JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00187-2019-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: ARIMUYA MACUYAMA, EDELITA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veinte de febrero Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito Nº 111-2024, mediante el cual subsana lo dispuesto en la resolución Nº 02, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente dar providencia el requerimiento mixto presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido, se procede a emitir lo que corresponda; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra ELIZABETH ARIMUYA APACAYA, EMA MORENO FLORES, EDELITA ARIMUYA MACUYAMA, CARMEN SILVANO SAURIN, GLORIA VICENTA ACARAPI SUMARI, EDINSON TORRES LOPEZ, GIOVANNI TORRES REYNA, CARLOS FREDDY VALLES TEAGUA, DORIS DAY DOÑEZ VILLANUEVA, KENER OJAICURO SILVANO, VICTOR HUGO DEL AGUILA LIMA, RICARDO GARCIA SANCHEZ, JULIO TAMANI IRARICA, MIRTHA LUCY VARGAS SANCHEZ, DESIDERIO MURAYARI IRARICA, FERNANDO GONZALES OLIVEIRA, MIGUEL ANGEL CALAMPA PINEDO, LIZANDRO DEL AGUILA OBLITAS, ABNER RIOS RIOS, ROGER ALFONSO GONZALES RENGIFO, JUAN NUÑEZ MANIHUARI, como presuntos autores del delito de PECULADO DOLOSO, en agravio de la UGEL – NAUTA; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día MARTES DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. NOTIFÍQUESE via edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,29 y 30)