JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 04107-2019-70-1903-JR-PE-02
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FPPCM,
IMPUTADO: GARCIA PANDURO, CRISTOPHER JESUS
DELITO: HURTO AGRAVADO
CORA PIZANGO, SAMUEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: GUERRA MEZA, TOMMY PETER
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL REPROGRAMACIÓN
En la ciudad de Iquitos siendo las 08:00 DE LA MAÑANA DEL DIA 05 DE MARZO DEL AÑO 2024, se constituye el señor Magistrado GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON, en la Sala de Audiencias del Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio de Maynas, asistido por la  Especialista Judicial de Audiencia Abg. Miluska Talit Cavero Macedo, para conocer la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el Expediente N° 04107-2019-70-1903-JR-PE-02, seguido contra de CRISTOPHER JESUS GARCIA PANDURO y SAMUEL CORA PIZANGO es por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186°, numerales 2) y 5) y en el segundo párrafo numeral 9) del Código Penal, en agravio de TOMMY PETER GUERRA MEZA. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361º del Código Procesal Penal y artículo 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a este juicio. I ACREDITACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:  1. Representante del Ministerio Público: ERICA VANESSA LARRAÑAGA GUERRA. Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. – Domicilio procesal: Calle Samanez Ocampo N° 141-143. – Casilla Electrónica N°79471. – Celular:937584297. – Correo electrónico: eriquitalg@gmail.com 2 .Defensa Técnica del acusado SAMUEL CORA PIZANGO: Abog. MANUEL RICARDO MORALES GUZMÁN. – Registro CAL. Nº 947.. – Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores N° 702 – Distrito de Iquitos. – Casilla Judicial N° 365 de la CSJLO. – Celular N° 998987169. – Casilla Electrónica N° 41020. 1. Defensa Técnica del acusado CRISTOPHER JESUS GARCIA PANDURO: ABOG. BRENDA PIERINA CASTILLO INGA, con registro CAL N°1845. – Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores N 702. – Casilla Electrónica N° 42527. – Celular: 945581815. 3. Imputado SAMUEL CORA PIZANGO: Inconcurrencia. 4. Imputado CRISTOPHER JESUS GARCIA PANDURO: Inconcurrencia. 5. Agraviado: Inconcurrencia II INCIDENCIA: JUEZ: Respecto del acusado Samuel, doctor Guzmán, su patrocinado está con usted. ABG. MANUEL RICARDO MORALES GUZMAN: No, Señor Magistrado, registrado en audio.  JUEZ: Se corre traslado a la fiscalía. FISCAL: solito puesto que le declare reo contumaz por el segundo acusado y por el primero que se haga los oficios necesarios para hacer la valida notificación, registrado en audio. JUEZ: Atendiendo que ninguno de los acusados ha concurrido, ninguno está presente, no es posible instalar el juicio en ausencia de los acusados. Y en el caso de Samuel Cora Pizango, no tenemos la notificación; si bien es cierto, tenemos la notificación del señor Christopher Jesús García Panduro. En el caso del señor Samuel Cora Pizango, el notificador Daniel Alfonso Díaz Lachi, ha devuelto la notificación que se cursó al domicilio proporcionado por la fiscalía, prolongación Independencia Mz. L lote 23- distrito de Punchana- Maynas- Loreto con la siguiente razón: cumplo con devolver la presente cédula de notificación por motivo que en prolongación Independencia, no se ubicó la manzana L lote 23, se preguntó a los moradores de dicha zona, quienes manifestaron no conocerlo, lo que dificulta poder cumplir con su diligenciamiento respecto al domicilio del coacusado Manuel Cora Pizango, traslado a la fiscalía. FISCAL: Esa es la dirección que el imputado ha proporcionado en el momento que se realizó la investigación, así como también es la dirección que ha proporcionado el acusado en el momento de brindar su declaración tomada sus generales de Ley; sin embargo, atendiendo a que no se ha podido, solicito que se le notifique vía edicto. JUEZ: Traslado a la defensa doctor Guzmán respecto a este pedido de notificar vía edicto a su patrocinad. ABG. MANUEL RICARDO MORALES GUZMAN: Conforme, registrado en audio. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCION SIN NÚMERO Iquitos, 05 de Marzo Del año 2024. Atendiendo que, no es posible instalar el juicio en ausencia de los acusados puesto que es una garantía, un derecho fundamental, que se instale el juicio en presencia de los acusados. No va a ser posible instalar el día de hoy que es la fecha programada para la instalación del presente juicio penal. Atendiendo a que la fiscalía solicita que se notifique al coacusado Samuel Cora Pizango, por edicto, se valora que el artículo 128° del Código Procesal Penal, establece que cuando se ignora el lugar donde se encuentra la persona que va a ser notificada la resolución se le hará saber por edicto. En efecto se advierte de la ficha Reniec del acusado Samuel Cora Pizango, identificado con DNI N° 77436340, que ante el Reniec ha declarado que su domicilio está ubicado en jirón Guillermo Moore N°435 Urbanización Pasaje del Acero -Distrito de Chimbote –provincia del Santa- departamento de Ancas; sin embargo, ante la fiscalía al momento de brindar su declaración señaló que su domicilio está ubicado en prolongación Independencia manzana l lote 23, en base a lo cual la fiscalía proporcionó esta dirección al juzgado, dirección a la cual fue remitida la notificación conforme se apreciaba fojas 34, el notificador Judicial Daniel Alfonso Díaz Lachi, informa que esta dirección que había proporcionado el acusado no lo puede ubicar, por lo cual se advierte que concurre la causal expresamente prevista por el artículo 128°, que la fiscalía que es la que se encarga de brindar la dirección del acusado, y no cuenta con la dirección, ignora la dirección actual del acusado, Por lo cual, se RESUELVE: 1.  TENERSE por no instalado el juicio que se va a reprogramar para el día 11 de abril del año 2024 a horas 08:00 de la mañana, quedando las partes válidamente notificados bajo los apercibimientos decretados en autos. 2. OFICIARSE al Establecimiento Penitenciario del Penal de Varones de Iquitos, a efectos de notificar al acusado Cristofer Jesús García Panduro, a efectos de que faciliten que se pueda conectar para la audiencia programada. 3.  NOTIFÍQUESE al señor Samuel Cora Pizango, por edictos. NOTIFICACION FISCAL: conforme. ABG. MORALES: Conforme
ABG. CASTILLO: Conforme. AGENDA: INSTALACIÓN DE JUICIO. Enlace para acceso: meet.google.com/mpk-wfeh-sci Esp. de Audiencias: Miluska Cavero CELULAR N° 984341708 I. CONCLUSION: Siendo las 08:14AM. del mismo día y año, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmar el Señor Juez y la Asistente de Audio encargada de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
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EDICTO
IMPUTADO: OJANAMA MACUSI, DIANA MARLLELA
AGRAVIADO: SANDI ISHIHUA, MISAEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00094-2021-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: OJANAMA MACUSI, DIANA MARLLELA
DELITO: PARRICIDIO
AGRAVIADO: SANDI ISHIHUA, MISAEL
RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO Nauta, uno de diciembre del  Dos mil veintitrés 
DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE  la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN   para el día MARTE VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ Y TREINTA  DE LA  MAÑANA. (10.30 am)  La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser  subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocandose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto.
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EDICTO
IMPUTADO: VALLES RENGIFO, GASTON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR L C A L ,
MENOR M E C M ,
MENOR T E A T ,
REPRESENTANTE LEGAL DE LOS MENORES: AHUITE GUTIERREZ LEOPOLDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2020-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: VALLES RENGIFO, GASTON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR L C A L ,
MENOR M E C M ,
MENOR T E A T ,
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE Nauta, uno de diciembre del Dos mil veintitrés DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE  la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN   para el día MIERCOLES VEINTIDOS  DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE  Y TREINTA  DE LA  MAÑANA. (11.30 am)  La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser  subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: HUAYLLAHUA LOZANO, DINKER JOE
AGRAVIADO: OLARTE GUERRA, RISTER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00139-2019-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA 
IMPUTADO: HUAYLLAHUA LOZANO, DINKER JOE
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: OLARTE GUERRA, RISTER
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, uno de diciembre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha han interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número CINCO, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: …. 2. Las partes renuncian expresamente a interponer  medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO de fecha ocho de mayo de 2023, el cual se resolvió fundada el pedido de sobreseimiento. Avocándose  la señora juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFIQUESE.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00021-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA 
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO.
IMPUTADO: GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM
DELITO: PECULADO
NUÑEZ RUIZ, OSCAR RICARDO
DELITO: PECULADO
PEREA VERGARA, JOSE LUIS
DELITO: PECULADO
CELIS RODRIGUEZ, ANDRES
DELITO: PECULADO
MALPARTIDA CHAUPIN, CIRO AGRIPINO
DELITO: PECULADO
VILCHEZ MENDOZA, ALVARINO
DELITO: PECULADO
CORDOVA PINEDO, TEDDY ARMANDO
DELITO: PECULADO
REATEGUI ZAMBRANO, LUIS
DELITO: PECULADO
VELA VARGAS, VANESSA ALEGRIA
DELITO: PECULADO
FUCHS DAVILA, FUJI
DELITO: PECULADO
ARCE CASADO, HECTOR
DELITO: PECULADO
LACHI GONZALES, ARMANDO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
Razón de Secretaria: Doy cuenta a usted señora Jueza; Recibido el Dictamen Penal N°021-2023-FPPC-LN-MP-FN de fecha 20/12/2023, el mismo que adecua la conducta de los procesados a Cómplice Extraneus, y aplicando el plazo de prescripción considerando la fecha de los hechos, al pedido realizado por el Ministerio Público, corresponde se emita resolución. Es preciso mencionar que ingresaron los escritos N°3278-2023 y N°12216-2023 ambos presentados por Arlidison Gonzales Cachique, quien subroga a su abogado defensor; y el escrito N°3321-2023 devolviendo cedula de notificación. Por consiguiente se pone en despacho para emitir la resolución que corresponda. Nauta, 10 de Enero del 2024 AUTO DE PRESCRIPCIÓN RESOLUCION N° SETENTA Y DOS Nauta, veinticuatro de enero  Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS; el estado de la presente causa y puesto los autos a despacho, para resolver sobre el proceso seguido contra ARILDISON GONZALES CACHIQUE, JOSE LUIS PEREA VERGARA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LOPEZ, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ, ANDRES CELIS RODRIGUEZ, ARMANDO LACHI GONZALES, ALVARINO VILCHEZ MENDOZA, FUJI FUCHS DAVILA, y conforme lo establecido por el artículo 221° del Código de Procedimientos Penales y demás normas anexas, solicitado mediante Dictamen Penal Nº021-2023-FPPC-LN-MP-FN de fecha 19 de diciembre de 2023, se declare el SOBRESEIMIENTO Y/O ARCHIVO de la presente causa. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Del estudio de autos, se puede advertir que mediante Razón de Secretaria de Sala Liquidadora obrante a fojas 3628 al 3631, la misma que refiere que respecto a los imputados: ARILDISON GONZALES CACHIQUE, JOSE LUIS PEREA VERGARA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LOPEZ, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ, ANDRES CELIS RODRIGUEZ, ARMANDO LACHI GONZALES, ALVARINO VILCHEZ MENDOZA y FUJI FUCHS DAVILA, con calidad de CÓMPLICES, es necesario que el Fiscal se pronuncie si son considerados extraneus; a fin de establecer el computo del plazo de prescripción, al tener la calidad de extraneus, no se duplican los plazos rescriptorios. Estando a lo expuesto, se tiene que el pasado 26 de setiembre del 2023, se resuelve declarar consentida la resolución sesenta y nueve, y se remite el expediente al Ministerio Público a fin de que se emita las correcciones respecto de lo ordenado; asimismo se realice las precisiones del nombre correcto del imputado OSCAR R. NUÑEZ RUIZ, y saber si se encuentra en calidad de extraneus. SEGUNDO.- El representante del Ministerio Público mediante Dictamen Penal Nº 021-2023-FPPC-LN-MP-FN de fecha 19 de diciembre de 2023, SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO Y/O ARCHIVO del proceso a favor del procesados: ARILDISON GONZALES CACHIQUE, JOSE LUIS PEREA VERGARA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LOPEZ, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ, ANDRES CELIS RODRIGUEZ, ARMANDO LACHI GONZALES, ALVARINO VILCHEZ MENDOZA y FUJI FUCHS DAVILA, como presunto CÓMPLICES EXTRANEUS del delito de Peculado Doloso, conforme lo establece el artículo 387° del Código Penal. En caso de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrantes de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica, al no ser funcionarios o servidores púbicos el plazo de prescripción no se duplica. TERCERO.- Del mismo modo se tiene que a lo largo de la presente instrucción se realizaron observaciones, siendo que el imputado de nombre OSCAR R. NUÑEZ RUIZ, se encuentra plenamente identificado, por lo que se aclara conforme la DENUNCIA PENAL N°144-2006-FPM-LN-MP-FN, de fecha 01 de marzo del año 2007, fs, 363/369 y en el Auto apertorio de instrucción contenido en la Resolución UNO, de fecha 19 de marzo del año 2007, fs. 370/386 se identifica plenamente como OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ, con DNI N°05716361, con fecha de nacimiento 14 de junio del año 1965, tal como consta en su Ficha RENIEC obrantes a fs. 3623 de autos. CUARTO.- El Tribunal Constitucional en el EXP N° 1805-2005-H C/TC ha dejado sentado (…) La prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio de pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado auto limita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. QUINTO.- Las únicas penas aplicables en nuestro sistema jurídico están señaladas en el artículo veintiocho del Código Penal; por disposición del artículo 80° del Código Sustantivo establece que la acción penal prescribe: «En un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente”. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será mayor a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años. SEXTO.- Por otro lado, es necesario precisar, que conforme al artículo 83° del Código Penal, en caso de que hubiere operado una de las causales de interrupción de la prescripción, a saber: las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, o la comisión de un nuevo delito doloso, será de aplicación el plazo extraordinario de prescripción que equivale al plazo ordinario de prescripción más la mitad; aquí estamos hablando de la modalidad de prescripción conocida como “Prescripción Extraordinaria o Larga”, y que es por lo general la que corresponde aplicar a los casos donde existe un proceso penal en giro. SÉPTIMO.- De la Tipificación; Los hechos han sido tipificados  por el Ministerio Público en su Denuncia Penal N°144-2006-FPM-LN-MP-FN, por el delito de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS; En cuanto a los imputados ARILDISON GONZALES CACHIQUE, JOSE LUIS PEREA VERGARA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LOPEZ, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ, ANDRES CELIS RODRIGUEZ, ARMANDO LACHI GONZALES, ALVARINO VILCHEZ MENDOZA y FUJI FUCHS DAVILA, conforme a la formalización de denuncia penal se les atribuye como presuntos CÓMPLICES PRIMARIOS del delito contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos – PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, en su condición de funcionarios o servidores públicos de la Municipalidad Distrital de Trompeteros. Bajo este contexto resulto necesario ejecutar un análisis del tipo penal el cual se acusa, así tenemos; Para la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, se requiere que el sujeto activo sea “Funcionario o servidor público que reúna las características de relación funcional exigidas por el tipo penal, es decir, quien por el cargo tenga bajo su poder o ámbito de vigilancia (directo o funcional), en percepción, custodia o administración las cosas (caudales o efectos) de los que se apropia o utiliza para sí o para otro (…). OCTAVO.-  En tal sentido se ha realizado una precisión de la conducta de los imputados con la calidad de cómplices, mediante Dictamen Penal N°021-2023-FPPC-LN-MP-FN, precisando que tienen la calidad de EXTRANEUS, debe destacarse que la conducta que se le atribuye a: ARILDISON GONZALES CACHIQUE, JOSE LUIS PEREA VERGARA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LOPEZ, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ, ANDRES CELIS RODRIGUEZ, ARMANDO LACHI GONZALES, ALVARINO VILCHEZ MENDOZA y FUJI FUCHS DAVILA, como CÓMPLICES en calidad de EXTRANEOS, al haber contribuido para que los demás denunciados ENCELAO TORRES PINCHI, CIRO AGRIPINO MALPARTIDA CHAUPIN, ALDO ACHRADER VARGAS, ARMANDO CORDOVA PINEDO y LUIS REATEGUI ZAMBRANO, materialicen los hechos denunciados al ser beneficiarios de los cheques girados, por los hechos denunciados el pasado 19 de junio del año 2006, por el ciudadano Francisco Pezo Piñola en calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; en mérito al Informe Especial N°001-2005-MDT/OCI, examen especial por los cheques girados y cobrados ascendiente a la suma de S/.789,536.80 Nuevos Soles que se encontraron sin documentos sustenta torios en archivos de la Municipalidad Distrital de Trompeteros en el ejercicio del año 2004, 01/Ene/2004 al 31/Dic/2004 y sus anexos; conducta que será reprimida con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; tal como se advierte del auto apertorio de instrucción y de la denuncia, a la fecha de ocurrido los hechos el 01 de abril del 2006, a la fecha habría transcurrido más de DIECISIETE AÑOS, NUEVE MESES Y TRES SEMANAS; por lo que habría operado la extinción por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el plazo legal extraordinario y no estar sujeta a la duplicidad de la pena. Estando a los fundamentos glosados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78°, inciso 1 del Código Punitivo la señora Jueza del Juzgado Mixto de Loreto – Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, impartiendo justicia a nombre del pueblo.- RESUELVE: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL, incoada contra los procesados ARILDISON GONZALES CACHIQUE, JOSE LUIS PEREA VERGARA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LOPEZ, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ, ANDRES CELIS RODRIGUEZ, ARMANDO LACHI GONZALES, ALVARINO VILCHEZ MENDOZA y FUJI FUCHS DAVILA, como presuntos COMPLICES en calidad de EXTRANEUS del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, previsto y penado en el Artículo 387° del Código Penal.-  2.- CONTINUANDO LA CAUSA contra CIRO AGRIPINO MALPARTIDA CHAUPIN, ALDO SCHRADER VARGAS, TEDDY ARMANDO CORDOVA PINEDO, VANESSA ALEGRIA VELA VARGAS, LUIS REATEGUI ZAMBRANO, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS.-
3.-  Estando al pedido de Sala por el Incidente N°0021-2007-46-1901-JR-PE, debiendo se solicitar a la Oficina del Archivo Central su desarchivamiento del incidente y otros incidentes que figuren en el mismo, a fin de ser remitido a Sala Liquidadora con el expediente principal.  4.- Se cumple con lo ordenado por la Sala Liquidadora, se remite el incidente N°021-2007-80-PE, para acompañar al expediente principal.  5.- NOTIFÍQUESE según ficha RENIEC y mediante Tablilla de Juzgado sin perjuicio de realizar la Publicación Vía Edicto Penal. OFICIANDOSE Y NOTIFÍCANDOSE.-
  Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
V-3(11, 12, 13)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00091-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: ENCIZO MEZA, TANIA MERCEDES
DELITO: PECULADO DOLOSO
NAVARRO YUYARIMA, ROY
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: CENTRO DE SALUD LORETO NAUTA
Razón de Secretaria:
Doy cuenta a usted señorita Juez; Que, ingreso el escrito N°85-2024 adjuntando DICTAMEN PENAL N°001-2023-FPPC-LN-MP-FN, solicitando la ampliación del plazo de instrucción a fin de que se realicen algunas diligencias ordenadas por el superior. Cabe mencionar que dicho expediente retorna después de SIETE MESES Y UNA SEMANA, además que no se pudo proveer en el tiempo establecido por la recarga de labores en ambas secretarias. Lo que informo a usted para los fines de Ley. Nauta, 25 de Enero del 2025 RESOLUCIÓN N° VEINTISÉIS  Nauta, veintinueve de Octubre Del año dos mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta en la fecha con la razón de la especialista. AVOCÁNDOSE a la causa con conocimiento la jueza asignada a este despacho ARMAS CHAPIAMA CORELY.  Al Dictamen Penal N°001-2023-FPPC-LN.MP-FN, en el que solicitan la ampliación del plazo de instrucción por el periodo de 60 días a fin de que se practiquen algunas diligencias ordenas por el superior; Téngase presente. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Es necesario referir que, con el fin de dar cumplimiento lo dispuesto en el artículo 72° del Código de Procedimientos Penales, se establece que el objeto de la instrucción es reunir la prueba de la realización del delito, las circunstancias en que se ha perpetrado, y de sus móviles; establecer las distintas participaciones que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar auxilio a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados; a la fecha no se ha logrado cumplir con el objeto de la instrucción conforme al artículo precitado hace referencia, pues no obra en autos todos los elementos de prueba necesarias que nos permitan pronunciarnos sobre la responsabilidad o no de los procesados. Debiendo para ello realizar algunas diligencias necesarias (…) Dictamen Superior N°01-2023-MP-3°FSP-LORETO. SEGUNDO.- Del pedido por parte del representante del Ministerio Público, quien requiere se realicen algunas diligencias como: a) Recibir las declaraciones testimoniales del Técnico JESUS TORRES CANAYO y Técnico ORIOL VASQUEZ, ARTIDORO SHUÑA SAURIN y JOSE LUIS PANAIFO VALDEZ, y el medico DAVILA TELLO; b) Se recabe del Centro de Salud Nauta, copia certificadas de todas las pecosas sobre la recepción de los medicamentos objeto de investigación; c) Recábese, de la DIREMID-IQUITOS, copia certificada de todas las pecosas sobre la recepción de los medicamentos objeto de la investigación, asimismo, copias certificadas de la documentación generada a raíz de la supervisión integral a la farmacia del Centro de Salud – Nauta. TERCERO.- El artículo 49° del Código de Procedimientos Penales estipula “El Juez Penal es el director de la instrucción. Y a fin de evitar impunidad en el presente proceso de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso; SE RESUELVE: AMPLIAR EL PLAZO de instrucción de manera excepcional por SESENTA días con la finalidad de realizar las siguientes diligencias: 1. RECIBIR las declaraciones testimoniales de: – JESUS TORRES CANAYO, para el día MIERCOLES VEINTE DE MARZO A HORAS 09:00AM, debiendo concurrir al Juzgado Misto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. – ORIOL VASQUEZ, para el día MIERCOLES VEINTE DE MARZO A HORAS 09:30AM, debiendo concurrir al Juzgado Misto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC.- -ARTIDORO SHUÑA SAURIN, para el día MIERCOLES VEINTE DE MARZO A HORAS 10:00AM, debiendo concurrir al Juzgado Misto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. – JOSE LUIS PANAIFO VALDEZ, para el día MIERCOLES VEINTE DE MARZO A HORAS 10:30AM, debiendo concurrir al Juzgado Misto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapacá N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC.  – DAVILA TELLO; para el día MIERCOLES VEINTE DE MARZO A HORAS 11:00AM, debiendo concurrir al Juzgado Misto de la Provincia de Loreto Nauta, Ubicado en calle Tarapaca N°617. Bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de renuencia. Notifíquese según ficha RENIEC. – SE REQUIERA al CENTRO DE SALUD NAUTA debidamente representado por su Director del Centro de Salud, remita a este despacho en copia certificadas todas las pecosas sobre la recepción de los medicamentos objeto de investigación; debiendo este despacho remitir en copia certificada denuncia penal, y auto apertorio de instrucción, a fin de que conozcan el proceso investigado. Bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5URP en caso de incumplimiento y desobediencia a la autoridad. 1. SE REQUIERA a la DIREMID-IQUITOS debidamente representada por su Director General, copia certificada de todas las pecosas sobre la recepción de los medicamentos objeto de la investigación, asimismo, copias certificadas de la documentación generada a raíz de la supervisión integral a la farmacia del Centro de Salud – Nauta; debiendo este despacho remitir en copia certificada denuncia penal, y auto apertorio de instrucción, a fin de que conozcan el proceso investigado. Bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5URP en caso de incumplimiento y desobediencia a la autoridad. 2. NOTIFIQUESE, según dirección consignada en autos, sin perjuicio de notificarse al domicilio que obra en su ficha RENIEC, y mediante EDICTO PENAL. Notifíquese.-
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00059-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: MONTUFAR DIAZ LEYDI NATALY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ARONES FERNANDEZ, CESAR OSCAR
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
GONZALES MACEDO, ALEJO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
CORONEL GUZMAN, CARLOS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PINEDO ACHO, WALTER
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
VEGA GUERRERO, LUIS ALBERTO
DELITO: COLUSIÓN
PINEDO HIDALGO, ROBERTO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ARONES FERNANDEZ, CESAR OSCAR
DELITO: COLUSIÓN
MESIA CARDAMA, RENATTO MARTIN
DELITO: COLUSIÓN
GONZALES MACEDO, ALEJO
DELITO: COLUSIÓN
REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA
DELITO: COLUSIÓN
CORONEL GUZMAN, CARLOS
DELITO: COLUSIÓN
VEGA GUERRERO, LUIS ALBERTO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PINEDO ACHO, WALTER
DELITO: COLUSIÓN
PINEDO HIDALGO, ROBERTO
DELITO: COLUSIÓN
PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO: COLUSIÓN
MESIA CARDAMA, RENATTO MARTIN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
Razón de Secretaria:  Doy cuenta a usted señora Jueza; Recibido el escrito N°4109-2023 de fecha 19/12/2023 adjuntando INFORME N°164-2023-FPPC-LN-MP-FN y Dictamen Penal N°01-2023-FPPC-LN-MP-FN (El mismo número de Dictamen que presento anteriormente). Para ello debo informar lo iguiente: 1.- Con fecha veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, se emite resolución treinta y seis, la misma que refiere haber recibido el Oficio N°0006616-2022-OAD-CSJLO-PJ, remitido por la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Loreto, informando que el perito contable debe ser considerado como un mérito por la gratuidad de la misma, sin contar con la participación del profesional, para realizar dicha pericia. En consecuencia se remitido al Ministerio Público a fin de que emita pronunciamiento al respecto, considerando el estado del proceso. 2.- La remisión del expediente se envió con oficio N°276-2022-JMXPL-LN-CSJLO-EJZH/LNMD, de fecha 28 de diciembre del 2022, adjuntado con Guía de remisión N°396-2022, refiriendo que se remite el exp en TRES TOMOS  a fojas 1122, tal como consta del cargo obrante a fojas 123 y reverso; sin embargo con fecha 27/11/2023 se devuelve el expediente con Dictamen Penal N°001-2023-FPPC-LN-MP-FN, en DOS TOMOS a fojas 1097, con una diferencia de 25 páginas que formaban el tercer todo, debiendo de contener el Oficio recibido por la administración, resolución treinta y seis y otros (cargos, etc). Motivo por el cual se devolvió al Ministerio Público a fin de que realice una búsqueda del tercer tomo y remitir de forma completo el expediente, sin tener una respuesta positiva a la fecha de devolución. 3.- Se anexa al expediente principal los Incidentes N°0059-2011-54-1901-JR-PE (a fojas 228) la misma que se encuentra resuelta; Incidente N°0059-2011-67-1901-JR-PE (a fojas 308) habiéndose resuelto mediante resolución cuatro (27/06/2018), DECLARANDO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN deducida por RENATTO MARTIN MESIA CARDEMA, como presunto cómplice primario del delito contra la administración pública – Delitos Cometidos por funcionarios – en la modalidad de COLUSIÓN;  mientras que mediante resolución OCHO (03/01/2020), se resuelve DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN deducida por el imputado CESAR OSCAR ARNOES FERNANDEZ. Ambas excepciones fueron declaradas consentidas y remitidas al archivo, habiendo solicitado su desarchivamiento para su acompañamiento al exp principal. Por ultimo tenemos al Incidente N°0059-2011-32-1901-JR-PE, siendo resuelta mediante resolución tres (23/07/2018), declarándose FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, deducida por LUIS ALBERTO VEGA GUERRERO, como presunto Cómplice Primario del Delito contra la Administración – Delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de COLUSIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, habiéndose declarado consentida mediante resolución cuatro de fecha 24/10/2018.-  4.- por consiguiente se emite resolución TREINTA Y SEIS (21/11/2022), resolviendo: EXCLUIR DEL PROCESO a las personas LUIS ALBERTO VEGA GUERRERO y RENATTO MARTIN MESIA CARDAMA. Habiéndose cumplido con remitir al Ministerio Público, a fin de que emita pronunciamiento al respecto del estado del proceso; recibido Dictamen Penal solicitando se concluya la estaba de instrucción. 5.- Se Dispone forma el tercer tomo del expediente, continuando la foliación, adjuntando para ello la resolución treinta seis en copia certificada, y habiendo recibido escritos N°3518-2023 de fecha 21/11/2023 presentado por Renatto Martin Mesia Cardama solicitando la devolución de su caución realizada y escrito N°3519-2023 presentado por Luis Alberto Vega Guerreo, solicitando se levante sus antecedentes penales que se hubieran generado además de que se le devuelva su depósito realizado por concepto de caución. Eso es todo lo que tengo que informar y detallar. Lo que informo a usted para los fines que corresponda. Nauta, 24 de Enero del 2024 RESOLUCIÓN N° TREINTA Y OCHO Nauta, veinticuatro de enero  Del año dos mil veinticuatro.-  AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta, en la fecha con la razón de la especialista, Téngase Presente y agréguese a los autos. Y conforme al estado actual en que se detalla y encuentra; en consecuencia: PRIMERO.- Recibido el Dictamen Penal N°001-2023-FPPC-LN-MP-FN, solicitando la conclusión de la etapa de instrucción, además de recibir el Informe N°164-2023-FPPC-LN-FN, presentado por GLADYS ANGELICA COLLAOS ROMAN – Fiscal Adjunta Provincial de la PFPC-LORETO-NAUTA, refiriendo que no logro encontrar el tercer tomo de 25 páginas del presente expediente y que será más cuidadosa en un futuro; debiendo dejar en claro las responsabilidades que pudieran acarrear en ambos extremos, si no podemos hacer con responsabilidad nuestro trabajo en beneficio de la población.  SEGUNDO.- Considerando lo expuesto por la especialista, se deberá imprimir y compaginar en copia certificada la resolución TREINTA Y SEIS, debiéndose de emplazar a las partes. TERCERO.- Se deja constancia de los dos Depósito Judiciales N°2017052102771 por el Importe de S/. 100.00 CIEN SOLES y Deposito Judicial N°2017052101972 por el importe S/. 100.00 CIEN SOLES, ambos depósitos entregados por concepto de caución, y habiéndose declarado fundada su excepción de Naturaleza de Acción, corresponde la devolución. CUARTO.- El artículo 49° del Código de Procedimientos Penales estipula “El Juez Penal es el director de la instrucción. Y a fin de evitar impunidad en el presente proceso de conformidad con el artículo 202° del Código de Procedimientos Penales, concordante con lo expuesto y considerando el estado del presente proceso;  SE DISPONE: 1.- DECLARAR CONCLUIDA LA INSTRUCCION; de conformidad al el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo 1206 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince; 2.- PONGASE A DISPOSICION de las partes por el término de tres días hábiles con la debida nota de atención; 3.- NOTIFIQUESE la presente resolución, además de las resoluciones 36 y 37 por cedula conforme a la ficha Reniec sin perjuicio de ser notificado por EDICTO por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación de la Región, asimismo por Tablilla del Jugado y; 4.- CÚMPLASE con remitirse copias certificadas de la presente a la Oficina de Control del Ministerio Público a fin de que emitan pronunciamiento respecto a la conducta del Fiscal responsable por la pérdida del tercer tomo conteniendo 25 paginas. Ofíciese. 5.- Al escrito presentado por Luis Alberto Vega Guerrero, solicitando la devolución de su caución, encontrándose el Deposito Judicial N°2017052102771 por el importe de DOSCIENTOS SOLES 00/100; En consecuencia: ENDÓSESE, DESGLÓSESE Y ENTRÉGUESE A VEGA GUERRERO LUIS ALBERTO. Debiendo por ello concurrir al juzgado a fin de recibir el depósito judicial. 6.- Al escrito presentado por Renatto Martin Mesia Cardama, solicitando la devolución de su caución, encontrándose el Deposito Judicial N°2017052101972 por el importe de CIEN SOLES 00/100; En consecuencia: ENDÓSESE, DESGLÓSESE Y ENTRÉGUESE A MESIA CARDAMA RENATTO MARTIN. Debiendo por ello concurrir al juzgado a fin de recibir el depósito judicial. 7.- Al pedido de levantamiento de antecedentes Penales, Ofíciese como corresponda.  8.- FECHO ELEVESE a la Sala Penal Liquidadora de esta Sede Corte de Loreto. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.-
Abog. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial                
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto Nauta
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03090-2022-24-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 1ER. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N: 03090-2022-24-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JUAN ARICARI YAHUARCANI Y NESTOR HILARIO QUISPE CHOQUEHUANCA, JORGE VALENTIN RIVERA ACOSTA , en calidad de agraviaos, la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 30 de octubre del 2023. DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente judicial, y estando al presente incidente, corresponde continuar con el trámite que le corresponde en el estado en que se encuentra. I Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: En el extremo acusatorio, es pertinente señalar que el artículo 351°, numeral primero, deja claro que la audiencia preliminar, con el carácter de inaplazable, será dispuesta con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de comunicarse al órgano de control correspondiente, y la presencia obligatoria de la parte defensora, bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia injustificada de ser reemplazado por un abogado defensor público procediéndose conforme lo prescrito por artículo 85°.1) del Código Procesal Penal, y por supuesto audiencia en que rige plenamente el principio de oralidad, desarrollándose la exposición del orden en correlato al: Fiscal, el actor civil sí es que lo hubiere y la defensa del acusado. Cuarto: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal. Por lo expuesto, y, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29° del Código Procesal Penal, DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP. 2. CONVOCAR a audiencia DE CONTROL DE  ACUSACIÓN, -conforme a la agenda del juzgado-, para el día  DIECIOCHO DE MARZO DEL 2024 a HORAS TRES DE LA TARDE  hora exacta, de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/onh-sras-cxx . 3. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 4. Estando a la verificación del requerimiento se advierte que el domicilio real precisado del imputado Juan Aricari Yahuarcani y del agraviado Néstor Hilario Quispe Coquehuanca, se encuentra fuera de la Jurisdicción, por lo tanto: NOTIFIQUESE, a los sujetos antes mencionados en su domicilio precisado en el requerimiento, así como por medio de EDICTO PENAL; y Póngase de conocimiento al Representante del Ministerio Publico. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.    Iquitos, 31 de Enero del 2024.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00112-2020-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: MERA MENDEZ, CRISTOPER CRISTIAN
DELITO: SI EL AGENTE, A SABIENDAS, COMETE LA VIOLACIÓN SEXUAL EN PRESENCIA DE CUALQUIER NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MCRV ,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, quince de febrero Del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS; estando al estado del presente proceso, con la razón del suscrito Téngase Presente y se procede a emitir lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero.- En el proceso seguido contra CRISTOPER CRISTIAN MERA MENDEZ como presunto autora del delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de M.C.R.V (14).
Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; en caso de participación virtual en la audiencia, se comunicara con el especialista de audiencia Mark Costa Casique a su número de celular 993994169, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor particular de ser subrogado por un abogado defensor público y se le impondrá una multa progresiva y compulsiva de 3 URP. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese al imputado en su dirección real consignada en ficha RENIEC y vía edicto penal y edicto electrónico. NOTIFÍQUESE.-
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EDICTO
Expediente: 1017-2022-27
Por disposición superior de la señora Presidenta del Juzgado Penal Colegiado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado RAFAEL VELA FERREIRA para la audiencia de JUICIO ORAL del día VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (24/05/2024) a horas DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M), la audiencia se llevara a cabo de forma presencial en el local del Juzgado, sito en CALLE MOORE CON AVENIDA MARISCAL CACERES – Tercer Piso (Modulo Penal Central NCPP)- Ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Iquitos, 12 de octubre del 2023
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EXPEDIENTE: 1845-2018-76
Por disposición  superior de la señora juez del 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO, cita llama y emplaza al acusado JORGE  LUIS  CASTERNOQUE  SANCHEZ,  a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado. El día  TRECE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (13/03/2024),  a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M), la audiencia se llevara a cabo de FORMA PRESENCIAL en el  local del Juzgado sito en esquina  calle MOORE CON  AV. MARISCAL CACERES- TERCER PISO (MODULO PENAL CENTRAL NCPP)- Ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento, de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Iquitos 28 de Setiembre de 2023
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EDICTO
EXPEDIENTE: 1875-2021-71.
Por disposición superior del señor juez del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial- Conformado, cita, llama y emplaza al acusado JORDI ALEXANDER TORRES MANIHUARI a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial- Conformado, el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (13/3/2024), a horas DOS DE LA TARDE (02:00 PM), la audiencia se llevara a cabo de forma presencial en el local del Juzgado, sito en CALLE MOORE CON AVENIDA MARISCAL CACERES – Tercer Piso (Modulo Penal Central NCPP)- Ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Iquitos, 04 de octubre del 2023
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