JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TUANAMA ARIMUYA, ORLANDO
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, STC – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MEROR: ELODIA CUJE
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00026-2024-69-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA    : TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: TUANAMA ARIMUYA, ORLANDO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, STC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintidós de enero    
Del año dos mil veinticuatro.
  DADO CUENTA: el escrito que antecede, sobre REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por el Fiscal Gladys Collazos Roman – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta: Téngase Presente el cual se procede a dar la providencia de ley; CONSIDERANDO: PRIMERO. 1.1. Que, del escrito que se da cuenta, la Representante del Ministerio Público solicita la actuación de la PRUEBA ANTICIPADA consistente en la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES S.T.C. (14) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta y CÓRRASE TRASLADO de dicho requerimiento a los Sujetos Procesales, y parte Agraviada, para conocimiento y fines pertinentes; y asimismo el Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta fundamenta que es importante que se realice la Prueba Anticipada siendo el motivo de la urgencia de su actuación específicamente: la perdida inminente del elemento probatorio dado a su corta minoría de edad; pues  se trata de garantizar y proteger el derecho de todo menor de edad, y no exponerle a la revictimización por parte del sistema formal de justicia, a fin de evitar los efectos nocivos al tener que relatar los hechos traumáticos, una y otra vez. Asimismo, el de contar con mayores elementos de convicción para el delito que se investiga, así como su reconocimiento como prueba anticipada.1.2. Siendo ello así, resulta pertinente programar la audiencia de prueba anticipada de la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES S.T.C. (14) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, a fin de garantizar y proteger el derecho del menor y evitar su revictimización. SEGUNDO. Que, el literal d) del inciso 1 del art. 242° del Código Procesal Penal establece que: “a solicitud del fiscal o de las partes, podrá instarse al juez de la investigación preparatoria actuación de una prueba anticipada, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente (…) d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados. TERCERO.- Por otro lado, el inciso 1 del art. 244 establece que: “El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada.”, asimismo el Artículo 245 numeral 1 señala “La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado (…) en ese sentido, resulta pertinente programar la audiencia correspondiente, con la concurrencia de todos los sujetos procesales; y, teniendo en cuenta el trámite a seguir de la realización de la Prueba Anticipada, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES S.T.C. (14) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, solicitado; CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. 2. SEÑALAR FECHA Y HORA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA conforme a la agenda del juzgado, para el día LUNES QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE [14:30 p.m], hora exacta, a realizarse de manera presencial en la Sede Central del Ministerio Publico, Oficina de Cámara Gesel ubicada en la Calle Sargento Lores Nª 958 – Iquitos,  para lo cual contará con la Asistencia del representante del Ministerio Público de manera presencial y  obligatoria, y la presencia obligatoria del abogado defensor; pudiendo los demás sujetos procesales participar a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, google meet, audiollamada, etc.; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CESAR AMERICO VARGAS BENITES
AGRAVIADA: AMELIA DEL PILAR TORRES CANAYO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00064-2023-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: CESAR AMERICO VARGAS BENITES
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: AMELIA DEL PILAR TORRES CANAYO
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta, quince de enero Del año dos mil veinticuatro.
  AUTOS Y VISTOS. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 24/AGO/2023 se ha dispuesto en primer término correr traslado a los sujetos procesales el requerimiento de SOBRESEIMIENTO y así mismo se ha citado a la audiencia en la fecha de hoy 15/ENE/2024, se ha preciado también los apremios de ley, por otro lado el Especialista de Audiencia ha dado la razón sobre la notificación a las partes procesales, el mismo que ha precisado las inconsistencias sobre las mismas, razón por la cual no se ha contado con la asistencia de ninguna de las partes. SEGUNDO. Si bien es cierto esta audiencia es de carácter inaplazable y conforme al artículo 142° del Código Procesal Penal, las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y la hora señalada sin admitirse dilación alguna, en el presente caso según la razón informada por el Especialista de Audiencia existen circuncidas que no permitirían llevar a cabo esta audiencia; en consecuencia con lo expuesto y a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SOBRECARTAR LA RESOLUCION NUMERO UNO, así como las demás resoluciones emitidas en el presente proceso, tanto a la representante del Ministerio Público que es la responsable del caso, así como las demás partes procesales (defensa técnica), en efecto como ya se precisó dad las garantidas procesales y el debido proceso en este mismo acto se va REPROGRAMAR la audiencia para el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA conforme a la AGENDA JUDICIAL, siendo ello así esta resolución debe ser notificada a todas las partes a sus respectivas casillas electrónicas y/o domicilios reales.
V-3(20,21 y 22)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MASHACURI MOZOMBITE, ROLIN
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LMA10 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: LURDES ASHANGA AGUINDA (MADRE DE LA MENOR AGRAVIADA)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00267-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA    : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MASHACURI MOZOMBITE, ROLIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LMA10
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, uno de diciembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; con el acta de audiencia y estando a lo dicho, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día JUEVES VEINTITRES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 am],para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará  de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto. RESOLUCION NUMERO UNO Nauta doce de noviembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la  Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, proceso seguido contra ROLIN MASHACURI MOZOMBITE, como presunto autor del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de la menor de iníciales L.M.A; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-  SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 am.], la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto- Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTFÍQUESE conforme a Ley y mediante EDICTO.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TAMINCHE INGA, JUAN ROY
AGRAVIADO: MENOR NRT, – REPRESENTANTE LEGAL: ROSA ADILIA TAMINCHE INGA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00313-2019-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO MAYNAS,
IMPUTADO: TAMINCHE INGA, JUAN ROY
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR NRT,
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Nauta, uno de diciembre del dos mil veintitres 
DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MARTES VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (11.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha treinta de enero del dos mil veinticuatro el 1°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO ROY MURAYARI MOZOMBITE, sobre la programación de la audiencia  para el día TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (13/06/2024), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1° JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el  Expediente N° 02890-2022-10-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado ROY MURAYARI MOZOMBITE  como presunto  autor del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 195° del primer párrafo inciso 1) concordante con el artículo 194 del código Penal, en agravio de REYNER GRAFORD HUAMÁN SIFUENTTES, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/agu-grvu-aec
Iquitos, 19-03-2024
V-3(20,21 y 22)

NOTIFICAR A TODAS LAS PARTES PROCESALES
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00080-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: HUIÑAPI RODRIGUEZ, JAMES
DELITO: VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR (AGRAVANTE: AGENTE SE APROVECHA DE SU PROFESIÓN, CIENCIA U OFICIO.).
MANIHUARI TAPULLIMA, KOKITO FERNANDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: MARIE RESNICK, ANDREA
ELIZABETH CERNY, LAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO
Nauta, dos de febrero del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con la Razón del suscrito Téngase Presente, siendo ello así, se DISPONE: CORRASE TRASLADO: el requerimiento mixto y sus anexos a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa, para su debate en la audiencia preliminar, por lo que se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, en caso de participación virtual en la audiencia, se comunicara con el especialista de audiencia Mark Costa Casique a su número de celular 993994169, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor de ser subrogado por un abogado defensor público adscrita en la provincia de Nauta, e imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP. 3) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a su Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese a todas las partes vía edicto penal a todas las partes y sin perjuicio vía edicto electrónico. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso. NOTIFÍQUESE.
V-3(20,21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00410-2022-9-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROIVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: RUIZ PIZANGO, ABEL
DELITO: EXTORSIÓN.
MONTERO HUALINGA, SEGUNDO ANGEL
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: SERVICIOS Y EQUIPOS AMAZONICOS SAC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, cinco de enero del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra SEGUNDO ANGEL MONTERO HUALINGA y ABEL RUIZ PIZANGO, por la presunta comisión del delito de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal y sin perjuicio vía edicto electrónico. NOTFÍQUESE.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO
Expediente: 1162-2019-77
Por disposición superior de la señora Presidenta del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado WILIAN SANDA SANDI para la audiencia de JUICIO ORAL del día DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 28 de noviembre de 2023
V-3(20,21 y 22)

EDICTO
Expediente: 1305-2021-92
Por disposición superior de la señora Presidenta del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado JOEL HUMBERTO MEDINA TELLO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO (19/04/2024) a horas DOS DE LA TARDE, la audiencia se llevara a cabo de forma presencial en el local del Juzgado, sito en CALLE MOORE CON AVENIDA MARISCAL CACERES – Tercer Piso (Modulo Penal Central NCPP)- Ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 10 de octubre del 2023
V-3(20,21 y 22)