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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 121-2023-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a JAMES PINTADO SILVANO, con la resolución Nº 03 y 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00121-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DESCENTRALIZADO ANTICORRUPCION DEL
DISTRITO JUDICIAL DE LORETO ,
IMPUTADO: PANDURO RIOS, JESSICA ESTEFANY
DELITO: COLUSIÓN
TORRES AMARINGO, WIGBERTO
DELITO: COLUSIÓN
PINTADO SILVANO, JAMES
DELITO: COLUSIÓN
DEL AGUILA GUTIERREZ, VANESSA
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA: Con el escrito Nº 52-2024, presentado por el Ministerio Publico de Nauta, y estando a su contenido donde advierte que el domicilio real del investigado JAMES PINTADO SILVANO, conforme a la ficha RENIEC es en San Roque, Distrito de Maquia Provincia de Requena, Departamento de Loreto, y que no tienen ningún otro dato respecto a la persona referida, por lo que solicita se le notifique vía edicto judicial, en consecuente, SE DISPONE  notificar al imputado JAMES PINTADO SILVANO vía edicto judicial, adjuntado la resolución numero uno (formalización de la investigación preparatoria), por ser la más pertinente, Notifíquese.- solo al Ministerio publico y al imputado JAMES PINTADO SILVANO.
V-3(18, 19, 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00121-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE NAUTA ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO LORETO ,
IMPUTADO: PANDURO RIOS, JESSICA ESTEFANY
DELITO: COLUSIÓN
DEL AGUILA GUTIERREZ, VANESSA
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés.-
I .  PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende.
7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA:
1.    ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Nauta, contra los imputados  WIGBERTO TORRES AMARINGO y JAMES PINTADO SILVANO, como autores y contra VANESSA DEL AGUILA GUTIERRES y JESSICA ESTEFANY PANDURO RIOS,  como cómplices  ;  en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de  COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384° de Código Penal, vigente al momento de los hechos (esto es el articulo establecido con la modificatoria del Decreto Legislativo N° 1243, publicado en el 22 de octubre del 2016),  en agravio de Estado Peruano Municipalidad Distrital de Maquia, debidamente representado por el procurador competente. 2.      ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial de Nauta, contra los imputados  VANESSA DEL AGUILA GUTIERRES y JESSICA ESTEFANY PANDURO RIOS;  en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONRA LA FE PUBLICA en la modalidad de  FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 427 primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de Estado Peruano Municipalidad Distrital de Maquia, debidamente representado por el procurador competente. 3.    SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4.    IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados WIGBERTO TORRES AMARINGO;  JAMES PINTADO SILVANO; VANESSA DEL AGUILA GUTIERRES y JESSICA ESTEFANY PANDURO RIOS 5.    COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6.    PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7.    INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente, PONGASE en conocimiento del siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo idóneo. 8.    ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 9.    CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 10.    PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10.    PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. Notifíquese.-
V-3(18, 19, 22)

EDICTO
DESTINATARIO:
LOZADA MOZOMBITE, WALTER ARTURO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00104-2019-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: LOZADA MOZOMBITE, WALTER ARTURO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MACAHUACHI TAMANI, LIZ
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, uno  de diciembre del Año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA, en la fecha con el escrito N° 3111-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico y a lo solicitado se procede a dar la providencia; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- solicita respecto si,  el sentenciado Walter Arturo Lozada Mozalbete  está cumpliendo con la pena impuesta en la sentencia, se le informa  de la revisión de los actuados se advierte que se ha remitido las cedula de notificación número uno en la cual se le requiere al sentenciado que cumpla con la sentencia,  al Teniente Gobernador del Caserío San Lucas y a  la fecha esta no ha sido Devuelto con o sin diligenciar    por lo  que se SOBRECARTAR la resolución número 01 al sentenciado y REQUERASE al Teniente Gobernador del Caserío San Lucas de devolver el cargo de notificación con o sin diligenciar la resolución numero uno.  SEGUNDO.- Asimismo  El representante del Ministerio Publico en su escrito solicita a este despacho de no ser asi ( el cumplimiento de la pena por el sentenciado Walter Arturo Lozada Mozombite ) se aplique el Articulo  53° del Código Penal que establece “ revocación de la conversión. Si el condenado no cumple, injustificadamente con el pago de la multa o la prestación del servicio asignado o la jornada de limitaciones de días libres, la conversión será revocada previo apercibimiento judicial, debiendo ejecutarse la pena privativa de la libertad fijada en la sentencia Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias …/”  y  estando a lo expuesto y en aplicación al debido proceso  SE 1) RESERVA: de proveer respecto a la aplicación del Articulo 53° del Código Penal.2)  REQUIERESE al sentenciado CUMPLA con el pago de la reparación Civil y el cumplimiento de la   Jornada de prestación de servicio a la Comunidad; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento de REVOCARSE LA PENA de hacerse efectiva. Previo Requerimiento del señor fiscal. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior.  NOTIFÍQUESE.   sin perjuicio de notificarse vía  edicto.
V-3(18, 19, 22)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00985-2022-87-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
MINIST. PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: MAYANCHI TUYTUY, TITO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PODER JUDICIAL,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: MAYANCHI TUYTUY, TITO
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
En la ciudad de Iquitos, siendo las OCHO DE LA MAÑANA CON CATORCE MINUTOS del día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presente en la Sala de Audiencias, la señora Juez encargada del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ERIKA SOTO QUINTANILLA, asistida por la especialista de audiencia Abg. Greysi Valeria Gonzales Valdivia, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el Expediente 00985-2022-87-1903-JR-PE-01, proceso seguido contra TITO MAYANCHI TUYTUY, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO – PODER JUDICIAL.
La señora Juez encargada del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, DECIDIÓ: 1. SE REPROGRAME LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando debidamente notificados las partes concurrentes audiencia; asimismo, debe emplazarse al imputado TITO MAYANCHI TUYTUY, en la dirección que ha proporcionado el Ministerio Público, en el cual se ha emplazado el proceso de habeas data. 2. NOTIFIQUESE vía edicto radial. 3. NOTIFIQUESE vía edicto judicial, en el Diario Oficial “La Región”. 4. SOBRECARTESE y  REMITASE la notificación en la dirección que aparece en su Ficha RENIEC Calle Julio Rubio Bardón S/N  – Instituto Río Tigre – Tigre – Loreto; y, EXHORTESE en oficio, a fin de que realicen la devolución con urgencia; por cuanto, hay una audiencia que se va a llevar a cabo. 5. NOTIFIQUESE por edicto WEB. 6.NOTIFIQUESE a la Procuraduría Pública del Poder Judicial de la presente audiencia.
V-3(18, 19, 22)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01062-2018-45-1903-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por Disposición superior, se dispone notificar mediante EDICTO JUDICIAL PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte imputada CARLOS OCTAVIO DELGADO VASQUEZ, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte imputada CARLOS OCTAVIO DELGADO VASQUEZ, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Trece de fecha cuatro de junio del dos mil veintidós, que en resumidas líneas, dispone: 1.- CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. Asimismo, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Dieciocho de fecha catorce de diciembre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; sin perjuicio, de realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/gva-aueg-ohj. Notificándose. Firma: Abg. Luz Rosenda Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00355-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA ,
IMPUTADO: GATICA SABOYA, ANDERSON
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CACHIQUE RENGIFO, BETZY PIERINA
RESOLUCION NUMERO UNO
Nauta, veintisiete de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; a la fecha con el requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del Proceso inmediato contra ANDERSON GATICA SABOYA; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Requerimiento que se da cuenta, que el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, solicita se declare procedente el proceso inmediato contra ANDERSON GATICA SABOYA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familia – Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de BETZY PIERINA CACHIQUE RENGIFO. SEGUNDO: Que, el articulo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo N° 1194 que señala que dentro de las cuarenta y ocho Horas siguientes al Requerimiento Fiscal realizara la audiencia única de iniciación para determinar la procedencia del proceso inmediato; debiendo precisar que de la verificación del requerimiento fiscal ésta cumple con los requisitos establecidos en  el artículo 336º numeral 2 del Código Procesal Penal; en consecuencia, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE INCOACION DEL PROCESO INMEDIATO,  para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE[02:30 pm],la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado, y de su abogado defensor público, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de remitir copias certificadas a su Órgano de control en Lima e Iquitos, y de poner en conocimiento al Fiscal Coordinador de Fiscales Provinciales; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado defensor Público. NOTIFIQUESE.
V-3(18, 19, 22)

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