JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00185-2022-35-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO ,
IMPUTADO: LEVANO QUISPE, JUAN CARLOS
DELITO: PECULADO
RIOS TORRES, JORGE ANTONIO
DELITO: PECULADO
RODRIGUEZ REATEGUI, EDWARD WALKER
DELITO: PECULADO
PINEDO SABOYA, JULIO CESAR
DELITO: PECULADO
CASTRO GUERRA, CULBER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04)
Requena, tres  de  marzo de Dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante la RAZÓN efectuada por el especialista de se da cuenta, que la  audiencia no se pudo instalar debido a que  no retornaban los cargos de notificación de los imputados Juan Carlos Levano Quispe,  Jorge Antonio Rios Torres,Edward Walker Rodriguez Reategui, Culber Castro Guerra,  fue devuelta con razón de dicho indicando que, hasta la fecha dichos cargos no han retornado, en tal sentido, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE PLAZO para el día LUNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes, acatando los protocolos de salud pertinente, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna, conforme a ley y vía edicto judicial a quienes corresponda.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00185-2022-89-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO ,
IMPUTADO: LEVANO QUISPE, JUAN CARLOS
DELITO: PECULADO
RIOS TORRES, JORGE ANTONIO
DELITO: PECULADO
RODRIGUEZ REATEGUI, EDWARD WALKER
DELITO: PECULADO
PINEDO SABOYA, JULIO CESAR
DELITO: PECULADO
CASTRO GUERRA, CULBER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPICHE ,
RESOLUCIÓN NUMERO DOS (02)
Requena, tres de  marzo del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA  con la razón del especialista que antecede y estando con el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo presentado por el Representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido:  1. CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día LUNES VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 pm) la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. Asimismo notifíquese vía EDICTO JUDICIAL, a los imputados Juan Carlos Levano Quispe,  Jorge Antonio Rios Torres,Edward Walker Rodriguez Reategui, Culber Castro Guerra a fin de garantizar la notificación. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. Se pone en conocimiento que las partes procesales deberán presenten sus escritos mediante mesa de partes de manera física o a través de mesa de partes de manera virtual en la página web del Poder Judicial, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 5. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 6. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 7. NOTIFÍQUESE a la imputada y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional. 8. Realice la coordinación y actos preparativos con el Especialista de Audiencias, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 9. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.-
V-3(05, 08, 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00280-2023-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: PINTO BAUTISTA, LUIS OCTAVIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por la defensa técnica del imputado LUIS OCTAVIO PINTO BAUTISTA y ACCEL CORDOVA SILVA, mediante el cual solicita la programación de audiencia de control de plazos en la investigación preparatoria por haber vencido el plazo de ocho meses que señala el artículo 342° inciso 2 del Código Procesal Penal; Y CONSIDERANDO: PRIMERO:  El artículo 342º del Código Procesal Penal, dispone: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales”. Inciso 2: Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Asimismo el artículo 343º del acotado cuerpo normativo prescribe en su inciso 2: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda”. SEGUNDO: Como se advierte del cuaderno principal, la investigación preparatoria fue formalizada, mediante disposición N° 04-2023 de fecha veinte de julio del dos mil veintitrés, desde la cual no se habría emitido pronunciamiento fiscal alguno; por lo que, corresponderá tramitar lo solicitado de acuerdo a las facultades conferidas por el dispositivo legal invocado en estricta concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal; en tal sentido: CÍTESE a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el día DOS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE  LA MAÑANA (10:00 am). La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, sito en calle recreo s/n con 28 de julio de esta ciudad; de manera presencial, salvo que lo soliciten llevarla de manera virtual debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada, con la concurrencia obligatoria de la Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria y del abogado solicitante, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de éste último, de rechazarse de plano su pedido y archivarse el presente cuaderno. Asimismo, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL, a fin de garantizar la notificación a los sujetos ROBERTO BARTRA VELA , JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, ROBERTO CALOS PINCHI FLORES y CARLOS HUMBERTO RIOS JARAMILLO, procesales intervinientes en la presente causa. NOTIFÍQUESE.- como corresponda
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EDICTO
DESTINATARIOS:
CARDENAS SORIA, MANUEL
BARDALES TORRES JASSY ANTHONY
AGNER ALFREDO OLIVEIRA AHUANARI
NESTOR MARTIN JESUS REATEGUI TAMANI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00003-2018-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL  Y OTROS
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO..
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROV LORETO NAUTA PROCURADURIA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO ,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS   Nauta, veintiocho de noviembre  del año dos mil vientres
DADO CUENTA, a la fecha con el Escrito N° 3601-2023 presentado por el Representante del Ministerio Publico el cual presente el Requerimiento Fiscal Complementario de Sobreseimiento  Parcial; el cual subsana la omisión requerida en la resolución numero 02 de fecha 23.012020  por lo que se  CÓRRE TRASLADO a los sujetos procesales  para los fines pertinentes, el mismo que deberá ser oralizado en audiencia. y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica .TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día MARTES VEINTITRES DE ABRIL  DEL DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE  Y TREINTA  DE LA MAÑANA[11:30 a.m.], la misma que se llevará a cabo  en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta sito en calle Tarapaca N° 617 – Nauta ;  de forma presencial  y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE.- sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(05, 08, 09)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADOS: MAYNAS SABOYA, JILMER
AMASIFUEN BARDALES, MARUJITA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00420-2022-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MAYNAS SABOYA, JILMER
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AMASIFUEN BARDALES, MARUJITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, uno de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
  DADO CUENTA; en la fecha y  estando subsanado la omisión en el Principal, por lo que se da providencia al escrito N° 2718-2023  que antecede presentado por la  Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra MARUJITA AMASIFUEN BARDALES  Y JILMER MAYNAS SABOYA  por la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA   en agravio del  Estado – RENIEC, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VIERNES CATORCE DE JUNIO DEL  AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE  Y  TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta,  y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse  vía edicto
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00420-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MAYNAS SABOYA, JILMER
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AMASIFUEN BARDALES, MARUJITA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC ,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta,  uno de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede; Téngase presente y de la revisión de los actuados  no obra los cargos de notificación   con o sin diligenciar  la Res 03 del imputado y  de la parte agraviada por lo que SOBRECARTEAR la res 03  la resolución a dichos sujetos procesales y Oficiar al Teniente Gobernador  de la Comunidad Gran Punta – Rio Marañón,  a fin de Devolver los cargos y no vulnerar el debido proceso y siendo ello se procede a dar la providencia el escrito Nº 1638-2023  que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa  de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04-2023, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra MARUJITA AMASIFUEN BARDALES Y JILMER MAYNAS SABOYA , por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica  – Falsedad Ideológica, en agravio del Estado-  RENIEC. AVOCANDOSE la señora Juez al presente proceso por disposición superior.   NOTFÍQUESE sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
GUERRA TAPAYURI, JORGE FRANCISCO
PONCE LEON, MONIKA JANET
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00453-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GUERRA TAPAYURI, JORGE FRANCISCO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: PONCE LEON, MONIKA JANET
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, uno de abril  del  año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; con el acta de audiencia y estando a lo dicho, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VIERNES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. Al Oficio N° 099-2024-PJ-CSJL-JPLC-MMBR del Juez de Paz letrado de Urarinas que adjunta la cedula de notificación Res. 01 y Requerimiento y actuados del imputado Jorge Francisco Guerra Tapayuri ,  sin diligenciar y estando notificado mediante edicto; Carece de objeto pronunciarse al respecto.  NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05, 08, 09)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01477-2020-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N: 01477-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ELIAS GARCIA CUMARI y LIA ISABEL RAMIREZ CURITIMA en calidad de agraviada, la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, 17 de noviembre del 2023. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando al acta de audiencia de fecha 17 de noviembre del 2023, al señora magistrada dispuso (…), DECLARAR INFUNDADO EL SOBRESEIMIENTO y dispone diligencias suplementarias por el plazo de treinta días (30) días para lo cual, la representante del Ministerio Público deberá; 1) emitir la disposición correspondiente en el cual se requiera a la agraviada de que en el plazo de tres días designe o señale el domicilio real o actual de estos testigos presenciales a efectos de que la Fiscalía proceda hacer la citación correspondiente; 2) Así mismo exhortar a la representante el Ministerio Público deberá efectuar una notificación válida a la parte agraviada por cualquier medio, sea por llamada telefónica, vía Whatsapp o tal vez se tenga que constituir en la localidad de Picurayacu a fin de constatar  si esta persona sigue viviendo ahí; en todo caso explicará la imposibilidad dentro de este plazo de un mes que se lo están otorgando, para poder realizar esta diligencia, de tal manera que se agoten las diligencias pendientes a corroborar periféricamente la declaración inicial que tiene la agraviada, en la exigencia de que el imputado Elías García Cumari se presentó a la investigación y ha indicado pues que niega ser autor de estos hechos; entonces requiere ser corroborado esta sindicación inicial; y conforme al estado del proceso, se DISPONE: Estando al escrito N° 46041-2023 presentado por la letrada Anahi Rios Guzman Fiscal Provincial de la Pimera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas donde presenta el Requerimiento de sobreseimiento, se emite lo que corresponde, Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día OCHO DE ABRIL DEL 2024 A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo de FORMA PRESENCIAL en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/xjn-haxt-ijd . Estando a la revisión del requerimiento se advierte que el domicilio real de los imputados se precisa que esta fuera de la Jurisdicción, por lo que: Notifíquese a los sujetos procesales, en el domicilio real que precisa el requerimiento, de su ficha Reniec y por EDICTO PENAL, Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos, 31 de Enero del 2024.
V-3(05, 08, 09)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02355-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL ,
IMPUTADO: ANCCO USTUA, MANASES
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
TANANTA AYACHI, ALFONSO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
TANANTA SABOYA, MARJOLLI JUDITH
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO SUNARP ,
TANANTA AYACHI, CARLOS ALBERTO
Resolución Nro. 02
Iquitos, 02 de abril del 2024.
DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 2778-2024, remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 05, de fecha 25 de octubre del 2023, y estando a su contenido; SE DISPONE: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA (60) DIAS; AGRÉGUESE a los autos para los fines de ley. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(05, 08, 09)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02710-2022-40-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
IMPUTADO: FERREYRA AHUANARI, JUAN MAGNO
DELITO: PECULADO DOLOSO
GARCIA VASQUEZ, ALVARO ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
VEGA GARCIA, JAQUELIN JULAY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: FCPEDC ,
Resolución Nro. 01
Iquitos, 26 de marzo del 2024
CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP.  CONVOCAR a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, conforme a la agenda del Juzgado, para el día 01 DE OCTUBRE DEL 2024;  a horas OCHO DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso N° 2 – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; y/o de forma excepcional; audiencia virtual en el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/wnv-xdds-kfm; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
V-3(05, 08, 09)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02355-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL ,
IMPUTADO: ANCCO USTUA, MANASES
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
TANANTA AYACHI, ALFONSO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
TANANTA SABOYA, MARJOLLI JUDITH
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO SUNARP ,
TANANTA AYACHI, CARLOS ALBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 01 de abril del 2024
DADO CUENTA: En la fecha y estando al Oficio N° 1707-2023-MP-6FPPC-MAYNAS/gazt;  remitido por la Sexta  Fiscalía Provincial Penal de Maynas, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal N° 04 de fecha 25 de julio del 2023, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra ALFONSO TANANTA AYACHI, y como cómplice primario a MARGOLLI JUDITH TANANTA SABOYA Y MANASES ANCCO ASTUA, por la presunta comisión contra la Fe Publica  en la modalidad de FALSEDAD IDIOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 428, del CP, en agravio de  CARLOS ALBERTO TANANTA AYACHI  Y EL ESTADO -SUNARP. Debiendo tenerse presente para los efectos de control de plazo a que se contrae los artículos 339° y 343° del Código Procesal Penal. ASIMISMO HÁGASE presente al representante del Ministerio Público, tome las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica del  imputado y sus demás derechos fundamentales desde el inicio de la investigación, incluso designándole defensor público, conforme lo prescriben los artículos 65.4° y 71° del Código Procesal Penal, del mismo modo que al momento de elaborar el requerimiento correspondiente, se deben consignar los domicilios reales y procesales donde se logró notificar válidamente a los sujetos procesales con las disposiciones emitidas en la investigación fiscal, las casillas electrónicas, los correos electrónicos y teléfonos celulares, tanto de su despacho como de los demás sujetos procesales, incluso de los testigos en lo que fuera pertinente, ello en atención a lo establecido en los artículos 44°, 45.1°, 45.4°, 49° y 62.2 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, bajo apercibimiento de comunicar su conducta al órgano de control interno del Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, se dicta medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra los investigados. Suscribe la especialista de causa, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(05, 08, 09)