de copias. III) Gírense las comunicaciones que correspondan a las autoridades pertinentes, autorizando la suscripción de estos al especialista judicial a cargo de la secretaría de causas de juzgado, dando cuenta a este despacho, así como los demás actos de mero trámite (decretos, oficios, y otros que resulten necesarios para la consecución del trámite en esta etapa procesal). Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales.
2.
3.
3.1. Al acusado CHARLIE DANILO VALERA CORDOVA en calle 2 de Mayo N° 332 – Iquitos, así como mediante EDICTOS que se publicarán en el diario judicial de esta Corte Superior, y en el portal web del Poder Judicial.
V-3(15, 16 y 19)

EXPEDIENTE: 00002-2023-60-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: BRINGAS RUCOBA, HUMBERTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PEREA PAREDES, MARINA CONSUELO
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese al procesado HUMBERTO BRINGAS RUCOBA, la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, trece de agosto Del Año Dos Mil Veinticuatro; en la que se REPROGRAMA, la audiencia de apelación de sentencia condenatoria efectiva, la misma que se llevará a cabo, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial de esta Sala Penal, el día VEINTITRÉS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo GOOGLE MEET, con el mismo LINK DE ENLACE: meet.google.com/fwy-hkiw-kvx, precisándose el número de teléfono móvil 949109167 de la Especialista Judicial de Audiencias Gianira Valera Díaz y el número de teléfono móvil 920389198 de la Especialista Judicial de Audiencias Karina Argomedo Obeso, para fines de enlace y realización de la audiencia convocada.
V-3(15, 16 y 19)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00054-2017-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: URQUIA SHICA, JUAN FRANCISCO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: TORRES ZEVALLOS, MARIA AGRAVIADO RT C 04
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente y siendo el estado de la misma se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE Y VEINTE DEL MEDIODIA (12.20 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(15, 16 y 19)